La disposición 647.6 PC, prohíbe molestar a un menor de edad, o a un mayor de edad bajo la creencia de que es un menor. Esta disposición hace referencia a dos términos, “molestar” y “perturbar”, los cuales deben entenderse con el mismo significado, ya que aluden a las mismas acciones y comportamientos.

Conocer la definición legal de este delito es fundamental debido a que lo ayudará a aclarar todas sus dudas y entender cuáles son las acciones que pueden resultar en su comisión. Además, es importante que esté lo más informado posible sobre los cargos que enfrenta y las dificultades del mismo, con la finalidad de que pueda trabajar en conjunto con su abogado para establecer una defensa sólida.

En este artículo, abordaremos las particularidades de este delito. Así como también, sus potenciales sanciones, y las posibles defensas que un abogado puede argumentar en el juicio para que un acusado sea absuelto de los cargos.

Si enfrenta cargos por este delito, contacte a un abogado lo antes posible del bufete California Criminal Lawyer Group, ubicado en Anaheim, California. Nuestros profesionales cuentan con la experiencia y preparación necesaria para establecer una defensa sólida con la cual se logre evitar una condena, o negociar una reducción de sus cargos con el fiscal.

¿Cuál es la definición legal de este delito?

Para ser condenado por un delito sexual en el estado de California, el fiscal debe demostrar que su caso satisface todos los elementos del delito que le ha sido imputado. En este sentido, por elemento debe entenderse, un hecho que se requiere para la comisión del crimen. Además, el fiscal debe probar cada elemento según el nivel de certeza que requiere la ley, el cual, para los delitos sexuales es más allá de toda duda razonable.

Es importante resaltar que este requisito únicamente aplica a los casos penales que son juzgados por un juez o jurado en un tribunal penal. Ya que otra forma de ser condenado por un delito sexual en el estado de California, es si realiza una declaración de culpabilidad o no oposición, o si acepta un acuerdo para la reducción de sus cargos.

Ahora bien, los elementos de este delito son los siguientes:

  • Su comportamiento era capaz de irritar a uno o varios menores.

  • Su comportamiento estuvo generado por una atracción sexual hacia un menor en concreto, o hacia menores de forma general.

Estos elementos tienen una serie de particularidades. Dado que sólo será declarado culpable si se demuestra, debemos explicar cada uno a detalle con la finalidad de que comprenda a profundidad los problemas comunes que pueden surgir durante el proceso judicial.

¿Qué se entiende por menor de edad?

A efectos de los delitos sexuales estipulados en la ley de California, se considera que forman parte de la minoría de edad los individuos que tienen menos de 18 años. Es importante destacar que también puede ser condenado por el delito si pensaba que la víctima era menor de 18 años, y resultó ser un mayor de edad.

¿Cuáles comportamientos son capaces de molestar a un menor?

La disposición anteriormente mencionada prohíbe cualquier conducta que cumpla los siguientes requisitos:

  • Conducta originada por una atracción sexual hacia un menor en particular, o menores en general.

  • Dicha conducta implica un riesgo a la privacidad y seguridad del menor.

Este hecho punible se caracteriza por su intención general, por lo cual la fiscalía no debe probar que el acusado actuó con el objetivo de que su actuación de carácter sexual fuera inapropiada. Esto significa que puede perpetrar el delito, aunque no actuara con malicia. Incluso puede pensar que simplemente está demostrando afecto hacia el menor, pero está cometiendo el delito si su comportamiento podía irritar o molestar a otra persona.

Para quebrantar esta disposición, no se requiere que se enfoque en un niño en particular o en grupo de niños en concreto. Ya que puede llevarlo a cabo si su conducta se generó por un interés sexual hacia un menor en particular, o hacia niños y adolescentes en general.

Además, la disposición no incluye dentro de sus requisitos que efectivamente la víctima se haya molestado por su conducta. Ya que, para evaluar los hechos, se realizará una prueba objetiva, lo cual significa que el tribunal únicamente evaluará la naturaleza del comportamiento, y no el resultado del mismo. En base a ello, decidirán si su comportamiento molestaría a un niño normal, razonable e hipotético. Si determina que así es, entonces usted será culpable del delito.

Es por esto que, en este tipo de casos, es fundamental que un abogado con experiencia en delitos sexuales lo represente. Debido a que la selección del jurado cumple un papel importante en los juicios en que debe realizarse una prueba objetiva. Dado que mientras un jurado puede pensar que cierta conducta es apropiada, otro jurado conformado por personas distintas puede pensar lo contrario.

Por otra parte, es importante tener en cuenta que este delito se distingue de otros crímenes sexuales contemplados en la ley de California, en que no se requiere que el autor lleve a cabo un contacto con el cuerpo del menor. Es por esto que puede cometerlo simplemente por utilizar palabras son capaces de ser consideradas molestas, obscenas, o inapropiadas por su carácter sexual. Además, las conductas sexuales indirectas como la masturbación pueden hacerlo perpetrar este delito si tenía la intención de ser observado por el menor.

¿La conducta debe originarse por un interés sexual?

Para ser condenado por este hecho punible, no solamente debe haber realizado un acto inapropiado dirigido a un niño o adolescente, sino que, además, este acto debe haber sido impulsado por un interés o atracción sexual hacia un niño en concreto, o de forma general.

Pero no es necesario que efectivamente haya cometido un acto sexual con el menor. Por lo que, si su conducta tiene otro motivo, no transgrede la disposición 647.6 PC. Lo mismo ocurre si el menor presenció su acto accidentalmente.

¿Cuáles sanciones contempla la ley?

En ciertas circunstancias este delito constituye un wobbler, lo cual implica que el fiscal puede presentar los cargos por delito menor o mayor, según sus antecedentes penales y los hechos específicos de su caso. Esta es una de las razones por las cuales es fundamental contratar a un abogado defensor, el cual puede convencer al fiscal de imputar cargos por un delito menor, antes de que sea acusado formalmente, ya que los cargos que se imputen inicialmente serán la base para las negociaciones con el fiscal durante el proceso judicial.

En este sentido, el delito se considera un wobbler si lo comete al ingresar a la vivienda de otro individuo sin su consentimiento. Por lo que, si entra a la vivienda habitada de otra persona con la finalidad de molestar a un menor, el fiscal podrá imputar los cargos en su contra por delito mayor o menor. Para determinarlo, se basará en su historial delictivo, las circunstancias específicas del delito, y si usted representa un riesgo para los niños.

Si las circunstancias del caso no son demasiado graves, entonces es probable que los cargos imputados sean de delito menor. Las sanciones potenciales que estipula la ley para las condenas por el mismo, incluyen una pena hasta por un año en una cárcel ubicada en el condado, y una multa máxima de $5.000.

Por el contrario, si es condenado por este hecho punible como delito mayor, se impondrá una pena de prisión estatal por un periodo mínimo de 1.5 años, y un periodo máximo de 3 años, el cual puede incrementarse ante la existencia de factores agravantes.

Si anteriormente fue condenado por el mismo delito, entonces automáticamente se imputarán cargos por delito mayor. En este caso, el periodo máximo de prisión estatal sigue siendo 3 años. No obstante, si tiene antecedentes penales por algunos delitos sexuales, y es condenado por el delito de molestar a un niño menor de 18 años, puede enfrentar una pena máxima de 6 años de prisión estatal. Entre estos crímenes se incluyen los siguientes:

  • Abuso sexual de un menor de edad. Artículo 288.5 CP.

  • Estupro. Artículo 261.5 CP.

  • Actos lascivos con un menor. Artículo 288 CP.

  • Pornografía infantil. Artículo 311 CP.

¿Es posible ser sometido a libertad condicional en lugar de una pena privativa de libertad?

El juez puede someterlo a libertad condicional y decidir no imponer una pena privativa de libertad. Sin embargo, esto sólo ocurre si cree que usted no supone un peligro para los niños. Además, tomará en consideración su historial delictivo y los hechos específicos del caso. Si decide imponer la libertad condicional, debe tener en cuenta que la ley contempla dos tipos distintos, los cuales dependen de si ha sido condenado por un delito menor o mayor.

Por su parte, la medida de libertad condicional sumaria tiene una duración de 1 a 5 años, y entre sus condiciones incluye multas, servicio comunitario, y cumplir con la comparecencia ante el tribunal en las fechas establecidas, con el propósito de que puedan evaluar si está cumpliendo satisfactoriamente con todas las condiciones impuestas.

En cuanto a la libertad condicional formal, esta tiene una duración de 3 a 5 años. Sus condiciones incluyen la obligación de asistir regularmente a reuniones con el oficial encargado de la medida, pagar una reparación a la víctima, y cumplir cualquier otra condición impuesta por el juez o el oficial a cargo. Adicionalmente, el juez puede imponer un periodo de 1 año en la cárcel del condado en conjunto con esta libertad condicional formal. Es importante resaltar que, si quebranta alguna condición, el juez puede ordenar que sea trasladado de la cárcel a prisión estatal.

Independientemente de que sea sometido a una libertad condicional informal o formal, es posible que el juez ordene que reciba terapia psicológica entre las condiciones. Además, se le prohibirá tener cualquier tipo de contacto con la víctima, lo cual no puede ser modificado salvo que la víctima lo solicite y el tribunal determine que esta es la mejor decisión para la misma.

¿El condenado deberá registrarse como un delincuente sexual?

Si recibe una condena por este delito deberá llevar a cabo su registro como delincuente sexual. Debe tener en cuenta que este registro está constituido por niveles, por lo que sí incurre en el delito por primera vez, deberá registrarse como un delincuente de primer nivel por un periodo no menor a 10 años. En tanto que, si tiene una condena previa por este delito, debe registrarse como un delincuente de segundo nivel por un periodo no menor a 20 años.

Por otra parte, sus datos personales y la información relativa a la condena serán publicados en un sitio web dirigido por el Departamento de Justicia. Sin embargo, existe una posibilidad de solicitar que esta información no sea publicada si fue condenado por un delito menor. Incluso en este caso, deberá efectuar su registro, pero es posible que el tribunal elimine esta obligación si obtiene un certificado de rehabilitación o permanece registrado durante 10 años.

¿Cuáles son las defensas más útiles?

Para evitar las graves sanciones derivadas de la condena, existen distintas defensas que puede argumentar en el juicio para lograr una desestimación o reducción de los cargos. Aunque su abogado evaluará el caso concreto para decidir cuál es la más adecuada, entre las más frecuentes destacan las siguientes:

  • Cuestionar la credibilidad de los testigos. En muchas ocasiones, estos casos están basados en los alegatos de las partes involucradas, sin que realmente existan evidencias contundentes para probar los hechos. Esto se debe a que, al ser un delito de naturaleza sexual, generalmente ocurre en un lugar privado, en donde las únicas personas que lo presencian son el acusado y la víctima.

Para el acusado esto puede ser una gran ventaja ya que la víctima es la única persona que puede testificar en su contra sobre lo ocurrido. Sin embargo, esto también tiene un aspecto negativo, ya que debido a que nadie puede corroborar su versión de lo ocurrido, es probable que el juez le conceda el beneficio de la duda a la supuesta víctima.

Es por esto que contar con un abogado defensor con experiencia en delitos sexuales será crucial, ya que conocerá cómo cuestionar la credibilidad del individuo que testifica en su contra, lo cual incrementa la probabilidad de que el jurado confíe en su testimonio y emita un veredicto favorable. Para lograrlo, el abogado puede solicitar ante el tribunal los correos electrónicos, mensajes, llamadas telefónicas, redes sociales, y el historial escolar y médico de la víctima. Además, puede revisar los antecedentes penales de la supuesta víctima o los testigos, y contratar a un investigador privado con el propósito de que entreviste a los parientes y amistades de la víctima para así recabar más evidencias a su favor.

Esto puede contribuir a revelar que la supuesta víctima ha mentido anteriormente a la policía, su familia, o la autoridad de la institución escolar, lo cual pone en duda su credibilidad. Además de descubrir la razón por la cual la supuesta víctima o su familia lo acusaron falsamente de cometer el delito.

  • Exámen de polígrafo privado. Las pruebas del detector de mentiras o polígrafo, no sólo pueden ser promovidas por la policía, ya que los abogados defensores también pueden recurrir a realizar sus propias pruebas privadas. En este sentido, la ventaja principal de las pruebas de polígrafo privadas es que pueden mantenerse confidenciales si no las aprueba.

Si bien los resultados son inadmisibles en el juicio, ayudan a convencer al fiscal de retirar los cargos en su contra. Además, estas pruebas generalmente son efectuadas por antiguos funcionarios policiales que son conocidos y respetados por la fiscalía y los jueces, los cuales confían en su capacidad para realizarla correctamente. De manera que, si el resultado es favorable, pueden ayudarlo considerablemente a evitar ser condenado por este delito.

Por el contrario, si el resultado es desfavorecedor, se mantendrá confidencial y posteriormente será descartado.

  • La conducta no estuvo motivada por una atracción sexual. Para perpetrar este crimen, es imprescindible que su actuación esté motivada por un interés de carácter sexual en niños, ya sea en general o uno en concreto. Si este no existió, no puede ser condenado.

Supongamos que Mario, un niño de 10 años, le expresa a su mamá que su maestra, María, le ha estado preguntando reiteradamente si ha realizado actos sexuales. Sin embargo, unas semanas antes la maestra había escuchado una conversación entre Mario y su compañero, en la que se quejaba de que su tío lo había tocado inapropiadamente en su entrepierna. Fue por esto que María decidió preguntarle sobre si había participado en actividades sexuales para conocer si estaba siendo víctima de abuso sexual.

El compañero del menor rinde su testimonio en el juicio y corrobora la ocurrencia de esta conversación. En vista de que la conducta de María no estuvo motivada por un interés sexual en Mario o en otros niños, se establece que María no es culpable de molestar al menor.

¿Cuáles delitos se relacionan con éste?

Existen ciertos delitos regulados en la ley de California, que están estrechamente vinculados con este, pudiendo ser imputados en conjunto, o de forma alternativa. Estos son:

  • Voyerismo. Artículo 647(j) CP. Un individuo incurre en este crimen cuando graba o espía a otro, con la finalidad de vulnerar su privacidad y sin tener interés en que la víctima lo observe. Se encuentra estipulado como delito menor, y para los casos de víctimas menores de edad, está previsto una pena máxima de 1 año de cárcel, y la obligación de pagar una multa máxima de $2.000.

  • Envío de material perjudicial a un menor para seducirlo. Artículo 288.2 CP. Tiene lugar cuando un individuo envía material de naturaleza pornográfica, obscena, o perjudicial a un menor con la finalidad de seducirlo. Por lo que es necesario que la actuación esté motivada por un interés de carácter sexual hacia menores de edad.

Se trata de un wobbler, para el cual están previstas las siguientes sanciones como delito menor:

  • Libertad condicional para delitos menores.

  • Una pena no superior a 6 meses en la cárcel.

  • Una multa no superior a 1.000 dólares.

Por su parte, las sanciones previstas para delito mayor son las siguientes:

  • Libertad condicional para delitos mayores.

  • Una pena que oscila entre los 16 meses y los 3 años en prisión estatal.

  • Una multa máxima de $10.000.

  • La obligación de efectuar su registro como delincuente sexual, el cual permanecerá de por vida.

  • Conducta lasciva con un menor. Artículo 288 CP. Prohíbe tocar intencionalmente a un menor de edad con la finalidad de excitar, u obtener una gratificación sexual. Es importante resaltar que la ley no requiere que este contacto se realice en sus partes privadas, ni que el contacto físico sea directo, pudiendo ser por encima de su ropa.

Este hecho constituye un delito grave para el cual están previstas una serie de sanciones que dependen de la edad del niño, si hubo amenazas o violencia, y si le ocasionó lesiones. Cuando el caso no es considerado grave, se dicta una libertad condicional conjuntamente con un periodo de un año de cárcel. Mientras que, para casos graves, la pena máxima es de 10 años en prisión estatal, pudiendo ser desde 25 años a cadena perpetua si ha sido condenado anteriormente por delitos sexuales.

¿Cómo contratar a un abogado penalista que esté cerca de mí?

Es primordial que contrate a un abogado defensor apenas sea arrestado por este delito, con la finalidad de que ejerza su representación lo antes posible y pueda comenzar a recabar las pruebas necesarias para evitar una condena. Nuestro bufete de abogados puede ofrecerle la mejor asesoría, ya que se ha dedicado por años a defender a individuos acusados por estos delitos. Así que cuentan con la preparación y experiencia necesarias para lograr que no sea declarado culpable o los cargos se reduzcan.

Programe hoy su consulta gratuita llamando al número 714-766-0965, para que así nuestros profesionales con conocimientos especiales en Molestar a un Niño Menor de 18 Años del bufete California Criminal Lawyer Group, ubicado en Anaheim, California, puedan discutir su caso con usted lo antes posible.