Un DUI es una conducta ilícita que básicamente consiste en manejar cualquier clase de vehículo mientras el sujeto se encuentra bajo los efectos de bebidas alcohólicas, cuya concentración en la sangre hace que sus facultades para hacerlo se vean disminuidas, de modo que no podría tener la concentración necesaria para impedir que un incidente vehicular ocurra. Es importante destacar que para que esta conducta sea punible no es necesario que tenga lugar un accidente, únicamente se requiere que quien maneja un auto se encuentre tan intoxicado que potencialmente podría ocasionar el mismo, y es sorprendido en un control policial con unas concentraciones determinadas de alcohol en la sangre, que exceden lo que se conoce como los límites legales. Está regulada por dos subsecciones de la misma disposición del Código Vehicular, que son las 23152(a) y 2312(b).  Se trata de un hecho ilícito por el cual el sujeto puede tener que pasar un tiempo en una instalación carcelaria y pagar multas que pueden ser bastante costosas, además de correr el riesgo de que su permiso para conducir pueda ser suspendido o revocado.

¿Quién puede ayudarme si soy sorprendido manejando un auto con una concentración alcohólica que resulta superior a los límites legales permitidos?

Ser detenido en un control policial y mostrar una concentración de alcohol superior a la permitida por las leyes es una conducta punible que se sanciona muy severamente, por el peligro que representa para los peatones y los demás conductores el hecho de que un sujeto pueda perder el control sobre su auto, por causa de encontrarse intoxicado con bebidas alcohólicas, de modo que no tendrá el mismo cuidado ni la atención que exhibirá un individuo normalmente razonable que no se encuentre bajo los efectos del alcohol en la misma situación, lo que le impedirá reaccionar de la manera más adecuada ante cualquier eventualidad. Es por ello que le aconsejamos a todos los individuos que vayan a beber que no manejen, porque tal actitud representa un riesgo en potencia, del que podría resultar herido e incluso muerto otro sujeto, además de las posibles pérdidas materiales que podrían causarse en un choque. Pero si usted ya ha sido sorprendido y arrestado por esta conducta, entonces necesita la asesoría legal que puede obtener de un abogado criminalista experto, y en California Criminal Lawyer Group tenemos a los mejores, con las credenciales y la capacidad para analizar los hechos y encontrar un argumento defensivo válido para llegar a un acuerdo con la representación fiscal, y es posible que hasta una justificación legítima por la que la Corte tenga que desechar la acusación en su contra, por lo que debe comunicarse con nuestras oficinas lo más pronto posible.

¿Cómo está regulada la conducta de DUI en California?

En el caso de mayores de edad que manejen bajo los efectos del alcohol, este Estado tiene dos disposiciones principales que se aplican para este tipo de conductas ilícitas en el Código Vehicular, que establecen lo siguiente:

  • 23152(a) VC, en el que se establece que es una conducta ilegal manejar bajo los efectos de bebidas alcohólicas, y
  • 23152(b) VC, en el que se establece que es una conducta ilegal manejar teniendo un nivel alcohólico en la sangre o BAC, que sea igual o que supere 0.08%.

La mayor parte de los sujetos arrestados por un DUI en este Estado son acusados por ambas secciones. Además, si no es la primera vez que son arrestados por cometer esta conducta ilícita, se considerarán reincidentes, por lo que las sanciones se van a incrementar, dependiendo del número de ocasiones en las que ha sido llevada a cabo por el mismo individuo. Otra razón por la que las penalizaciones serán incrementadas sustancialmente es el caso de que algún individuo haya resultado con lesiones físicas o fallecidos, como consecuencia de que los detenidos hayan sido sorprendidos manejando bajo los efectos del alcohol en una concentración mayor a la legalmente permitida.

Se debe informar que la mayor parte de las conductas ilícitas por DUI son procesadas como delito menor, no obstante, si el sujeto posee 4 o más antecedentes previos por DUI en su récord, esta conducta podría ser juzgada como una felonía, lo que representaría pasar un tiempo más significativo en una institución carcelaria, además de la correspondiente revocatoria o suspensión del permiso para manejar.

Otro aspecto que se debe resaltar es que el procesado por este tipo de conductas ilícitas que permanezca en libertad, podría seguir conduciendo sin limitación alguna, si accede a que se coloque en su vehículo un artefacto para bloquear el encendido del mismo, que recibe el nombre de IID, por sus siglas en inglés, pero los costos de instalación correrán por su cuenta.

Además, si la conducta de DUI por la que se procesó a un individuo no es demasiado seria, es posible que pasado un tiempo pueda obtener lo que recibe el nombre de permiso restringido de conducción, que le permitirá manejar su auto únicamente hacia y desde ciertos lugares, como desde su casa a su trabajo o establecimiento estudiantil.

En caso de ser reincidente, las sanciones pueden incluir tener que someterse a alguna clase de tratamiento para su rehabilitación, y si es considerado un conductor que puede ser problemático, así se dejará constar en su récord de manejo ante del Departamento de Vehículos, lo cual influirá no sólo en la posibilidad de poder seguir disfrutado de su privilegio para manejar, sino que podría ser considerado no apto para contratar una póliza de seguro para su auto, por lo que las empresas aseguradoras de automóviles se rehusarán a contratar con él, o que la prima a pagar por el seguro se vea sensiblemente incrementada.

Hay en la disposición 23152 VC otro apartado al que debemos hacer referencia, que es el f, y que regula la conducta ilegal de DUI estando bajo los efectos de sustancias narcóticas o estupefacientes, lo que constituye igualmente una conducta ilegal que se sanciona con mucha severidad.

¿Cuál es el límite legal del BAC en California?

Tal como indicamos antes, en el caso de los adultos, esto es, aquellos individuos que ya han cumplido los veintiún años de edad, la concentración de alcohol en sangre de éstos no debe alcanzar los 0.08%, y en el caso de que se trate de un conductor que posee una licencia para manejar un vehículo comercial, no debe alcanzar los 0.04%. Pero si quien maneja es un menor de edad, la situación se complica porque no debe mostrar ninguna concentración de alcohol en la sangre para manejar.

¿Cómo se determina la concentración de alcohol en la sangre de un conductor en un control de alcoholemia?

Las disposiciones legales permiten hacerlo de dos maneras, la primera y más sencilla, es por medio de una prueba de aliento, teniendo que soplar en un dispositivo, llamado alcoholímetro, además los agentes policiales o de tránsito le pedirán al conductor que realice determinadas maniobras para observar cómo se desenvuelve estando fuera del auto, tales como caminar sobre una línea, mantenerse erguido en un solo pie, extender los brazos y tocarse la nariz con uno de sus dedos, entre otras.

La segunda prueba es de naturaleza química, y normalmente consiste en realizarle al individuo un análisis de orina, y excepcionalmente, de sangre, para poder establecer la concentración de BAC que tiene en su organismo. Ahora bien, el sujeto se encuentra en su derecho de negarse a que le sea practicada cualquiera de estas pruebas, pero la consecuencia de ello será que su licencia se le retirará y suspenderá, y se le considerará directamente responsable por una conducta ilícita de DUI, debido a que en California conducir no se considera un derecho, sino un privilegio, por lo que al obtener su licencia o permiso, se entiende que un sujeto automáticamente ha dado su consentimiento para que se le practique cualquiera de estas pruebas, cada vez que le sea requerido por una autoridad competente.

¿Qué penas se imponen por un DUI como un delito menor de primera ofensa?

Cuando un procesado es declarado responsable por un DUI como su primera conducta ilegal de este tipo, las penalizaciones a las que podría enfrentarse son:

  • Libertad condicional sumaria o informal por un período de 3 a 5 años,
  • Permanecer en una institución carcelaria por un máximo de 6 meses,
  • Multa cuyo monto puede encontrarse entre los $ 390,00 y los $ 1.000,00,
  • Participar en un programa aprobado por la Corte, sobre el consumo de alcohol o de sustancias ilegales, cuya duración puede ser entre 3 y 9 meses.

La Corte podría ordenar al procesado instalar un IID como medida preventiva en el auto que normalmente conduce, por un período de 6 meses, para poder seguir conduciendo sin restricciones. Si no se instala tal dispositivo, el procesado tendrá una suspensión del permiso para manejar por un período de 6 a 10 meses, aunque pasado algún tiempo, podrá solicitar una licencia o permiso restringido.

Otro inconveniente muy diferente es el que se relaciona con el procedimiento administrativo que iniciará contra el procesado el Departamento Vehicular de este Estado, que es el único con competencia para conceder, suspender o revocar los permisos para manejar, que será llevado a cabo de forma paralela al juicio penal por DUI, y para poder defenderse dentro de ese proceso administrativo, el arrestado tiene tan sólo diez días para solicitar que se lleve a cabo una audiencia ante el propio Departamento, en la que se discutirá sobre la suspensión o no de su permiso. Esta solicitud pospone la suspensión de su licencia hasta la resolución de la audiencia administrativa per se e incluso puede resultar en que se anule dicha suspensión. Pero el resultado de este procedimiento administrativo no influirá en la causa penal que se esté instruyendo en contra el procesado ni viceversa, porque se trata de jurisdicciones autónomas e independientes. Esta audiencia administrativa no necesariamente tiene que ser solicitada personalmente por el interesado, ya que se puede contratar al abogado especializado para que la solicite en su representación y lo acuda a la celebración de la misma.

¿Qué penas se imponen por un DUI en California por un delito menor de segunda ofensa?

Para comenzar, debemos explicar que en los casos de DUI existe un período de diez años hacia el pasado, que recibe el nombre de lapso o período de retrospección, que es el lapso que se toma en consideración para determinar cuántas ofensas por DUI ha cometido el procesado durante el mismo, de modo que, para que se considere que existe una segunda o ulterior ofensa, la misma tiene que haber sido ejecutada dentro de los diez años siguientes a la primera oportunidad en que un sujeto fue condenado por DUI.

Las consecuencias de la segunda condena de DUI dentro del período de retrospección de diez años pueden ser:

  • Libertad condicional informal o sumaria por un período de los 3 a los 5 años,
  • Permanecer en una institución carcelaria como mínimo por 96 horas y como máximo por 1 año,
  • Multa cuyo monto puede encontrarse entre los $ 390,00 y los $ 1.000,00,
  • Participar en un programa aprobado por la Corte, sobre el consumo de alcohol o de sustancias ilegales, cuya duración puede ser entre 18 y 30 meses,
  • Instalación obligatoria del IID por un período de 1 año, lo que le permitirá continuar manejando sin restricciones, pero de no instalarlo, lo más probable es que el DMV le revoque al procesado el permiso para manejar por un período de 2 años, aunque conserva el derecho de solicitar un permiso restringido de manejo luego de que transcurra 1 año de la revocatoria.

¿Qué penas se imponen por un DUI por un delito menor de tercera ofensa?

El castigo de California por una tercera condena por conducir ebrio dentro del período d retrospección de diez años puede incluir:

  • Libertad condicional sumaria o informal por un período de 3 a 5 años,
  • Permanecer en una institución carcelaria como mínimo por 120 días y como máximo por 1 año,
  • Multa cuyo monto puede encontrarse entre los $ 390,00 y los $ 1.000,00,
  • El pago de una suma por daños punitivos que puede alcanzar los $ 18.000,00
  • Participar en un programa aprobado por la Corte, sobre el consumo de alcohol o de sustancias ilegales, cuya duración es de 30 meses,
  • Instalación obligatoria de un IID por un período de 2 años, lo que le permitirá continuar manejando sin restricciones, pero de no instalarlo, lo más probable es que el DMV le revoque al procesado el permiso para manejar por un período de 3 años, aunque conserva el derecho de solicitar un permiso restringido de manejo luego de que transcurran 18 meses de la revocatoria, y
  • Designación como infractor habitual de tránsito (HTO) por el DMV.

¿Qué penas se imponen por un DUI por la cuarta ofensa?

Una cuarta condena por DUI conlleva determinados efectos, entre los cuales se encuentran:

  • Libertad condicional sumaria o informal por un período de 3 a 5 años,
  • Suspender el permiso de manejo del procesado por un lapso de 4 años,
  • Permanecer en una instalación carcelaria por un lapso que puede llegar a los 16 meses,
  • Pagar por multas y daños punitivos por una cantidad que puede llegar a los $ 18.000,00,
  • Instalación obligatoria de un dispositivo IID
  • Designación como infractor habitual de tránsito (HTO) por el DMV.

De ser declarado responsable por un cuarto DUI, lo normal es que el procesado tenga que sufrir las consecuencias de todas las penalizaciones que antes hemos enumerado en su conjunto.

¿Qué sanciones se imponen por DUI en caso de que el conductor sea menor de veintiún años de edad?

En ese caso, la leyes consideran que el conductor no ha llegado a la edad en que legalmente puede consumir bebidas alcohólicas, y en el caso de un menor que bebe y luego decide conducir, la política que se aplica en California es la de cero tolerancia, lo que quiere decir que un pequeño rastro de sustancias o de alcohol en la sangre, por mínimo que sea, conducirá a que el menor sea castigado con:

  • Las penalizaciones que antes hemos mencionado,
  • Se interrumpirá la obtención de su permiso definitivo para manejar por 1 año.
  • Y si transporta de manera ilegal alcohol en el interior del auto, enfrentará una multa que puede alcanzar los $1.000,00 y así como interrumpir la obtención de su permiso definitivo para manejar por otro año adicional.

¿Qué sucede si el conductor tiene un permiso comercial para manejar?

En primer lugar, su actividad laboral puede ser puesta en riesgo, y será castigado por penas más graves sobre la suspensión de su permiso para conducir, entre las que mencionamos:

  • Si es la primera vez que es condenado, junto con las penalizaciones antes comentadas por este hecho, la licencia le será suspendida por el lapso de 1 año.
  • Si dentro del lapso retrospectivo de 10 años, comete un segundo DUI, el permiso comercial para conducir le será revocado de manera indefinida.

La severidad de estos castigos se justifica por el hecho de que un conducto que tiene un permiso para conducir de categoría comercial normalmente lleva la responsabilidad de conducir grandes camiones, y el resultado de un descuido ocasionado por el consumo de alcohol puede producir daños de proporciones insospechadas, tanto materiales como personales.

¿Cuál es el castigo por un DUI que ha ocasionado lesiones físicas a otro?

Conducir ebrio y causar lesiones según la disposición 23153 VC se califica como wobbler, ello significa que podría ser acusado como delito menor o una felonía, lo que decidirá la representación fiscal, tomando en consideración las características de los hechos y si el procesado posee récord delictivo.

Si la representación fiscal opta por acusar por un DUI como delito menor con lesiones, las penalizaciones a las que podría enfrentarse el procesado son:

  • Libertad condicional informal o sumaria por un período de 3 a 5 años,
  • Permanecer en una institución carcelaria como mínimo por 5 días y como máximo por 1 año,
  • Multa cuyo monto puede encontrarse entre los $ 390,00 y los $ 5.000,00,
  • Participar en un programa aprobado por la Corte, sobre el consumo de alcohol o de sustancias ilegales, cuya duración puede ser entre 18 y 30 meses,
  • Instalación obligatoria de un IID por un período de 1 año, lo que le permitirá continuar manejando sin restricciones, pero de no instalarlo, lo más probable es que el DMV le revoque al procesado el permiso para manejar por un período de 1 año.
  • Tener que restituir los daños ocasionados a todos las víctimas

En cambio, si es juzgado como felonía, las penalizaciones que podrían imponerse son:

  • Libertad condicional controlada o formal,
  • Una primera pena privativa de libertad que puede extenderse a 10 años, y adicionalmente y de forma consecutiva, una sanción de cárcel que puede llegar a los 6 años, en función de la cantidad de individuos que resultaron lesionados por el incidente y cuál fue el grado de dichas lesiones físicas,
  • Poseer un strike en el récord criminal, conforme a las Leyes de los Tres Strikes y Fuera,
  • Pagar multas cuyo monto puede ascender a la suma de $ 5.000,00,
  • Participar en un programa aprobado por la Corte, sobre el consumo de alcohol o de sustancias ilegales, cuya duración puede ser entre 18 y 30 meses,
  • Designación como infractor habitual de tránsito (HTO) por el DMV por un período de 3 años.
  • Instalar obligatoriamente un IID por un período de 1 año, lo que le permitirá continuar manejando sin restricciones, pero de no instalarlo, lo más probable es que el DMV le suspenda al procesado el permiso para manejar.
  • Restituir los daños ocasionados a las víctimas

En el supuesto de que la Corte decida beneficiar al procesado con un régimen de libertad vigilada, normalmente, entre las condiciones o términos que se establecen para este tipo de conductas ilícitas, se incluye:

  • Que el beneficiado no maneje habiendo consumido bebidas alcohólicas cuya concentración en sangre pueda ser medida.
  • No podrá rehusarse a que le sean practicadas pruebas químicas de aliento, de sangre o de orina, si es detenido posteriormente por DUI.
  • No puede ejecutar ninguna conducta ilícita adicional.

Además, si el Juez estima que es necesario imponer ciertas medidas adicionales, dependiendo de las características propias del caso, podrá imponer obligaciones de:

  • Asistir de forma obligatoria a grupos de apoyo de organizaciones como Alcohólicos Anónimos o de Narcóticos Anónimos,
  • Asistir a programas de impacto con relación a las consecuencias que sufren las víctimas, conocidos como MADD.

La violación de estos términos puede resultar en las consecuencias asociadas con una violación de la libertad condicional por DUI, que es una conducta ilícita en sí misma, que aparejará otras consecuencias desde el punto de vista penal.

¿Existen circunstancias agravantes que pueden incrementar sustancialmente las penas?

Si. Se trata de circunstancias que al concurrir con los hechos, incrementarán la extensión de las penas, con independencia que se haya tratado de la primera o ulterior acusación por DUI, siendo las más comunes:

  • Que el BAC del detenido alcance o supere los 0.15%.
  • Rehusarse a la práctica de pruebas químicas.
  • Haber provocado un accidente.
  • Manejar a una velocidad que excede los límites legales.
  • Cometer el DUI llevando como pasajero a un niño con 14 años o menos, lo que puede originar una acusación conjunta por una conducta ilícita prevista en el artículo 273(a) PC, por colocar a un menor en riesgo.

¿Existen opciones alternativas de sentencia para un DUI?

Si. Cuando se imponen en relación con sanciones por DUI, estas alternativas de sentencia pueden incluir:

  • Trabajos en carreteras de Caltrans,
  • Servicios comunitarios,
  • Arresto domiciliario o vigilancia electrónica,
  • Residencia en un ambiente de vida sobrio,
  • Encarcelamiento en una cárcel privada.

¿Cómo puede un sujeto impugnar una acusación por esta clase de conducta?

Hay muchos argumentos defensivos que pueden ser utilizados para defenderse de una acusación por DUI, pero elegir la que más se adecue a una situación determinada debe ser una labor que se encomiende a un abogado criminalista especializado, quien examinará el caso y seleccionará aquel que resulte más conveniente. Sin embargo, es posible afirmar que entre los argumentos más utilizados se encuentran:

  • Los resultados arrojados por la medición de BAC son erróneos.
  • El procesado no ingirió bebidas alcohólicas, sino que sufre de una condición médica que los imita, como es el caso de la diabetes.
  • El procesado acababa de sufrir un proceso odontológico en el que se usaron medicamentos que imitaron una medición de alcohol en su aliento.

Encontrar la asistencia jurídica en leyes sobre DUI de California cerca de mí

Cualquiera sea la ocasión en la que usted ha sido arrestado por DUI dentro del período de retrospección de 10 años, no vaya a pensar que todo está perdido, porque la defensa de un abogado criminalista especializado puede ser la diferencia entre obtener un beneficio procesal, e inclusive ser totalmente absuelto de los cargos, y tener que permanecer un largo tiempo en una institución carcelaria, por eso necesita la asistencia jurídica que puede obtener de los profesionales de California Criminal Lawyer Group.

¡Para consultarnos sólo tiene que hacer una llamada telefónica! Llame al 714-766-0965 y compruebe que le atenderá de manera personal un profesional especializado.