En California los crímenes se clasifican en diversas categorías, entre las que se encuentran los sexuales, correspondientes a conductas sexuales que van contra las reglas jurídicas establecidas en cuanto a la materia.

Dependiendo de la gravedad de la situación, sus consecuencias y los antecedentes criminales del acusado un crimen de naturaleza sexual puede ser juzgado como delito menor o como una felonía ante la corte, cuya determinación debe recaer en manos del fiscal una vez evaluada la situación. Debe tener en cuenta que un crimen de esta naturaleza puede abocar desde acoso sexual hasta conducta más graves como una violación.

Ser acusado por un delito sexual es una situación bastante seria, que no solo puede acarrear el dictamen de una condena basada en penas de encarcelamiento, sino que también conlleva a la pérdida en cuanto a derechos civiles importantes como los relativos a armas, pero que además puede ocasionar que una persona se vea obligada a realizar su registro como criminal sexual incluso de por vida.

Algo que es importante mencionar es que aunque la fiscalía levante una acusación basada en un delito sexual contra una persona, no quiere decir que tal persona vaya a ser declarada obligatoriamente culpable, puesto que muchas veces inocentes son acusados por error, otro ha acudido ante los órganos encargados de impartir justicias para levantar falsas acusaciones o simplemente ha ocurrido un mal entendido. Para que una persona finalmente sea declarada culpable no basta con una acusación, se ha de levantar todo un proceso judicial donde el fiscal debe demostrar que la conducta del acusado cumple todos los parámetros exigidos legalmente para concretar su culpabilidad, y a su vez el acusado acompañado de un abogado podrá hacer todo lo que legalmente esté a su alcance para demostrar su inocencia y Salir bien librado.

Sí fue acusado por estar presuntamente involucrado en la comisión de un delito sexual en Anaheim, CA es importante que contacte lo antes posible a un abogado del bufete California Criminal Lawyer Group, para que estudie su caso. Tome en cuenta que este bufete cuenta con los mejores profesionales del área, llevan varios años prestando sus servicios en el condado y su trayectoria es inigualable. Ellos harán todo lo posible por llegar hasta el fondo del asunto y recaudar pruebas que logren dejar sin efecto la acusación que fue levantada en su contra ante la corte, para así convencer a la autoridad judicial de que usted debe ser absuelto de los cargos que se le imputan o al menos lograrán que sea condenado de forma flexible.

¿Qué crímenes forman parte de la categoría de delitos sexuales?

A continuación se van a mencionar y detallar algunos de los crímenes que son considerados como delito sexual en California, tomando en cuenta que existen otros que no serán mencionados:

  •       Abuso sexual infantil.
  •       Exposición indecente.
  •       Cópula oral forzada.
  •       Conducta lasciva
  •       Pornografía infantil.
  •       Violación.
  •       Prostitución.
  •       Agresión sexual.

A continuación pasaremos a detallar cada uno de ellos:

Abuso sexual infantil

En concordancia con la sección 288.5 del Código Penal se entiende como abuso sexual y continuo de un menor que aún no tiene 14 años, tres (3) o más situaciones relacionadas con abuso sexual como por ejemplos actos sustanciales de sexo o actos lascivos, en cuanto a tal menor que vengan de una persona que reside en la misma vivienda o que puede acceder frecuentemente al menor, durante el tiempo de tres (3) meses o más.

Ejemplo de esta situación es un padrastro que sostiene relaciones con una de sus hijastras quien tiene 6 años, 5 veces en el transcurso de 7 meses.

Para que una persona acusada, sea condenada por este crimen el fiscal debe demostrar que ocurrió todo lo siguiente:

  • La persona demandada vivía en el mismo sitio o tenía acceso frecuente a un menor.
  • La persona demandada formo pare de tres (3) o más actos de abuso sexual con dicho menor.
  • Transcurrió o tiempo igual o superior a tres (3) meses entre el primer y el último acto.
  • La edad del menor se encontraba por debajo de los 14 años cuando se consumaron los hechos.

En cuanto a las sanciones disponibles para castigar a quien sea condenado por este tipo de crimen, cabe destacar que este corresponde a un ilícito grave penado con:

  • Custodia en una cárcel del Estado por máximo dieciséis (16) años.
  • Cuenta como un strike a efectos de la aplicación de la ley de reincidencia.
  • Registro como criminal sexual de por vida.
  • Deportación o declaración de inadmisibilidad en el territorio de los Estados Unidos.
  • Pérdida de los derechos de armas.

Exposición indecente

En concordancia con la sección 314 del Código Penal se entiende como exposición indecente al acto de exponer de modo deliberado el cuerpo al desnudo o las partes genitales, en cualquier sitio público frente a otros que podrían sentirse ofendidos o molestos por tal acto

Ejemplo de esta situación es un sujeto que está paseando por una plaza pública y expone su pene para que otros quienes se ofenden por tal acto puedan verlo.

Para que una persona acusada, sea condenada por este crimen el fiscal debe demostrar que ocurrió todo lo siguiente:

  • La persona demandada expuso de modo voluntario sus genitales.
  • Dicho acto se concretó frente a otros que podían sentirse ofendidos o molestos por el mismo.
  • La persona demandada tenía como propósito tener la atención del público respecto a sus genitales para graficarse sexualmente u ofender de modo sexual a otro.

En cuanto a las sanciones disponibles para castigar a quien sea condenado por este tipo de crimen, cabe destacar que este corresponde a un ilícito que puede ser procesado como menor o grave ante la corte.

Un condenado por exposición indecente como crimen menor puede ser penado con:

  • Custodia en una cárcel del condado por máximo seis (6) meses.
  • Multa de hasta 10.000$
  • Registro como criminal sexual por mínimo 10 años.

Mientras que si el crimen es procesado como grave puede acarrear:

  • Custodia en una cárcel del Estado por máximo dieciséis (16) años.
  • Multa de hasta 10.000$
  • Registro como criminal sexual por mínimo 10 años

Cópula oral forzada

En concordancia con la sección 287 del Código Penal, se entiende como copula oral forzada al contacto sin consentimiento entre la boca de un sujeto y los genitales o la cavidad anal de otro, debido al uso de fuerza, coacción, violencia, miedo o amenazas, o a que uno de los participantes se encuentra intoxicado, inconsciente o incapacitado legalmente para manifestar su consentimiento.

Ejemplo de esta situación es un hombre que amenaza a una chica con herirla con un puñal si se niega a practicarle sexo oral.

Para que una persona acusada, sea condenada por este crimen el fiscal debe demostrar que ocurrió todo lo siguiente:

  • Hubo contacto entre la boca de una persona y la parte genital o cavidad anal de otra.
  • Dicho acto fue ejecutado sin el consentimiento de uno de los participantes (víctima).
  • La parte demandada logró materializar el acto debido al uso de violencia, fuerza, coacción, amenazas o de infundir en la víctima el miedo a sufrir heridas físicas ilegales e inmediatas y de tomar venganza contra otro.

No obstante una persona también puede enfrentar cargos por cópula oral forzada cuando:

  • La víctima está muy intoxicada y no puede oponerse.
  • La víctima está inconsciente respecto a la esencia del acto.
  • La víctima no puede manifestar su consentimiento debido a un padecimiento mental o discapacidad bien sea del desarrollo o física.

De darse alguno de estos casos se exige que la persona demandada haya tenido conocimiento sobre la situación de la víctima al momento de materializar el acto.

En cuanto a las sanciones disponibles para castigar a quien sea condenado por este tipo de crimen, cabe destacar que este corresponde a un ilícito grave penado con:

  • Libertad bajo prueba debido a un delito grave
  • Custodia en una cárcel del Estado por máximo tres (3), seis (6) u ocho (8) años.
  • Multa de hasta 10.000$
  • Registro como criminal sexual de por vida.

No obstante, cuando la víctima resulta ser un menor de edad, las penas incluyen:

  • Custodia en una cárcel del Estado por máximo seis (6), ocho (8) o diez (10) años, cuando la víctima tiene la edad de 14 años o más.
  • Custodia en una cárcel del Estado por máximo ocho (8), diez (10) o doce (12) años, cuando la víctima tiene menos de 14 años.

Conducta lasciva

En concordancia con la sección 287 del Código Penal, se entiende como conducta lasciva que una persona en un sitio publico toque bien sea las partes genitales, los glúteos o los pechos de una dama, bien sea propias o de otro para obtener gratificación sexual con conocimiento de que hay presente otra persona que puede sentirse ofendida por tal acto

Ejemplo de esta situación es un hombre que se masturba frente a un par de chicas que se encuentran en una plaza.

Para que una persona acusada, sea condenada por este crimen el fiscal debe demostrar que ocurrió todo lo siguiente:

  • La persona demandada intervino deliberadamente en el acto de tocar bien sea sus propias partes genitales, nalgas o pechos femeninos o las de otro.
  • Su intención era obtener excitación o gratificación sexual para sí mismo, para otro u ofender a otra persona que logró presenciar el acto.
  • La persona demandada estaba en un sitio público o abierto al público cuando llevó a cabo el acto.
  • En el sitio había otra persona que podía sentirse ofendida por el acto.
  • La persona demandada debía haber conocido de modo razonable que algún presente podría sentirse ofendido por sus actos.

En cuanto a las sanciones disponibles para castigar a quien sea condenado por este tipo de crimen, cabe destacar que este corresponde a un ilícito menor penado con:

  • Libertad bajo prueba debido a un delito menor.
  • Custodia en una cárcel del condado por máximo seis (6) meses.
  • Multa de hasta 1.000$

Pornografía infantil

En concordancia con la sección 311 del Código Penal, está prohibido que una persona transporte, duplique, imprima, publicite o tenga bajo su posesión pornografía infantil, pero también está prohibido contratar o persuadir a un menor para que colabore en el acto de crear imágenes pornográficas

Ejemplo de esta situación, es una chica que contrata a un adolescente para tomar fotos pornográficas y luego compartirlas por internet.

Las sesiones del código penal que regulan la pornografía infantil abocan:

  • 311.1 y 311.2, señalan como crimen que un sujeto a sabiendas envié, transporte, produzca, posea o duplique pornografía infantil para posteriormente distribuirla.
  • 311.3, señala como crimen que un sujeto desarrolle, duplique, imprima o intercambie cualquier tipo de pornografía infantil.
  • 311.4, señala como crimen que un sujeto a sabiendas contrate, emplee, utilice, persuade u obligue a cualquier menor a colaborar con la producción de pornografía infantil.
  • 311.10, señala como crimen que un sujeto a sabiendas anuncie para vender o distribuir pornógrafa infantil.
  • 311.11, señala como crimen que un sujeto a sabiendas posea todo tipo de material pornográfico infantil, el cual haya sido creado por alguien cuya edad supera los 18 años.

En cuanto a las sanciones disponibles para castigar a quien sea condenado por este tipo de crimen, cabe destacar que este corresponde a un ilícito procesado como wobbler en California, es decir que puede ser calificado como un crimen menor o uno grave a criterio del fiscal una vez sea evaluado el casos, sus potenciales consecuencias y los registros penales del acusado.

Como crimen menor conlleva:

  • Custodia en una cárcel del estado por máximo tres (3) años.
  • Multa entre los 1.000$ y los 2.500$.
  • Registro como criminal sexual.

Mientras que una condena por un crimen grave puede acarrear:

  • Custodia en una cárcel del condado por máximo un (1) año.
  • Multa entre los 1.000$ y los 2.500$.
  • Registro como criminal sexual.
  • Deportación o declaración de inadmisibilidad en el territorio de los Estados Unidos.
  • Pérdida de los derechos de armas.
  • Registro como criminal sexual.

Violación

En concordancia con la sección 261 del Código Penal se entiende como violación el uso de fuerza, fraude o amenazas para concretar relaciones sexuales que no son consentidas, con otro

Ejemplo de esta situación es hombre que amenaza a una chica con matar a sus padres si no accede a tener relaciones sexuales con él.

Para que una persona acusada, sea condenada por este crimen el fiscal debe demostrar que ocurrió todo lo siguiente:

  • La persona demandada practico relaciones sexuales con otra.
  • Los involucrados no estaban casados cuando ocurrió el hecho.
  • La otra involucrada no otorgó su consentimiento para formar concretar la relación sexual.
  • La persona demandada logró concretar el acto usando fuerza, coacción, violencia, amenazas, sembrando el miedo, usando la retribución o materializando un fraude.

En cuanto a las sanciones disponibles para castigar a quien sea condenado por este tipo de crimen, cabe destacar que este corresponde a un ilícito grave penado con:

  • Custodia en una cárcel del Estado por máximo ocho (8) años.
  • Libertad bajo prueba debido a un delito grave.
  • Entre tres (3) y cinco (5) años más bajo custodia si la víctima resulta herida físicamente de gravedad.
  • Custodia en una cárcel del Estado por máximo once (11) años, cuando la víctima es menor a dieciocho (18) años.
  • Custodia en una cárcel del Estado por máximo trece (13) años, cuando la víctima es menor a catorce (14) años
  • Registro como criminal sexual de por vida.
  • Deportación o declaración de inadmisibilidad en el territorio de los Estados Unidos.
  • Pérdida de los derechos de armas.

Prostitución

En concordancia con la sección 647 b del Código Penal es un crimen formar parte de un ato de prostitución o solicitarlo. Se entiende por prostitución sostener relaciones sexuales o algún comportamiento lascivo con otro para obtener algún pago o compensación

Ejemplo de esta situación es una mujer que acepta que un hombre le de drogas a cambio de sexo.

Para que una, sea condenada por este crimen el fiscal debe demostrar que incurrió en alguno de los siguientes actos:

  • La persona demandada formo parte de un acto calificado como prostitución. Para lo que se requiere que la fiscalía demuestre que sostuvo una relación sexual o acto lascivo con otro a cambio de un pago o compensación.
  • La persona demandada solicito un acto calificado como prostitución. Para lo que se requiere que la fiscalía demuestre que pidió a otra que formara parte de un acto de prostitución con la plena intención de formar parte de dicho acto con esa otra persona.
  • La persona demandada acepto formar parte de un acto calificado como prostitución. Para lo que se requiere que la fiscalía demuestre que acepto formar parte de un acto de prostitución con otra, con la plena intención de formar parte de dicho acto con esa otra persona, y a su vez hizo algo con el fin de fomentar la prostitución.

En cuanto a las sanciones disponibles para castigar a quien sea condenado por este tipo de crimen, cabe destacar que este corresponde a un ilícito menor que puede ser penado con:

  • Custodia en una cárcel del condado por máximo seis (6) meses.
  • Multa de hasta 1.000$.

Agresión sexual

En concordancia con la sección 243.4 del Código Penal se entiende como agresión sexual tocar cualquier parte intima correspondiente a otra persona, sin tener su consentimiento y con el fin de sentir gratificación sexual, excitación sexual o de consumar algún abuso sexual

Ejemplo de esta situación es un hombre que toca los pechos de una desconocida sin su consentimiento.

En resumen para que una persona acusada, sea condenada por este crimen el fiscal debe demostrar que ocurrió todo lo siguiente:

  • La persona demandada tocó una parte íntima de otra persona.
  • Sin tener su consentimiento.
  • Para sentir gratificación sexual, excitación sexual o de consumar algún abuso sexual.

En cuanto a las sanciones disponibles para castigar a quien sea condenado por este tipo de crimen, cabe destacar que este corresponde a un ilícito grave penado con:

  • Custodia en una cárcel del condado por máximo seis (6) meses.
  • Multa de máximo 2.000$.
  • Libertad bajo prueba por delito menor.

No obstante, este tipo de crimen puede tornarse grave cuando además de los elementos mencionados concurre una de las siguientes situaciones:

  • La víctima es ilegalmente restringida por el autor del crimen u otra persona.
  • La víctima está institucionalizada para recibir algún tratamiento médico y se encuentra gravemente discapacitada o incapacitada médicamente.
  • La víctima no conoce la esencia del acto dado que el autor del crimen la engañó al hacerle pensar que el toque tenía fines profesionales.
  • La víctima se vio obligada a palpar o a masturbar cualquier parte privada del presunto involucrado o de un cómplice suyo u otra persona.

De configurarse cualquiera de las situaciones mencionadas el crimen debe ser procesado como wobbler, es decir, que el fiscal puede decidir por presentar cargos por un crimen menor o uno grave una vez estudiado el caso.

Como crimen menor las penas disponibles son las mencionadas con anterioridad, con la diferencia de que el lapso que debe permanecer el involucrado bajo custodia puede llegar a ser de hasta un año.

Mientras que un crimen grave puede ser penado con:

  • Custodia en una cárcel del Estado por dos (2), tres (3) o cuatro (4) años.
  • Multa de máximo 10.000$.
  • Libertad bajo prueba por delito grave.

¿Qué puede hacer un sujeto para enfrentar una acusación por un crimen sexual?

A pesar de que la fiscalía levante una acusación por un crimen sexual contra una persona, no quiere decir que tal persona vaya a ser declarada obligatoriamente culpable, puesto que muchas veces inocentes son acusados por error, otro ha acudido ante los órganos encargados de impartir justicias para levantar falsas acusaciones o simplemente ha ocurrido un mal entendido. Para que una persona finalmente sea declarada culpable no basta con una acusación, se ha de levantar todo un proceso judicial donde el fiscal debe demostrar que la conducta del acusado cumple todos los parámetros exigidos para concretar su culpabilidad, y a su vez el acusado acompañado de un abogado podrá hacer todo lo que legalmente esté a su alcance para demostrar su inocencia y Salir bien librado.

Para ello pueden usarse varias lianas de defensa como lo son:

  • El acto sexual fue consentido por los involucrados.
  • Las pruebas presentadas son insuficientes.
  • La acusación es falsa.
  • El involucrado fue identificado de modo erróneo.

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Sí fue acusado por estar presuntamente involucrado en la comisión de un delito sexual en Anaheim, CA es importante que contacte lo antes posible a un abogado del bufete California Criminal Lawyer Group, para que estudie su caso. Tome en cuenta que este bufete cuenta con los mejores profesionales del área, llevan varios años prestando sus servicios en el condado y su trayectoria es inigualable. Ellos harán todo lo posible por llegar hasta el fondo del asunto y recaudar pruebas que logren dejar sin efecto la acusación que fue levantada en su contra ante la corte, para así convencer a la autoridad judicial de que usted debe ser absuelto de los cargos que se le imputan o al menos lograrán que sea condenado de forma flexible. Solo debe llamar al 714-766-0965 y obtendrá su primera cita, la cual no tendrá ningún costo.