El hecho punible de acecho se encuentra definido en la Ley Penal de California, en el artículo 646.9, y se entiende ejecutado cuando un sujeto amenaza, sigue o acecha a otro de manera constante y repetida, hasta que el acechado llega a tener un fundado temor o miedo por su bienestar o su seguridad. Nos referimos a una conducta ilegal que se califica como un wobbler, por lo que la representación fiscal puede escoger entre procesarlo como delito menos grave o como una felonía, en función de las características de los hechos, y conduce al sujeto condenado a tener que pasar un largo período en la cárcel y pagar multas judiciales bastante altas.

¿Qué hacer si se me formulan cargos por acecho en California?

Ser acusado de acecho en este Estado es algo muy serio, que involucra no solo el riesgo de ser condenado a cumplir un largo período de tiempo privado de libertad, pagar cuantiosas multas, o ser sometido a un régimen de libertad condicional, en el mejor de los escenarios, pero también existen otros efectos colaterales que pueden complicar su vida, porque usted va a adquirir unos antecedentes penales que se encontrarán en un registro público que es revisado constantemente por todos aquellos que puedan tener interés en averiguar sobre su pasado, en particular si está aplicando para un nuevo empleo, para ingresar en una institución universitaria, o ingresar a un cargo público, para solicitar un crédito a un banco o una beca, para encontrar una nueva casa, para adquirir, poseer o portar un arma y hasta para solicitar una licencia para ejercer una profesión en California, de manera que al encontrar esta clase de antecedentes en su récord, es probable que su solicitud sea rechazada de inmediato. Otro efecto que resulta común de esta clase de procedimientos judiciales es que la Corte dicte una orden de alejamiento o de restricción en su contra, para que no pueda tener contacto con la presunta víctima, y eso va a limitar su libertad de movimientos en orden a que se le va a prohibir encontrarse cerca de la misma, lo que podría conducir a que usted perdiera su empleo actual, en caso de que el denunciante sea un compañero de trabajo.

Además, en caso de que sea procesado como felonía por la Fiscalía, si usted es condenado y no es ciudadano de los EEUU, es posible que sea sometido a un proceso de deportación y sea declarado inadmisible, pudiendo perder todo contacto con su grupo familiar y con su entorno social, ya que puede ser calificado como un crimen de vileza moral, por lo que hay que impedir por todos los medios posibles que una acusación como ésta logre avanzar, y para ello debe contar con los servicios profesionales de un abogado criminalista experto, como los que tenemos en California Criminal Lawyer Group, porque con su ayuda y un análisis conciso de los hechos que se le imputan, éste podrá encontrar los argumentos defensivos necesarios para rebajar la severidad de la acusación, y hasta puede ocurrir que encuentre una justificación para que los cargos sean retirados, así que llámenos lo más pronto posible.

¿Cómo está regulado el hecho punible de acecho?

Según lo establecido en la disposición 646.9(a) PC, cuya primera promulgación data del año 1990, se estatuye que cualquier individuo que, de manera maliciosa, deliberada y repetida siga o acose maliciosa e intencionalmente a otro, haciendo una amenaza que sea creíble, teniendo la finalidad de colocar a ese individuo en un estado de temor que sea creíble por su bienestar o seguridad, así como la de un familiar próximo, será condenado por el hecho ilícito de acecho.

Como ejemplos de esta clase de conductas, podemos señalar:

  • Enviarle al vecino de al lado un mensaje todos los días diciéndole que si no se deshace de su perro que ladra durante toda la noche, tendrá que atenerse a las consecuencias.
  • Un sujeto maneja constantemente por el sitio en el que trabaja el individuo acechado.
  • Reunir una gran cantidad de datos sobre otro individuo, sin una razón plausible, sólo para querer conocer dónde vive, qué sitios frecuenta, quiénes son los demás sujetos con los que se reúne de manera usual, así como reunir información sobre la vida particular del mismo o de sus parientes más próximos
  • Encontrarse “por casualidad” con el mismo individuo de manera frecuente o seguirlo.

¿Qué hechos debe demostrar la Fiscalía en orden a que se condene a un imputado por acecho en California?

Con base en la definición legal establecida en la disposición 646.9 PC antes comentada, la Fiscalía debe demostrar los siguientes hechos:

  • El imputado de manera maliciosa y deliberada acosó a la supuesta víctima, o de forma repetida la ha seguido,
  • El imputado realizó amenazas creíbles con el propósito de causar temor en la víctima por su bienestar y su seguridad personal, o la de un familiar próximo.

Ahora bien, se debe aclarar que un sujeto no puede ser imputado por un cargo de acecho en caso de que se encuentre realizando una actividad que está protegida constitucionalmente, como puede ser en los siguientes escenarios:

  • El sujeto se encuentra ejerciendo su derecho de libertad de expresión,
  • El sujeto está protestando de manera legal, o
  • El sujeto está tomando parte en la celebración de una asamblea.

Para poder entender el significado legal de algunas de las expresiones que utiliza la definición de este tipo de hecho punible, queremos explicar el contenido de varia de ellas:

Deliberadamente, maliciosamente y repetidamente

Para los efectos de esta regulación del Código, un individuo lleva a cabo un acto intencional o deliberadamente cuando lo lleva a cabo de forma voluntaria, teniendo el propósito de ejecutarlo, sin estar sometido a ninguna clase de coacción. 

Alguien actúa maliciosamente cuando de manera intencionada ejecuta un hecho ilícito o cuando actúa con una intención ilícita, que tiene por finalidad lesionar, molestar o perturbar a otro.

Repetidamente quiere decir que una conducta se llevó a cabo más de una vez, aunque no hay un estándar mínimo o máximo sobre la frecuencia con la que un individuo haya actuado para considerar que lo ha hecho repetidamente, ya que todo dependerá de las características en que ocurran los hechos, no obstante, la acción que se repite debe ser considerada como irrazonable. Básicamente, acechar es realizar un determinado comportamiento en contra de la supuesta víctima más de una vez.

Acecho

Acechar significa tomar parte en un curso de conducta deliberada y consciente, dirigida a un sujeto concreto, y que esta conducta realmente le ocasione molestia, alarma, perturbación o temor, igualmente, tal curso de conducta no debe tener un propósito legítimo.

Se debe tomar en cuenta que un curso de conducta quiere decir que más de una vez se realizaron unos actos de acecho en un lapso de tiempo, sin importar que haya sido corto, que demuestran un propósito continuado.

Amenazas creíbles

Bajo esta regulación, se entiende como amenaza creíble:

  • La que fue realizada por un sujeto con la finalidad de que la presunta víctima sienta temor por su bienestar y su seguridad, así como la de un familiar próximo.
  • Que el sujeto que amenaza parece capaz de ejecutarla.

Se puede hacer una amenaza creíble de múltiples maneras, pero las básicas son oralmente, por escrito, así como de manera electrónica, aunque también puede ocurrir que una amenaza creíble resulte de patrones de conducta del sujeto acosador, o de una combinación entre una conducta y una declaración.

Temor o miedo razonables

Respecto al hecho de si el imputado tuvo el propósito de infundir a la supuesta víctima temores o miedos razonables, el Tribunal debe decidir este punto haciendo un análisis de la manera en que los hechos ocurrieron y de las características propias del caso.

Pero, hay que tomar en consideración que las Cortes han dejado asentado que si una amenaza es realizada con la finalidad de ocasionar temor o miedo, entonces se considerará que la misma es una amenaza real, lo cual excluye las bromas, una declaración de naturaleza política que sea exagerada, y los discursos que se encuentran protegidos constitucionalmente.

Familia inmediata

De acuerdo con esta regulación del Código, un familiar inmediato o próximo de la supuesta víctima incluye a su cónyuge, sus padres, sus hijos, sus nietos, sus abuelos, sus hermanos, bien sea que estén relacionados con ella por lazos de sangre o de matrimonio, así como otro individuo que conviva regularmente con ella en su residencia.

¿Un cargo de acecho puede convertirse en un hecho ilícito por violencia doméstica?

Cuando el imputado por acecho es el cónyuge o excónyuge, pareja estable anterior o actual, o un individuo con quien la supuesta víctima convivió en la misma residencia antes, o se trata del padre o de la madre de un hijo suyo, el asunto quedará sometido a las normas que regulan la violencia doméstica.

Es común que un incidente de acecho sea llevado a cabo luego de que una pareja se ha separado, y uno de ellos desea seguir en contacto con el otro, de manera tan incómoda que puede llegarse a calificar como un acecho, aun cuando le ha sido solicitado que deje de permanecer en contacto. Hay que aclarar que hacer contacto con un sujeto no puede considerarse como una conducta ilícita, salvo el caso de que haya sido dictada una orden de alejamiento o de restricción por un Tribunal, que todavía esté vigente, pero en los casos en que ese contacto se vuelve muy persistente, e incluso se han realizado amenazas, entonces ello puede ser el fundamento para un cargo por acecho.

Si un individuo se presenta ante una autoridad policial para denunciar una conducta de acecho en su contra, es normal que le sea recomendado que solicite una orden de restricción o de protección de la Corte, en especial en los casos que involucran violencia doméstica. Y en caso de que la Corte le conceda, uno de los efectos inmediatos es prohibirle al sujeto restringido mantener contacto en el futuro, ya sea indirecto o directo, con el individuo protegido.

¿Con qué penalizaciones se castiga este tipo de conducta ilícita en California?

Es importante acotar que en los casos de acecho se pueden imponer castigos civiles y penales, así que vamos a explicarlos por separado.

Castigos penales

Antes hemos hecho referencia a que el hecho punible de acecho es calificado como un wobbler, por lo que podrá ser juzgado como delito menos grave o como felonía, lo cual quedará a elección de la Fiscalía, en función de las circunstancias en que ocurrieron los hechos imputados al procesado y si esté posee un récord criminal o no.

En el escenario de que la Fiscalía decida procesarlo como delito menos grave, se impondrán al condenado las siguientes penalizaciones:

  • Libertad condicional por delitos menos graves o informal, o
  • Privación de libertad por un máximo de un año de cárcel, y/o
  • Multa que puede ascender a $1.000,00.

Pero, si la Fiscalía escoge procesarlo como felonía, entonces las penalizaciones que pueden imponerse al condenado serán:

  • Libertad condicional formal o controlada, o
  • Privación de libertad por un máximo de cinco años de cárcel, y/o
  • Multa que puede ascender a $1.000,00.

Ahora bien, debemos acotar que un acecho será calificado directamente como felonía en caso de que en los hechos haya concurrido cualquiera de las circunstancias que mencionamos a continuación:

  • Las actividades de acecho se llevaron a cabo en contra de la orden de restricción dictada por una Corte, o
  • El imputado ya fue condenado con anterioridad por el mismo hecho punible de acecho, incluso si la supuesta víctima de la nueva denuncia no sea la misma que en el cargo anterior.

Hay que advertir que es común que junto con la sentencia, la Corte decida prorrogar la orden de protección o alejamiento, para impedir que el imputado entre en contacto con la víctima, aunque sea de manera indirecta, incluso si la pena que se impone al mismo es la de cárcel, determinando en el decreto cuál será su duración. Igualmente, puede ser que la Corte estime conveniente someter al imputado a un programa de asesoramiento de corta o de larga duración, que puede ser cumplido dentro de la propia cárcel o en el régimen de libertad condicional que le haya sido concedido al imputado.

Castigos civiles

Junto con los castigos que se pueden imponer penalmente, la supuesta víctima del acecho puede demandar al procesado en una Corte Civil por daños o perjuicios relacionados con las actividades de acecho. La víctima de acecho debe probar tres cosas para obtener una indemnización por el acecho en un procedimiento judicial civil. Estos son:

  • El acusado realizó un patrón conductual que tuvo la finalidad de seguir, acosar o alarmar o seguir al demandante, y para ello, será necesario presentar pruebas adicionales, ya que su sola denuncia no basta,
  • Que como consecuencia de tal conducta, el demandante llegó a tener un temor razonable por su bienestar y su seguridad, así como la de miembro próximo de su familia, y
  • El acusado llevó a cabo una de las siguientes actividades: i) realizó en su contra amenazas que eran creíbles, en perjuicio del bienestar o la seguridad personal del demandante o de un familiar próximo y no dejó de acecharlo, a pesar de haberle sido solicitado que desistiera de ese comportamiento; o ii) el demandado incumplió una orden de alejamiento, restricción o protección vigente, debido a su conducta.

En caso de que el demandante pueda demostrar estos extremos, entonces la Corte Civil le permitirá obtener una indemnización que puede incluir daños compensatorios así como punitivos.

¿Una condena por acecho puede afectar la situación migratoria del procesado?

Si. Una sentencia condenatoria por acecho puede tener consecuencias migratorias negativas, ya que la Ley de Inmigración de EEUU indica que ciertas condenas penales pueden conducir a un proceso de deportación de un imputado que no sea ciudadano de este país, aunque su situación migratoria sea legal, e incluso corre el riesgo de ser declarado inadmisible en su territorio.

Es oportuno destacar que, entre los crímenes que pueden conducir a una deportación y a una declaratoria de inadmisibilidad, se encuentran:

  • Los crímenes de vileza moral,
  • Los crímenes agravados,
  • Los crímenes relacionados con drogas,
  • Los crímenes ejecutados empleando un arma de fuego, y
  • Los crímenes por violencia doméstica.

Dependiendo de los hechos y las circunstancias en que hayan ocurrido, es posible que un caso de acecho sea calificado como felonía y se eleva a la categoría de los crímenes que pueden tener efectos migratorios negativos, como la deportación y la declaratoria de inadmisibilidad.

¿Una condena por acecho afecta los derechos de armas de un individuo?

Si. La condena por acecho, calificado como felonía, tiene incidencia en el derecho a poseer, portar o adquirir un arma del procesado. Las regulaciones establecen que se prohíbe a determinados individuos adquirir, portar o poseer armas de fuego en California, entre los que podemos mencionar a:

  • Cualquier delincuente, esto es, cualquier sujeto que haya sido condenado por una felonía en cualquier jurisdicción,
  • A los que son adictos a las sustancias de uso controlado,
  • A los individuos que tienen dos o varias condenas con base en la disposición 417 PC, que es la norma que prohíbe exhibir un arma de fuego.
  • Los que han sido condenados por determinados delitos menores, entre los que se encuentran los condenados por causar lesiones físicas a su cónyuge, que está regulado en la disposición 273.5 PC.
  • Individuos que sufren de trastornos mentales, y
  • Los individuos que no han cumplido los dieciocho años, aunque se debe acotar que el derecho a adquirir un arma no se obtiene hasta cumplir los veintiuno.

Hay que recordar que el acecho es un wobbler, de modo que puede ser juzgado como delito menos grave o como felonía, por tanto, si un imputado es procesado por un acecho calificado como felonía, y resulta condenado, ello significa que su derecho a poseer, portar o adquirir armas de fuego será restringido.

¿Es posible que los antecedentes por este hecho punible sean borrados del registro criminal?

Si. Un individuo que haya sido condenado por el hecho punible de acecho puede solicitar que se elimine ese archivo de su registro, de conformidad con lo dispuesto en la regulación 1203.4 PC, con lo cual se podrán eliminar todos los impedimentos y las discapacidades derivadas de una condena de esta clase, ya que en caso de obtenerse la eliminación, el beneficiado no estará obligado a revelar que posee antecedentes criminales, salvo en determinados casos especiales, de modo que eso no le impedirá poder acceder a un nuevo puesto de trabajo, o a cualquier otra actividad que desee realizar y que pueda verse impedido de llevar a cabo por la tenencia de antecedentes penales.

Para poder hacer esta solicitud, el interesado debe consignar ante la Secretaría de la Corte el formulario correspondiente, debidamente rellenado y acompañarlo de las pruebas que demuestren que tiene derecho a que sus antecedentes sean eliminados, entre las cuales se encuentra demostrar que logró completar su libertad condicional con éxito y a entera satisfacción de la Corte, o que cumplió con la pena de cárcel que se le impuso, según lo que se haya establecido en la sentencia, y que al hacer la solicitud no se encuentra siendo investigado por la comisión de un nuevo hecho punible, ni está siendo acusado por otro hecho ilícito o cumpliendo un régimen de libertad condicional por otra conducta criminal. Pero no se trata de algo tan sencillo que pueda hacer el propio interesado, por lo que la recomendación que damos es que se contrate a un abogado experto en derecho penal, para tener éxito en la primera oportunidad en la que se haga esta solicitud.

¿Qué hechos punibles se encuentran relacionados con la conducta de acecho?

  • 422 PC - Amenaza Criminal
  • 207 PC – Secuestro.
  • 653(m) PC – Realizar llamadas por teléfono molestas.

¿Qué argumentos defensivos se pueden utilizar para impugnar una acusación por este hecho punible?

Un imputado en muchas oportunidades puede superar una acusación por acecho empleando una estrategia legal exitosa. Pero eso requiere de la asistencia de un criminalista experimentado que con su análisis pueda determinar cuál estrategia defensiva puede resultar más exitosa para el caso concreto, no obstante, las estrategias defensivas que más se emplean frente a este tipo de cargos, se encuentran: 

  • El imputado no realizó ninguna amenaza que fuera creíble.
  • El imputado nunca tuvo la finalidad de causar temor.
  • La presunta víctima nunca sintió temor.
  • El imputado se encontraba llevando a cabo actividades protegidas constitucionalmente.
  • El imputado ha sido acusado falsamente.
  • No existen evidencias suficientes en contra del imputado.

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A lo largo de este artículo, le hemos explicado las consecuencias directas e indirectas que puede tener una sentencia condenatoria por acoso en California, y es necesario que usted, si está siendo acusado actualmente por este hecho punible, trate de evitar por todos los medios que prevé la ley, ser declarado responsable por una Corte de este hecho ilícito. Para ello, va a necesitar la ayuda del abogado criminalista experto, como los que tenemos en California Criminal Lawyer Group, que inmediatamente se pondrán a trabajar en su beneficio, para lograr una disminución de los cargos y hasta la justificación legal para que los mismos sean desestimados por la Corte.

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