Aunque algunas personas pueden no considerar grave exponer su cuerpo desnudo o sus genitales, este acto está castigado por la ley de California en su artículo 314 PC, el cual prohíbe la exhibición del cuerpo o los genitales en un lugar público donde se encuentran presentes individuos a quienes puede parecerles ofensivo. Una condena por este delito acarrea tiempo en prisión, cuantiosas multas, y la obligación de registrarse como un delincuente sexual.

Debido a que todas estas sanciones pueden afectar su vida gravemente, debe contactar a un abogado lo antes posible del bufete California Criminal Lawyer Group, ubicado en Anaheim, California. Nuestros profesionales cuentan con la experiencia y preparación necesaria para establecer una defensa sólida con la cual se logre evitar una condena, o negociar una reducción de sus cargos con el fiscal. 

¿Cuál es la definición legal de este delito?

Algunos individuos se exhiben públicamente para lograr una gratificación sexual, en tanto que otros tienen el propósito de obtener una reacción de naturaleza sexual de la persona que presencia el acto. En ambos casos, se deben demostrar algunos elementos específicos para lograr una condena. Estos son los siguientes:

  1. Exhibir intencionalmente los genitales a otro individuo, ya sea parcial o totalmente. Por lo que no puede tratarse de un simple accidente.
  2. El o los individuos ante los cuales se expuso resultaron ofendidos, o les molestó su actuación.
  3. Actuó con la intención de que el público le prestara atención a su acto, y satisfacerse a sí mismo o a otro sexualmente, u ofender o molestar a otra persona. 

Con la finalidad de entender los actos que pueden constituir este delito, debemos analizar cada uno de estos elementos a profundidad. 

  • La intencionalidad. Para ser condenado es necesario que se haya exhibido intencionalmente, con la intención de dirigir la atención de las personas alrededor a sus genitales o cuerpo desnudo. Es por esto que, si se trató de un accidente, no estaría cometiendo el delito. Por otra parte, es importante destacar que la intención que requiere el delito no significa necesariamente que tenía la intención de quebrantar la ley.

Supongamos que Manuel está caminando por un parque público cuando accidentalmente se tropieza con una piedra y rasga su pantalón en el área de sus genitales. Acto seguido, camina hasta su vehículo con los genitales expuestos y es visto por varias personas que hacen deporte en el lugar, los cuales se ofenden. Según la definición del delito, Manuel no cometió una exposición indecente, debido a que se trató de un accidente y no tenía la intención de ofender a las personas presentes en este sitio. 

Por otra parte, exhibirse a sí mismo incluye tanto la desnudez total como parcial, siempre que muestre sus genitales. Es por esto que no constituye este delito revelar su ropa interior, aunque la misma sea muy reveladora. Lo mismo ocurre si revela sus senos desnudos, aunque lo haya llevado a cabo con la finalidad de satisfacerse sexualmente o por otros motivos, como encontrarse amamantando.

  • Molestar u ofender a otra persona. El fiscal debe demostrar que se expuso ante otra persona que pudo haberse molestado u ofendido por su actuación. Por lo que es fundamental que otra persona la haya presenciado. Si se encontraba en un lugar público en donde no había personas alrededor, o si el área estaba aislada de la multitud y pensó que nadie lo vería, no es culpable de cometer el delito.

Es importante resaltar que para determinar la presencia de este elemento, se realiza un análisis de lo que pensaría un individuo razonable en tal situación, ya que se considera que en la mayoría de los casos a una persona razonable le resultaría ofensiva la exhibición del perpetrador. Es por esto que puede ser condenado, aunque las personas que lo vieron no les haya resultado ofensivo o molesto.

  • Su propósito era ofender, o lograr la satisfacción sexual de sí mismo o de otra persona. Exhibirse no es suficiente para ser condenado de conformidad con el artículo 314 PC, ya que, además, debe probarse que actuó con una intención específica. En este sentido, el fiscal debe demostrar que su objetivo era uno de los siguientes:
  • Excitar o satisfacer sexualmente a sí mismo u otra persona.
  • Ofender sexualmente a otra persona. Al respecto debemos tener en cuenta que es fundamental que esta molestia sea de naturaleza sexual.

Cabe destacar que debido a que la disposición castiga exhibirse a la vista de una o varias personas, si el individuo que presenció el acto cubrió sus ojos o se trasladó a otro sitio para evitar ver su cuerpo o genitales, de igual forma puede ser condenado. 

¿Qué ocurre si no se encontraba en un lugar público?

Para determinar si una persona ha incurrido en este delito se debe analizar el contexto de su actuación, ya que es posible perpetrarlo incluso dentro de una vivienda o propiedad privada y ser condenado si el fiscal logra demostrar la totalidad de los elementos explicados anteriormente. 

Supongamos que un sujeto se para frente a la ventana o el patio de su vivienda, e intencionalmente revela su cuerpo o genitales. En este caso, el fiscal puede imputar cargos por este delito y existe una probabilidad de que sea condenado por el mismo, debido a que el acto fue llevado a cabo intencionalmente con el objetivo de llamar la atención a su desnudez. Además, se encontraba a la vista de los transeúntes y vecinos.

Ahora bien, supongamos que se está desvistiendo en su vivienda sin percatarse de que las cortinas no están completamente cerradas o la ventana está abierta, estando expuesto a la vista de sus vecinos y todo el que camine por su calle. En este caso, no estaría perpetrando el delito debido a que la exhibición de su desnudez no fue intencional.

¿Orinar en público puede ser considerado una exposición indecente?

Orinar en un lugar público está prohibido por la ley de California y puede constituir una exposición indecente. Sin embargo, en este caso también se debe prestar atención al contexto para que la persona sea condenada.

Por ejemplo, supongamos que Ricardo necesita orinar urgentemente, de manera que acude a un callejón oscuro y se esconde detrás de un basurero para llevarlo a cabo. Este caso no se considera una exposición indecente. Por el contrario, si Ricardo decide orinar en la acera de una calle pública, está perpetrando el hecho punible.

Ahora bien, también existen ciertas circunstancias que, aunque pueden generar confusión, están excluidas de la definición del delito. Estas son las siguientes:

  • Exhibir el cuerpo o los genitales accidentalmente por defectos en su vestimenta.
  • No actuar con una intención sexual. 
  • Exponerse en ciertas áreas públicas como playas nudistas.

¿Cuáles sanciones contempla la ley?

Este hecho punible puede constituir un delito menor o mayor. Por su parte, si es su primera condena por el mismo será considerado un delito menor para el cual está previsto un periodo de 6 meses de cárcel y una multa máxima de $1.000. Además, deberá efectuar su registro como delincuente sexual en virtud del Art. 290 PC, el cual se mantendrá por un mínimo de 10 años. 

Por su parte, cuando los acusados tienen antecedentes penales por este delito se imputan cargos por delito grave. En este sentido, los reincidentes deberán enfrentar un periodo de 16 meses, 2 o 3 años de prisión, una multa máxima de $10.000 y efectuar su registro como delincuentes sexuales. 

En cuanto a los factores que pueden agravar la pena, estos incluyen exhibirse desnudo en un edificio, o una vivienda habitada luego de haber ingresado sin la autorización del propietario. Este hecho constituye un wobbler, el cual puede ser imputado como delito menor o delito grave, estando prevista por delito menor una pena máxima de un año de cárcel, una multa no superior a $1.000, y el nombramiento como delincuente sexual. En tanto que la condena por delito grave acarrea las mismas sanciones indicadas anteriormente para los reincidentes.

  • Registro de delincuentes sexuales. De conformidad con el artículo 290 PC, aquellos que hayan sido condenados por delitos sexuales anteriormente deben incorporarse al registro de delincuentes sexuales. En este sentido, es necesario que se registre nuevamente cada 5 años dentro de los 5 días siguientes a su cumpleaños, o cada vez que se mude de residencia. De lo contrario, está cometiendo un nuevo delito por la violación de la disposición mencionada, y se imputarán cargos en su contra por delito menor o mayor, lo cual acarrea un periodo de un año de cárcel o 3 años de prisión. 

El nombramiento como delincuente sexual puede afectar varios aspectos de su vida, y formará parte de su historial delictivo. Además, este registro le permite a los individuos que realizan verificaciones de los antecedentes penales acceder a su información, la cual incluye, pero no se limita a, su nombre o sobrenombre, descripción física, fotografía, fecha de nacimiento, la dirección de su residencia actual, y su historial delictivo, incluyendo las fechas en que cometió cada delito.

  • La pérdida de su licencia profesional. Se evaluará el caso para determinar si la licencia para el ejercicio de su profesión debe ser revocada. Debe tener en cuenta que, aunque es una posibilidad, cada profesión tiene sus propias regulaciones relativas a la disciplina de los miembros que han sido condenados, especialmente por delitos sexuales. Generalmente, las condenas por delito menor no acarrea automáticamente la pérdida de su licencia, a pesar de que acarrean el registro obligatorio. 
  • Prohibición de vivir cerca de áreas frecuentadas por menores de edad, incluyendo parques infantiles, escuelas, parques, o guarderías.
  • Enfrentará restricciones al viajar. 
  • Dificultad de obtener o mantener un empleo, debido a la tendencia de los empleadores a rechazar a los postulantes que tienen antecedentes penales, especialmente por delitos de naturaleza sexual.
  • El grave daño a su reputación frente a sus amigos, compañeros de trabajo, parientes, y conocidos. 

¿Cuáles son las defensas posibles cuando se enfrentan cargos por este delito?

Existen varios argumentos defensivos disponibles para combatir los cargos por este delito, los cuales son utilizados por los abogados defensores con el propósito de que los cargos sean retirados o reducidos. Asimismo, el abogado evaluará las circunstancias específicas del caso para establecer cuál es el más adecuado para aumentar las probabilidades de lograr un resultado favorable, pero algunos de los más comunes son las siguientes:

  • Evidencias insuficientes. Debido a que se requiere que los fiscales demuestren los elementos del delito por encima de toda duda razonable, es necesario que se presenten suficientes evidencias contundentes de ello. De lo contrario, el abogado defensor puede alegar esta defensa. 

Además, presentará sus propias pruebas de que sus genitales estaban cubiertos aunque sea parcialmente, no había personas alrededor cuando se expuso, lo llevó a cabo en un área aislada, o no tenía la intención de satisfacerse sexualmente a sí mismo, a alguien más, u ofender a otra persona. 

  • Se expuso accidentalmente. Haberse expuesto por accidente significa que no existió la intención requerida por la disposición, es por esto que si su abogado lograr presentar evidencias suficientes de que esto ocurrió en su caso, no será condenado. 
  • Error en la identificación. Existen diversos factores que pueden conducir a que la policía o la víctima identifique erróneamente al perpetrador del delito. Algunos de ellos incluyen que el hecho haya ocurrido en un lugar oscuro, que la víctima tenga un problema visual o no estuviera lo suficientemente cerca para identificar correctamente al sospechoso, o el rostro de este último haya estado cubierto parcialmente. Sin embargo, su abogado puede identificar los motivos por los cuales fue identificado de forma errónea como el autor del delito, para así convencer al jurado de ello. 
  • Acusaciones falsas. Es posible que alguien lo haya acusado falsamente por distintos motivos, como venganza, o celos. Además, la mayoría de los casos se basan principalmente en las declaraciones de la supuesta víctima y los testigos presentes. Es por esto que el abogado, puede cuestionar la credibilidad de estas personas para lograr que no sea declarado culpable.

Además, puede haber ocurrido que alguien haya presentado un vídeo o fotografía de otra persona exhibiéndose y la haya modificado para alegar que es usted.  En estos casos, un abogado experimentado recabará las pruebas que considere pertinentes y presentará el testimonio de un testigo experto que confirme que usted no es quien aparece en el material. 

  • Trampa policial. Esta defensa puede ayudarlo de forma significativa si el abogado defensor puede demostrar que los funcionarios policiales actuaron de forma coercitiva y esto lo condujo a actuar de forma ilegal, lo cual generalmente tiene lugar cuando el acusado es arrestado como resultado de una operación encubierta. Asimismo, si se logra probar que la policía lo indujo a cometer el delito al utilizar presión, halagos, amenazas, fuerza, acoso, o fraude, y sin dicha actuación no hubiese tenido la iniciativa de llevarlo a cabo, entonces esto puede ayudar a que los cargos sean desestimados. 

¿Existe la posibilidad de que los cargos sean reducidos?

Cuando el fiscal no cuenta con evidencias contundentes en contra del acusado o cuestiona si es posible lograr que sea declarado culpable, tiende a ofrecerle un acuerdo que consiste en que debe declararse culpable por un delito considerado menos grave, con el cual se le impondrán sanciones menores. Este delito se denomina conducta lasciva y está consagrado en el artículo 647(a) PC.

Esta disposición prohíbe los comportamientos lascivos que se realizan en un sitio público, o en un lugar abierto al cual puede acceder cualquier persona. En este sentido, debe entenderse por comportamiento lascivo el contacto con cualquiera de las partes íntimas de usted mismo o de un tercero, las cuales son sus genitales, glúteos o senos. Además, se requiere que actúe con un propósito sexual.

Si bien realizar actos sexuales en público no está prohibido por la ley, este delito es perpetrado si sabía o razonablemente debía haber sabido, que alguien estaba presente y podía ofenderle su actuación. Es por esto que pueden imputarle cargos si alguien lo vio y denunció el hecho, aunque no haya observado a nadie alrededor antes de llevar a cabo la actividad sexual.

Es importante resaltar que esta conducta se distingue de la exposición indecente debido al requerimiento de un contacto físico. Asimismo, cualquiera que sea acusado de conducta lasciva debe haberse tocado a sí mismo o a alguien más en público con el propósito de satisfacer sexualmente. 

Con respecto a sus sanciones, este hecho punible constituye un delito menor que no acarrea el deber de registrarse como delincuente sexual, por que esta es una de las mayores ventajas de la reducción de cargos. Además, es castigado con una pena de 6 meses de cárcel y una multa de $1.000.

Generalmente los cargos por este delito derivan de operaciones en las cuales funcionarios policiales encubiertos acuden a parques, librerías para adultas, o baños con la finalidad de descubrir a individuos que estén realizando o proponiendo a otros realizar estos actos.

Sin embargo, existen ocasiones en las que los funcionarios policiales mienten sobre lo sucedido, lo cual conduce a que los acusados enfrenten cargos por este delito por actos inocentes que no tenían un propósito sexual, permitiendo al abogado defensor puede alegar la trampa policial como defensa para evitar una condena. 

¿Cuáles delitos se relacionan con éste?

Existen ciertos delitos regulados en la ley de California, que están estrechamente vinculados, pudiendo ser imputados adicionalmente, o de forma alternativa al que hemos explicado. A continuación, conoceremos cuáles son. 

  • Conducta lasciva con un menor. Artículo 288 CP. Prohíbe tocar intencionalmente a un menor de edad con la finalidad de excitar, u obtener una gratificación sexual. Es importante resaltar que la ley no requiere que este contacto físico se realice en sus partes privadas, ni que sea directo, pudiendo estar por encima de su ropa.

Este hecho constituye un delito mayor para el cual están previstas una serie de sanciones que dependen de la edad del niño, si hubo amenazas o se empleó fuerza, y si le ocasionó lesiones. Cuando el caso no es considerado grave, se dicta una libertad condicional conjuntamente con un periodo de un año de cárcel. Mientras que, para casos graves, la pena máxima es de 10 años en prisión estatal, pudiendo ser de 25 años a cadena perpetua si ha sido condenado anteriormente por delitos sexuales.

  • Agresión sexual. Art. 243.4 PC. Se trata de una agresión de naturaleza sexual. En este sentido, consiste en cualquier contacto físico con una parte íntima de otro individuo, entendido como sus glúteos, órgano sexual, ingle, ano, o busto; que se realiza con el propósito de gratificarse sexualmente, excitarse, o abusar de este.

Según las circunstancias, este hecho punible puede constituir un delito mayor o menor, pudiendo ser imputado como un delito mayor si la víctima fue retenida ilegalmente o se encontraba internada. 

Como delito menor, acarrea una pena máxima de 6 meses a 1 año de encarcelamiento en el condado. En tanto que, por delito mayor, la pena es de 2 a 4 años en prisión estatal. Además, independientemente de que sea condenado por delito menor o mayor, el condenado deberá registrarse como un delincuente sexual. 

  • Alteración de orden público. Art. 415 CP.  Prohíbe los comportamientos ofensivos, ruidosos, o agresivos que se realizan en público. Este delito es comúnmente utilizado por la fiscalía cuando acuerdan una reducción de cargos, ya que no acarrea la obligación de incorporarse al registro de delincuentes sexuales. 

Por otra parte, puede ser imputado como infracción o delito menor, y sus sanciones incluyen un periodo no mayor a 90 días en la cárcel y/o el deber de pagar una multa no superior a $400.

¿Cómo puedo contratar a un abogado penalista que esté cerca de mí?

Es fundamental que contrate a un abogado defensor apenas enfrente cargos por este delito, con la finalidad de que lo represente lo antes posible y pueda comenzar a recabar las pruebas necesarias para evitar una condena. Nuestro bufete de abogados puede ofrecerle la mejor asesoría, ya que se ha dedicado por años a defender a individuos acusados por estos delitos. Así que cuentan con la preparación y experiencia necesarias para lograr que sean absueltos de los cargos, o los mismos se reduzcan. 

Programe hoy su consulta gratuita llamando al número 714-766-0965, para que así nuestros profesionales con conocimientos especiales en Exposición Indecente del bufete California Criminal Lawyer Group, ubicado en Anaheim, California, puedan discutir su caso con usted lo antes posible.