El artículo 23103.5 del Código Vehicular del estado de California regula la conducción imprudente con presencia de alcohol, el cual recibe el nombre de “wet reckless”. A diferencia de los crímenes consagrados en la ley, un individuo no puede ser arrestado por transgredir esta disposición. Este es simplemente el nombre informal que reciben las condenas por el delito de conducción imprudente que son resultado de un acuerdo de culpabilidad entre el fiscal y el acusado para la reducción de sus cargos por DUI.

En este sentido, cuando un individuo es imputado con el delito de DUI, ya sea por transgredir el artículo 23152(a) que prohíbe conducir bajo la influencia, o el artículo 23152 (b) que prohíbe conducir con un nivel de alcohol en la sangre (BAC) de 0.08% o mayor a esta cifra, con frecuencia se le permite negociar un acuerdo que consiste en que se desestimarán los cargos por este a cambio de que se declare culpable o declare su no oposición a un cargo por conducción imprudente con presencia de alcohol, con el cual se imponen sanciones menores.

La disposición mencionada establece que este cargo surge como resultado de la negociación de culpabilidad y consecuente renuncia a ciertos derechos constitucionales tras enfrentar cargos por conducir bajo la influencia. Cuando un individuo es condenado por el mismo, se realiza una acotación de que el delito involucró un consumo de alcohol o drogas. Este se distingue de la conducción imprudente sin presencia de alcohol o “dry reckless” que también es comúnmente utilizado en negociaciones con el fiscal, en el cual no se realiza la mencionada acotación.

Ante la acusación por DUI, contacte a un abogado lo antes posible del bufete California Criminal Lawyer Group, ubicado en Anaheim, California. Nuestros profesionales cuentan con la experiencia y preparación necesaria para establecer una defensa sólida con la cual se logre evitar una condena.

¿Cuál es la diferencia entre la conducción imprudente con y sin presencia de alcohol?

La distinción fundamental entre ambos radica en si el historial criminal del acusado contendrá la referencia de que el hecho involucró un consumo de alcohol o drogas. Dado que, únicamente la conducción imprudente con presencia de alcohol incluye esta acotación.

Es importante destacar que esta última es otro nombre que recibe la condena por la conducción imprudente establecida en el artículo 23103 VC, cuando la misma es el resultado de un acuerdo de culpabilidad por el delito de DUI. Es por esto que un antecedente penal por el mismo no necesariamente significa que el condenado efectivamente condujo de forma imprudente.

Otra razón por la cual es importante realizar esta distinción, es que la conducción imprudente con presencia de alcohol es un delito prioritario, lo cual significa que, si el acusado es condenado en los 10 años siguientes por otro delito de conducción que involucre drogas o alcohol, le serán impuestas sanciones mayores por considerarse reincidente.

¿Cómo se logra este tipo de acuerdo de culpabilidad?

Cuando el fiscal y el acusado o su abogado negocian y ambos acuerdan que los cargos sean reducidos a la conducción imprudente con presencia de alcohol, es necesario que el tribunal apruebe dicho acuerdo.

Posteriormente, el acusado tendrá la oportunidad de realizar una declaración de “nolo contenderé” el cual se entiende cómo no oponerse a los cargos, o una declaración de culpabilidad al delito de conducción imprudente. Tras lo cual, el tribunal desestima los cargos por DUI y notifica al DMV de tal condena.

¿Es aconsejable aceptar este acuerdo?

Las circunstancias del caso determinan si este tipo de acuerdo será beneficioso. En algunos casos, varía en función de si el acusado posee antecedentes penales por el delito de DUI o conducción imprudente.

Ya que debemos recordar, que cuando un individuo es condenado por un delito relacionado con alcohol o drogas y tiene antecedentes penales por un crimen de estas características en los últimos 10 años, incluyendo el de conducción imprudente con presencia de alcohol, se impondrán sanciones mayores con la nueva condena.

¿Cuáles son las ventajas de ser condenado por este delito?

Como señalamos anteriormente, para el acusado de DUI ser condenado por este delito es una gran ventaja ya que contempla sanciones menores. Entre ellas, destacan las siguientes:

  • Un periodo más corto de encarcelamiento, el cual oscila entre los 5 y 90 días.
  • El periodo de encarcelamiento obligatorio será más corto si tiene antecedentes penales por el delito de DUI.
  • Un periodo de libertad condicional más corto, que generalmente es de 1 o 2 años.
  • Multas más bajas, entre 145 y 1.000 dólares.
  • Su licencia de conducir no será suspendida obligatoriamente por el tribunal penal.
  • Sometimiento a un programa en la escuela de DUI por un breve periodo, el cual suele ser de 6 semanas.
  • Es posible que tenga menos repercusiones sobre su licencia profesional.
  • No será obligatorio que instale un dispositivo de bloqueo de encendido (IDD) en su vehículo. Aunque si el DMV suspende su licencia de conducir, únicamente se le permitirá conducir si lo instala.
  • No tendrá un DUI en sus antecedentes penales.

A continuación, explicaremos cada una a detalle.

  • Un periodo más corto de encarcelamiento. La pena máxima de cárcel por la conducción imprudente con presencia de alcohol es de 90 días.

Por el contrario, para el delito de DUI está previsto una pena máxima de cárcel de 6 meses si es su primera condena por el mismo, y de 1 año si es la segunda o tercera vez que es condenado.

Es fundamental conocer esta diferencia si fue sometido a una libertad condicional en lugar de una pena privativa de libertad, debido a que cuando un individuo quebranta cualquier condición de la libertad condicional impuesta por una condena de conducción imprudente o DUI, deberá realizarse una audiencia de violación de esta medida. Si en la misma se determina que efectivamente incurrió en una transgresión de la misma, será revocada y se impondrá la pena de encarcelamiento por el periodo máximo que establece la ley.

  • El periodo de encarcelamiento obligatorio será más corto si tiene antecedentes penales por el delito de DUI. Cuando un individuo es acusado de DUI, se deben considerar sus antecedentes penales por delitos relacionados, ya que el periodo mínimo de cárcel que puede ser impuesto a los reincidentes en casos de DUI dependerá de cuántas veces ha incurrido en este tipo de delitos. Este es el siguiente:
  • Si es su segundo DUI, se dictará una pena mínima de 90 días de cárcel.
  • Si es su tercer DUI, se dictará una pena mínima de 120 días de cárcel.

Estas penas mínimas se encuentran estipuladas en la normativa de DUI del estado de California. Sin embargo, algunas disposiciones del condado establecen un periodo mayor para los reincidentes.

Pero los reincidentes en el delito de DUI pueden evitar tener que cumplir los varios meses de cárcel contemplados para las condenas por DUI si celebran el acuerdo de culpabilidad para la reducción de sus cargos a conducción imprudente con presencia de alcohol, ya que su periodo mínimo de cárcel es de 5 días, independientemente de la cantidad de antecedentes penales por DUI o conducción imprudente con presencia de alcohol tenga el acusado.

  • Un periodo de libertad condicional más corto. Una condena por DUI generalmente acarrea un periodo de libertad condicional que oscila entre los 3 y 5 años, mientras que la libertad condicional derivada de la condena por conducción imprudente con presencia de alcohol es de 1 a 2 años.

Este periodo más corto de libertad condicional constituye una gran ventaja debido a que las condenas previas aparecen cuando los empleadores realizan una verificación de sus antecedentes penales, salvo que hayan sido eliminadas. Pero la eliminación de la condena por DUI o conducción imprudente con presencia de alcohol únicamente es posible si ha completado la libertad condicional satisfactoriamente.

Sin embargo, la ley de California prohíbe que los empleadores realicen preguntas sobre sus antecedentes penales a los candidatos para un empleo si se encuentran en las entrevistas iniciales, por lo que no pueden negarle el empleo automáticamente en base a ello. Únicamente se permite que lo interroguen acerca de sus posibles condenas previas cuando ya se ha realizado una oferta de empleo condicional.

Por otra parte, es posible que el empleador considere que esta condena es menos grave que un DUI, y por lo tanto no perjudique su posibilidad de obtener el empleo.

  • Multas más bajas. Las multas totales que se imponen por la conducción imprudente con presencia de alcohol generalmente son menores a las del delito de DUI. Si bien la ley establece que la multa máxima que puede imponerse por una conducción imprudente con presencia de alcohol o un DUI, es de $1.000, en los casos de DUI el tribunal le agrega una cantidad por concepto de evaluación de la pena o “penalty assessment” a esta multa base, con la cual este monto puede alcanzar los $3.000. Por lo cual, las multas por la conducción imprudente con presencia de alcohol terminan siendo la mitad de las impuestas por DUI.
  • Su licencia de conducir no será suspendida obligatoriamente por el tribunal. En los casos de DUI, el tribunal penal debe suspender obligatoriamente la licencia de conducir del acusado, por un mínimo de:
  • Seis meses si es su primer DUI.
  • Dos años si es su segundo DUI.
  • Tres años si es su tercer DUI.

Además, las condenas por ciertos tipos de DUI, traen consigo un año de suspensión estricta, lo cual significa que el conductor no puede obtener una licencia restringida que le permita conducir a ciertos lugares, como al trabajo o a la escuela de DUI. Esto puede ocurrir en las condenas por DUI de menores de edad o cuando el acusado se negó a someterse a una prueba química.

Por el contrario, la condena por conducción imprudente con presencia de alcohol no incluye entre sus sanciones penales, una suspensión automática de la licencia de conducir del acusado. Sin embargo, es posible que el tribunal le ordene mantener instalado un IDD por un periodo de entre 3 y 6 meses.

  • La posibilidad de que el DMV imponga sus propias sanciones administrativas. Cuando un individuo es arrestado por un DUI, el DMV puede suspender su licencia de conducir, lo cual se considera una sanción administrativa y no penal. Es por esto que se mantiene aun cuando sus cargos son reducidos a conducción imprudente.

Para evitar ser privado de su derecho de conducir, debe ganar una audiencia “administrativa per se” en el DMV, la cual debe solicitar dentro de los 10 días siguientes a su arresto. Incluso si este Departamento suspende su licencia, es posible que le permitan conducir si instala un IDD, generalmente por 4 meses si es la primera vez que comete el delito, y 1 año si es la segunda vez.

Por otra parte, es importante destacar que por la condena por conducción imprudente se agregarán al menos dos puntos a su registro de conducción del DMV de California. Esto puede perjudicarlo gravemente ya que cuando un conductor alcanza una cantidad específica de puntos, es nombrado un conductor imprudente, lo cual conduce a la suspensión de su licencia.

  • Sometimiento a un programa en la escuela de DUI por un breve periodo. Las sanciones por una primera condena por conducción imprudente con presencia de alcohol incluyen un programa educativo de alcohol de 6 semanas. Este periodo es más corto que el establecido para las condenas por DUI, el cual es de mínimo 3 meses.

Sin embargo, debemos tener en cuenta que el programa educativo para la conducción imprudente con presencia de alcohol incrementa a 9 meses si el acusado tiene una condena previa por el mismo, o por un DUI en los últimos 10 años. Aunque este es menor que los 18 a 30 meses que se imponen si es condenado por su segundo DUI en un periodo de 10 años.

  • Menos repercusiones en su licencia profesional. Cuando un individuo es condenado por un DUI, se realiza una audiencia para discutir si la licencia para el ejercicio de su profesión debe ser revocada, lo cual se lleva a cabo cuando el hecho punible estuvo relacionado significativamente con el empleo del acusado. Un ejemplo de ello son las licencias profesionales de los profesionales de la salud; como médicos, enfermeros, farmaceutas, o veterinarios.

Aunque la revocación de la licencia no ocurre en todos los casos de DUI, en la mayoría de ellos se inicia una investigación, durante la cual el acusado deberá explicar los hechos por los cuales fue condenado a la Junta de Licencias. Si esta lo considera conveniente, tomarán acciones en su contra.

Por el contrario, es menos probable que sufra esta consecuencia si es condenado por conducción imprudente con presencia de alcohol. Si bien la condena será reportada al DMV y a cualquier Junta de Licencias, en algunos casos estos órganos toman en cuenta que el fiscal estuvo dispuesto a reducir los cargos imputados, y deciden no tomar acciones disciplinarias.

Por estas razones, se aconseja a los profesionales que enfrentan cargos por DUI que sean asesorados con un abogado experimentado en DUI antes de aceptar un acuerdo para la reducción de sus cargos, o realizar declaraciones ante la Junta de Licencias.

  • No se suspenden obligatoriamente las licencias comerciales. Las condenas por DUI traen como consecuencia la suspensión obligatoria de las licencias de conducir comerciales, lo cual no ocurre con las condenas por conducción imprudente con presencia de alcohol. En estos casos, la licencia únicamente será suspendida si el conductor es declarado un conductor negligente tras acumular cierta cantidad de puntos en su registro del conductor del DMV.

Por otra parte, las condenas por conducción imprudente agregan dos puntos a dicho registro si el conductor se encontraba en un vehículo normal en el momento en que ocurrieron los hechos y era titular de una licencia Clase C. Según el artículo 12810.5a VC, este tipo de licencias se suspenden cuando ocurre lo siguiente:

  • El conductor acumula 4 puntos o más en un periodo de 12 meses.
  • El conductor acumula 6 puntos o más en un periodo de 24 meses.
  • El conductor acumula 8 puntos o más en un periodo de 36 meses.
  • No será obligatorio que instale un dispositivo de bloqueo de encendido (IDD) en su vehículo. La ley del estado de California obliga a los reincidentes en el delito de DUI a instalar un dispositivo de bloqueo de encendido (“IDD”). Pero en los casos de conducción imprudente con presencia de alcohol, el juez puede ordenarlo cuando lo considere conveniente, por lo que no ocurre en todos los casos.

¿Cuáles son las consecuencias del acuerdo de culpabilidad?

Existen una serie de implicaciones que derivan de ser condenado por este delito, ya que en algunas circunstancias es manejado de la misma forma que un DUI. A continuación, conoceremos algunas de ellas.

  • Cuenta como una condena previa por DUI.
  • La posibilidad de que su licencia de conducir sea suspendida por el DMV.
  • La probabilidad de que su compañía de seguros de automóviles cobre una prima mayor, o cancele su póliza.
  • Se agregarán dos puntos a su registro de conducción del DMV, o 3.5 puntos si el hecho punible ocurrió en un vehículo comercial.
  • Los empleadores potenciales pueden enterarse de la condena.

A continuación, explicaremos brevemente algunas de estas consecuencias.

  • Cuenta como una condena previa por DUI. Debido a que la conducción imprudente con presencia de alcohol es considerado un delito prioritario, cuenta como una condena previa por DUI si el acusado es condenado por este último en los 10 años siguientes. Por lo que se considerará reincidente y se enfrentará a sanciones mayores.
  • La posibilidad de que su licencia de conducir sea suspendida por el DMV. Aunque las condenas por conducción imprudente con presencia de alcohol no acarrean una suspensión obligatoria de la licencia de conducir como sanción penal, el DMV puede suspender la licencia como una sanción administrativa luego de que ha sido arrestado por DUI.

Para evitarlo, debe solicitar la realización de una audiencia de DMV en los 10 días siguientes a su arresto, la cual debe ganar.

Esta audiencia generalmente tiene lugar antes de cualquier acuerdo en el tribunal penal por el caso de DUI. Sin embargo, es posible retrasar el procedimiento del DMV, para que así el abogado del acusado tenga más tiempo para negociar un acuerdo de culpabilidad con el fiscal. Aunque estos acuerdos no son vinculantes para el DMV, es posible que lo convenza de no imponer sanciones severas.

Si el DMV decide suspender la licencia, es posible que se le permita conducir nuevamente si instala un dispositivo de bloqueo de encendido (IDD) en su vehículo.

Cabe destacar que estos acuerdos no evitarán la suspensión de la licencia de conducir de los acusados que cometieron un DUI de menores de edad o se negaron a someterse a la prueba de aliento o de sangre.

¿Cuándo se ofrecen los acuerdos de culpabilidad en los casos por DUI?

Existe una gran probabilidad de que el fiscal decida reducir el cargo de DUI a una conducción imprudente con presencia de alcohol cuando se comprueba alguna de las siguientes circunstancias:

  • El nivel de concentración de alcohol en la sangre (BAC) era cercano al 0,08%, o menor a este.
  • El acusado no tiene antecedentes por delitos relacionados con alcohol o drogas.
  • El fiscal no cuenta con pruebas contundentes para demostrar su culpabilidad.

Por otra parte, resulta más difícil que el fiscal ofrezca un acuerdo de culpabilidad a los acusados que son reincidentes. Pero debemos tener en cuenta que incluso en estos casos, puede considerarlo conveniente cuando existen ciertos aspectos débiles en el caso, que dificultan lograr una condena por el delito de DUI.

Entre ellos, destacan los errores procedimentales en el arresto o en la investigación, y las circunstancias atenuantes. Un ejemplo de ello es que el acusado haya tenido un BAC de 0.08%, y el instrumento utilizado para realizar la prueba de aliento no haya estado calibrado correctamente, lo cual es un requerimiento legal para que las mismas sean válidas.

Tenga en cuenta que este acuerdo no es ofrecido en todos los casos de DUI, ya que generalmente el acusado o el abogado defensor deben negociar con el fiscal para lograr este beneficio.

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