Los actos de violencia doméstica llevadas a cabo dentro del Estado de California, son delitos que suelen ser castigados de forma rigurosa, es por ello que siempre es necesario contar con el apoyo de un abogado ante acusaciones de esta índole.

Si usted o alguno de sus seres queridos requiere de la ayuda de un abogado especializado en casos de violencia doméstica y está ubicado en Anaheim, CA, puede comunicarse con nuestro escritorio jurídico California Criminal Lawyer Group , no deje pasar el tiempo, recuerde que actuar el momento preciso puede ser la diferencia en la resolución de su caso.

¿A qué se le conoce como violencia doméstica?

Los actos de violencia doméstica están comprendidos por un gran número de acciones violentas, como intimidar, abusar sexualmente, acechar, agredir, así como cualquier otra acción psicológica o física, cometida contra algún integrante de la familia, incluyendo: hijos, hijastros, pareja, ex pareja, padres, o cualquier otro sujeto es este dentro del mismo núcleo familiar.

Es necesario destacar que, las acciones violentas cometidas contra la pareja no exigen que haya algún vínculo matrimonial entre las partes para que considerarse constituido el hecho punible, puesto que en este también incluye a:

  • El padre o madre de los hijos
  • Individuo con el que convive
  • Individuo con el que se encuentre saliendo
  • Novio/a

De igual forma ocurre cuando el hecho punible es cometido contra la ex pareja, no es necesario que existiera el vínculo matrimonial, ni que se produjera un divorcio, puesto que lo único que se requiere es que las partes hayan mantenido un vínculo como los mencionados en la lista anterior.

Por otra parte, cuando de violencia doméstica, esta puede ser entendida como categoría, la cual abarca ciertos delitos, mismos que son regulados por diferentes estatutos, por lo que, las sanciones que corresponden para ellos son diferentes, y dependen del delito, su gravedad y las características principales del caso, lo que lleva a que algunas sean de mayor severidad con respecto a otras.

¿Cuáles ilícitos pertenecen a la categoría de Violencia Doméstica?

La ley del Estado de California regula delitos en específico, los cuales, si son cometidos contra algún miembro de una familiar, entran en la categoría de la violencia doméstica, los delitos son:

  • Porno venganza
  • Negligencia infantil
  • Violación de orden de restricción
  • Amenazas criminales
  • Abuso de anciano
  • Lesiones corporales al cónyuge

Porno venganza

La porno venganza es un hecho punible bastante común, el cual usualmente es perpetrado por exparejas. Este delito implica que un individuo motivado por los celos o la venganza pública en internet, ya sea en WhatsApp, Instagram, Facebook, u otro medio de comunicación digital, videos y/o imágenes de carácter sexual de un sujeto quien no proporcionó su permiso para que el material sea publicado.

Negligencia infantil

Este delito es cometido cuando uno de los padres o ambos omiten de manera deliberada las necesidades o los cuidados básicos de sus hijos o de uno de ellos siendo estos menores de edad.

El maltrato psicológico o físicos no solo implica algún peligro para los menores, ya que la falta de cuidados o los descuidos también es considerado como negligencia. No proporcionar supervisión, alimentos o ropa, o colocar al menor en alguna situación peligrosa debido a un descuido, como dejarlo solo en un automóvil sin tener aire acondicionado, es motivo suficiente para que se produzca una acusación por este ilícito.

Un sujeto puede ser considerado de este ilícito, la fiscalía debe probar la ocurrencia de ciertos requisitos como:

  • El vínculo como padres e hijos entre la víctima y el acusado.
  • Si el niño no cuenta con la mayoría de edad.
  • El padre omitió proporcionarle las necesidades y los cuidados básicos al menor.
  • El acto de omitir fue realizado de manera deliberada.

Violación de orden de restricción

Con el fin de este hecho punible pueda ser comprendido, primero es necesario definir que son las órdenes de restricción, las cuales también adoptan la denominación “órdenes de protección”, esta son medidas adoptadas por las autoridades judiciales con el fin de que sirvan para resguardar a las personas de otros sujetos considerados como peligros para la seguridad de los protegidos, las cuales restringen o limitan la libertad de sujeto potencialmente peligroso. Es decir, la orden de protección limita las libertades de un individuo con el fin de reducir el peligro que dicho individuo le provoque algún daño a otro sujeto.

Esta orden puede conllevar a: que el sujeto debe dejar su vivienda, que deba mantenerse a cierta distancia de la víctima, que tenga que evitar visitar los lugares que frecuenta la víctima, así como la obligación de no mantener contacto alguno con la víctima. Ninguna de estas condiciones es limitativa para otras que puedan ser aplicadas de acuerdo a las características del caso, sin embargo, son las empleadas con mayor regularidad.

Este tipo de orden son clasificadas de acuerdo al caso en concreto que se esté aplicando. Sin embargo, las que resultan de interés para este artículo son las que se mencionan a continuación: la orden de protección por violencia doméstica y la orden de protección por maltrato de adultos dependientes o ancianos.  

Por otro lado, el ilícito que se relaciona con este tema en particular es el que se comete cuando alguna de las condiciones de orden de protección que fueron fijadas por la autoridad judicial fue violada por la persona restringida. Para que un sujeto sea acusado de este ilícito la fiscalía debe demostrar la ocurrencia de los elementos siguientes:

  • La orden debe ser emitida de forma legal: para ello la orden debe emitirla una autoridad judicial dentro de sus competencias, de no ser así la orden será inválida.
  • Conocimiento: la persona restringida debe haber sido notificada de la existencia de la orden, por medio de una oficial de ley, el juez o una copia del documento, de no ser así la orden no tendrá ningún efecto legal sobre la persona.
  • Capacidad: las condiciones de la orden deben ser razonables, de forma que la persona restringida tenga la capacidad de cumplirlas.
  • Intención de violar la orden: el sujeto tiene que haber planeado violar alguna de las condiciones de su orden de protección.  

Amenazas criminales

Según lo señalado en el artículo 422 PC, proferir amenazas sobre causar daños o matar contra otro individuo se considera como un delito. Si la víctima del caso es, por ejemplo, la esposa del individuo acusado, el acto se considerará como violencia doméstica.  

Frecuentemente, las personas que son acusadas de este delito cuando se comienza el proceso se muestran sorprendidas, sobre todo cuando no hubo ningún tipo de acercamiento con la víctima de carácter físico. No obstante, esto puede ser así, puesto que en lo que respecta a este delito no es necesario que se ejecute la amenaza, ni que la persona acusada posea la capacidad o no para llevarla a cabo, o que posea la intención de ejecutarla, puesto que, este ilícito penaliza los daños psicológicos generado en la víctima debido al miedo razonable que le provocó la amenaza, no si se provocó algún daño.

En cuanto a los elementos constitutivos que deben ser probados por la fiscalía para que ilícito se considere configurado, son los que se mencionan a continuación:

  • El acusado amenazó con ocasionar lesiones o matar.
  • La amenaza fue comunicada a través de cualquier medida, ya sea electrónico, oral o escrito.
  • La amenaza fue clara, lo que significa que no hay lugar a dudas, ya que la amenaza fue entendible.
  • La amenaza provocó en la presunta víctima miedo por su bienestar.

Abuso de anciano

De acuerdo con el artículo 368 PC, el abuso de ancianos está comprendido por las acciones de abuso emocional o físico, así como la negligencia contra un individuo con 65 años en adelante, al igual que la explotación financiera de esta persona.

De igual forma, para efecto de este ilícito se entiende como “abuso físico” provocar lesiones o dolor injustificado sobre el sujeto de edad avanzada. Mientras que se comprende como “abuso emocional” provocar sufrimiento psicológico a un anciano, este tipo de abuso usualmente puede ser apreciado en situaciones donde el anciano se encuentra avergonzado o aislado.  

Por otro lado, este ilícito se considera violencia doméstica cuando el abuso, la explotación económica o la negligencia es cometida contra un anciano por su hijo/a o el esposo/a.

¿Qué se entiende por negligencia en los casos de abuso de ancianos?

 Los actos de negligencia, son aquellos donde existe una falta de diligencia o cuidado por parte de un individuo para realizar algo. Cuando se trata específicamente de abuso de ancianos, la negligencia se produce si se coloca en riesgo de forma deliberada a un individuo de edad avanzada con 65 años o más.

Para que este tema pueda ser comprendido de mejor manera se explicará a través de ciertos ejemplos:

  • Un hijo, quien tenía que realizar la limpieza de la herida por pie diabético de su madre, no la realiza.
  • Una hija se va de la casa a su lugar de trabajo por muchas horas y no deja comida lista para su padre, quien es un anciano que no cuenta con la capacidad de valerse por sí mismo para preparar la comida, ya que no cuenta con la movilidad necesaria para la tarea.

¿Qué es la explotación económica en estos casos?

De acuerdo a lo señalado por la norma en cuanto a este ilícito, la explotación económica, también conocida como explotación financiera, es el uso ilegal o indebido de los recursos financieros de un sujeto de edad avanzada con una edad de 65 o más años.

Los cargos por este delito frecuentemente se formulan cuando el esposo/a o hijos del anciano toman ventaja o se provechan de que la persona esta senil, lo que es un estado normalmente producido con el paso de los años, para conseguir beneficios económicos o dinero de forma indebida. Los siguientes son algunos ejemplos de este tipo de explotación contra los ancianos:

  • Desviar los cheques del anciano.
  • Usar la tarjeta de crédito del anciano.
  • Engañar al anciano para que firme algún documento como la hipoteca u otro similar.

Lesiones corporales al cónyuge

De acuerdo con la sección 273.5 PC, causar lesiones físicas a una persona de manera intencional a la pareja se considera como un hecho punible.

Para que este ilícito se considere configurado es necesario que la fiscalía pruebe la ocurrencia de ciertos elementos, junto con las circunstancias siguientes:

  • El individuo lesionado era pareja de quien cometió la agresión.
  • La agresión causó una lesión.
  • El acto fue realizado de forma intencional.  

Cabe señalar que, la sección 273.5 PC, emplea el término “pareja” para nombrar a toda persona que cohabite, sea cónyuge, o el prometido de la persona acusada, incluso cuando se trata del padre o la madre del acusado o que toda persona que haya tenido citas románticas con este. Sin embargo, dentro de esta, también se incluye, a toda persona de las ya mencionadas, con la que haya mantenido una relación anterior. Por lo que es fácil deducir que este ilícito no se limita a que haya sido cometido contra el cónyuge, puesto que solo se requiere que la víctima sea pareja o expareja del agresor.

¿Cuáles sanciones pueden ser aplicadas por la comisión de estos ilícitos?

Tal como se mencionó anteriormente, las consecuencias legales que derivan de la comisión de los delitos que conforman la categoría de la violencia doméstica, son diferentes uno de los otros, por lo que las penas que son aplicadas por la comisión de estos ilícitos también son diferentes. Para los cargos por estos delitos las sanciones a las que los condenados pueden enfrentarse son:

En casos de porno venganza, siempre se toma en consideración que los cargos formulados son por delito menor, cuando se trata de un ilícito menor pueden ser aplicadas las sanciones siguientes:

  • Prisión por un lapso no mayor a 6 meses
  • Pago de $1.000 como multa.  

Sin embargo, cuando la víctima del hecho punible tiene una edad inferior a 18 años, el lapso de tiempo que deberá transcurrir en prisión será igual al que ya fue mencionado, mientras que el monto de la multa incrementará hasta $2.000.

Para los casos de negligencia infantil, es necesario comprender que este ilícito se considera como un “wobbler”, es decir, que puede calificarse como mayor o menor según sea el criterio de la fiscalía.

Si el delito es calificado como menor, la persona condenada deberá enfrentar las sanciones siguientes:

  • Prisión por un lapso no mayor a 1 años en una cárcel del condado.  
  • Pago de $2.000 como multa.
  • Libertad condicional, siempre que los padres sean sometidos a clases para asesorarse.

Mientras que, si es calificado como mayor, la persona condena deberá enfrentar las sanciones siguientes:

  • Prisión por un lapso no mayor a 1 año en una cárcel del condado, si es en una prisión estatal el tiempo puede ser mayor a 1 año. 
  • Pago de $2.000 como multa.
  • Largo periodo bajo libertad condicional.

Para los casos de violación de orden de restricción, es importante comprender que los cargos por este ilícito pueden ser formulados como mayor o menor. Frecuentemente los cargos son formulados por como ilícito menor. No obstante, si el acto involucra alguna acción violenta o los términos de la orden fueron violados en más de una ocasión, el hecho podría ser calificado como mayor.

Si el ilícito se califica como menor, la persona condenada deberá enfrentar las sanciones siguientes:

  • Prisión por un lapso no mayor a 1 año. 
  • Pago de $1.000 como multa.
  • Libertad condicional, siempre que el individuo asista a clases de violencia doméstica.

Mientras que, si el ilícito se califica como mayor, la persona condenada tendrá que someterse a las siguientes sanciones:

  • Prisión por un lapso no mayor a 3 años. 
  • Pago de $10.000 como multa.

En cuanto al delito de amenazas criminales, así como otros, es considerado como “wobbler” lo que quiere decir que los cargos por este ilícito pueden procesarse tanto como ilícito mayor como ilícito menor, según sea el criterio de la fiscalía.

Si el ilícito es calificado como menor, la persona condenada deberá someterse a la sanción siguiente.

  • Prisión por un lapso no mayor a 1 año en una cárcel del condado. 

Mientras que, si el ilícito es calificado como mayor, la sanción a la que deberá someterse la persona condenada es:

  • Prisión por un lapso no mayor a 4 años en una prisión estatal.

Cuando se trata del abuso de un anciano, el delito también es tratado como “wobbler”, por lo que los cargos pueden ser tanto por delito mayor como menor, según sea el criterio de la fiscalía. Frecuentemente, el fiscal toma en consideración ciertos aspectos como la existencia de antecedentes penales y las características del caso.

Si el hecho es calificado como ilícito menor, la persona condena tendrá que afrontar las sanciones mencionadas a continuación:

  • Prisión por un lapso no mayor a 1 año. 
  • Pago de dinero como multa.

Mientras que, si el hecho es calificado como mayor, las penas a las que deberá enfrentarse la persona condenada son:

  • Prisión por un lapso que puede ir desde los 2 hasta los 4 años dentro de una prisión del Estado. 
  • Pago de dinero como multa.

Pero si el delito cometido es el de lesiones corporales al cónyuge, al igual que el caso anterior se le considera como “wobbler” motivo por el cual la fiscalía cuenta con la potestad para formular según sea su criterio como ilícito mayor o menor, para lo que el fiscal toma en consideración circunstancias como la existencia de antecedentes, las características del caso y la clase de lesión provocada.

Si el ilícito es calificado como menor, la persona condenada deberá someterse a las sanciones siguientes.

  • Prisión por un lapso no mayor a 1 año
  • Pago de $6.000 como multa.

Mientras que, si el ilícito es calificado como mayor, las sanciones a las que deberá someterse la persona condenada son:

  • Prisión por un lapso que puede ir desde los 2 hasta los 4 años.

¿Cuáles estrategias pueden ser aplicadas para la defensa de estos delitos?

Que un individuo sea acusado de uno de los delitos que entran en la categoría de la violencia doméstica, no quiere decir que este sea culpable de lo que se le acusa, es por ello que por más difícil que sea el caso, contar con el apoyo de un profesional de las leyes con experiencia, siempre resultará beneficioso para la persona acusada. En muchos casos los cargos son desestimados o reducidos gracias a los argumentos que pueden ser apaleados por los abogados de defensa.

Algunos de los argumentos que pueden ser aplicados para estos delitos son los que se mencionan a continuación, vale la pena aclarar que estos no son todos los que pueden emplearse.

  • Error durante la identificación: En muchos de los casos por violencia en el hogar, se usan testigos para la identificación del presunto agresor. No obstante, que una persona sea señalada no quiere decir que realmente sea la culpable. Ya que muchas veces debido a ciertos factores pueden ocurrir errores durante la identificación. Es por ello que, si el abogado defensor consigue demostrar que su defendido está siendo víctima de un error en la identificación, este no podrá ser declarado culpable del ilícito del que se le acusa.
  • Insuficiencia de pruebas: Esta estrategia es empleada por los abogados de defensa de forma frecuente, para ello se ocupan de debilitar o disminuir la evidencia que es presentada por la fiscalía contra su defendido, empleando pruebas de mayor valor o relevancia, si no existen las pruebas suficientes, entonces la persona acusada no podrá ser declarada culpable.
  • Acusaciones falsas: Cuando se trata de violencia en hogar (violencia doméstica) es bastante común que se lleven a cabo acusaciones falsas, puesto que las víctimas suelen ofrecer versiones distorsionadas o exageradas con el fin de causar un daño a la otra persona. Incluso es posible que la acusación sea realizada con el fin de obtener venganza o motivadas por sentimientos de odio. Por lo que, es trabajo del abogado de defensa demostrar que dicha acusación es falsa, para que así su defendido no pueda ser declarado culpable.   

¿Dónde contratar un abogado experto en estos delitos?

Si usted se encuentra en Anaheim, CA, y quiere contactar un abogado con los conocimientos y experiencia necesaria para tratar con los delitos de violencia doméstica, puede comunicarse con nuestro escritorio jurídico California Criminal Lawyer Group, realizando una llamada al siguiente número 714-766-0965. Aquí podrá encontrar a los mejores profesionales del Estado ¡Llame ya!