Existen regulaciones especiales en la ley que tienen el propósito de proteger a categorías específicas de individuos especialmente vulnerables, los cuales incluyen personas mayores, niños, y ciertos cargos de funcionarios públicos. 

En este sentido, la agresión siempre es un delito, pero cuando se comete contra un agente del orden público, es procesado con arreglo al artículo 243 b y c del Código Penal, el cual se considera un delito distinto al de la agresión simple y acarrea sanciones mayores. 

Ante una acusación por este delito, contacte a un abogado lo antes posible del bufete California Criminal Lawyer Group, ubicado en Anaheim, California. Nuestros profesionales cuentan con la experiencia y preparación necesaria para establecer una defensa sólida con la cual se logre evitar una condena. 

¿Cuáles son las diferencias entre el asalto y la agresión?

Se tiende a pensar que el asalto y la agresión constituyen un mismo delito debido a que forman parte de la misma categoría de delitos y generalmente se cometen simultáneamente, por lo que se suelen mencionar en conjunto. 

No obstante, están consagrados en la ley de California como dos delitos distintos, estando cada uno constituido por elementos particulares y es posible cometer uno solo de ellos. 

  • Asalto. El asalto está consagrado en el artículo 240 del Código Penal y consiste en emitir amenazas o actuar de manera amenazante contra otro individuo. Este requiere que el perpetrador intente, y además tenga la capacidad actual de causarle un daño mediante el empleo de fuerza o violencia. 

Por otra parte, para que este delito se materialice, es imprescindible que se haya actuado de forma ilegal, pero no es necesario que exista un contacto físico entre el perpetrador y la víctima. Los actos que pueden constituirlo varían, pero generalmente requieren un acto que directamente tiene la capacidad de causar que una persona razonable sienta que corre peligro. 

No obstante, es importante mencionar que las amenazas verbales no son suficientes para perpetrar un asalto, salvo que estén acompañadas de acciones que le causen un temor razonable a la víctima de encontrarse ante un posible peligro.

Además, basta la existencia de una intención general para ser declarado culpable por este delito, lo cual significa que llevó a cabo la conducta que implicó un asalto intencionalmente. Es por esto que puede enfrentar cargos por el mismo, por comportarse de una manera que es perjudicial para otras personas, aunque no tenga la intención específica de causarle daño a una persona en particular. También puede ser acusado, si tenía la intención de atemorizar a alguien. 

  • Agresión. Consagrada en el artículo 242 PC, consiste en un uso ilegal e intencional de fuerza o violencia contra otro individuo. En este sentido, comete este delito cuando de forma deliberada, toca a otra persona de forma dañina u ofensiva sin su consentimiento. Para ello, no es necesario tener la intención de ocasionarle un daño o lesiones, pero se requiere que exista un contacto físico con la víctima, y que el perpetrador haya actuado de forma intencional. 

Cabe destacar que no es posible cometer este delito cuando se causa el contacto actuando imprudentemente o con una negligencia criminal, aunque la víctima considere ofensiva su actuación. 

Para evaluar si el acto cumple con estas características, se toma en cuenta si una persona promedio en su lugar consideraría que dicho contacto es agresivo. Por ejemplo, escupirle a una persona constituye una agresión debido a que, a pesar de que no es capaz de causar lesiones, resulta ofensivo.

De esto deriva que, las principales diferencias entre el asalto y la agresión son las siguientes:

  1. El asalto no requiere un contacto físico, en tanto que la agresión sí.
  2. El asalto es una amenaza o un intento de ocasionar un daño a un individuo, mientras que la agresión es un contacto efectivo, el cual es ofensivo o dañino.
  3. El asalto es un intento de cometer una agresión, mientras que la agresión se materializa cuando se completa la actuación.

¿En qué consiste la agresión contra un agente del orden público?

Existen dos disposiciones específicas en el Código Penal que prohíben las agresiones que se cometen contra agentes encargados de mantener el orden público y otros funcionarios protegidos. Estos son los siguientes:

 

  • Artículo 243(b) PC. Establece que un individuo incurre en este delito si en el momento en que llevó a cabo la agresión estaba consciente o razonablemente debía estar informado, de que la víctima estaba desempeñando sus funciones como agente del orden público, u otro funcionario protegido. 

 

 

  • Artículo 243 (c) (2) PC. Prohíbe provocar una lesión a un individuo si en el momento de la agresión sabía o razonablemente debía estar informado de que la persona era un agente del orden del orden público u otro funcionario protegido en ejercicio de sus funciones. 

 

¿Cuáles son las sanciones contempladas para este delito?

Una agresión simple contra uno de estos funcionarios constituye un delito menor, para el cual están previstas las siguientes sanciones potenciales:

  • Libertad condicional informal.
  • Una pena máxima de un año en una cárcel ubicada en el condado.
  • Una multa máxima de 2.000 dólares. 
  • Realización de servicio comunitario. 
  • Participación en un programa para agresores.

Sin embargo, las sanciones por este delito incrementan si le ocasiona una lesión a la víctima. En este sentido, una lesión debe ser entendida como un daño físico que requiere un tratamiento médico. Pero para que el tribunal determine que el daño sufrido por la víctima califica como una lesión, no es necesario que efectivamente haya recibido dicho tratamiento. Por otro lado, el tribunal no determinará que el acusado le causó una lesión si la víctima buscó atención médica innecesariamente. 

La agresión contra un agente del orden público que causa lesiones constituye un wobbler, lo cual significa que puede ser un delito menor o mayor en virtud del historial criminal del acusado y las circunstancias específicas del delito, incluyendo la gravedad del daño causado.

Como delito menor, las sanciones previstas son las siguientes:

  • Libertad condicional informal.
  • Una pena máxima de un año de encarcelamiento en el condado.
  • Una multa máxima de 10.000 dólares.
  • La multa y el encarcelamiento simultáneamente. 

Por su parte, las potenciales sanciones por delito mayor son las siguientes:

  • Libertad condicional formal.
  • Un encarcelamiento en el condado de 16 meses, 2 o 3 años.
  • Una multa no superior a 10.000 dólares.
  • Realización de un programa para agresores.
  • Cumplimiento de servicio comunitario.
  • La prohibición de comprar, recibir, poseer o ser propietario de armas de fuego.
  • Un strike en sus antecedentes penales, de conformidad con la ley de los Tres Delitos y Fuera.

¿Cuáles factores se consideran agravantes para la imposición de la pena?

Cuando se verifican ciertas circunstancias estipuladas en la ley, el hecho automáticamente se considera un delito mayor y las sanciones a imponerse incrementan a un periodo de 4, 6 u 8 años en prisión estatal. A continuación, conoceremos algunos de estos factores agravantes:

  • Causar una lesión corporal grave al funcionario.
  • Cometer el delito con el propósito de asistir a una pandilla criminal. 
  • Mostrar o utilizar un arma de fuego u otras armas mortales durante la comisión del delito.

¿Qué debe demostrar el fiscal?

De conformidad con la ley de California, existen una serie de elementos que constituyen este delito, cuya prueba será determinante para que el acusado sea condenado. En este sentido, este solo será declarado culpable si el fiscal demuestra los siguientes elementos por encima de cualquier duda razonable:

  1. La supuesta víctima era un agente del orden público que se encontraba desempeñando sus funciones.

Como señalamos anteriormente, este delito sólo puede cometerse contra ciertos funcionarios protegidos, los cuales incluyen a los funcionarios que trabajan en organismos encargados de hacer cumplir la ley, como los siguientes:

  • Oficiales de policía. 
  • Patrulleros de carreteras del estado de California.
  • Oficiales del Departamento de policía. 
  • La policía portuaria. 
  • La policía de tránsito. 
  • Agentes especiales del Departamento de Justicia de California. 
  • Oficiales de paz de parques estatales.
  • Policía de universidades.
  • Los oficiales de policía que trabajan como guardias de seguridad privados de medio tiempo u ocasionalmente, siempre que estén vistiendo su uniforme de policía y se encuentren desempeñando las funciones propias de este cargo.

Por otra parte, la ley también contempla la aplicación de esta regulación a otras profesiones y empleados públicos que no ejercen cargos en instituciones encargadas de hacer cumplir la ley. Entre estos, se incluyen los siguientes: 

  • Los agentes de custodia.
  • Los bomberos.
  • Los técnicos en emergencias médicas, o paramédicos.
  • Los salvavidas.
  • Los guardias de seguridad.
  • Los asistentes de custodia.
  • Los servidores de proceso.
  • Los oficiales encargados de la aplicación del código.
  • Los oficiales de tránsito.
  • Los oficiales de control animal.
  • Los miembros de búsqueda y rescate.
  • Los funcionarios del Departamento de Libertad Condicional.
  • Los médicos y enfermeras que proporcionan atención médica de emergencia. 

Es importante destacar que el requerimiento de que se encuentren ejerciendo sus funciones hace referencia a que el funcionario o la persona protegida debe estar cumpliendo con las responsabilidades propias de su cargo. De lo contrario, el perpetrador no incurre en este delito, pero puede ser procesado y condenado por la agresión simple contemplada en el artículo 242 PC.

Sin embargo, la ley no especifica si es necesario que el funcionario esté de servicio, sino que basta con que estén cumpliendo con las obligaciones que derivan de su cargo, incluyendo aquellas que debe cumplir cuando no está en horario laboral.

  1. El acusado tocó a la víctima intencionalmente, y de forma dañina u ofensiva.

Para incurrir en una agresión, es necesario que tenga un contacto físico con otro individuo, independientemente de la magnitud del mismo, y aunque no se le cause daño o lesión. Además, se puede cometer este delito cuando dicho contacto tiene lugar de manera indirecta, a través de la vestimenta de la víctima y/o a través de un objeto utilizado por el acusado para tocarla. Adicionalmente, este contacto físico debe realizarse de forma ofensiva o dañina, lo cual significa que es violento, grosero, molesto, o irrespetuoso.

Al respecto, los tribunales de California han manifestado que también puede perpetrar este crimen al tocar de forma ofensiva, algo que está estrechamente vinculado con el cuerpo de un individuo, pero no es parte del mismo. Algunos ejemplos pueden ser su vestimenta o algo que esté sosteniendo.

En cuanto a la intención que requiere el delito, se entiende que el acusado actuó de manera intencional cuando realizó el acto que constituyó la agresión deliberadamente, o a propósito. Aunque no se requiere que tenga la intención específica de quebrantar la ley, herir a alguien, u obtener un beneficio.

  1. Cuando el acusado actuó, sabía o razonablemente debió haber sabido que la víctima era un agente de orden público en ejercicio de sus funciones.

Para ser declarado culpable de este crimen, es fundamental que haya sabido o razonablemente deba haber sabido, que el individuo era un agente del orden público o ejercía uno de los cargos que se encuentran protegidos por el artículo 243(b) y (c) del Código Penal. Para establecer si usted tenía conocimiento de esta información, el jurado toma en cuenta ciertas circunstancias del caso, entre las cuales destacan las siguientes:

  1. Si la víctima estaba vistiendo un uniforme.
  2. Si la víctima le informó sobre el cargo que ocupaba.
  3. Si era un funcionario que estaba conduciendo un vehículo que identificaba fácilmente el cargo que ejercía.
  4. Si la víctima era un oficial de policía y se encontraba acompañado de otros policías. 

¿Cuáles son las posibles defensas?

Si es acusado por este acto delictivo, existen una serie de defensas que puede argumentar su abogado para evitar que sea declarado culpable. Entre las más comunes, destacan las siguientes:

  • Actuó en legítima defensa de sí mismo o de alguien más. Alegar que actuó en legítima defensa puede ser útil para lograr que se desestimen los cargos, especialmente si la víctima era un policía que aplicó una fuerza que excedió la razonablemente necesaria al momento de arrestarlo. Sin embargo, esta justificación legal sólo tiene lugar cuando se cumplen los siguientes requisitos:
  1. Tenía un motivo razonable para pensar que usted o alguien más se encontraba frente a un peligro inminente de sufrir una lesión corporal, o un contacto físico ilegal. 
  2. Tenía un motivo razonable para creer que la utilización inmediata de fuerza contra el funcionario era necesaria para defenderse a sí mismo, o al tercero contra dicho peligro. 
  3. La fuerza que utilizó no excedió la razonablemente necesaria para defenderse de dicho peligro.

Es importante destacar que las palabras por sí solas, aunque sean muy ofensivas, no son suficientes para justificar legalmente su actuación si es acusado de este hecho punible. Por lo que incluso si el otro individuo lo amenazó verbalmente, pero esto no estuvo seguido de actos, no puede alegar una legítima defensa. Únicamente puede hacerlo sí creía razonablemente, que usted o alguien más estaba en peligro de sufrir una lesión física, o ser tocado ilegalmente.

 

  • No actuó intencionalmente. Como señalamos anteriormente, este delito requiere haber actuado de manera intencional, aunque no haya tenido la intención específica de ocasionar un daño a la víctima. Es por esto que, alegar y probar que se trató de un accidente puede conducir a una desestimación de los cargos. 

 

Esto puede ocurrir durante protestas o disturbios con muchas personas involucradas, ya que es posible que no viera quien lo estaba deteniendo, y lo golpeó para intentar liberarse. También puede suceder que, durante un arresto, golpee accidentalmente al policía si se siente incómodo por las esposas o al intentar ingresar al vehículo policial.

  • El funcionario no estaba ejerciendo sus funciones. Sólo puede ser declarado culpable por este delito si el oficial estaba ejerciendo sus funciones cuando ocurrieron los hechos, independientemente de que se encuentre de servicio. Por lo que debemos tener en cuenta que algunas de estas incluyen comportamientos que debe mantener cuando está fuera del horario laboral. Por otra parte, se entiende que el policía no estaba cumpliendo con estas, si lo estaba arrestando ilegalmente, efectuó un registro e incautación ilegal, incurrió en discriminación racial, o aplicó fuerza excesiva.
  • No tuvo un contacto físico con el funcionario. Recordemos que uno de los elementos del delito consiste en tener un contacto directo o indirecto con el funcionario, el cual se realiza de forma ofensiva o dañina. Si este no existió, no puede ser declarado culpable por este delito. 
  • Falta de conocimiento. Será absuelto de los cargos si no tenía conocimiento, o un motivo razonable para creer que la otra persona era un agente del orden público. Por lo que este forma parte de los elementos que el fiscal debe demostrar para que se dicte una condena. 
  • Error de identidad.  En muchas ocasiones, se comete este delito en lugares donde está presente una multitud; como conciertos, eventos públicos, o protestas. Cuando la policía interviene en estos lugares para arrestar a aquellos individuos que están incurriendo en actividades ilegales, con frecuencia las personas alrededor agreden a estos funcionarios, empujándolos, pateandolos o golpeándolos. Tras lo cual proceden a arrestar a las personas que se encuentren más cerca de ellos asumiendo que son los perpetradores. 

También es posible que confundan la identidad del perpetrador debido a que las personas en estos sitios pueden estar vestidas parecidas, o el acusado tiene características físicas similares. En estos casos, su abogado defensor puede presentar las evidencias pertinentes para demostrar su inocencia, o cuestionar los argumentos del fiscal. Si este último no logra probar por encima de cualquier duda razonable que usted es culpable, es posible que el jurado lo absuelva de los cargos.

¿Cuáles delitos se relacionan con éste?

Existen ciertos delitos regulados en la ley de California, que están estrechamente vinculados con el de agresión. A continuación, conoceremos cuáles son. 

  • Agresión simple. Artículo 242 PC. Consiste en realizar un contacto físico intencional, de una forma agresiva o grosera contra cualquier persona, independientemente de que sea un agente del orden público o no. Para este delito, no se requiere que la víctima sienta un dolor físico o sufra una lesión. 

Cuando el fiscal no cuenta con evidencias contundentes para respaldar los cargos por la agresión contra un agente del orden público, en algunos casos es posible negociar para que sus cargos sean reducidos a una agresión simple. En cuanto a sus sanciones, constituye un delito menor para el cual está previsto una libertad condicional sumaria, una pena de hasta 6 meses en una cárcel del condado, o una multa máxima de 2.000 dólares, pudiendo imponerse una o varias de estas con la condena. 

  • Agresión que causa lesiones corporales graves. Artículo 243 (d) PC. Consiste en llevar a cabo una agresión que provoca una lesión física grave a la víctima, la cual puede ser cualquier persona y no necesariamente un agente del orden público. 

Al respecto es necesario tener en cuenta que la ley define una lesión corporal grave como aquella que afecta la condición física de un individuo de manera severa, como una fractura ósea, o una concusión.

Asimismo, la agresión agravada constituye un wobbler, lo cual significa que el fiscal puede imputar cargos por delito menor o mayor. Por delito menor, la pena máxima es de un año que deberá cumplir en una cárcel ubicada en el condado. Mientras que, por delito mayor, la pena es de 2, 3 o 4 años en prisión estatal.

Cuando un individuo es acusado de cometer una agresión contra un agente del orden público y la víctima sufrió una lesión corporal grave, el fiscal puede considerar conveniente imputar cargos únicamente por el delito de agresión que causa lesiones corporales graves contemplado en el artículo 243(d) PC, o por agresión contra un agente del orden público que causa lesiones, de conformidad con el artículo 243(c)(2) PC. Sin embargo, es más probable que decida imputar cargos por este último debido a que contempla sanciones más graves por delito mayor. 

 

  • Asalto contra un oficial de policía. Artículo 241 (c). Puede enfrentar cargos por este delito si intencionalmente amenaza con utilizar violencia contra ciertos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, que estén desempeñando sus funciones.

 

Es importante destacar que esta disposición aplica únicamente a los casos en que la víctima del asalto es un policía, un oficial de patrullaje de carreteras del estado, y otros funcionarios protegidos que estén cumpliendo con las obligaciones propias de su cargo. Sus sanciones incluyen una pena máxima de un año en una cárcel del condado, una multa no superior a 1.000 dólares, o ambas. 

¿Cómo puedo contratar a un abogado penalista que esté cerca de mí?

Es fundamental que contrate a un abogado defensor si usted o alguien cercano se enfrenta a cargos por este acto delictivo, con la finalidad de que lo represente en el juicio y así evite ser declarado culpable. Nuestro bufete de abogados puede ofrecerle la mejor asesoría, ya que se ha dedicado por años a defender a individuos acusados por estos delitos, por lo que cuentan con la preparación y experiencia necesaria para lograr un resultado favorable.  

Programe hoy su consulta gratuita llamando al número 714-766-0965, para que así nuestros profesionales con conocimientos especiales en Agresión contra un agente del orden público del bufete California Criminal Lawyer Group, ubicado en Anaheim, California, puedan discutir su caso con usted lo antes posible.