Entre las actividades sexuales realizadas sin el consentimiento de una de las partes involucradas que se encuentran prohibidas por la ley penal, se encuentra la Penetración Sexual Forzada en el Art. 289 PC. Este delito se lleva a cabo cuando se penetra a la víctima, o se obliga a esta a penetrar a otra persona con un objeto.

Si enfrenta cargos por este delito, contacte a un abogado lo antes posible del bufete California Criminal Lawyer Group, ubicado en Anaheim, California. Nuestros profesionales cuentan con la experiencia y preparación necesaria para establecer una defensa sólida con la cual se logre evitar una condena, o negociar una reducción de sus cargos con el fiscal.

¿Cuál es la definición legal de este delito?

Para ser condenado por un delito sexual contemplado en la ley de California luego de la realización de un juicio en el que un juez o jurado tendrá la decisión final, la fiscalía debe demostrar su culpabilidad. Para ello deben demostrar todos los elementos del delito sexual que se le ha imputado. En este sentido, debemos tener en cuenta que un elemento es un hecho que es un requisito para la comisión del crimen. Además, cada elemento debe ser demostrado “por encima de toda duda razonable”, ya que este es el estándar mínimo de certeza que requieren los delitos sexuales en California.

También es importante resaltar que el fiscal únicamente debe demostrar todos los elementos por encima de toda duda razonable si el caso procede a la etapa de juicio, dado que cuando el acusado realiza una declaración de culpabilidad o no oposición, o si acepta un acuerdo de culpabilidad, el fiscal no debe demostrar los elementos del delito para que se dicte una condena.

Para que el fiscal impute cargos por este delito de conformidad con el artículo 289, debe demostrar que usted cometió una penetración sexual con otro individuo y que dicha penetración se llevó a cabo utilizando un objeto extraño.

Además, debe demostrar que usted no tenía el consentimiento de la víctima, lo cual significa que obligó al otro individuo a realizar o someterse a la penetración mediante el empleo de violencia, amenazas, o fuerza. También es posible cometer el delito al infligir un daño corporal ilegal a la víctima, o al expresarle que planeaba vengarse.

Pero existen ciertas circunstancias que debe tener presente en las cuales la ley considera que la víctima no tiene la capacidad de prestar su consentimiento para la actividad sexual, en este caso, la penetración. Si alguna de ellas estuvo presente en el caso concreto y ello se demuestra en el juicio, de igual forma se le imputarán cargos, aunque alegue haber tenido el consentimiento de la víctima.

En este sentido, se considera que una persona con una discapacidad del desarrollo, física, o un trastorno mental no es capaz de otorgar su consentimiento. Tampoco lo es si no tenía conocimiento sobre la naturaleza del acto, o si se encontraba bajo los efectos de alcohol o drogas y era incapaz de oponer resistencia.

Por su parte, el propósito del acto debe ser alcanzar una gratificación sexual, excitación, o abusar sexualmente de la víctima. Entendiendo por abuso sexual, llevar a cabo la penetración con la finalidad de producirle dolor, incomodidad, o lesiones.

Además, es posible que se le imputen cargos independientemente de lo leve que haya sido el contacto con el área genital o anal de la víctima. Así como también si la obligó a penetrar, aunque sea ligeramente, el área genital o anal de sí misma, de un tercero, o la suya.

¿Qué es un objeto extraño?

De conformidad con la ley de California, un objeto extraño es cualquier cosa que no es un órgano sexual. De esta definición deriva que cualquier instrumento, o incluso otra parte del cuerpo puede calificar como un objeto extraño. Esta característica es fundamental para determinar el delito por el que será acusado, ya que, si penetra a otra persona con un órgano sexual sin su consentimiento, se le imputarán cargos por el delito de violación de conformidad con el artículo 261 PC.

Cuando la víctima es del sexo femenino, el acusado puede incurrir en el delito incluso si no penetra su vagina, siempre que penetre sus labios externos, o labios mayores.

¿Qué es la falta de consentimiento?

No puede ser acusado de este delito si la víctima accede a ser parte de la penetración con un objeto extraño. En este sentido, se entiende que ha consentido cuando actúa de forma voluntaria, libre y comprende a cabalidad la naturaleza del mencionado acto.

Cabe destacar que la existencia de una relación de noviazgo entre la víctima y el acusado, no será suficiente para demostrar el consentimiento. Así como tampoco lo será que sean cónyuges o hayan estado casados en el pasado.

¿Qué es la penetración sexual?

Para que un individuo enfrente cargos por este delito, debe haber utilizado la fuerza. Esto significa que empleó una fuerza física suficiente para vencer la voluntad de la víctima. Además, puede haber utilizado violencia, incluso infligiendo lesiones físicas a la víctima para obligarla a permitir la actuación.

Por otra parte, el acusado también puede coaccionar a la victima para llevar a cabo la actuación prohibida por la disposición. Esto significa que la obliga a hacer algo que no está dispuesta a hacer, y la víctima cumple las exigencias del perpetrador debido a que siente que corre un peligro o teme que este último utilice violencia, se vengue, o le cause algún perjuicio.

Por otra parte, el acusado puede expresar amenazas para obligar a la víctima, lo cual se refiere a declaraciones o actos que expresen la intención de causarle un daño. En este caso, el perpetrador amenaza a la víctima con causarle un daño corporal inmediato, o le advierte que está dispuesto a causarle un perjuicio inmediato si no coopera, el cual puede incluir secuestrarla, retenerla o recluirla ilegalmente, causarle una lesión física grave, o acabar con la vida de la misma o de un tercero.

Ahora bien, los casos especiales en que no es necesario el empleo de fuerza o coacción para cometer el delito, son los siguientes:

  • La víctima es una persona discapacitada. Si penetra de manera forzada, a una víctima que padece un trastorno mental, el cual evita que comprenda su actuación y las potenciales consecuencias de la misma, está cometiendo este delito. Lo mismo ocurre si penetra a una víctima que tiene una discapacidad física o del desarrollo que le impide comprender sus acciones.

En estos casos, se requiere que sea evidente que el perpetrador sabía o razonablemente debía saber, sobre el trastorno o la discapacidad de la víctima, y que esta no podía consentir la actividad sexual.

  • Una víctima inconsciente. Otra circunstancia que puede conducir a enfrentar cargos por este delito es penetrar con un objeto extraño, a una víctima que está inconsciente. Esto prevalece, aunque no utilice fuerza en esta persona, dado que cuando una persona está inconsciente, no tiene conocimiento de lo que está sucediendo a su alrededor.

Por lo que cualquier penetración a una persona que no está consciente de la naturaleza del acto puede hacerlo perpetrar el delito, siempre que sea evidente en el momento de su comisión, que usted sabía que la víctima no tenía la capacidad de resistirse a su actuación.

Es importante entender que, para la aplicación de esta disposición, no es necesario que la víctima esté inconsciente físicamente. Dado que, puede significar que la víctima no tiene conocimiento de que la penetración está sucediendo, o no conoce la naturaleza del acto ya que el perpetrador la engañó, ocultó información, o le mintió al respecto. Así como también puede tener un sentido literal y que la víctima está dormida, o desmayada.

  • Víctima en estado de ebriedad. Es común que las personas realicen actividades sexuales tras haber consumido alcohol o drogas, por lo que en algunos casos su nivel de ebriedad no le permite entender la naturaleza moral y física de la penetración sexual, o comprender las consecuencias potenciales del acto.

Por lo que también enfrentará cargos por este delito si comete una penetración forzada con una persona que se encuentra en estado de ebriedad, ya sea que haya consumido alcohol, drogas, u otras sustancias capaces de causar este efecto, y su grado de ebriedad le impida resistirse. En estas circunstancias, se requiere que, en el momento de los hechos, el perpetrador deba haber sabido razonablemente que la víctima estaba en este estado y no podía consentir u oponerse al acto.

¿Cuáles sanciones contempla la ley?

Este hecho punible constituye un delito mayor de conformidad con la ley de California, para el cual están previstas las siguientes sanciones potenciales:

  • Libertad condicional para delitos mayores. Esta medida únicamente está disponible en los casos que involucran a una persona discapacitada. Mientras que en los casos en que se empleó fuerza o amenazas, o la otra persona se encontraba en estado de ebriedad o inconsciente, es probable que no sea dictada.

Con esta medida el acusado debe adherirse a una serie de condiciones que comprenden la realización de servicio comunitario, y asistir regularmente a reuniones con el funcionario encargado de la libertad condicional.

  • Pena en prisión estatal en California, cuyo periodo será de 3, 6 u 8 años. Cabe destacar que la pena puede ser mayor ante la existencia de factores agravantes, como una víctima menor de edad, bajo el entendido de que los 18 años constituyen la mayoría de edad de conformidad con la ley. En estos casos, las sanciones dependerán de la edad exacta de esta víctima. Si tiene 14 años o más, la pena de prisión será de 6, 8 o 10 años de prisión estatal, en tanto que, si es menor de 14 años, la pena aumenta a 8, 10, o 12 en la prisión estatal de California.

  • Una multa máxima de $10.000.

  • Registro de delincuentes sexuales. Este registro está conformado por 3 niveles en el estado de California. Por su parte, los que correspondan en el primer nivel deben registrarse como delincuentes sexuales por un mínimo de 10 años, en tanto que los que correspondan al segundo nivel deberán registrarse por un mínimo de 20 años, y los del tercero, el cual es el nivel más alto, deberán registrarse de por vida.

El periodo que aplicará en su caso dependerá de la gravedad de los hechos. En este sentido, si es condenado por penetración sexual forzada como delito menor, corresponderá al primer nivel y deberá efectuar el registro por 10 años. Lo mismo ocurre, si es condenado por delito mayor bajo las subsecciones c, f, g, h e i de la disposición.

Por su parte, si comete el acto sexual prohibido al amenazar a la víctima con vengarse de ella o de otra persona, corresponderá al segundo nivel. Lo mismo ocurre si en el momento de la comisión del delito la víctima no era capaz de otorgar su consentimiento debido a una discapacidad física, de desarrollo, o un trastorno mental. En tal caso, el periodo del registro como delincuente sexual es de 20 años.

Por último, calificará como un delincuente sexual de tercer nivel si comete el delito mediante el empleo de coacción, fuerza o amenazas. Y si la víctima tiene menos de 14 años, se encontraba en estado de ebriedad, o inconsciente. En estos casos, el registro será de por vida.

Los delincuentes sexuales condenados que vivan en el estado de California deben registrarse con el condado o con la policía de la ciudad donde residan. Además, deberán renovar este registro todos los años en los cinco días hábiles siguientes a su fecha de cumpleaños, y cada vez que se muden a una nueva residencia.

¿Cuáles son los posibles argumentos defensivos?

No debe rendirse si enfrenta cargos por este delito, ya que un abogado defensor experimentado puede ejercer su representación y combatir los cargos en el tribunal con la finalidad de lograr una desestimación, o reducción de los mismos. Aunque el abogado evaluará el caso para determinar cuál es la más adecuada, algunas de las más comunes son las siguientes:

  • Tenía la autorización de la víctima. Debido a que uno de los elementos esenciales de este delito es la falta de consentimiento, puede evitar ser declarado culpable si alega que usted contaba con el permiso de la otra persona. En muchos casos, no existe claridad respecto de si este realmente existió, por lo que resulta difícil probar este elemento por encima de cualquier duda razonable.

Pero si el fiscal no logra demostrar por encima de cualquier duda razonable que el acto no fue consentido, no será declarado culpable.

  • Pensó que la víctima había consentido. Incluso si la víctima no consintió su actuación, existe una forma de defenderse de las acusaciones. La mayoría de los jueces reconocen que puede existir una ambigüedad con respecto al consentimiento en actos sexuales, de manera que aceptan como una defensa valida para evitar la condena, que el acusado haya tenido una creencia razonable de que la otra persona había consentido.

  • Acusaciones falsas. Consiste en argumentar en el juicio que las acusaciones presentadas en su contra son falsas. Esto ocurre frecuentemente con los delitos de naturaleza sexual, especialmente entre parejas actuales o pasadas debido a celos, rencor, o como venganza. También es común que el denunciante sea un familiar, un compañero de trabajo, o una persona con quien tiene una rivalidad, que desea obtener una ventaja de ello.

Sin embargo, su abogado defensor puede encargarse de recabar evidencias de que los hechos de los que se le acusa no ocurrieron con la finalidad de revelar la verdad y demostrar su inocencia.

¿Cuáles delitos se relacionan con éste?

Existen ciertos delitos regulados en la ley de California, que están estrechamente vinculados con la penetración forzada, pudiendo ser imputados en conjunto con este, o de forma alternativa. A continuación, conoceremos cuáles son.

  • Agresión sexual. Art. 243.4 PC. Se trata de una agresión de naturaleza sexual. En este sentido, consiste en cualquier contacto físico con una parte íntima de otro individuo, entendido como sus glúteos, órgano sexual, ingle, ano, o busto; que se realiza con el propósito de gratificarse sexualmente, excitarse, o abusar de este.

Según las circunstancias, este hecho punible puede constituir un delito mayor o menor, pudiendo ser imputado como un delito mayor si la víctima fue retenida ilegalmente o se encontraba internada.

Como delito menor, acarrea una pena máxima de 6 meses a 1 año de encarcelamiento en el condado. En tanto que, por delito mayor, la pena es de 2 a 4 años en prisión estatal. Además, independientemente de que sea condenado por delito menor o mayor, deberá registrarse como un delincuente sexual.

Cabe destacar que, si enfrenta cargos por una violación del Art.289 PC, el abogado puede negociar una reducción de sus cargos a este delito, ya que contempla sanciones menores.

  • Copulación oral forzada. Art. 287 PC. Se lleva a cabo con cualquier contacto entre el genital o ano de un individuo y la boca de otro, siempre que se realice sin el consentimiento de la otra persona y por medio de coacción, amenaza o violencia. En otras palabras, esta disposición prohíbe, la actividad sexual conocida como sexo oral no consensuada. Además, castiga a todo aquel que sea cómplice o instigue a otro individuo a cometer un acto de estas características.

Este delito también puede ser perpetrado cuando la víctima se encuentra en un estado grave de ebriedad que le impide oponerse, padece una discapacidad mental o física que evita que preste su consentimiento, o está inconsciente.

Se encuentra estipulado como un delito grave para el cual están previstas las siguientes sanciones:

  • Pena máxima de 8 años de prisión estatal.

  • Libertad condicional para delitos mayores.

  • Multa no superior a $10.000.

  • Cuando la edad del agraviado es de 14 a 18 años, la máxima pena de prisión es de 10 años. En tanto que, si tiene menos de 14, la máxima pena es de 12 años.

Es importante destacar que existen otros factores que puede agravar la pena, como perpetrar el delito con otras personas. En tal caso, la pena máxima de prisión estatal es de 9 años si el agraviado es adulto, y un máximo de 14 años de prisión si el agraviado tiene menos de 14 años.

  • Violación. Art. 261 PC. Esta disposición prohíbe las relaciones sexuales no consensuadas que se llevan a cabo por medio del empleo de amenazas, engaño, o violencia.

Constituye un delito grave para el cual están previstas las siguientes sanciones:

  • Una pena máxima de 8 años de prisión estatal.

  • Libertad condicional para delitos mayores.

  • Un periodo adicional que oscila entre los 3 y 5 años si el agraviado sufre lesiones físicas graves.

  • Si el agraviado es menor de edad, la pena máxima de prisión es de 11 años, en tanto que, si tiene menos de 14 años, la pena máxima de prisión es de 13 años.

Con frecuencia, el fiscal imputa cargos por este delito en conjunto con el del Art. 289 PC.

Aunque debemos tener en cuenta que la diferencia fundamental entre ambos radica en que en la violación existe una penetración entre los órganos sexuales del perpetrador y la víctima. En tanto que, en la penetración forzada, la penetración es realizada con objetos o partes del cuerpo distintas a los genitales.

¿Cómo puedo contratar a un abogado penalista que esté cerca de mí?

Es fundamental que contrate a un abogado defensor apenas enfrente cargos por este delito, con la finalidad de que lo represente lo antes posible y pueda comenzar a recabar las pruebas necesarias para evitar una condena. Nuestro bufete de abogados puede ofrecerle la mejor asesoría, ya que se ha dedicado por años a defender a individuos acusados por estos delitos. Así que cuentan con la preparación y experiencia necesaria para lograr que sean absueltos de los cargos, o los mismos se reduzcan.

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