Una audiencia de idoneidad o audiencia de traslado, es un procedimiento en un Tribunal de Menores en el que un Juez decide si un adolescente debe ser trasladado para ser juzgado en un Tribunal Penal para Adultos o no. Esto suele ocurrir cuando el adolescente ha llevado a cabo un crimen que es considerado grave, lo cual no es muy usual. Si el juez decide que el menor debe permanecer en el Sistema Judicial de Menores, permanecerá en el Tribunal de Menores. En caso contrario, será transferido a la Corte de Adultos.

Es justo decir que la mayoría de los hechos punibles que cometen los adolescentes son de categoría menor a los que ejecuta un delincuente adulto, y que por ello, en la mayoría de los casos, los adolescentes acusados ​​de cometer un hecho punible en California son adjudicados dentro del Sistema de Delincuencia Juvenil, en donde el término adjudicación es el equivalente al término sentencia. Pero en casos graves, los Jueces pueden ordenar que el adolescente sea juzgado como adulto ante un Tribunal Penal, como puede ser que haya cometido un asesinato o un secuestro.

Si la representación fiscal quiere acusar a un adolescente como adulto, y si el adolescente puede permanecer o no en el Tribunal de Menores, dependerá de la decisión del Juez durante la audiencia de transferencia del mismo, también llamada de idoneidad o de aptitud. Se debe advertir que las regulaciones que rigen el Sistema de Justicia Juvenil no sólo son diferentes a las del Sistema Penal para Adultos, sino que hasta poseen su propia terminología, lo que puede llevar a caer en confusiones, y por eso queremos realizar este artículo hoy, para ofrecer un panorama que sea más entendible para todos nuestros lectores.

¿A quién debo pedir ayuda si mi hijo está siendo procesado dentro del Sistema de Justicia Juvenil de California?

Como antes hemos afirmado, el Sistema de Justicia Juvenil en California puede ser un poco engorroso de entender, con procedimientos y fases que no se parecen en nada a un procedimiento penal ordinario, lo que puede ser un galimatías incomprensible para un padre que tenga la infortuna de tener un hijo que esté sometido a un proceso ante una Corte Juvenil, por ello va a necesitar de que un profesional experto le explique cómo se lleva a cabo este proceso, sus partes, y hasta la terminología que se emplea, de modo que nada más adecuado que los servicios de los abogados que tenemos en California Criminal Lawyer Group, porque ellos tienen la experiencia y las credenciales que se necesitan para aclararle el panorama y explicarle las consecuencias a las que puede exponerse su hijo menor de edad en la comparecencia ante la audiencia de idoneidad o transferencia o aptitud, en la que el Juez decidirá si su hijo adolescente debe permanecer en el Sistema de Justicia Juvenil o si debe ser enviado a una Corte Penal Ordinaria, para ser juzgado como adulto y hacer frente a los efectos que ello conlleva, y es debido a esto que usted debe ponerse en contacto con nuestras oficinas a la brevedad posible.

¿Qué sucede cuando un adolescente es procesado en una Corte Penal de Adultos?

Un menor de edad juzgado en una Corte Penal para Adultos se enfrenta a la posibilidad de tener que cumplir una dilatada sentencia en una prisión para adultos, acompañado de internos adultos. En cambio, en el panorama más dramático, un adolescente que es adjudicado en el Sistema de Justicia Juvenil se enfrenta a una eventual reclusión en las instalaciones de la Administración de Justicia Juvenil, hasta que alcance los 25 años, pero esto no es lo que comúnmente ocurre, pues existen otras medidas que podrían ser implementadas, dependiendo de las características propias de su caso.

¿Qué es la audiencia de idoneidad o transferencia en el Tribunal de Menores de California?

Una audiencia para aptitud o idoneidad en los casos de California es aquella en la que el Juez de una Corte Juvenil llega a la conclusión de que un adolescente, al que se le han formulado cargos por violar las leyes penales, es elegible para ser transferido al Sistema de Tribunales Penales para Adultos o no.

A los efectos de determinar la idoneidad del adolescente, esto es, si debe ser transferido o no, el Juez examinará cinco factores, que incluyen la gravedad del presunto hecho punible cometido por el adolescente, con el objetivo de determinar si es posible que el menor se pueda beneficiar de los servicios de reeducación y de rehabilitación que un Tribunal de Delincuencia Juvenil puede proveerle.

Si el juez llega a la conclusión de que el adolescente no se va a beneficiar con estos servicios, dicho adolescente va a ser transferido para que sea procesado ante una Corte Penal de Adultos.

¿Cuáles son los supuestos en que puede proponerse que se celebre la audiencia de idoneidad o aptitud para determinar si un adolescente debe ser transferido o no a una Corte Penal Ordinaria?

La representación fiscal puede solicitar que se realice una audiencia de idoneidad o aptitud para la transferencia de un adolescente en los supuestos que se mencionan a continuación:

  • Un adolescente ha cumplido los dieciséis años o más, pero menos de dieciocho, y ha ejecutado un crimen considerado como grave, o uno de los que están enumerados en el artículo 707(b) del Código que se relaciona con el Bienestar y de Instituciones, o

  • El adolescente del que se sospecha que fue autor de un hecho punible, de los que están enumerados en el artículo 707(b) del Código que se relaciona con el Bienestar y de Instituciones, cuando tenía catorce o quince años de edad para el tiempo en que llevó a cabo el mismo, fue descubierto antes de cumplir los dieciocho años.

De hecho, la regla para los representantes fiscales es pedir que se realice una audiencia de idoneidad directamente, cuando el adolescente ha cometido alguno de los hechos punibles que se encuentran enumerados en el artículo 707(b) del Código sobre Bienestar e Instituciones

En términos de tiempo, una audiencia de idoneidad o de aptitud se realiza después de la audiencia para la detención, en la que se determina si el adolescente debe permanecer privado de libertad en una instalación correccional del Sistema de Justicia Juvenil o si puede permanecer en su hogar mientras se adjudica el procedimiento por el Juez actuante, y antes de la audiencia para la adjudicación, que es lo más parecido a una audiencia para dictar sentencia en el Sistema Judicial Penal Ordinario.

En caso de que la representación fiscal decida que va a solicitar que se realice la audiencia en la que se va a determinar la idoneidad o la aptitud del adolescente, ello le será notificado al representante legal del menor con, al menos, 5 días hábiles judiciales de antelación.

¿Qué elementos tomará en cuenta un Juez para establecer si un adolescente es transferido o no a un Tribunal Penal Ordinario?

Con el fin de determinar si un menor deberá permanecer dentro del Sistema de Justicia Juvenil o si debe ser transferido a una Corte Penal Ordinaria, el Juez tomará en consideración cinco elementos, que son:

  • Cuál fue el grado de planificación y sofisticación criminal que exhibió el adolescente.

  • La posibilidad de que el menor pueda ser rehabilitado o reeducado antes de que culmine la jurisdicción de la Corte Juvenil sobre él.

  • Si el adolescente posee un récord criminal previo.

  • Si previamente se han realizado esfuerzos por rehabilitar o reeducar al adolescente por otro Tribunal Juvenil y si las mismas fueron efectivas.

  • Cuáles fueron las características y la gravedad del hecho punible por el cual se ha formulado la acusación por la representación fiscal en contra del adolescente.

Además, el Juez podrá tomar en consideración otros aspectos para determinar si el adolescente debe ser transferido a una Corte Penal Ordinaria o no, entre los cuales se encuentran:

  • Qué características tiene el hábitat social en el que se desenvuelve el adolescente.

  • Si existen programas de asesoría a disposición que puedan servir para ayudar al adolescente a controlar su conducta o sus adicciones.

  • La relación entre la edad y el grado de desarrollo o de madurez intelectual del adolescente.

Si el Juez llega al convencimiento de que existe un programa de asesoría que puede beneficiar al adolescente y que se encuentra disponible para rehabilitarle o ayudarle a controlar facetas particulares de su carácter, es posible que decida dejar sin efecto la transferencia, para colocar al adolescente en dicho programa. Y en caso de que se demuestre que el adolescente ha participado en el pasado en programas similares, obteniendo resultados que hayan sido satisfactorios, es probable que el Juez decida someterlo nuevamente a otro programa de asesoría que se enfoque en la necesidad actual del adolescente y que se encuentre disponible.

Para ejemplificar esta situación, pensemos en los siguientes panoramas:

  • Estefany ha cumplido los dieciséis años y es capturada hurtando artículos de bisutería en un establecimiento reconocido, no obstante resulta que ella es una buena estudiante y que no tiene récord criminal. La representación fiscal no podrá pedir que se lleve a cabo una audiencia para la transferencia, de acuerdo con lo previsto en la disposición 707(a) del Código relacionado con el Bienestar y de Instituciones, porque el robo en una tienda normalmente no es una felonía, ni tampoco está enumerado en la disposición 707(b) del Código relacionado con el Bienestar y de Instituciones. En este panorama, Estefany podrá ser desviada a un beneficio de libertad condicional, con base en el artículo 654 del Código relacionado con el Bienestar y de Instituciones.

  • Otro escenario sería que Charles, quien también ya ha cumplido los dieciséis años, es arrestado por ejecutar un asalto, así como un robo de autos que está relacionado con las actividades de pandillas criminales callejeras, en cuya ejecución se le ocasionaron lesiones físicas graves a la presunta víctima. En este escenario, Charles habrá violado lo dispuesto en el artículo 215 del Código Penal, que es la ley que prohíbe el robo de autos, también la disposición 245(a)(1) del mismo Código, por haber ejecutado un ADW y la violación de la disposición 12022.7 PC, por las lesiones físicas graves o GBI, por sus siglas en inglés. Como la actividad criminal estuvo relacionada con pandillas criminales callejeras y durante su ejecución se causaron lesiones físicas a la presunta víctima, la representación fiscal podrá solicitar la aplicación de mejoras o aumentos de sanciones, entre las que se encuentra la prevista en la disposición 186.22 PC por pandillas criminales callejeras. Para complicar más la situación de Charles, resulta que no es esta la primera oportunidad en que se ve involucrado en actividades ilegales, pues previamente se le declaró pupilo de una Corte Juvenil en dos ocasiones diferentes, y pensemos que en una de ellas el basamento estuvo en la disposición 243(d) que prohíbe la agresión con lesiones corporales graves, y en la otra oportunidad se basó en el artículo 243.4, que prohíbe la agresión sexual. Ante este panorama, y debido a la edad que tiene Charles, es más que probable que la representación fiscal solicite al Tribunal de Menores que se realice una audiencia sobre idoneidad, para ser trasladado ante una Corte Penal para Adultos, sea juzgado en un caso penal ordinario y sufra las consecuencias de una condena como si fuera mayor de edad.

¿En qué se diferencian el Sistema Juvenil de Justicia y el Sistema Penal para Adultos?

Principalmente, la diferencia se encuentra en la finalidad que persiguen ambos sistemas. En el caso del Juvenil, lo que se busca es lograr la reeducación y la rehabilitación del adolescente, para que en el futuro se convierta en un miembro útil de la sociedad cuando sea reinsertado en la misma, ya que está regido por un principio reconocido universalmente que es el de los intereses superiores de los menores, que no son sujetos de castigo, sino que son sujetos que deben ser protegidos según las leyes, de manera que las sanciones que se les pueden aplicar a los adolescentes dentro de este Sistema son bastante diferentes a las condenas que se pueden imponer a un adulto que delinque y es condenado por ello.

En cambio, en el Sistema Penal Ordinario o para Adultos, la finalidad última es imponer sanciones a los mayores de edad que ejecutan hechos punibles, por los que son condenados y castigados, siendo enviados a instalaciones en las que estarán en relación con otros reclusos que pueden haber cometido toda clase de crímenes.

Para que tengamos una idea, el Juez tomará en consideración si el adolescente posee récord criminal y que tan grave fue el hecho ilícito del que es acusado, y en función de ello, se podrían imponer medidas como realizar trabajos comunitarios, no fallar en la asistencia a la escuela y en sus estudios, recibir tratamiento para su rehabilitación, cumplir toques de queda, y en la peor de las situaciones, se impondrán medidas de arresto y de encarcelamiento en una institución correccional del Sistema Juvenil de Justicia.

Debemos recordar que una transferencia de un adolescente a una Corte Penal Ordinaria, requiere que el menor haya sido acusado de la ejecución de un hecho punible de naturaleza muy grave, es decir, de una felonía, que ha tenido consecuencias muy serias para las supuestas víctimas, de modo que ha involucrado el uso de la violencia, y estas afirmaciones bien argumentadas por la representación fiscal, pueden llevar al Juez de Menores a la convicción de que lo que corresponde es transferir al adolescente para que sea juzgado como un adulto.

Pero entre esos argumentos y evidencias que debe consignar la representación fiscal, debe solicitar que la autoridad que administra la libertad condicional realice una investigación, cuyas conclusiones serán contenidas en un informe que contendrá aspectos como las condiciones en las que ha vivido el adolescente, cuáles son los patrones más sobresalientes sobre su conducta, si posee un récord criminal previo, cuáles son sus resultados académicos, la manera en que se comporta dentro de su hogar, lo datos más relevantes sobre su salud física y mental, si ha recibido con anterioridad algún tratamiento para su rehabilitación por alguna adicción o por algún tipo de comportamiento, y los resultados de los mismos.

Dicho informe será evaluado por el Juez, junto con las demás evidencias y argumentos expuestos por las partes, y al terminar la audiencia para la detención, se fijará una fecha y hora para que se realice la audiencia sobre la idoneidad o aptitud. Ya celebrándose la audiencia de aptitud, serán revisadas nuevamente todas las pruebas, argumentos e informes de las partes y de los oficiales de libertad vigilada, y el Juez tomará la decisión sobre si el adolescente debe ser transferido a una Corte Penal Ordinaria o no.

En caso de que el Juez de la Corte Juvenil decida que el adolescente debe ser trasferido a una Corte Penal Ordinaria, la consecuencia es que el menor será juzgado como adulto, con el procedimiento penal normal y, en caso de ser declarado responsable, las sanciones que podrían aplicarse son mucho más serias que las que podría sufrir un adolescente que sea procesado en una Corte Juvenil.

¿A qué edad un adolescente podría ser sometido a una audiencia de idoneidad?

Las condiciones que se requieren para que un adolescente pueda ser sometido a una audiencia de aptitud o de idoneidad, para determinar si debe ser transferido a una Corte Penal Ordinaria, es necesario que:

  • El menor de edad haya cumplido entre los dieciséis y los diecisiete años de edad, al tiempo en que llevó a cabo el hecho ilícito.

  • El hecho punible que ha sido imputado al adolescente en la audiencia para la detención, haya involucrado el uso de la violencia, o que sea grave, o que sea alguno de los enumerados en el artículo 707(b) del Código relacionado con el Bienestar e Instituciones.

  • El hecho punible fue ejecutado por el adolescente cuando había cumplido los catorce años de edad, y que haya sido de los que se enumerados en el artículo 707(b) del Código sobre Bienestar e Instituciones, pero su participación en los hechos fue descubierta cuando ya había cumplido la mayoría de edad.

La limitación que establece la posibilidad de ser enjuiciado por el Sistema Juvenil de Justicia en este Estado es que el menor no haya cumplido catorce años de edad, porque en ese caso no podría ser transferido para ser juzgado por una Corte Penal Ordinaria en ningún supuesto.

¿Por cuáles hechos ilícitos puede ser transferido un adolescente para ser juzgado por una Corte Penal Ordinaria?

De acuerdo con lo regulado en el artículo 707 del Código sobre Bienestar y de Instituciones de California, la representación fiscal es posible que sea realizada una audiencia de idoneidad o de transferencia, en caso de que un adolescente sea considerado sospechoso por haber cometido alguno de los hechos punibles que están enumerados en el artículo 707(b) del Código sobre Bienestar e Instituciones.

Estos hechos punibles que están enumerados en la disposición antes mencionada son:

  • Homicidio Voluntario,

  • Hacer explosionar un artefacto de destrucción con el propósito de ejecutar un asesinato.

  • Disparar desde autos en movimiento – 26100 PC

  • Secuestrar a un individuo mientras se roba un auto

  • Secuestrar con el propósito de cometer una agresión sexual.

  • Robar autos.

  • Causar caos agravado.

  • Torturar.

  • Escapar del centro correccional en el que está internado un adolescente, o un campamento forestal, rancho u hogar, utilizando la violencia o la fuerza, causando lesiones físicas graves intencionadamente a un oficial de dicho centro.

  • Cometer una felonía violenta, que al mismo tiempo sea una trasgresión a lo previsto en el artículo 186.22b) PC, relacionado con las mejoras por pandillas criminales callejeras.

  • Fabricar, mezclar o vender a partir de media onza de sales o soluciones de sustancias controladas, tal como lo especifica la disposición 11055(e) del Código de Salud y de Seguridad.

  • Una felonía como la que describe la disposición 136.1 PC sobre disuasión de testigos o la prevista en la disposición 137 PC sobre sobornar a testigos.

  • Ejecutar un hecho ilícito grave en el cual el adolescente utilizó de manera personal un arma, tal como lo describe la disposición 16590(a) PC.

  • Un hecho ilícito como el descrito en la disposición 12022.5 PC, que prohíbe usar personalmente armas de fuego o el descrito en la disposición 12022.53 PC 10-20-de por vida por emplear un arma.

  • El hecho ilícito descrito en la disposición 1203.09 PC, ejecutado en perjuicio de un anciano o de un adulto incapacitado.

  • Descargar armas contra una edificación ocupada o habitada.

  • Agredir usando una fuerza que sea capaz de ocasionar lesiones físicas graves.

  • Ejecutar un asalto con armas de fuego o dispositivos que pueden causar destrucción.

  • Intento de asesinato.

  • Secuestrar causando daños corporales.

  • Secuestrar para ejecutar un robo.

  • Secuestrar para solicitar un rescate.

  • Penetrar sexualmente a otro de manera forzada.

  • Cópula oral forzada, empleando amenazas, violencias o fuerzas que causen o podría causar grandes daños corporales.

  • Llevar a cabo actos lascivos en un menor de catorce años de edad, empleando amenazas, violencias o fuerzas que causen o podría causar grandes daños corporales.

  • Sodomía empleando amenazas, violencias o fuerzas que causen o podría causar grandes daños corporales.

  • Violación empleando amenazas, violencias o fuerzas que causen o podría causar grandes daños corporales.

  • Robo

  • Incendio provocado del que puedan ocasionarse grandes lesiones físicas o de una edificación habitada.

  • Asesinato.

¿Qué se puede hacer si el Juez decide que el adolescente debe ser transferido a un Tribunal Penal Ordinario?

El recurso que debe emplearse es presentar una apelación a esa decisión, dentro del lapso de los 20 días que siguen a la primera audiencia sobre la lectura de la acusación contra el adolescente y su base tiene que ser los alegatos que dieron origen a la decisión sobre transferirlo.

¿En el escenario de que el menor sea procesado como un adulto, puede ser condenado a muerte?

No. Esa es la única penalidad aplicable a un criminal adulto que no podría serle impuesta a un adolescente, y esto tiene su base en el precedente Roper Vs. Simmons, del año 2005, por considerarlo una sanción inusual y muy cruel para un menor, con base en la Octava Enmienda. Además, en el año 2010, el caso Graham vs. Florida dejó en claro que un adolescente no puede ser condenado a una cadena perpetua sin posibilidad de libertad vigilada, a menos que sea declarado culpable por un homicidio.

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No tiene importancia cuál haya sido el supuesto hecho ilícito por el que esté siendo procesado su hijo menor de edad, así como tampoco lo tiene cual sea el hecho punible por el que se juzgue a un adulto. Todos tienen derecho a la mejor defensa posible, para mejorar su situación judicial, y esta afirmación tiene especial trascendencia en el caso de los adolescentes, en función de que tienen derecho a ser protegidos por el principio de los intereses superiores de los menores y la mejor manera de salvaguardarlos es contratar la asesoría de los abogados criminalistas especializados en el Sistema Penal de Justicia Juvenil, y los mejores están en California Criminal Lawyer Group, quienes inmediatamente podrán a su disposición todos sus conocimientos y su experiencia, para lograr que su hijo menor no sea transferido juzgado por un Tribunal Penal de Adultos.

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