Ocasionar daños a un individuo, amenazarlo o acosarlo, se trata de actividades de las que puede presumirse que existen sentimientos negativos en contra de ese individuo. Por causa de que se trata de conductas que ocurren con mucha frecuencia en California, el sistema legal y judicial ha previsto la posibilidad de que se tomen ciertas medidas, con el fin de impedir que los sujetos que suponen una amenaza vuelvan a acercarse, y es por esa causa que existen las órdenes de protección o restricción.

Se trata de medidas que dicta un Tribunal para que un sujeto, al que llamaremos protegido evite, que se ejecute contra él un contacto de tipo dañoso por parte de otro sujeto, al que llamaremos restringido. Como son dictadas por una Corte, el artículo 273.6 del Código Penal de este Estado dispone que es una conducta ilícita incumplir los términos o condiciones que le hayan sido impuestos al sujeto restringido en una orden de protección o de restricción, también llamada órdenes de alejamiento. Se trata de una conducta usualmente considerada como delito menor, por el que se puede penalizar a quien no la acate con un máximo de un año en la cárcel.

Pero el escenario puede tornarse más serio si el sujeto restringido incumple la orden de alejamiento en una segunda oportunidad, o lleva a cabo un incumplimiento que puede ser calificado como un acto violento, porque tal conducta se convierte en una felonía, castigable con un máximo de tres años en la cárcel.

Existen distintos tipos de órdenes de restricción en función de su vigencia y su necesidad, es por ello que existe lo que se llama TRO, que es una orden de protección temporal, pero también existen la orden de restricción o alejamiento de emergencia, o la simple orden de restricción o protección, y en todos los casos se trata de una medida judicial que ha sido diseñada con la finalidad de proteger a un individuo de actividades como acecho, acoso, sufrir lesiones corporales, impedir el abuso de ancianos o adultos dependientes, o recibir amenazas que sean creíbles.

¿Qué hacer si me han formulados cargos por violación de una orden de protección o restricción?

Cuando una Corte en California dicta una orden de protección o restricción, es porque considera que entre dos sujetos existe una situación riesgosas que puede conducir a que uno de ellos, que será el sujeto amenazado, pueda sufrir de algún efecto negativo al tener contacto con el sujeto amenazante, por ello se dictan las llamadas órdenes de alejamiento, restricción o protección, para que un sujeto sea protegido de la potencial amenaza que representa tener contacto con el sujeto restringido y si usted ha sido restringido por una orden judicial y ahora enfrenta una acusación por incumplir las obligaciones que le fueron impuestas en la misma, debe contratar los servicios de un abogado especializado, que conozca a profundidad el sistema de justicia criminal de este Estado, por lo que debe ponerse en contacto con California Criminal Lawyer Group, porque contamos con los profesionales que usted necesita, que podrán examinar la forma en que ocurrieron los hechos y las pruebas de la Fiscalía en su contra, y podrá elegir los argumentos y las líneas defensivas con las que podrá ser posible llegar a un arreglo con la representación fiscal, en el peor de los casos, o encontrar las estrategias necesarias para que el asunto sea desestimado por la Corte, por eso es importante que se ponga en contacto con nuestras oficinas a la brevedad posible.

¿Cómo está regulado este hecho ilícito en California?

La disposición 273.6 PC dispone que cualquier incumplimiento consciente e intencional de los términos de una orden de protección o restricción constituye un hecho punible menor, que se castiga de forma severa.

Esta conducta puede presentarse en los siguientes escenarios:

  • El imputado en un proceso por violencia doméstica efectúa llamadas telefónicas con el objetivo de amenazar a un individuo protegido, incumpliendo las condiciones contenidas en una orden de protección o restricción por violencia doméstica.
  • El imputado ha acechado a una compañera de trabajo, incumpliendo una orden de restricción de violencia en el lugar de trabajo.
  • El imputado ha enviado mensajes de texto a un individuo protegido en virtud de una orden de protección o de restricción por un caso de acoso civil

¿Qué es lo que debe demostrar la Fiscalía para que se condene a un imputado por violar una orden de protección o de restricción en California?

La representación debe demostrar los siguientes hechos, en orden a obtener una sentencia condenatoria por este hecho punible, según el artículo 273.6 PC:

  • Una Corte ha dictado de manera legal una orden de protección o de restricción,
  • El imputado tenía conocimiento de la existencia de una orden judicial,
  • El imputado tenía la capacidad actual para cumplir con la orden de la Corte, y
  • El imputado con su conducta incumplió de manera deliberada una orden judicial.

Respecto a tener conocimiento de la existencia de una orden judicial, el imputado debe haber sabido que tal orden había sido emitida por una Corte, lo cual incluye que tuvo la posibilidad de leer su contenido, aunque sea posible que no la haya leído pero conozca de su existencia.

Ahora bien, una actividad se hace deliberadamente cuando un sujeto la realiza a propósito, de forma voluntaria. Cuando un imputado ejecuta una conducta ilícita de la que resulta al mismo tiempo una violación a una orden de protección o de restricción, será procesado por los cargos de violar la orden judicial, según la disposición 273.6 PC, y por los cargos que correspondan a la actividad ilícita ejecutada.

Pensemos en que un sujeto de nombre Justin ha sido restringido por una orden emitida por una Corte para proteger a su ex novia Cinthya, con quien tiene una historia de abuso doméstico, de modo que no puede tener ninguna clase de contacto con Cinthya, y fue informado por su abogado de tal orden, ya que le mostró un ejemplar de tal orden. Días más tarde, Justin se encuentra con Cinthya en un restaurante sin tener conocimiento de que ella se encontraba allí.

En este caso, Justin no puede ser considerado responsable por violar una orden judicial de protección, que fue dictada legalmente por una Corte y de la que Justin tenía conocimiento, porque su abogado le informó de ello, pero no violó la orden a propósito, ya que su encuentro con Cinthya fue accidental y no actuó intencionadamente.

¿Cuál es el contenido de una orden de protección o de restricción?

Se trata de un mandato dictado por una Corte, que tiene por finalidad brindar protección a un individuo contra eventuales riesgos de daño a su bienestar físico o psicológico, causados por acoso o por cualquier tipo de abuso. Los términos u obligaciones que se imponen al sujeto restringido se establecen desde el momento que son emitidas por la Corte, y pueden incluir desde la prohibición de realizar determinadas actividades hasta limitar cierta clase de contactos con el individuo protegido, no sólo de forma personal, sino también utilizando otros medios, que pueden ser mensajes o llamadas.

Existe un listado de órdenes de protección que dictan las Cortes de manera ordinaria y que se emiten para la protección de un individuo que puede ser considerado una potencial víctima, entre las que podemos mencionar:

  • Órdenes que prohíben al sujeto restringido acercarse de manera física al sujeto protegido.
  • Órdenes que prohíben al sujeto restringido permanecer bajo el mismo techo que el individuo protegido.
  • Órdenes que prohíben al sujeto restringido visitar los lugares que son frecuentados por el individuo protegido.
  • Órdenes que prohíben al sujeto restringido permanecer a determinada distancia del individuo protegido.
  • Órdenes que prohíben al sujeto restringido tener cualquier clase de contactos indirectos con el individuo protegido, tales como redes sociales, mensajería de texto, llamadas por teléfono, utilizando a terceras personas, entre otros.

La validez de una orden de protección o de restricción dependerá de que sea emitida por un Juez competente, esto es, un Juez con la facultad legal que le ha sido atribuida para dictarla. Solamente una orden de restricción o de protección válidamente emitida es la que puede ser tomada en consideración, para establecer si ha sido violada.

¿Qué clases de órdenes de restricción o protección existen en la legislación de California?

La necesidad de dictar este tipo de órdenes viene dada por la existencia de alguna clase de peligro o de riesgo para el individuo protegido, en caso de tenga un encuentro no deseado con el individuo restringido, por lo que normalmente se dictan por efecto de que se haya emitido una sentencia de condena con base en la ejecución de un crimen violento, y son muy comunes también en los procesos de violencia doméstica.

No obstante, hay otras circunstancias por las que sería posible que una Corte dicte esta clase de órdenes, de modo que la ley de este Estado las clasifica en función de las características de los hechos que fundamentaron su emisión. Es por ello que existen órdenes de protección que pueden ser dictadas en caso de un acto violento en el ámbito laboral, por causa de un acoso civil, así como por causa de malos tratos a un anciano o a un adulto dependiente.

¿Qué se considera un crimen de violencia doméstica?

Se trata de una cantidad de conductas ilícitas en las que se hace uso del acoso, el hostigamiento, la intimidación y hasta una fuerza física, con el objetivo de amenazar el bienestar de un individuo con el que se tuvo o se tiene actualmente una relación de tipo íntimo o sentimental, esto es, una relación de pareja.

Es por ello, que resulta muy común que este tipo de órdenes sean emitidas en aquellos casos en los que existe o ha existido una relación de tipo conyugal, aunque no es indispensable que la relación tenga que ser de esa naturaleza, porque este tipo de órdenes puede ser emitidas para proteger a individuos que no están casados, de las posibles acciones que puede tomar un novio, prometido o individuo con el que se convive de manera íntima, e incluso de un individuo con el que tiene un hijo en común.

Otro aspecto que se debe tener en consideración es que no es necesario que la relación sentimental sea sostenida actualmente, porque también abarca las relaciones que se han tenido en el pasado, sin importar cuánto tiempo haya transcurrido. Además, no se aplica únicamente a las relaciones de tipo heterosexual, porque la norma no hace distinciones al respecto, por lo que también es aplicable a aquellas relaciones sentimentales que conforman o conformaron individuos del mismo sexo.

¿Qué circunstancias son las que conducen a que se dicte una orden de protección o de restricción en un hecho ilícito relacionado con violencia doméstica?

En orden a que sobre una denuncia por violencia doméstica sea emitida una orden de protección o de restricción, se requiere la comprobación de determinadas circunstancias en el transcurso de un procedimiento judicial, que son:

  • Que ocurrió una situación en la que un individuo abusó o agredió físicamente o psicológicamente a otro, y
  • La supuesta víctima mantiene o mantuvo una relación sentimental o es o fue pareja íntima del agresor.

Cuando estas circunstancias sean comprobadas, la Corte tiene la potestad de dictar una orden de este tipo, en la que establecerá cuáles son las condiciones y los términos contenidos en ella, de acuerdo con las características de cada caso. En este sentido, es oportuno indicar que hay varios niveles, respecto a las órdenes de protección o de restricción que pueden ser dictadas, según la fase en la que se encuentre el caso, así como su contexto.

¿Qué niveles de órdenes de protección o de restricción existen en California?

De acuerdo con las leyes de este Estado, este tipo de órdenes son clasificadas en tres:

  • Orden de protección o restricción por emergencia,
  • Orden de protección o restricción temporal, y
  • Orden de protección o restricción permanente.

La primera clase o nivel también es conocida como EPO, por sus siglas en inglés, y se dictan por causa de hechos tan serios que ameritan que sea decretada de manera inmediata, con la finalidad de que se proteja a la supuesta víctima lo más rápido posible, porque está en inminente peligro, de modo que este tipo de órdenes entran en vigencia inmediatamente y tienen una duración que no supera los siete días.

Este tipo de órdenes son dictadas en escenarios en los que los agentes policiales responden a un llamado por violencia doméstica y los agentes llegan a la conclusión de que la seguridad personal o la vida de uno de los que conforman la pareja se encuentra en riesgo en ese instante.

La segunda clase o nivel de orden de protección o de restricción, es la que tiene una vigencia temporal, por ello también es conocida como TRO, por sus siglas en inglés, y se dictan cuando ya está llevándose a cabo un proceso judicial, con una vigencia previa hasta que tenga lugar la audiencia correspondiente. En dicha audiencia, el Tribunal puede establecer si es necesario o no que dicha orden se convierta en una medida de protección permanente. La vigencia de una TRO se encuentra entre los 20 y los 25 días

La tercera clase o nivel de orden de protección o de restricción es la que conocemos como permanente, también llamada PRO, por sus siglas en inglés. Se trata de una orden que puede ser dictada por el Tribunal, cuando el caso ha sido analizado y se llega a la conclusión de que el procesado debe permanecer alejado de la supuesta víctima. La vigencia de una PRO puede llegar a los cinco años, pero si el Juez no establece una fecha, se entiende que su vigencia será de tres años, que se cuentan desde el día en que fue emitida.

Ahora bien, si transcurrido el lapso de vigencia de una PRO, las condiciones que justificaron su emisión todavía subsisten, su vigencia puede ser prolongada por la Corte, si así es solicitado por la víctima.

¿Cuándo se entiende que el sujeto restringido tiene conocimiento de la existencia de una orden de protección?

La eficacia de la orden de protección o restricción va a depender de que la misma sea dictada por una autoridad que sea competente y de que haya sido notificada debidamente al sujeto restringido, porque de no haber recibido la notificación de la misma, no puede ser considerado responsable por haberla violado.

No obstante, esto no quiere decir que el sujeto restringido debe tener un conocimiento exacto del contenido de tal orden, basta con que haya tenido razonablemente conocimiento de su existencia, o que tuvo posibilidad de ello, aunque también existen unas presunciones sobre su conocimiento que pueden ser empleadas por la Fiscalía.

Los supuestos en los que se presume que el sujeto restringido tiene conocimiento de que se ha dictado una de estas órdenes contra él son aquellos en los que el individuo estuvo presente al momento en el que una Corte emitió la referida orden. Ello es así, porque cuando un Juez dicta una orden de protección o restricción, está en la obligación de explicar los términos y las condiciones establecidas en la misma, y hasta se puede obtener una copia del decreto judicial.

Existe otra presunción que se basa en que el sujeto restringido pudo obtener una copia del decreto en el que se emitió tal orden de protección o restricción, aunque no haya asistido a la audiencia en la que el Juez la dictó, porque este tipo de decisiones normalmente son notificadas por correo, con una copia del decreto, y será enviada a la dirección del individuo que aparece registrada por el sistema, entendiéndose que el sujeto ha sido notificado.

Finalmente, la existencia de esta clase de órdenes se puede notificar verbalmente, a través de oficiales policiales o un funcionario autorizado. Bajo este escenario, la presunción de la notificación surte efectos desde el día en que el funcionario autorizado o los agentes policiales deje constancia de que le informó al sujeto restringido de la existencia de la orden en su contra.

¿Cuáles son las sanciones que se imponen por incumplir la orden de protección?

Si un sujeto es acusado de realizar la conducta ilícita prevista en el artículo 273.6 PC, debemos informar que, según la legislación de este Estado, es un wobbler, de modo que puede ser procesado como delito menor o como felonía, a elección de la Fiscalía, para lo cual se tomará en cuenta si el imputado ha violado una orden de protección con anterioridad, lo que significa ser reincidente, o si la violación implicó alguna clase de conducta violenta.

En la mayoría de los escenarios, es procesada como delito menor, castigándose al transgresor con:

  • Privación de libertad por un máximo de un año de cárcel, y/o
  • Pago de una multa que puede ascender a $1.000,00.

Pero si se trata de la segunda oportunidad en la que el imputado violó una orden de protección o que al transgredir las obligaciones o términos de la orden ejecutó un acto violento, entonces será procesado como una felonía, imponiéndose al trasgresor las siguientes penas:

  • Privación de libertad por un máximo de tres años de cárcel, y/o
  • Pago de una multa que puede ascender a $10.000,00.

¿Existen otras consecuencias que se deriven de una condena con base en el artículo 273.6 PC?

Una condena por este hecho punible no tendrá incidencia en la situación migratoria de un imputado que no sea ciudadano de los EEUU, porque normalmente no encuadra dentro de una categoría específica de crímenes, que son los denominados de vileza moral, y en caso de que sea procesado como un delito menor, tampoco afectará el derecho de armas del procesado.

Otro aspecto relevante es que una orden de restricción dictada en contra de un individuo no aparecerá en una verificación de sus antecedentes criminales, más si es condenado por una violación a una orden de esta clase, ello, en sí mismo, constituye un hecho punible y tal condena sí aparecerá como antecedente en su récord criminal.

¿Qué argumentos defensivos se pueden utilizar para impugnar una acusación de esta clase?

Hay múltiples estrategias o líneas defensivas que se pueden emplear para contradecir una acusación de esta naturaleza, pero la selección de la que más se adecúe al caso debe hacerla un abogado criminalista especializado, porque sólo él podrá entender los efectos legales que la estrategia elegida puede tener, aunque las más utilizadas son:

  • La orden de protección no fue dictada de manera legal.
  • El imputado no tenía conocimiento de su existencia
  • El imputado no llevó a cabo ningún acto deliberado en violación de la orden de protección o restricción.

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