Usualmente las persona tiene la concepción de que los casos de delincuencia juvenil con tratado con menor severidad por lo que no deben ser tomados con mucha seriedad, lo cual es un error, ya que los Tribunales de Menores, donde son llevados cabo los procesos de los casos que involucran a menores que violan la ley, tratan estos temas con mucho cuidado y rigurosidad, puesto que su objetivo es la rehabilitación de los jóvenes, motivo por el cual, las autoridad judiciales cuentan con una seria de medidas que puede ser adoptadas, que si bien no son punitivas, si pueden ser severas según sea el caso.

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¿Qué son los Tribunales de Delincuencia Juvenil?

Estos Tribunales, también conocidos como Cortes de Menores o Tribunales de Menores son los que se encargan de todo caso en el que algún menor de edad se vea en problemas por violar la ley, es decir que, los casos por delitos cometidos por menores le competen al Tribunal de Menores.  

La indulgencia es una de las características por las que se reconocen estos Tribunales, no obstante, esta percepción muchas veces puede estar equivocada, ya que, a pesar de que las decisiones tomadas por las autoridades judiciales de menores se enfocan más en conseguir rehabilitar al joven y no en imponer castigos, lo que ciertamente se considera como medidas de menor severidad en comparación a las que son impuestas en los Tribunales de Adultos, esto no implica que la seguridad de las personas de la sociedad será sacrificada con el fin de beneficiar al menor, tampoco se dejará de lado las responsabilidades penales que el menor tenga, por lo cual, es posible que se tomen en alguno casos decisiones que sean más estrictas.

De igual forma, es necesario tener presente que, en ciertos casos en específico, los que se consideran muchos más serios, el Tribunal para Menores puede transferir su competencia al Tribunal para Adultos con el fin de que el menor sea juzgado como tal, lo que conlleva a que la situación del menor sea de mayor complejidad.

¿De qué casos en específico se encargan estos Tribunales?

Tal y como se mencionó, estos Tribunales se ocupan de los cosos donde se presenta delincuencia juvenil, sin embargo, también pueden encargarse de casos por absentismo escolar, menores fuera de control o desobediente con sus tutores legales o padres, o incluso en los casos donde los menores incumplen algún toque de queda, actos que, a pesar de no considerarse delitos, si son acciones inadecuadas, por el simple hecho de que son cometidos por un menor. Sin embargo, este artículo se centra en los casos por delincuencia juvenil, ya que estos son los que se presentan con mayor frecuencia en Tribunales para Menores.  

En cuanto a este tema, es necesario comprender cómo es comprendida la delincuencia juvenil según la ley, para entender de manera más completa la competencia que poseen los Tribunales de este tipo.

En cuanto ello, es posible suponer que los casos por delincuencia juvenil se tratan de aquellos en los cuales un joven es señalado como presunto autor de algún acto que, si hubiera sido realizado por una persona mayor de edad, se consideraría como un crimen. No obstante, aunque lo mencionada es cierto, es necesario sumarle que si un individuo, con una edad de 16 años, es quien comete el acto ilícito, y no se le descubre hasta después de que el individuo alcanzará los 20 años, de igual forma se trataría de delincuencia juvenil, por lo que entra en la competencia del Tribunal para Menores.

No se puede dejar de lado que, existen algunos casos que pueden ser transferidos por los Tribunales de Menores a Tribunales para Adultos, estos casos, a pesar de involucrar a menores, al ser transferidos, se les juzgará como si se tratare de un adulto. Cuando se producen este tipo de traslados, se debe a que el acto ilícito cometido por el joven es considerado de mayor gravedad.

De igual manera, otra de las cuestiones que debe ser aclarada es que estos tribunales no se ocupan de los casos relacionados con el maltrato infantil, abandono o descuido, ya que, en los casos de este tipo quienes tienen competencia son las Cortes de Dependencia Juvenil, los cuales son diferentes a las Cortes de menores.

¿Qué diferencias existen entre los Tribunales de Menores y los Tribunales Penales de Adultos?

Para algunas personas estos órganos judiciales suelen ser parecidos. Sin embargo, la verdad es que difieren en gran medida uno del otro, en cuanto a procedimientos, objetivos y en las terminologías que son empleadas en estos. La diferencia que existen entre los objetivos, radica en que el Tribunal para Menores se enfoca en rehabilitar al menor que se encuentra bajo su autoridad, no en imponer castigos, aplicar sanciones o medidas punitivas, objetivo que sí tienen los Tribunales de Adultos. No obstante, es necesario tener presente que, a pesar de que el Tribunal de Menores no aplica castigos, no le quita al joven su responsabilidad penal. Además, tampoco quiere decir que, las decisiones que sean tomadas no tendrán dureza o rigurosidad, ya que en ningún momento puede ser dejado de lado, la necesidad de velar por el bienestar de las demás personas.  

Por su parte, en cuanto a los procedimientos difieren, ya que cuentan con números de audiencias diferentes, además estas se celebran de formas distintas y cuentan con lapsos diferentes. Ejemplo de ello, son ciertos aspectos legales de importancia, el primero de ellos es que tanto el jurado como el derecho a fianza no existen en el procedimiento. Esto significa que, tanto los menores como los padres o tutores legales, no cuentan con la posibilidad de realizar el pago de una fianza con el fin de que el joven quede en libertad mientras es llevado a cabo el juicio. Asimismo, las decisiones que deberán ser tomadas, solo serán sometidas a la consideración de la autoridad judicial y no a un jurado conformado por diferentes personas.

Cuando se hable de diferentes terminologías, se hace referencia a que, el Tribunal de Menores emplea términos diferentes a que usualmente son usados en el Tribunal de Adultos, puesto que en el de menores, por ejemplo, la fiscalía presenta una petición, denuncia o demanda, mientras que en el de adultos se formulan cargos. Lo mismo ocurre con los términos “inocente” o “culpable”, los cuales son empleados para los mayores de edad, y en la Corte de Menores no, debido a que en esta simplemente la autoridad judicial “rechaza” o “niega” las peticiones.  

Además de las diferencias ya mencionadas, vale la pena señalar que la más importante en cuanto a los casos de menores que incurren en delitos, es que a pesar de que un joven sea considerado responsable de haber incurrido en un crimen, este no tendrá que ir a alguna cárcel o prisión para mayores de edad. No obstante, si el ilícito cometido es de mayor seriedad, es posible que el joven sea enviado a algún campamento, centro para la detención de jóvenes o recluido en la DJJ por decisión de la autoridad judicial, lo cual quiere decir que el menor quedará privado de su libertad.

¿A partir de qué edad un menor puede estar bajo intervención del Tribunal de Menores?

Los menores pueden ser sometidos a intervenciones del Tribunal de Menores desde el momento en que cumplen 12 años, sin embargo, existen casos excepcionales en los que los Tribunales cuentan con la posibilidad de intervenir debido al comportamiento ilícito del joven con menos de la edad señalada, aunque esto no ocurre con mucha frecuencia y por lo general involucra casos demasiado graves.

¿De qué forma se llevan a cabo los procedimientos en el Tribunal de Menores en casos de delincuencia juvenil?

De forma general, este tipo procedimientos están compuestos por 4 audiencias las cuales poseen nombre que las distinguen, estas cuales son:

  • La audiencia de detención
  • La audiencia de transferencia
  • La audiencia de jurisdicción
  • La audiencia de disposición

Para que el tema pueda ser comprendido es necesario explicar de manera general estas audiencias. Vale la pena aclarar que las misma son celebradas en orden en que se presentan a continuación:

De detención: en esta se lleva a cabo la primera comparecencia ante el Tribunal de Menores que debe realizar el joven, por lo cual se considera como la primera parte del proceso. No obstante, esta posee gran importancia, debido a que en esta la autoridad judicial concluye si el joven permanecerá detenido o no durante el tiempo en que se lleva a cabo la investigación hasta que se obtenga una resolución final del caso.

Los escenarios que pueden presentarse cuando un menor comparece ante la audiencia son los siguientes:

  • El menor acude debido a que está en problemas por violar las leyes y se le permite regresar a su hogar con el aviso para la comparecencia, lo cual es una citación. El aviso debe especificar el día, hora y lugar en el cual el menor debe comparecer ante la Corte.
  • El menor acude tras ser detenido dentro del periodo de dos días posteriores al momento en que se produjo el arresto o tres en caso de que se involucrara la violencia (el menor cuanta con el derecho a que transfiera dentro del tiempo que fue mencionado, si esto no es así, entonces se puede consideran como una violación a los derechos del menor).

En cuanto a este tema es necesario destacar que, la decisión adoptada por la autoridad judicial sobre detener o no el menor, no guarda relación con la inocencia o culpabilidad del mismo, ya que, la decisión de la autoridad es temporal y se enfoca más en la prevención. Lo que quiere decir que es preventiva, esto se debe a que la autoridad judicial la adopta en aquellos casos en los que el joven podría correr peligro, otra persona está en riesgo si el menor queda en libertad, o existe el riesgo de que el joven no regrese a comparecer en las audiencias siguientes o se fugue. Asimismo, es temporal, debido a que la decisión permanecerá vigente por el tiempo que tome llegar a una resolución sobre el caso, es decir, hasta que este culmine y la autoridad judicial rechace o acepte la solicitud presentada por el fiscal. Si la solicitud es rechazada, el menor deberá ser dejado en libertad, pero si es aceptada la autoridad puede optar por imponer una medida distinta o mantener la detención del menor.

Esta audiencia es importante, ya que si la autoridad judicial concluye que lo apropiado para la sociedad en general o el menor es que el mismo sea detenido provisoriamente, no existirá la oportunidad de que una fianza sea fijada para que no se le prive al menor de la libertad mientras el caso es investigado, puesto que, como ya se explicó en este tribunal no existe el derecho a la una fianza sea fijada. Por tal motivo, es de suma importancia que el joven cuente con el apoyo de un buen abogado durante la realización de la audiencia con el fin de que pueda ser obtenido el resultado más favorable posible.

De Transferencia: Cuando la fiscalía indica en la petición que el joven incurrió un acto ilícito que se encuentra en la lista descrita en el Código de Bienestar e Instituciones en la sección 707b, es posible que pueda ser celebrada esta audiencia, durante esta la autoridad judicial decidirá si lo apropiado es transferir el caso al Tribunal de Adultos y que el joven sea juzgado de esa manera o no.

Los hechos punibles señalados en la ley, son algunos los que se mencionan a continuación, es necesario aclarar que estos no son los únicos que dan lugar a la celebración de la audiencia:

  • Asesinato
  • Secuestro
  • Homicidio
  • Asalto con armas de fuego
  • Robo
  • Sodomía
  • Incendio provocado
  • Violación

Durante esta audiencia la autoridad judicial estudiaremos algunos factores determinantes como:

  • Si conseguir rehabilitar al menor es posible.
  • La clase de antecedentes penales que posee el menor (en caso de poseerlos)
  • Si previamente la Corte quiso rehabilitar al joven (los logros que se obtuvieron en el intento)
  • La gravedad del caso
  • El entorno, edad, madurez, salud mental y física del menor.

Que la autoridad judicial decida transferir la competencia del caso conlleva a que la sumisión legal del menor se torne mucho más severa y compleja para el mismo, ya que, el joven pasará a ser tratado como si fuera un adulto. Sin embargo, si este es el caso, el menor contará con la posibilidad de que una fianza sea fijada, y además será juzgado por el jurado, lo cual algunos consideran una ventaja.  

De jurisdicción: Cuando al menor no se le transfiere para que sea juzgado por la Corte de Adultos o el caso no califica para ser alguno de los que el código ya mencionado describe en su artículo 707b, es cuando se celebra esta audiencia, en esta la autoridad judicial escucha cada alegato y estudia las evidencias presentadas tanto por el fiscal como por el abogado de la defensa.

Este tipo de audiencia suele considerarse equivalente a los juicios que son llevados a cabo por el sistema penal para adultos, ya que según lo que crea conveniente la autoridad judicial luego de estudiar las pruebas y valor los alegatos este puede decidir entre rechazar o aceptar una petición.

Es necesario resaltar que si la autoridad judicial decide rechazar la petición esto se debe a que considera que el joven no incurrió en el delito del cual se le acusa, mientras que si decide aceptar la petición se debe a que cree que el joven sí violó la ley.

De disposición: Esta audiencia solamente es celebrada cuando la autoridad judicial decide aceptar la petición, durante ésta el juez se encarga de dictar toda medida que crea necesaria para tratar el comportamiento ilícito del menor.  

Tal como se mencionó, las medidas adoptadas por la autoridad judicial durante esta audiencia deben estar enfocadas en rehabilitar al joven, y no en la imposición de castigos punitivos. No obstante, lo anterior no quiere decir que la sanciones no pueden ser severas, ya que la autoridad judicial debe anteponer la seguridad de las demás personas de la sociedad, y a partir de ello imponer las medidas que el menor deberá acatar, las cuales pueden ser muy duras.

¿De qué tratan las peticiones 601 y 602?

Cuando se trata de casos de delincuencia juvenil, tal y como ya se mencionó, la terminología empleada es diferente a la que se usa en casos donde los adultos son procesados, esto debido a que la intención es no atemorizar a los jóvenes que serán sometidos a los indicado por la autoridad judicial. Petición es el término empleado en sustitución a lo que se conoce como formulación de los cargos, denuncias o demandas. Las peticiones cuentan con las normativas de la ley que fueron presuntamente violadas por los menores, así como los alegatos de los fiscales.  

Los números 601 y 602 de las peticiones corresponden a la sección del Código de Bienestar e Instituciones que se ocupa de regular la materia. Las Cortes de Menores se encargan de llevar los casos de violaciones a los toques de queda y absentismo escolar, los cuales están señalados en la sección 601 del código mencionado, por lo que los agentes libertad condicional bajo vigilancia, deben formular la petición bajo dicho estatuto legal, motivo por el que se le denomina “petición 601”.

Por su parte, el código mencionado en su sección 602 se enfoca en los casos por delincuencia juvenil, los cuales son aquellos en los que un menor es señalado como responsable de un acto que si hubiera sido llevado a cabo por una persona mayor de edad, se trataría como un delito, por tal motivo la petición que es presentada en casos de este tipo de denomina “petición 602”, cabe señalar que en los casos de este tipo quien se ocupa de presentar la petición es la fiscalía, no los agentes de libertad condicional.  

¿Cuáles son los derechos que poseen los menores al estar bajo la disposición del Tribunal de Menores?

De igual forma que los mayores de edad cuando deben atravesar por procesos judiciales, los menores cuenta con ciertos derechos, entre los cuales se encuentran:

  • Contar con representación legal de un abogado cada vez que tenga que comparecer ante el Tribunal.
  • Permanecer callado, ya que todo lo que exprese puede ser empleado para incriminarlo.
  • Que las audiencias sean celebradas en el tiempo que le ley señala.

En cuanto esto último es necesario que se comprenda que, si se presenta un caso hipotético en el cual es detenido un menor, este posee el derecho a que la audiencia de detención que le corresponde sea celebrada dentro de 2 días luego del arresto, o cuando mucho dentro de 3 días luego del arresto, siempre el caso haya involucrado violencia.

¿Cuáles medidas pueden ser dictadas por la autoridad judicial del Tribunal de Menores?

Algunas de las opciones con las que cuentan las autoridades judiciales de los Tribunales de Menores pueden dictar como medidas para los menores que son considerados responsables de cometer un acto que viola la ley son:

  • Recluir al menor en la DJJ, la cual se considera como la medida de mayor severidad que puede ser dictada por la autoridad judicial.
  • Internar al joven en algún campamento para menores.
  • Participar en algún programa de orientación.
  • Libertad condicional.
  • Pagar una cantidad de dinero como indemnización a las víctimas.
  • Pagar una cantidad de dinero como multa, la cual deberá ser cancelada por los padres si el menor no cuenta con los recursos para hacerlo.
  • Trabajo comunitario.

¿Cómo puedo contratar un abogado especializado en casos de este tipo en Anaheim, CA?

El Tribunal de Menores se especializa en tratar casos en los que personas que aún no son mayores de edad cometen actos que violan las leyes, y a pesar de que el objetivo de este tipo de tribunales no es imponer castigos, las medidas que son tomadas por las autoridades judiciales no carecen de rigurosidad, puesto que nunca dejan de lado la seguridad de las demás personas para beneficiar a los menores.

Si uno de sus hijos que no cuenta con la mayoría de edad se encuentra en un proceso que es llevado por el Tribunal de Menores en Anaheim, CA, y desea contratar los servicios de un abogado con experiencia, puede comunicarse por medio el siguiente número 714-766-0965 con nuestro bufete California Criminal Lawyer Group, y uno de nuestros profesionales de las leyes le brindará la asesoría y el apoyo que su hijo necesita.