Si bien es cierto que los padres pueden utilizar fuerza física con el fin de corregir a su hijo, es lícito utilizar fuerza que resulte descomunal.

En tal sentido en California es considerado un acto criminal que una persona intencionalmente inflija a cualquier niño un castigo físico inhumano y cruel, o alguna lesión la cual acarree cualquier tipo de condición traumática. Dicho acto criminal se considera abuso infantil y está tipificado por la sección 273 d correspondiente al Código Penal de California,

La ley es bastante rigurosa cuando se trata de regular este tipo de conducta, sobre todo al tomar en cuenta que los niños son vulnerables, debido a su edad ya que aún no están en capacidad de defenderse y son precisamente sus padres y/o representantes quienes tienen el deber legal de cubrir sus necesidades y de garantizar que los mismos gocen de bienestar en todos los sentidos.

Existen una serie de elementos que deben ser demostrados por parte de la fiscalía para que una persona sea condenada por incurrir en abuso infantil, los cuales serán detallados más adelante. Pero debe tomar en cuenta que si una persona se ve involucrada en la comisión de dicho crimen es probable que enfrente cargos por un ilícito menor o una felonía y si en el peor de los casos culmina por ser condenada, es posible que deba pasar hasta seis (6) años bajo custodia en una cárcel, se vea obligada a pagar multas y a cumplir cualquier otra condición que la autoridad judicial considere acorde.

Sin embargo, independientemente de cual sea la situación que se configure, una persona acusada siempre podrá hacer valer su derecho a que se celebre un juicio justo, en el cual se debatirá su inocencia y donde podrá hacer todo lo que legalmente esté en sus manos para demostrar su inocencia. Así como el fiscal representando al Estado tendrá que demostrar la culpabilidad de la persona acusada, dicha persona también podrá demostrar que es inocente de los cargos que se le imputan, pero además tendrá derecho a ser asistida y representada por un abogado, lo cual resulta fundamental, ya que de ello dependerá en gran medida que la defensa prospere y obtenga buenos resultados. Tome en cuenta que un abogado es la persona idónea para armar su defensa, basado en las pruebas existentes, que podrá indicarle cómo conseguir nuevas evidencias que resulten de ayuda y que además se encargará de todo el procedimiento y las formalidades, lo que resulta indispensable para poder convencer a la autoridad judicial de que lo más sensato es desestimar el caso o al menos disminuirlo.

Si en la actualidad enfrenta cargos fundados en Abuso Infantil en el territorio de Anaheim, CA es importante que busque un abogado que se encargue de su defensa cuanto antes, ya que es la única opción que tiene para proteger sus derechos y su libertad, al luchar por evitar ir a prisión. A tal efecto los mejores abogados del condado están en California Criminal Lawyer Group, el cual es un bufete que goza de bastante prestigio y que lleva ya unos cuantos años representando casos penales. Si algo los caracteriza es su compromiso con sus clientes y el respeto y confidencialidad que brindan a sus casos, trabajan incansablemente por ofrecerles los mejores resultados, pero apegándose siempre a lo que establece la ley.

¿Qué establece la legislación de California sobre el abuso infantil?

De acuerdo a la regulación 273 d correspondiente al Código Penal (PC) el abuso infantil corresponde a un crimen, que consiste en infligir de modo deliberado a cualquier niño, castigos corporales crueles o inhumanos, o lesiones que causen condiciones traumáticas.

Acotaciones

  • Cabe destacar que un niño es cualquier persona cuya edad está por debajo de los dieciocho años (18).
  • Un castigo corporal re refiere a todo castigo físico y no abarca el castigo emocional o psicológico.
  • El término, condición traumática alude a toda herida o lesión física, independientemente de lo mínima o grave que sea, la cual es ocasionada debido al uso directo de fuerza de índole ficha. En este sentido se presume que un daño o castigo ha dado lugar a un estado físico considerado traumático cuando: un estado traumático es el resultado natural y esperado del castigo que recibió el niño, el castigo influyó directa y significativamente en cuanto al desarrollo de un trastorno, y si en caso de que el castigo no hubiera ocurrido dicho trastorno tampoco se habría producido.
  • Una lesión es infligida o provocada de modo deliberado, cuando la acción que la ocasionó fue realizada adrede o a propósito. En tal sentido no es necesario que quien causó la lesión haya tenido como intención vulnerar las leyes o causar daños al niño.
  • Entre los actos que pueden ser calificados como abuso infantil están: los golpes, puñetazos, patadas, sacudidas, asfixia, lanzar objetos, o causar ardor a cualquier niño. Cabe destacar que dichos actos son solo de referencia puesto que existen muchos otros que cumplen con la denominación de abuso infantil siempre y cuando sean dirigidos contra niños. Todo acto que cause lesiones a niños, puede ser calificado como abuso si causa lesiones traumáticas o si resulta inhumano o cruel
  • Las palabras “inhumano y cruel” no están definidas de modo específico por la legislación de California, pero el jurado establecido para el juicio será el encargado de determinar si un acto resulta de tal magnitud. Tome en cuenta que se le otorga bastante poder a un jurado para concretar si algún acto causa lesiones o si resulta abusivo.

Ejemplos

  • Dar una bofetada a un menor, la cual es tan fuerte como para causarle una marca.
  • Golpear a un menor debido a su mal rendimiento escolar y su conducta.
  • Golpear a un menor fuertemente con un cinturón, de forma que excede un castigo razonable para corregirlo.

¿Cuáles son los elementos que conforman el crimen?

Para que una persona acusada por abuso infantil, finalmente resulte condenada, el fiscal adscrito al caso tiene el deber de demostrar que dicha persona con su conducta cubrió una serie de elementos. Dichos elementos solo pueden ser demostrados mediante la presentación de pruebas que vayan más allá de toda duda razonable, es decir que de modo irrefutable dejen en evidencia la culpabilidad del acusado. Cuando el fiscal no logra dejar en evidencia aunque sea uno de los elementos exigidos por la ley el caso debe ser desestimado.

Tales elementos son:

  • La persona acusada de modo intencional infligió bien sea, algún castigo físico inhumano y cruel o alguna lesión a un menor.
  • El castigo o la lesión infligida por la persona acusada, causa al niño una condición física que resulta traumática.
  • Cuando la persona acusada actuó, no puede considerarse que estaba corrigiendo de modo razonable al niño.

¿Una nalgada puede ser considerada abuso infantil de acuerdo a la legislación de California?

En el Estado de California una nalgada no puede ser calificada como abuso infantil cuando:

  • Solo tenía fines disciplinarios.
  • No resulta excesiva en concordancia a las circunstancias.

Dichas excepciones resultan aplicables cuando la nalgada se propicia con una mano al desnudo o con algún objeto como es el caso de algún cinturón o alguna paleta.

Considere, que la decisión sobre si un azote propiciado ya sea con la mano al desnudo, o con algún objeto resulta excesivo recae sobre el criterio del jurado. Además esta resulta un área que es controvertida y quizás lo que hoy en día es tomado como aceptable puede ser modificado a futuro.

¿Qué señales suelen ser indicio de que un niño padece abuso emocional?

Existen varios indicios que pueden hacer presumir que un niño está sometido a abuso emocional, entre los cuales están que se muestre demasiado retraído, preocupado o asustado por cometer algún error. Que muestre conductas extremas como ser demasiado complaciente, exigente, pasivo o agresivo. Que demuestre desapego o falta de vínculo respecto a sus padres cuidadores, que actúe de manera inapropiada, bien sea como adulto al cuidar de otros menores o como niño al mecerse, chuparse los dedos o hacer rabietas.

¿Qué señales suelen ser indicio de que un niño padece maltrato físico?

Existen varios indicios que pueden hacer presumir que un niño está sometido a maltrato físico, como lo son: la aparición de moretones o heridas sin explicación, hematomas o cortes irregulares, que su conducta demuestra que habitualmente está alerta o atento como a la espera de que algo desagradable suceda, que exhiba lesiones que aparentemente siguen un patrón, tal como marcas producidas por un cinturón o una mano, que evite el contacto físico, que se altere cuando ocurren movimientos inesperados, que aparente estar temeroso cuando debe regresar a su hogar, que trate de esconder sus lesiones usando ropa no adecuada, como por ejemplo, camisas muy holgadas y abrigadas en días de calor.

¿Qué señales suelen ser indicio de que un niño padece abandono?

Existen varios indicios que pueden hacer presumir que un niño padece abandono, entre ellos que lleve ropa social, mal ajustada o inadecuada respecto al clima, que se aprecie que tiene una mala higiene, dado que desprende mal olor corporal, aparente llevar días bañarse o tiene el pelo en mal estado, que tenga alguna enfermedad o padecimiento físico no tratado, que usualmente este desatendido o solo, que le sea permitido jugar en sitios peligrosos y que constantemente se ausente de la escuela o llegue retardado.

¿Qué señales suelen ser indicio de que un niño padece abuso sexual?

Existen varios indicios que pueden hacer presumir que un niño padece abuso sexual, entre lo que se puede mencionar, que le sea difícil sentarse o caminar, que demuestre interés por actos sexuales que resultan no acordes a su edad, que exhiba comportamientos seductores, que se observe que trata desconcertadamente de evadir a una persona sin tener un motivo aparente, que evite cambiarse de vestimenta frente a otros o hacer ciertas actividades físicas, que padezca alguna ETS, es decir una enfermedad trasmitida sexualmente, que tenga un embarazo, que halla tratado de escapar de su casa.

¿Pueden utilizarse como prueba en un juicio, actos anteriores al abuso infantil, en contra de la persona acusada?

Si, los actos anteriores relacionados con lesiones físicas son admitidos durante un juicio fundado en abuso infantil. Los mismos resultan admisibles a pesar de que no hayan dado lugar al dictamen de una condena.

Esto resulta una excepción respecto a la norma general sobre evidencia vigente en California. Puesto que la norma habitual establece que no pueden ser introducidas condenas previas a efectos de condenar a una persona por un crimen. Esto debido a que dicha evidencia comúnmente se considera muy perjudicial.

Pero cuando se procesa un supuesto caso de abuso en contra de un niño, pueden usarse las condenas previas para dejar en evidencia que la persona acusada tiende a usar la violencia.

No obstante, la autoridad judicial antes debe instaurar una audiencia denominada “audiencia re” para establecer si el valor de la prueba supera la posibilidad de perjurio.

Audiencia re: pruebas previas sobre abuso infantil

Antes de que la fiscalía pueda consignar pruebas de actos anteriores al supuesto abuso infantil, debe celebrarse una audiencia, durante la que la autoridad judicial debe considerar lo siguiente:

  • Si la prueba propuesta perjudica de modo indebido al jurado.
  • Si existe cualquier prueba que confirme los alegatos anteriores.
  • Que cantidad de tiempo ha pasado, entre el momento en que ocurrieron los actos previos y los cargos del presente.

Tome en cuenta que la fiscalía no está en potestad de presentar las pruebas si los alegatos sucedieron pasado un lapso mayor a diez años.

De ser el caso, sólo será admitida la prueba cuando la autoridad judicial estipula que resulta de interés para la justicia.

¿Pueden utilizarse como prueba en un juicio, actos anteriores de abuso doméstico, en contra de la persona acusada?

En determinados casos, la fiscalía puede consignar evidencia de actos anteriores de abuso doméstico, con el fin de colaborar para demostrar una acusación de abuso en contra de un niño.

La fiscalía sólo puede llevar a cabo tal acción se son cumplidos los siguientes requisitos:

  • La acusación presente se trata de abuso en contra: de un hijo de la persona acusada, de un niño que usualmente vive con la persona acusada o de un niño que usualmente convivía con la persona acusada.
  • Los alegatos de abuso doméstico, fueron debido a actos que se suscitaron durante el curso de los últimos cinco años e involucraron: a una esposa, a una novia (o) residente, a uno de los padres del hijo de la persona acusada, a una persona con quien la persona acusada estuvo saliendo seriamente.

Audiencia de: pruebas previas sobre abuso doméstico

Tal como ocurre con las pruebas sobre abuso infantil anteriores, la autoridad judicial debe instaurar una audiencia a efectos de estipular si la prueba de abuso doméstico previa es apropiada.

La autoridad debe percatarse sobre:

  • Si la prueba resulta muy perjudicial.
  • Si la prueba deja en evidencia una inclinación por parte de la persona acusada, hacia una conducta general de violencia.

¿Qué sanciones establece la legislación de California para condenar a quien cometa abuso infantil?

En California el abuso infantil es procesado como un delito wobbler, lo que quiere decir que el fiscal tiene total discreción para presentar el crimen como uno menor o como una felonía, para lo cual debe estudiar las circunstancias involucradas en la comisión del mismo, los registros penales de la persona acusada y las posibles pruebas de abuso ya sea infantil o doméstico en el pasado.

Por lo general el abuso infantil es presentado como crimen menor, pero puede ser procesado como felonía cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:

  • El acto resultó particularmente cruel.
  • La lesión que sufrió el niño resultó bastante grave.
  • La persona acusada posee condenas anteriores fundadas en abuso infantil o en crimines similares.

Sanciones disponibles para un crimen menor

  • Permanecer bajo custodia durante máximo un (1) año, que debe ser cubierto en una cárcel perteneciente al condado.
  • Pago de multas de máximo 6.000$.
  • Régimen de libertad condicional por delito menor o sumario.

Sanciones disponibles para un crimen considerado felonía

  • Permanecer bajo custodia durante dos (2), cuatro (4) o seis (6) años.
  • Pago de multas de máximo 6.000$.
  • Régimen de libertad condicional por delito grave.

Aumento del periodo de encarcelamiento debido a condenas previas

Una condena de encarcelamiento debe ser aumentada 4 años cuando la persona acusada posee condenas previas basadas en abuso infantil, salvo que:

  • La persona acusada haya terminado de cumplir toda pena de encarcelamiento, debido a cada condena previa, hace un tiempo mayor a diez años.
  • La persona acusada, no haya cumplido condenas debido a ningún nuevo crimen considerado felonía, durante el curso de los últimos diez años.

¿Puede imponerse al condenado un régimen de libertad condicional como medida alternativa a ir a la cárcel?

Si, con frecuencia las personas que resultan condenadas debido a abuso infantil reciben como condena un régimen de libertad condicional, como medida alternativa a ir a una cárcel. La autoridad judicial puede imponer a la persona acusada un régimen de libertad condicional independientemente de que el crimen haya sido procesado como menor o como una felonía.

No obstante, un régimen de libertad condicional está compuesto por determinadas condiciones, entre las que algunas son obligatorias y otras son solo opcionales.

Algunas de las condiciones que usualmente impone la autoridad judicial cuando dicta un régimen de libertad condicional debido a abuso infantil, son:

  • Informes frecuentes ante un agente de libertad condicional.
  • Periodo de prueba que tenga una duración mínima de tres años.
  • Dictar una medida de protección a favor de una víctima, lo cual abarca de ser necesario una orden de alejamiento.
  • La obligación de asistir a un programa de asesoría para tratar el abuso infantil, cuya duración sea de un año como mínimo.
  • De ser el escenario que la persona acusada se encontrara bajo efectos de las drogas o del alcohol cuando cometió el crimen, tomar pruebas sobre drogas las cuales se realizarán al azar.

Tome en cuenta que si la persona condenada incumple cualquiera de los requisitos impuestos en virtud de un régimen de libertad condicional, es posible que la autoridad judicial revoque tal medida y emita alguna orden judicial para que dicha persona sea remitida a la cárcel. Pero también puede ocurrir que la autoridad judicial deje que el incumplimiento pase por alto o emita nuevas condiciones, que por lo general resultan más severas.

¿Una condena por abuso infantil cuenta como strike para la ley de reincidencia?

Sí, pero solo cuando el niño a consecuencia del acto de abuso padece alguna lesión física grave.

Que una persona cuente en sus registros penales con un strike, quiere decir que una segunda condena por un crimen grave dará lugar a que la pena correspondiente se multiplique por dos. Pero acumular tres strikes en los registros penales quiere decir que la persona involucrada puede recibir una condena ubicada entre los 25 años y la condena perpetua y que debe cumplirse en una cárcel estatal.

¿Qué defensas están disponibles?

Una persona acusada puede hacer todo lo que legalmente esté en sus manos para demostrar su inocencia durante la celebración del juicio, puesto que la ley no sólo ampara a los niños que padecen abuso y que son considerados incapaces para defenderse y por ende vulnerables, sino que también reconoce que muchas veces las personas resultas acusadas por error, por venganza o simplemente resultan acusadas injustamente.

No obstante, hay que hacer énfasis en que la eficiencia de una defensa tiene bastante que ver con la actuación de un buen abogado, por eso se aconseja que toda persona acusada esté debidamente asistida y representada por un profesional que cuente con amplios conocimientos.

Por su lado las defensas que normalmente se usan en estos casos son:

  • La persona acusada fue blanco de falsas acusaciones.
  • Las lesiones del niño fueron causadas por algo diferente al abuso por parte de la persona acusada.
  • La persona acusada estaba corrigiendo a su hijo razonablemente.
  • La lesión fue resultado de un accidente.

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Para concretar una asesoría, solo debe acudir a sus oficinas, o llamar al 714-766-0965 para planificar una cita. Recuerde que su libertad está en juego, así que lo mejor es que se comunique cuanto antes para que un experto empiece a trabajar en su defensa.