De acuerdo a la legislación vigente en el Estado de California existe una amplia variedad de sustancias psicotrópicas que se encuentran expresamente prohibidas, lo que quiere decir que las actividades que se vinculan a las mismas están sujetas a control estatal, dado que perjudican de modo relevante la salud tanto a nivel físico como mental de las personas que las consumen, al provocar dependencia y otra serie de complicaciones a futuro sobre el organismo. Lo anterior es la razón fundamental de que el Estado por medio de distintos órganos persigue castigar a toda persona que se atreva a desplegar cualquier comportamiento u acto vinculado a tales sustancias. De acuerdo a ello, puede afirmarse que toda persona que traslade una sustancia sujeta a control estatal, para posteriormente concretar su venta ha incurrido en un crimen que como tal es condenado a nivel penal, por medio de la imposición de una amplia variedad de sanciones. 

Tome en cuenta que es un error común asumir que una persona solo puede ser condenada a nivel penal por llevar a cabo actos vinculados a drogas ilegales tales como su consumo y venta, puesto que en concordancia con las leyes de California está prohibido desplegar actos que se vinculen a drogas sujetas a control estatal, dentro de lo que incluye fármacos que pueden ser prescritos para tratar ciertas dolencias médicas, pero únicamente pueden ser administradas bajo rigurosa vigilancia de un profesional de la salud certificado. 

Otro error usual, es vincular un crimen de transporte de sustancias sujetas a control estatal a grandes planes vinculados al narcotráfico, donde se trasladan cargas innumerables de sustancias psicotrópicas en camiones, aviones o vehículos sofisticados. Y puede afirmarse que dicho pensamiento es errado, porque para que se entienda configurado este tipo de crimen solo basta con que una persona traslade droga en cualquier cantidad, a una distancia sin importar lo corta que sea y por cualquier medio, es decir incluso caminando. 

El crimen en cuestión tiene su fundamento jurídico en la regulación 11352 del Código de Salud y Seguridad conocido por sus siglas como HS. De acuerdo a tal regulación son sustancias que califican como controladas: el LSD, el peyote, la hidrocodona, los opiáceos y la cocaína. Considere que un crimen de esta índole puede llevar a cualquier persona a enfrentar cargos penales ante la corte que acarrean penas de prisión de máximo 9 años el pago de altas sumas de dinero a título de multas, más otras que el Juez considere prudentes. Sin embargo siempre existe la posibilidad de combatir los cargos en un proceso que debe llevarse ante al tribunal, para lo que resulta de gran importancia contar con asistencia legal de un abogado con amplios conocimientos en el tema que se encargue de analizar la situación, las pruebas existentes, las acusación levantada por el fiscal, que busque nuevas pruebas, y que una vez estudiado todo arme el plan de defensa que mejor se adapta al caso para llevarlo ante el Juez y dejar en claro la inocencia de la persona acusada. 

Si hoy en día está en Anaheim, CA y enfrenta una acusación por Transporte De Una Sustancia Controlada Para La Venta, lo mejor que puede hacer es solicitar asistencia legal inmediatamente en California Criminal Lawyer Group, el cual corresponde a un bufete que lleva ya unos cuantos años ofreciendo sus servicios legales en todo el condado, y que cuenta con un equipo de expertos capacitados en cuanto a lo que los ilícitos de drogas involucran. Considere que es sumamente importante que tome acciones cuanto antes y que un abogado capacitado asuma su defensa para obtener los mejores resultados ante la corte. 

¿Qué consagra la legislación de California respecto al traslado de una sustancia sujeta a control para concretar su venta? 

Como ya se había mencionado es en la regulación 11352 HS donde se encuentra tipificado este tipo de crimen. Dicha regulación claramente indica que se encuentra prohibido suministrar, transportar, importar, vender o administrar determinadas drogas sujetas a control estatal en California. Tal regulación resulta aplicable a drogas ilícitas como lo son el peyote, el LSD, la heroína y la cocaína, así como a otra categoría de drogas que pueden ser prescritas en tratamientos médicos como lo son la codeína, la hidrocodona y la oxicodona. No obstante dicha regulación no resulta aplicable a la venta y transporte de marihuana y metanfetaminas, así como otro tipo de drogas, dado que las mismas son reguladas por otras normativas diferentes y específicas. 

Por otro lado, debe saber que transportar una droga sujeta a control estatal solo se convierte en un crimen cuando dicho transporte es realizado para posteriormente concretar una venta de la sustancia en cuestión. 

Las conductas que están específicamente prohibidas por la regulación citada son la venta, el suministro, la administración, el traslado, el transporte para venta, la importación al Estado, y el ofrecimiento de realizar cualquiera de los actos señalados en relación a una sustancia sujeta a control estatal. 

Ejemplo 

  • Un estudiante de la universidad que distribuye droga entre sus compañeros para obtener dinero.

¿Qué debe ocurrir para que una persona acusada sea condenada por cometer un crimen de esta naturaleza? 

Una persona acusada a nivel penal bajo la regulación 11352 HS solo puede ser condenada por un Juez cuando el fiscal adscrito al caso demuestre que dicha persona incurrió en una serie de requisitos conocidos como elementos constitutivos del crimen. En este caso son 4 elementos los que deben ser demostrados, tome en cuenta que no basta con demostrar que se configuraron solo algunos de ellos, puesto que deben ser demostrados todos a totalidad para poder afirmar que se presentó la conducta criminal en cuestión, en caso contrario el caso debe ser desechado al menos bajo esta denominación. 

Los elementos requeridos son: 

·        La persona acusada concreto alguno de los siguientes actos vinculados a una sustancia sujeta a control estatal: su venta, su administración, la dio a otro, la trasladó para posteriormente concretar su venta, la importo al territorio de California o se ofreció para realizar cualquiera de los actos enunciados. 

·        La persona acusada estaba al tanto sobre la presencia de la sustancia sujeta a control estatal. 

·        La persona acusada estaba al tanto sobre la naturaleza y el carácter de dicha sustancia como sujeta a control estatal. 

·        La persona acusada contaba con una cantidad considerada utilizable cuando se le acusó de transporte con fin de venta. 

Continuando, y para que comprenda mejor el asunto, se explicara más a detalle que engloban los elementos mencionados. 

La persona acusada concreto alguno de los siguientes actos vinculados a una sustancia sujeta a control estatal: su venta, su administración, la dio a otro, la traslado para posteriormente concretar su venta, la importo al territorio de California o se ofreció para realizar cualquiera de los actos enunciados 

De acuerdo a las leyes vigentes en California existen varios modos en que una persona puede vulnerar la norma 11352 HS, entre los que destacan conductas como: vender, suministrar, administrar, regalar, transportar para vender o importar sustancias sujetas a control estatal o bien sea ser cómplice u ofrecerse para realizar cualquiera de los actos señalados. En relación con esta última conducta una persona solo puede ser condenada por ofrecerse a realizar cualquiera de las acciones  mencionadas, cuando queda en evidencia que el ofrecimiento fue hecho con verdadera intención de ser cumplido más adelante. 

Pero cuando se trata específicamente del transporte de una sustancia sujeta a control estatal, resulta imprescindible que se demuestre que la persona acusada traslado tal sustancia de un sitio a otro, para lo cual es irrelevante que la distancia recorrida haya sido muy corta, y tampoco cobrará importancia el tipo de vehículo en que se haya efectuado el traslado, el cual puede ser un avión, un automóvil, una motocicleta, una bicicleta en incluso puede hacerse caminando. 

Pero lo que sí resulta vital y bastante importante es demostrar que la persona acusada al transportar una sustancia sujeta a control estatal lo hizo con el firme propósito de concretar su venta, dado que en caso contrario los cargos bajo la norma 11352 HS deben ser desechados, pero pueden levantarse unos nuevos bajo la regulación 11350 HS relativa a la posesión simple de este tipo de sustancias. 

Tome en cuenta que para que este crimen se entienda configurado basta con que quede demostrada la intención de la persona acusada de concretar la venta de la sustancia, independientemente de que el objetivo (es decir, concretar la venta) se haya logrado o no. 

La persona acusada estaba al tanto sobre la presencia de la sustancia sujeta a control estatal 

A efectos de demostrar que una persona infringió la norma 11352 HS basta con dejar en evidencia la posesión constructiva de este tipo de sustancia, lo que significa que aunque no tenga una posesión inmediata sobre la misma, es suficiente con que tenga la posibilidad de controlarla cuando lo requiera ya sea a título personal o a través de un tercero. A modo de ejemplo puede imaginar a un par de personas que viven bajo el mismo techo y que deciden almacenar droga en un armario compartido, puede observar que ambos tienen conocimiento sobre la existencia de la droga y pueden controlarla en cualquier momento. Mientras que la posesión real se configura cuando una persona lleva la droga bien sea en sus manos o sobre un objeto que lleva consigo. 

La persona acusada estaba al tanto sobre la naturaleza y el carácter de dicha sustancia como sujeta a control estatal 

Este elemento se refiere a que de acuerdo a la legislación de California es necesario que el fiscal demuestre que la persona acusada sabía claramente que la sustancia en su poder era una ilícita para poder ser condenada bajo la norma 11352 HS. 

La persona acusada contaba con una cantidad considerada utilizable cuando se le acusó de transporte con fin de venta 

Para que una persona acusada efectivamente sea condenada, es necesario que la cantidad hallada en su poder se trate de una que pueda utilizarse, es decir, que puede ser consumida o administrada. Pero esto no quiere decir que la cantidad en cuestión esté en capacidad de producir los efectos psicotrópicos que su consumo y/o administración usualmente conlleva. Por ende los simples residuos o rastros de drogas no son prueba suficiente para demostrar este elemento del crimen. 

¿Cuáles son las consecuencias penales que puede afrontar una persona que resulte condenada bajo la norma 11352 HS? 

De acuerdo a la legislación de California infringir la regulación 11352 HS se considera un crimen grave que conlleva la imposición de las siguientes penas: 

·        Libertad bajo prueba. 

·        Encarcelamiento en una prisión perteneciente al condado por un lapso de tres (3), cuatro (4) o cinco (5) años. Pero que puede ser de tres (3), seis (6) o nueve (9) años cuando se demuestra que la persona acusada ha trasladado sustancias para su venta en dos o más límites del condado, en el interior de California. 

·        Pagar máximo 20.000$ a título de multa. 

Ahora bien, respecto al régimen de libertad bajo prueba, existe una serie de situaciones de acuerdo a las que una persona no puede obtener tal beneficio, siendo algunas de ellas las siguientes: 

·        Cuando la persona acusada ha sido condenada bajo la norma 11352 HS debido a vender u ofrecer vender una cantidad mínima de droga de 14.25 gramos conformada por heroína. 

·        Cuando la persona acusada ha sido condenada con antelación por vulnerar la regulación 11352 HS, realizar la venta u ofrecer la venta de heroína. De igual modo no podrá optar a tal beneficio cuando ha sido condenada con anterioridad por tenencia de drogas sujetas a control estatal para después venderlas de acuerdo a las regulaciones 11352 HS Y 11351 HS. 

·        Cuando la persona acusada ha sido condenada bajo la norma 11352 HS por vender u ofrecer vender metanfetaminas, cocaína o cocaína base, y además posee condenas previas por tener o vender cualquier tipo de droga. 

Aunado a lo anterior, existe una serie de situaciones que en caso de configurarse ocasionan que las penas que inicialmente se imponen para condenar a una persona puedan incrementarse de forma evidente, las cuales serán expuestas continuación: 

  • Cuando la sustancia transportada para la venta se trata de una compuesta por heroína, cocaína o cocaína base y el sitio donde se efectuó la transacción ilegal se encuentra dentro de los mil pies que rodean alguna institución que ofrece tratamientos dirigidos a persona que padecen adicción por la drogas, que buscan desintoxicar pacientes o que ofrece cobijo a personas sin hogar, se debe anexar un año de encarcelamiento a la pena original. Pero además, en cuanto a las sustancias indicadas  existe un aumento de sanción cuando se presentan las siguientes situaciones:
  1. Cuando el peso relativo a  la sustancia es mayor a 1 kilogramo, se debe dictar una pena consecutiva y adicional de tres (3) años.
  2. Cuando el peso relativo a la sustancia es mayor a 4 kilogramos, se debe dictar una pena consecutiva y adicional de cinco (5) años.
  3. Cuando el peso relativo a la sustancia es mayor a 10 kilogramos, se debe dictar una pena consecutiva y adicional de diez (10) años
  4. Cuando el peso relativo a la sustancia es mayor a 20 kilogramos, se debe dictar una pena consecutiva y adicional de quince (15) años.
  5. Cuando el peso relativo a la sustancia es mayor a 40 kilogramos, se debe dictar una pena consecutiva y adicional de veinte (20) años.
  6. Cuando el peso relativo a la sustancia es mayor a 80 kilogramos, se debe dictar una pena consecutiva y adicional de veinticinco (25) años.

Además, cuando una persona se encuentra en el deber de dar cumplimiento a alguna de las penas estipuladas también debe realizar el pago de una multa cuyo monto puede estar comprendido entre los 1.000$ y los 8.000$. 

  • Cuando un sujeto ha recibido condenas previas por crímenes de drogas considerados graves, siempre y cuando no se trate de posesión para su uso personal, se debe imponer una pena adicional y consecutiva de tres (3) años de encarcelamiento.
  • Además, se considera que una persona ha cometido un crimen grave, cuando de modo razonable estaba al tanto de que estaba proporcionando, vendiendo, regalando o administrando drogas a una mujer en estado de embarazo, a alguien que recibía tratamiento debido a una enfermedad mental o adicción por las drogas o a quien contaba con registros penales por la comisión de un crimen violento o grave.
  • Por otro lado se debe acotar que cuando se configura el crimen de transporte de sustancias sujetas a control estatal y está implicado cualquier menor, se infringe lo dispuesto por la regulación 11353 HS, y por ende las penas disponibles resultan más severas.

Al respecto se considera que una persona resulta responsable por tal conducta cuando contrata o utiliza a algún menor (es decir, una persona que aún no cumple 18 años) para que realice la venta, regalo, transporte o preparación de sustancias de esta índole para su venta. O cuando regala, vende o suministra ese tipo de sustancias a menores. 

Cualquiera que sea el caso que se configure, abre la posibilidad de que un Juez imponga una pena de tres (3), seis (6) o nueve (9) años de encarcelamiento que debe ser cumplido en una cárcel estatal. Pero cuando la droga proporcionada al menor se trata de heroína, cocaína o cocaína base y el suceso se configuró en una zona próxima a un lugar de culto un parque, una escuela u otro sitio frecuentado por menores, se pueden agregar incluso dos años a la pena establecida con anterioridad. 

Por último, cuando la persona acusada guarda una diferencia de edad con el menor que lo hace cuatro años mayor debe cumplir un lapso de encarcelamiento adicional de uno (1), dos (2) o hasta (3) años en alguna cárcel estatal. 

¿Cuáles líneas de defensa pueden usarse para combatir una acusación bajo la regulación 11352 HS? 

Lo más probable es que sea bastante el temor que siente una persona al percatarse de que el fiscal levantó una acusación en su contra por transporte de sustancias sujetas a control estatal para posteriormente concretar su venta, pero es importante que conserve la calma y considere que tendrá la oportunidad de mostrar su inocencia durante un procedimiento llevado ante el tribunal. Pero ello no es tarea fácil, lo más recomendable es contar con asistencia legal de primera categoría, es decir estar acompañado durante todo el procedimiento judicial por un abogado que analice la situación y se encargue de exponer todo ante el Juez y de recaudar las pruebas que demuestren que todo se trata de un error y que lo más idóneo es que el caso sea descartado. 

Tome en cuenta que ser adecuadamente asesorado, puede marcar la diferencia para usted, y además puede ayudarle a evitar ser enviado a prisión y tener que cumplir una serie de sanciones penales o al menos dar cumplimiento a unas más leves. 

Entre las defensas que mayormente se usan en esto casos están: 

  • La autoridad desplegó un procedimiento irregular.
  • Mal comportamiento policial.
  • La persona acusada no estaba al tanto sobre la naturaleza que poseía la sustancia.
  • La persona acusada no pretendía vender la droga.
  • Insuficiencia probatoria.
  • La cantidad hallada en posesión de la persona acusada se trata solo de residuos.

¿Dónde encontrar un abogado especialista en Delitos de Drogas cerca de mí? 

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Tenga la plena certeza de que un abogado de este bufete hará todo lo que legalmente esté a su alcance para demostrar su inocencia y dejarlo bien librado, al proteger sus derechos y su libertad.