De acuerdo a la legislación de California se considera un crimen que un sujeto posea metanfetaminas sin tener una orden médica válida otorgada por un profesional de salud, lo cual se encuentra expresamente señalado por la sección 11377 del Código de Salud y Seguridad conocido por sus siglas como HS.

Al ser considerada dicha conducta como un crimen, quien sea acusado y posteriormente declarado culpable por la misma será sancionado a nivel penal. Usualmente los cargos de esta índole son procesados ante la corte como ilícitos menores que conllevan penas de encarcelamiento de máximo un año y el desembolso de multas cuyo valor no esté por encima de los 1.000 $, sin embargo existen circunstancias en donde este tipo de cargos pueden ser procesados como ilícitos graves lo que significa que la autoridad judicial podrá imponer sanciones mucho más estrictas.

Como si fuera poco, la imposición de sanciones penales no representa la única consecuencia que puede desprenderse de una condena de esta índole para la vida de un sujeto, ya que la misma quedará registrada en sus antecedentes penales los cuales son registros de carácter público que como tal pueden ser verificados por cualquiera y que harán más difícil el poder conseguir un buen trabajo, arrendar un sitio para vivir, obtener una licencia profesional, obtener una beca para cursar estudios universitarios e inclusive obtener préstamos por parte del banco, pero que además también causar un fuerte repudio a nivel social.

Pero, debe tener en cuenta que enfrentar cargos por este tipo de crimen no quiere decir necesariamente que va a ser declarado culpable. Un sujeto acusado tiene el derecho de defenderse, pero resulta de bastante importancia y una ayuda significativa contar con el asesoramiento y la asistencia de un abogado que se dedique a evaluar el caso y las pruebas existentes, así como a encontrar nuevas  para llevarlas ante la contrarrestar la acusación levantada por el fiscal, logrando de este modo lograr la desestimación o reducción del caso.

Una vez comprendido lo anterior, si hoy en día desafortunadamente está haciendo frente a una acusación por Posesión De Metanfetamina en Anaheim, CA en el bufete California Criminal Lawyer Group podrá consultar su caso con un abogado experto en el tema, que podrá encargarse de todo lo que involucra tanto su defensa como el proceso judicial.

California Criminal Lawyer Group es un bufete de abogados cuya especialidad es brindar defensa penal a clientes que enfrentan cargos penales en Anaheim, CA y otras ciudades y condados vecinos. Ofrecemos asesoramiento y representación legal de primer nivel en lo que a defensa penal se refiere. Estamos dedicados a garantizar que prevalezca la justicia para cada uno de los clientes que representamos. Nuestros abogados harán todo lo que esté a su alcance para defender sus derechos legales y proteger su futuro.

Recuerde que cuanto antes empiece a trabajar en su defensa, mayores serán las probabilidades de que obtenga resultados satisfactorios

¿Qué establece la legislación de California sobre el hecho de que un sujeto posea metanfetaminas?

En concordancia con lo establecido en la norma 11377 HS, es ilícito que un sujeto posea metanfetaminas sin contar con una orden médica válida otorgada por un profesional de la salud. De tal modo que si este tipo de sustancia funciona para tratar afecciones como lo es la obesidad, es muy raro que sea prescrita, dado que existen hoy en día otro tipo de drogas que igualmente resultan eficaces.

Debe tener en cuenta que las metanfetaminas resultan de fácil acceso, pero además son de bajo costo lo que hace esta sustancia bastante atractiva para las personas en general. Habitualmente las metanfetaminas suelen ser de las primeras drogas que prueban los menores cuando empiezan a experimentar el consumo de drogas, pero también pueden llegar a ser consumidas por quienes presentan fuertes adicciones. Lo anterior es la causa de que la legislación de California tienda a ser bastante rigurosa y persistente cuando se trata de castigar este tipo de conducta criminal.

Aunado a lo anterior, se debe acotar que la normativa en cuestión no solo restringe el hecho de que un sujeto posea metanfetaminas, sino también la posesión de otro tipo de sustancias como lo son los anabólicos, los esteroides y otra categoría de estimulantes. Por ende esta disposición resulta aplicable cuando un sujeto es aprehendido en posesión de ketamina, GHB, PCP o éxtasis, lo que dará lugar a la imposición de sanciones similares a las que están disponibles para castigar la posesión simple respecto a metanfetaminas.

Por último, debe saber que esta normativa solo se aplica a la posesión simple de metanfetaminas, dado que la venta de este tipo de sustancia está regulada bajo la norma 11375 HS.

¿Qué es una metanfetamina?

Las metanfetaminas comenzaron a usarse durante el curso del año 1950 con la finalidad de mantener atentos y despiertos a estudiantes universitarios, camioneros y atletas, pero actualmente su uso es considerado peligroso y usualmente solo se prescribe para tratar determinadas adiciones como lo son el TDAH y la obesidad.

La metanfetamina conocida habitualmente como crystal, meth, speed, crystal meth, rock, block, chalk, tina, crank, ice o glas, se define como un estimulante que acelera el organismo y el cerebro, la misma corresponde a una sustancia que se encuentra disponible en diferente formas siendo las más comunes, en polvo, en píldoras, o en presentación de rocas de cristal grueso, además dicha sustancia puede fumarse, tragarse, inyectarse o inhalarse.

Cabe destacar que la metanfetamina es una sustancia sujeta a control por parte del estado, lo que quiere decir que su posesión, fabricación y uso se encuentra regulado por la ley sobre sustancias controladas de los EEUU, lo que hace que poseer metanfetaminas solo sea válido cuando un sujeto cuenta con una orden médica válida o cuando se trata de un profesional de salud tal como un veterinario, médico o farmacéutico entre otros, que posea dichos fármacos en concordancia con las leyes sobre medicamentos de California

¿Qué elementos deben configurarse para que un sujeto acusado sea condenado por poseer metanfetaminas en California?

Un sujeto acusado sólo podrá ser condenado bajo la norma 11377 HS si el fiscal en representación del Estado logra demostrar que dicho sujeto incurrió en una serie de elementos o requerimientos establecidos por la norma en cuestión ya que de no ser así el caso debe ser descartado bajo tal denominación legal.

Los elementos requeridos son:

  • El sujeto acusado estaba en posesión de metanfetaminas.
  • El sujeto acusado sabía que estaba en posesión de metanfetaminas.
  • El sujeto acusado sabía que la sustancia en su poder estaba sujeta a control por parte del Estado.
  • La cantidad de metanfetaminas en posesión del sujeto acusado era suficiente para ser usada.

Quizás lo más fácil de demostrar en relación a este tipo de crimen es que un acusado realmente estaba en posesión de metanfetaminas, lo que se vuelve bastante complejo es lograr dejar en evidencia que dicho acusado efectivamente sabía que estaba en posesión de dicha sustancia, y además que era de su conocimiento que la misma está sujeta a control por parte del Estado. Solo cuando el sujeto acusado confiesa ante la autoridad policial que sabía la clase de droga que tenía en su poder pueden probarse estos elementos de modo más rápido. De no ser así, recae sobre el fiscal la responsabilidad de esclarecer el caso, ubicando y consignando pruebas sólidas como lo son el comportamiento que tuvo el acusado al momento de efectuarse la detención o si trato de mentir respecto a la naturaleza de la sustancia, puesto que estaba al tanto de que las mismas eran ilícitas.

Seguidamente pasaremos explicar a detalle los elementos mencionados:

El sujeto acusado estaba en posesión de metanfetaminas

El elemento en cuestión alude a que recae sobre el fiscal la responsabilidad de demostrar que el sujeto que fue acusado se encontraba en posesión de metanfetaminas. Pero debe tener en cuenta que la posesión puede ser de tres tipos: real, constructiva o conjunta.

Real: Puede afirmarse que un sujeto tiene la posesión real sobre metanfetaminas cuando este la sostiene de manera directa o dicha sustancia está sobre algo que tal sujeto lleva o está sosteniendo. Puede imaginar a modo de ejemplo a un joven que tiene metanfetaminas guardadas en el interior de un bolsillo de su vestimenta.

Constructiva: Puede afirmarse que un sujeto tiene la posesión constructiva sobre metanfetaminas cuando aunque no sostiene o logra tocar directamente tal sustancia, si tiene derecho de controlar o ejercer control de cualquier tipo respecto a la misma. En concordancia con esta forma de posesión no es necesario que el acusado interactúe de manera directa con las metanfetaminas ya que el control puede ejercerse a través de otro. Puede imaginar a modo de ejemplo un caso donde se hallan metanfetaminas en una oficina del acusado, si bien no tenía la sustancia en sus manos, la misma estaba almacenada en un sitio donde solo él podía acceder y controlar.

Conjunta: Puede afirmarse que se configuró una posesión conjunta cuando una cantidad superior a una (1) persona tiene compartida la posesión sobre metanfetaminas. Tome en cuenta que la posesión conjunta puede ser tanto real como constructiva. Puede imaginar a modo de ejemplo a dos hermanos que deciden mutuamente almacenar droga en una de las habitaciones de su casa. En dicho ejemplo ambos están al tanto y tienen derecho tanto de controlar como de acceder a la metanfetaminas.

Tome en cuenta que el fiscal debe demostrar que la sustancia hallada en posesión del sujeto acusado se trataba específicamente de metanfetaminas ,dado que en caso contrario no será válida una condena bajo la norma 11377.

Los siguientes dos elementos hacen referencia al conocimiento en sí:

El sujeto acusado sabía que estaba en posesión de metanfetaminas

El elemento en cuestión alude a que recae sobre el fiscal la responsabilidad no solo de demostrar que el sujeto que fue acusado se encontraba en posesión de metanfetaminas, y que tenía derecho de controlarlas, sino también que el mismo tenía conocimiento pleno de que las metanfetaminas estaban en un sitio específico, ya que en caso contrario el caso debe ser desechado bajo la norma 11377 HS.

El sujeto acusado sabía que la sustancia en su poder era una sujeta a control por parte del Estado

El elemento en cuestión alude a que recae sobre el fiscal la responsabilidad de demostrar que el acusado tenía total conocimiento respecto a que la sustancia en su poder estaba sujeta a regulación del Estado. Pero esto no quiere decir que sea necesario probar que el acusado sabía cuál era el nombre específico de la sustancia o cómo estaba compuesta químicamente. Para que la autoridad judicial pueda emitir un veredicto de culpabilidad basta con que se demuestre que el acusado sabía que la sustancia estaba sujeta a control estatal.

En resumen, si no logra establecerse a través de pruebas sólidas que un acusado sabía que estaba en posesión de metanfetaminas o que sabía que se trataba de sustancias controladas deben ser desestimados los cargos bajo la norma 11377.

Usualmente suele exponerse como prueba ante la corte la conducta que tuvo el acusado cuando fue hallada la droga y posteriormente los oficiales de policía procedieron a efectuar el arresto.

Al respecto, son pruebas comunes de conductas que demuestran que el acusado efectivamente sabía que la sustancia en su poder era una controlada las siguientes:

  • El tratar de escapar o esconderse al saber que los oficiales de policía se acercaban al sitio para dar lugar al arresto.
  • El exhibir un comportamiento nervioso cuando los agente de policía dan lugar al interrogatorio sobre el crimen.

La cantidad de metanfetaminas en posesión del sujeto acusado era suficiente para ser usada

El elemento en cuestión alude a que recae sobre el fiscal la responsabilidad de demostrar que la cantidad de metanfetaminas halladas en poder del acusado era utilizable, es decir que se trataba de una cantidad que permitía realizar un consumo o su administración (Fumar, tragar, inhalar, tragar, etc.). Pero lo que no se exige es que dicha cantidad esté en capacidad de ocasionar los efectos narcóticos que normalmente estas sustancias conllevan.

Lo anterior permite afirmar que los simples residuos o restos de metanfetamina no constituyen una prueba sólida para fundar una sentencia bajo la norma 11377 HS.

¿Qué sanciones pueden desprenderse de una condena bajo la norma 11377 HS?

Por lo general una infracción a la norma 11377 HS suele ser procesada como un crimen menor, pero cuando se dan ciertas circunstancias especiales como lo son que el sujeto acusado cuente con condenas anteriores registradas en sus antecedentes penales por los siguientes crímenes, es posible que el crimen sea juzgado como uno grave.

  • Cualquier de los ilícitos establecidos en un breve listado de crímenes especialmente graves dentro de que los que están: los ilícitos relacionados con violencia sexual, los crímenes sexuales contra menores a 14 años, el asesinato y el homicidio vehicular grave debido a un estado de ebriedad.
  • Un crimen sexual que obliga al registro como criminal sexual en California.

Una vez entendido lo anterior, las sanciones disponibles para un crimen menor son:

  • Encarcelamiento no superior a un año y que debe cumplirse en cualquier presión dependiente del condado.
  • El desembolso de una multa cuyo valor no supere el valor de 1.000$

Mientras que entre las sanciones disponibles para un crimen grave están:

  • Encarcelamiento por dieciséis meses, dos o tres años y que debe cumplirse en cualquier presión dependiente del condado.

Aunado a lo anterior cuando un sujeto es declarado culpable por la posesión de más de un kilogramo de metanfetaminas, independientemente de que a fiscalía no logre demostrar que dicha sustancia estaba destinada para la venta puede imponerse como sanción:

  • Encarcelamiento adicional por el periodo comprendido entre tres y quince años.

Tome en cuenta que antes de que fuera aprobada la proposición 47, durante noviembre de 2014 una infracción a la norma 11377 se consideraba un wobbler, es decir que los casos podían ser tratados como crímenes menores o graves, lo cual quedaba a criterio del fiscal una vez estudiada la situación, sus consecuencias y los registros penales del acusado. Por ende, un sujeto condenado antes de la aprobación de dicha proposición por poseer metanfetaminas que haya recibido una sentencia fundada en un crimen grave tiene la potestad de pedir ante la corte que la sentencia sea reducida a una por crimen mejor.

¿Un sujeto condenado bajo la norma 11377 HS puede optar a un programa especial de desviación de drogas?

Sí, pero en primer lugar es importante que sepa que un programa especial de desviación de drogas es usado como una medida de rehabilitación alternativa al cumplimiento de una sentencia de encarcelamiento, donde el sujeto que estuvo involucrado en el uso y abuso de metanfetaminas puede ser receptor de educación y tratamientos médicos relacionados al tema, por un periodo específico de tiempo.

Al respecto el Estado de California cuenta con tres programas que imparten este tipo de rehabilitación, los cuales son:

  • Proposición 36.
  • Código Penal 1.000.
  • Tribunal de drogas.

Esta categoría de programas resulta beneficiosa, dado que si un sujeto da cumplimiento al mismo de forma satisfactoria, es probable que sean desestimados los cargos. Pero de no ser así, es decir si no son cumplidas las condiciones a cabalidad durante el periodo de tiempo fijado, la autoridad judicial procederá a dictar sentencia inmediatamente.

Ahora bien para resultar elegible a este tipo de medida, el sujeto condenado debe cubrir ciertos requisitos, entre ellos:

  • Que sea la primera ocasión en que enfrenta cargos de este tipo.
  • Que el crimen no esté vinculado a actos violentos.
  • Que la sustancia en cuestión solo haya sido empleada para consumo personal.

¿Se desprende alguna otra consecuencia de una infracción a la norma 11377 HS?

Además de las consecuencias descritas, una condena por poseer metanfetaminas pasará a ser registrada inmediatamente en los antecedentes penales de un sujeto, los cuales como ya se mencionó son de carácter público y cualquier puede verificarlos, entonces influirá de forma directa y negativa sobre la vida del condenado en diferentes ámbitos, ya que cada vez que intente postularse para adquirir un empleo, arrendar una vivienda, obtener un crédito, acceder a una beca para cursar estudios universitarios u obtener una licencia profesional entre muchas otras situaciones es probable que sea excluido, todo lo anterior ya que lamentablemente contar con antecedentes penales hace que una persona sea vista como un criminal por parte de la comunidad lo que conlleva lamentablemente a exclusión y rechazo.

¿Qué técnicas de defensa pueden usarse para enfrentar cargos basados en la norma 11377 HS?

Lo primero que debe saber es que el hecho de que un fiscal haya levantado una acusación en su contra por poseer metanfetaminas no quiere decir que usted vaya a ser declarado culpable. El Estado busca impartir justicia y mantener el orden, pero la ley reconoce su derecho de defenderse, ya que en ocasiones ocurre que determinadas acusaciones solo son producto de un error que puede ser aclarado y así evitar que un inocente sea castigado. Pero un proceso penal no es cosa de juego y cualquier mínimo error por irrelevante que parezca puede enviarlo a prisión, por todo lo anterior lo más razonable si desea salir bien librado de tan difícil situación es que contacte a un abogado que lo oriente desde el inicio del proceso y que se encargue de todo lo que su defensa implica, para lograr demostrar su inocencia o al menos obtener una sentencia favorable que involucre la imposición de sanciones menos severas.

Entre las tácticas de defensas que comúnmente se usan en estos casos están:

  • El acusado desconoce que la sustancia en su poder era metanfetamina.
  • El acusado tenía una orden médica que le permitía tener metanfetaminas en su poder.
  • La metanfetamina pertenece a otro.
  • La metanfetamina fue hallada tras realizarse una incautación o un registro ilegal.

¿Cómo puedo comunicarme con un abogado experto en estos delitos cerca de mí?

Cuando está bajo arresto, investigación o enfrenta cargos por un delito penal, significa que está a pasos de perder su libertad por un período prolongado, a veces por completo, y está a punto de enfrentar otras consecuencias que le cambiarán la vida. La vida como la conoce puede cambiar repentinamente. En este punto, debe tener cuidado y tomar las medidas necesarias para defender sus derechos constitucionales, su futuro y su libertad.

Una vez comprendido lo anterior, si hoy en día desafortunadamente está haciendo frente a una acusación por Posesión De Metanfetamina en Anaheim, CA en el bufete California Criminal Lawyer Group podrá consultar su caso con un abogado experto en el tema, que podrá encargarse de todo lo que involucra tanto su defensa como el proceso judicial. Solo debe llamar 714-766-0965 donde será atendido y podrá agendar su primera cita, que no tendrá costo alguno.