Cualquier acto violento que se cometa contra un individuo, está prohibido por la ley penal. Entre los delitos de esta naturaleza existe una categoría específica denominada "asalto y agresión". Por su parte, la agresión está consagrada en el artículo 242 del Código Penal, y regula aquellos actos potencialmente dañinos u ofensivos en los que la víctima no sufre una lesión corporal grave como resultado. Tampoco se requiere que sienta un dolor físico, ya que para que el acusado sea declarado culpable, basta con que haya realizado un contacto físico intencional, de una forma agresiva o grosera. 

En este artículo, abordaremos las particularidades de este delito. Así como también sus potenciales sanciones, y las posibles defensas que un abogado puede argumentar en el juicio para que el acusado sea absuelto de los cargos. Además, explicaremos sus diferencias con otros delitos relacionados que están consagrados en la ley penal. 

Si usted o algún familiar fue acusado directamente por haber cometido un acto delictivo de este tipo, no dude en ponerse en contacto a la brevedad posible con cualquiera de los abogados de nuestro bufete, California Criminal Lawyer Group, el cual se encuentra en Anaheim, California. Nuestro equipo altamente capacitado, se encargará de abordar su caso de la mejor manera para evitar una posible condena.

¿Qué es una agresión?

De conformidad con el artículo 242 del Código Penal, la agresión se define un uso ilegal e intencional de fuerza o violencia sobre otro individuo. En este sentido, un sujeto puede enfrentar cargos por este delito incluso si la víctima no sufre lesiones o incluso dolor. Dado que lo único que se requiere es que el perpetrador la haya tocado de manera ofensiva.

La agresión simple constituye un delito menor, y las sanciones previstas en la ley para el mismo consisten en una pena máxima de 6 meses de encarcelamiento en el condado y una multa máxima de 2.000 dólares. No obstante, estas sanciones se agravan significativamente cuando la agresión provoca una lesión sustancial a la víctima. En tal caso, será acusado por un delito más grave que es el de agresión que causa lesiones corporales graves, el cual se encuentra estipulado en el artículo 243(d) PC.

A continuación, colocaremos algunos ejemplos de la comisión de este delito.

  • Un hombre empuja a una mujer cuando intenta pasar entre una multitud.
  • En medio de una pelea en un bar, un hombre lanza un vaso de vidrio que cae en la espalda de otro sujeto.
  • Una pareja se encuentra discutiendo, cuando uno de ellos le escupe al otro. 

¿En qué consiste la agresión?

De conformidad con la ley de California, existen una serie de elementos que constituyen este delito, cuya prueba será determinante para que el acusado sea condenado. En este sentido, este solo será declarado culpable si el fiscal demuestra los siguientes elementos por encima de cualquier duda razonable:

  1. Tocó a alguien más.
  2. Lo hizo intencionalmente.
  3. Lo hizo de una forma dañina u ofensiva. 

Al mismo tiempo, cada uno de estos elementos tienen ciertas particularidades, por lo que debemos explicar cada uno a detalle. 

1.  Tocar a alguien más.  Para incurrir en una agresión, es necesario que tenga un contacto físico con otro individuo, aunque no se le cause un daño o lesión, ya que cualquier ligero contacto puede constituir una agresión. 

Supongamos que María está discutiendo con el padre de su hijo sobre la conducta del niño. Cuando este último la insulta, María le escupe en la cara.  En este caso, María estaría incurriendo en este delito, ya que incluso el hecho de escupir, puede calificar como una agresión. 

Además, se puede cometer este delito cuando el contacto físico tiene lugar de manera indirecta, a través de la vestimenta de la víctima y/o a través de un objeto utilizado por el acusado para tocarla.

Por ejemplo, Manuel es un estudiante que se encuentra ebrio en una fiesta. Este se percata de que uno de sus amigos se ha quedado dormido y escribe un término despectivo en su camisa con un marcador permanente. Esta acción constituye una agresión debido a su naturaleza ofensiva, aunque el contacto físico haya sido por medio de su vestimenta y con un objeto, que en este caso era un marcador.

Por otra parte, los tribunales de California han manifestado que se puede cometer este delito al tocar de forma ofensiva, algo que está estrechamente vinculado con el cuerpo de un individuo, pero no es parte del mismo. Este sería el caso si la víctima está sosteniendo un objeto que el perpetrador golpea con fuerza, provocando que se caiga de su mano. 

2.  Intencionalmente. Para ser culpable de este acto delictivo, es necesario haber tocado a otro individuo intencionalmente. En este sentido, se entiende que el acusado actuó de manera intencional cuando agredió a la víctima voluntariamente o a propósito. Aunque no se requiere que tenga la intención específica de quebrantar la ley, herir a alguien más, u obtener un beneficio. 

Esto significa que no es necesario tener la intención de cometer una agresión para ser declarado culpable por este delito. Pero sí resulta fundamental que tenga la intención de realizar el movimiento que provocó la agresión. 

Por ejemplo, Luisa y Gabriela son compañeras de trabajo. Un día, Luisa acusa a Gabriela de hurtar un reloj que tenía guardado en su escritorio. Gabriela se encuentra tan molesta debido a esto, que toma una engrapadora y la lanza. Pero esta golpea accidentalmente a Luisa en la cabeza. 

Aunque Gabriela no tenía la intención de golpear a Luisa con la engrapadora, fue su intención lanzarla, lo cual implicaba un gran riesgo de que la golpeara. En tal caso, puede ser culpable de la agresión consagrada en el artículo 242 PC. 

3.  De manera ofensiva o dañina. Como señalamos anteriormente, uno de los elementos esenciales de este delito es que el contacto físico se realice de forma ofensiva o dañina, lo cual significa que el contacto es violento, grosero, molesto, o irrespetuoso. 

Por ejemplo, Luis y Susana son compañeros de trabajo, pero a Susana no le agrada Luis. Un día, notifican a Susana de que su padre ha muerto, por lo que esta comienza a llorar en la oficina. Al percatarse de esto, sus compañeros se acercan a consolarla, incluyendo a Luis, el cual le da un abrazo. 

Aunque es probable que a Susana no le agrade que Luis la abrace, este acto no constituye una agresión debido a que no era capaz de ocasionar un daño ni ofenderla.

¿En qué se diferencia el asalto de la agresión?

Tanto el asalto como la agresión forman parte de la misma categoría de delitos, por lo cual se tiende a pensar que prohíben los mismos hechos. No obstante, se trata de dos delitos distintos. 

Por su parte, el asalto está consagrado en el artículo 240 PC, y consiste en un intento de emplear fuerza o violencia sobre alguien más, por lo cual es una acción que es capaz de causar un daño o un contacto físico no deseado. Esto aplica en los distintos tipos de asalto, incluso los más complejos como el asalto con químicos cáusticos. Mientras que la agresión, es el uso efectivo de fuerza o violencia sobre otra persona.

De esto se deriva que, para el asalto, no es necesaria la existencia de un contacto físico, lo cual es fundamental para la agresión. Por esta razón, el asalto también puede ser entendido como un intento de agresión, mientras que la agresión es un asalto que se ha completado. 

¿Cuáles sanciones establece la ley para este hecho?

El artículo 242 del Código Penal establece que una agresión que no causa una lesión corporal grave, ni se comete contra un funcionario policial, constituye un delito menor, para el cual están previstas las siguientes sanciones:

  • Libertad condicional sumaria.
  • Una pena máxima de 6 meses de encarcelamiento en una cárcel ubicada en el condado.
  • Una multa de hasta 2.000 dólares.

¿Cuáles son las defensas más útiles ante estas acusaciones?

Su caso deberá ser evaluado por el abogado defensor que lo represente, quién

determinará cuál será la mejor defensa ante las acusaciones que existen en su contra, esto

por supuesto, variará en cada caso concreto. Algunas de las más utilizadas son las

siguientes:

  • Actuó en legítima defensa de sí mismo o de alguien más. Esta defensa puede ayudarlo a que se desestimen los cargos en su contra si se cumplen los siguientes requisitos:
  1. Tenía un motivo razonable para pensar que usted o alguien más se encontraba frente a un peligro inminente de sufrir una lesión corporal o un contacto físico ilegal. 
  2. Pensó razonablemente que la utilización inmediata de fuerza era necesaria para defenderse contra dicho peligro. 
  3. La fuerza que utilizó no excedió la razonablemente necesaria para defenderse de dicho peligro.

Por ejemplo, una tarde, Julia sale del trabajo y comienza a caminar hacia su casa cuando se encuentra a su ex novio, Diego, quien comienza a reclamarle por no contestar sus llamadas, hasta que se acerca y la toma del brazo con fuerza para que se detenga. En vista de esto, Julia intenta defenderse empujándolo, tras lo cual Diego, se cae y golpea su cabeza con el pavimento. Unas semanas después, Julia es acusada de agresión.

En este caso, Diego llevó a cabo un contacto ilegal al tomar a Julia del brazo, y al empujarlo, Julia tuvo una reacción razonable para defenderse de tal actuación. Es por esto que puede alegar en el juicio que actuó en legítima defensa para ser absuelta de los cargos. 

Es importante destacar que las palabras por sí solas, aunque sean muy ofensivas, no son suficientes para que se considere que actuó en legítima defensa si es acusado de agresión. Por lo que únicamente puede alegarse sí creía razonablemente que alguien estaba en peligro de sufrir una lesión física, o ser tocado ilegalmente.

 

  • No actuó intencionalmente. Aunque se requiere que haya tenido la intención de causar un daño a un individuo, es necesario que actuara intencionalmente para ser declarado culpable por este delito. Es por esto que, alegar y probar que se trató de un accidente puede conducir a una desestimación de los cargos. Este sería el caso si está caminando entre una multitud y empuja, o golpea a alguien con un objeto que está sosteniendo. En este tipo de situaciones, es muy común ser acusado por agresión, aunque no haya actuado intencionalmente, pero su abogado defensor puede alegar esta defensa para que sea absuelto de los cargos.

 

  • Derechos de los padres de disciplinar a sus hijos. En algunas ocasiones, los padres son acusados de este delito conjuntamente con el delito de abuso infantil contemplado en el artículo 273(d) PC. 

Pero con frecuencia, cuando un padre es acusado de agredir a un hijo, simplemente estaba intentando disciplinarlo conforme a los parámetros legales. Es por esto que es posible argumentar que actuaba en ejercicio de sus derechos de disciplinar a su hijo para defenderse. En este sentido, los padres están facultados para utilizar fuerza física con este fin, siempre que dicha fuerza sea razonable y no excesiva de acuerdo a las circunstancias.

¿Cuáles delitos se relacionan con éste?

Existen ciertos delitos regulados en la ley de California, que están estrechamente vinculados con el de agresión. A continuación, conoceremos cuáles son. 

1.  Agresión que causa lesiones corporales graves. Artículo 243 (d) PC. Cuando la agresión provoca una lesión física grave a la víctima, entonces el perpetrador enfrentará cargos por este delito que suele también denominarse “agresión agravada”, ya que acarrea sanciones más graves.

Al respecto es necesario tener en cuenta que la ley distingue las lesiones corporales graves del daño, o lesiones corporales significativas. Por su parte, una lesión corporal grave es aquella que afecta la condición física de un individuo de manera severa, como una fractura ósea o una concusión.

Asimismo, la agresión agravada constituye un wobbler, lo cual significa que el fiscal puede imputar cargos por delito menor o mayor. Por delito menor, la pena máxima es de un año que deberá cumplir en una cárcel ubicada en el condado. Mientras que, por delito mayor, la pena es de 2, 3 o 4 años en prisión estatal.

2.  Agresión contra un agente del orden público. Artículos 243b, 243c. Se contemplan sanciones mayores para los perpetradores de agresión que han cometido el delito contra ciertas categorías de funcionarios protegidos por la ley, si estos se encontraban en el ejercicio de las obligaciones inherentes a su cargo. Estos son los siguientes:

  • Los oficiales del orden público, como policías u otros agentes encargados de la aplicación de la ley.
  • Los agentes de custodia.
  • Los bomberos.
  • Los técnicos en emergencias médicas, o paramédicos.
  • Los salvavidas.
  • Los guardias de seguridad.
  • Los asistentes de custodia.
  • Los servidores de proceso.
  • Los oficiales encargados de la aplicación del código.
  • Los oficiales de tránsito.
  • Los oficiales de control animal.
  • Los miembros de búsqueda y rescate.
  • Los funcionarios del departamento de libertad condicional.
  • Los médicos y enfermeras que proporcionan atención médica de emergencia. 

Si el fiscal puede demostrar que usted sabía o debió haber sabido desde una perspectiva razonable, que estaba cometiendo una agresión contra alguno de estos, entonces la pena máxima aumenta a un año en una cárcel, si no se causaron lesiones.

Pero si provocó una lesión a un individuo que forma parte de alguna de las categorías mencionadas, entonces el delito constituye un wobbler, cuya pena por delito mayor es de 16 meses, 2 o 3 años. 

3.  Agresión doméstica. Artículo 243 e 1. Este delito prohíbe la agresión que se comete contra ciertas víctimas en específico, con quienes los perpetradores están relacionados de la siguiente forma: 

  • Es su cónyuge o ex cónyuge.
  • Es una persona con quien cohabita o solía hacerlo.
  • Es su prometido actual o pasado.
  • Es una persona con quien ha mantenido una relación de pareja, ya sea actualmente o en el pasado.
  • Es el padre o la madre de su hijo.

Este hecho punible es un delito menor que acarrea una multa por una suma máxima de 2.000 dólares, además de una pena de hasta un año en una cárcel ubicada en el condado. Además, los condenados a los cuales se les ha permitido someterse a una libertad condicional, deberán inscribirse y completar un programa de tratamiento para agresores que tiene una duración mínima de un año. 

4.  Agresión sexual. Artículo 243.4 PC. Se trata de un delito distinto a la agresión simple, que se distingue de este último debido a la naturaleza sexual de la agresión. En este sentido, consiste en cualquier contacto físico con una parte íntima de otro individuo con el propósito de gratificarse sexualmente, excitarse, o abusar de este.

Según las circunstancias, este hecho punible puede constituir un delito menor o mayor, pudiendo ser imputado como un delito mayor si la víctima fue retenida ilegalmente o se encontraba internada. 

Como delito menor, acarrea una pena máxima de 6 meses a 1 año de encarcelamiento en el condado. En tanto que, por delito mayor, la pena es de 2, 3 o 4 años en prisión estatal. Además, independientemente de que sea condenado por delito menor o mayor, deberá registrarse como un delincuente sexual. 

5.  Abuso de ancianos. Artículo 368 PC. Consiste en provocar intencional o negligentemente, dolor físico o sufrimiento mental injustificado a un individuo de 65 años de edad o mayor.

Es importante destacar que, si es acusado de agredir a un individuo de esta edad, es probable que se le imputen cargos por la agresión contemplada en el artículo 242 PC, conjuntamente con abuso de ancianos de conformidad con el artículo 368 PC. Por lo que debe tener en cuenta que este último constituye un wobbler, cuya pena por delito mayor es de 2, 3 o 4 años en prisión estatal, y una multa de hasta 6.000 dólares.

¿La víctima puede exigir una indemnización mediante una demanda civil?

Toda víctima de agresión está facultada a demandar al perpetrador para exigir el pago de los daños y perjuicios que resultaron de su actuación, los cuales incluyen gastos médicos y de atención psicológica, los salarios no percibidos, y la pérdida de la capacidad para generar ingresos. Para ello, no es necesario que el acusado sea declarado culpable en el juicio penal, e incluso puede llevarse a cabo, aunque no se le hayan imputado cargos. Por lo que cualquier acusado que haya sido declarado inocente, puede ser demandado civilmente para el pago de un resarcimiento. 

Esto se debe a que los juicios civiles no requieren que los hechos controvertidos se demuestren por encima de cualquier duda razonable, sino que se emplea el criterio de la preponderancia de la evidencia, lo cual significa que debe probarse que existe una gran probabilidad de que los hechos controvertidos hayan ocurrido. Así que, este estándar de evidencia es menor que el requerido para que un individuo sea condenado por un delito.

Para que el demandado sea declarado civilmente responsable por la agresión, el demandante debe probar de conformidad según el estándar de la preponderancia de la evidencia, lo siguiente:

  1. Que el demandado tocó al demandante con la intención de causarle daño u ofender.
  2. Que el demandante no consintió dicho contacto.
  3. Que el demandante sufrió un daño o se ofendió como consecuencia de la conducta del demandado.
  4. Que una persona razonable en el lugar del demandante se hubiese ofendido. 

¿Cómo puedo contratar a un abogado penalista que esté cerca de mí?

Es fundamental que contrate a un abogado defensor si usted o alguien cercano se enfrenta a cargos por este acto delictivo, con la finalidad de que lo represente en el juicio y así evite ser declarado culpable. Nuestro bufete de abogados puede ofrecerle la mejor asesoría, ya que se ha dedicado por años a defender a individuos acusados por estos delitos, por lo que cuentan con la preparación y experiencia necesarias para lograr un resultado favorable.  

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