Durante el curso del 1ero de enero del año 2018 fue legalizado el uso de marihuana para propósitos recreativos en California. Lo cual se hizo a través de una ley que fue aprobada por los votantes en el 2016, tal ley se refiere al uso de la marihuana en adultos, conocida también como proposición 64.

No obstante, dicha ley únicamente aprueba la posesión de marihuana para su uso personal, para sujetos cuya edad es de 21 años o más, siempre y cuando la posesión no sea mayor a 28.5 gr de marihuana o de 8 gr en el supuesto de tratarse de cannabis.

Cosa que no ocurre con la posesión respecto a marihuana con propósitos de venta, puesto que en concordancia con la sección 11359 del Código de Salud y Seguridad de California (HS), la posesión con fines de venta de marihuana, corresponde a un crimen que puede ser castigado a nivel penal con la imposición de sanciones como lo son el encarcelamiento y el pago de multa, a no ser que se trate de la venta por parte de empresas que cuentan con licencia para distribuir marihuana recreativa a adultos cuya edad es igual o superior a 21 años o de ventas relacionadas con marihuana medicinal en concordancia con las leyes del estado, las cuales son dos excepciones aplicables a la ley. Se debe hacer énfasis en que poseer marihuana para su venta sin tener una credencial válida para tal efecto, es un crimen sin importar la cantidad que esté implicada en la cuestión.

Enfrentar una acusación por este tipo de crimen, sin duda alguna corresponde a una situación que está cargada de bastante angustia para el sujeto acusado al no saber qué esperar o a qué atenerse en el futuro, pero es de suma importancia tomar cartas en el asunto y no esperar sin hacer nada, puesto que esto solo hará que se dicte una condena que declare su culpabilidad. Ahora bien antes de que el Juez lo declare culpable, compete a la fiscalía demostrar con pruebas que excedan toda duda razonable que dicho acusado cubrió una serie de elementos establecidos por la ley, pero a su vez ese acusado tendrá la oportunidad de defender su inocencia, para lo cual resulta de bastante ayuda el contar con la asesoría y la representación de un abogado que analice el caso, la acusación, recaude pruebas y presente ante la corte los alegatos necesarios para demostrar su inocencia.

Si hoy en día desafortunadamente enfrenta cargos por Posesión de Marihuana para la Venta en Anaheim, CA en California Criminal Lawyer Group puede encontrar la mejor asistencia legal. Este es un bufete conformado por un excelente equipo de abogados quienes están a disposición inmediata para brindar asesorías jurídicas y asumir defensas penales, quienes cuentan con una amplia trayectoria y experiencia que habla por sí sola, pero que sobre todo ofrecen a sus clientes asistencia de calidad y respeto a hacia sus derechos, sin dejar de lado el objetivo principal, defender sus intereses y obtener los mejores resultados posible para sus casos.

¿De acuerdo a la legislación de California que engloba poseer marihuana con propósito de venta?

De acuerdo a la normativa  11359 HS que un sujeto posea marihuana con propósitos de venta es considerado un crimen, sin importar la cantidad o clase de marihuana implicada en el asunto, siempre y cuando dicho sujeto no tenga una credencial otorgada por parte del Estado para tal fin.

Pero debe tener en cuenta que existen dos excepciones:

  • Está permitida la venta de marihuana para adultos cuya edad iguale o supere los 21 años por parte de empresas acreditadas para realizar la venta de marihuana recreativa.
  • Está permitida la venta de marihuana medicinal conforme a las leyes del Estado.

¿Qué se entiende por marihuana?

Abarca toda parte que conforme la planta de Cannabis Sativa L., independiente de su crecimiento, lo que significa que incluye las semillas, las hojas, la resina que se extraiga de toda parte inherente a la planta, así como todo derivado o componente que provenga de tal planta, de sus semillas o de su resina.

¿Cuáles son los elementos que conforman el crimen?

La norma 11359 HS establece una serie de elementos que corresponde probar al fiscal con la finalidad de que un sujeto acusado pase posteriormente a ser condenado. Cuando se hace imposible demostrar al menos uno de esos elementos el Juez debe desestimar el caso, por lo menos bajo esta denominación legal.

Tales elementos comprende:

  • El sujeto acusado estaba en posesión de una sustancia controlada.
  • El sujeto acusado conocía la presencia de sustancia.
  • El sujeto acusado conocía el carácter o esencia de la sustancia como controlada.
  • El sujeto acusado tenía como intención realizar la venta de la sustancia de modo ilícito. (Sin tener  una credencial estatal o local, que lo autorizara para vender marihuana.)
  • La sustancia en posesión del sujeto acusado efectivamente era marihuana.
  • La cantidad de marihuana en posesión del sujeto acusado era utilizable.

El sujeto acusado estaba en posesión de una sustancia controlada

Dicho elemento alude a que la fiscalía tiene la carga probatoria de dejar en evidencia que el sujeto acusado estaba en posesión de marihuana. Ahora bien,  la posesión puede presentarse de tres formas: Real, constructiva y conjunta.

Real: Un sujeto tiene posesión real sobre la marihuana cuando la sostiene directamente o está en algo que tal sujeto lleva o sostiene. Como ejemplo puede imaginar una joven que lleva marihuana almacenada en el bolsillo mientras camina.

Constructiva: Un sujeto tiene posesión constructiva sobre la marihuana cuando si bien no sostiene o toca la misma tiene el derecho de controlarla o de ejercer un tipo de control sobre ella. De acuerdo a este tipo de posesión no se requiere que el suelto acusado interactúe de forma directa con la marihuana, puesto que puede ejercer el control por medio de otro sujeto. Como ejemplo, puede imaginar a un sujeto quien es propietario de un cultivo de marihuana que pretende comercializar, pero que se encarga de contratar a otro con la finalidad de que realice las operaciones necesarias para concretar la comercialización. En este escenario puede afirmarse que el propietario tiene la posesión constructiva respecto a la marihuana, puesto que puede controlarla por medio de otro.

Conjunta: Se presenta este modo de posesión cuando más de una persona comparte la posesión respecto a la marihuana. En tal sentido puede configurarse una posesión real – conjunta, así como una posesión constructiva- conjunta. Como ejemplo, puede imaginar a un par de amigos que comparten habitación y mutuamente acuerdan almacenar marihuana en un armario de dicha habitación. En tal escenario ambos tienen el derecho de controlar la marihuana, así como de acceder a ella, por tal motivo puede afirmarse que la posesión es conjunta.

El sujeto acusado conocía la presencia de sustancia

Dicho elemento alude a que la fiscalía debe demostrar que el sujeto acusado no solo tenía derecho de controlar la marihuana, sino que también debe demostrar más allá de toda duda razonable que dicho sujeto tenía pleno conocimiento de que la marihuana estaba ubicada en determinado sitio, puesto que de no ser así el caso debe ser descartado, al menos bajo la norma 11359 HS.

A modo de ejemplo, puede imaginar a un sujeto quien es arrestado puesto que se halló marihuana dentro de su domicilio, sin embargo este desconocía que la marihuana se encontraba allí, dado que era de pertenencia de uno de sus amigos con quien compartía habitación, quien en realidad fue el que se encargó de guardar marihuana sin notificarle nada sobre el asunto. En tal escenario es injusto que el primer sujeto resulte acusado y posteriormente condenado bajo la norma 11359 HS, dado que aunque tenía derecho de ejercer control sobre la marihuana por estar en un sitio accesible para él, en realidad no sabía que dicha droga existía o estaba en ese sitio.

Debe tener en cuenta que cuando es hallada marihuana en lugares de común acceso como lo es el closet de una cocina, diferente a lo que sucede cuando es hallada en un sitio privado tal como la habitación de otro, es una situación suficiente como para deducir que la droga es de determinado sujeto.

El sujeto acusado conocía el carácter o esencia de la sustancia como controlada

Este elemento alude a que es responsabilidad del fiscal dejar en evidencia que el sujeto acusado tenía conocimiento sobre el hecho de que tenía en su poder alguna sustancia sujeta a control por parte del Estado. Ahora bien, lo que no se considera como deber del fiscal es demostrar que el sujeto acusado estaba en pleno conocimiento sobre que la sustancia controlada en su poder se trataba específicamente marihuana.

Con frecuencia, a modo de prueba suele alegarse ante la corte la conducta que tuvo el sujeto acusado cuando fue hallada la droga y procesado el arresto.

En tal sentido suelen ser pruebas de que el acusado en realidad conocía que tenía en su poder una sustancia controlada las siguientes conductas:

  • Que haya tratado de esconderse o huir al momento que los oficiales de la policía se acercaban al sitio.
  • Que haya demostrado una actitud nerviosa, mientras los oficiales de la policía lo interrogaban sobre el asunto.

A modo de ejemplo, puede imaginar la siguiente situación, Lucia y Marta viven en una residencia compartida, un día común Lucia llega con una pequeña bolsa llena de hojas verdes y le comenta a Marta que son para hacer un té que le ayudara a conciliar el sueño, cuando la realidad es que se trata de marihuana que planea vender. En tal escenario ya que Marta desconocía que él contenido se trataba de una sustancia controlada y menos podía pensar que era marihuana, la misma no debe enfrentar cargos bajo la norma 11359 HS.

El sujeto acusado tenía como intención realizar la venta de la sustancia de modo ilícito. (Sin tener  una credencial estatal o local, que lo autorizara para vender marihuana.)

Este elemento alude a que es deber del fiscal demostrar que la intención del sujeto acusado es precisamente vender la marihuana ilegalmente. Pero para comprender el mismo es necesario explicar lo que engloba la palabra venta, y cuando una venta de marihuana es ilegal.

La palabra venta hace referencia a una transacción donde un sujeto intercambia marihuana para recibir un pago que puede tratarse ya sea de dinero, el préstamo de un servicio, un objeto de valor u otra forma de compensación. A modo de ejemplo puede imaginar a una joven que entrega marihuana a otro, para que este le pague con sexo, un inmueble o simplemente para compensar una deuda.

Por otro lado, se entiende que poseer marihuana con el propósito de realizar su venta, corresponde a un crimen cuando un sujeto despliega tal actividad dentro del mercado negro, lo que quiere decir que vende marihuana sin tener una credencial valida, la cual le haya sido otorgada por parte del Estado para tal finalidad.

Aunado a lo anterior, debe tener en cuenta que el elemento en cuestión puede ser demostrado por el fiscal por medio de la presentación de pruebas directas así como circunstanciales, tales como:

Pruebas directas: Existen varios tipos de pruebas que se pueden consignar ante la corte para dejar en evidencia de modo directo el propósito de un sujeto de realizar la venta de marihuana, entre ellas:

  • Las declaraciones rendidas por el sujeto acusado.
  • El testimonio de un oficial de policía que haya logrado visualizar el intercambio de marihuana bien sea por dinero o algún objeto, hecho por el sujeto acusado con otro.

Pruebas circunstanciales: Alude a indicios capaces de hacer presumir que se concretó la venta de respecto a marihuana, tales como:

  • La cantidad de marihuana que estuvo implicada en el acto. Para lo que se exige que dicha cantidad esté por encima de simplemente unas onzas.
  • Los objetos que fueron hallados junto a la marihuana. Por ejemplo cuando se encuentra junto a la droga básculas o bolsitas, tal situación puede llevar a presumir que la misma estaba destinada para la venta.
  • El hecho de que el sujeto acusado haya sido sorprendido en tenencia de marihuana en cualquier sitio en donde habitualmente se realiza la venta respecto a este tipo de sustancia u otra droga ilícita.
  • El modo en que estaba empacada la marihuana. La cual si está almacenada en varios envases pequeños que poseen el mismo tamaño o peso pueden hacer pensar que dicha marihuana está destinada a la venta.
  • El supuesto de que la marihuana haya sido encontrada junto a dinero o armas.
  • La opinión otorgada por algún experto respecto a la probabilidad de que haya estado en venta la marihuana.

La sustancia en posesión del sujeto acusado efectivamente era marihuana

Dicho elemento alude a que es obligación del fiscal demostrar que la sustancia controlada hallada en posesión del sujeto acusado se trataba específicamente de marihuana, puesto que de no ser así un sujeto no pueda ser condenado bajo la norma 11359 HS, puesto que la misma alude específicamente a la posesión marihuana con el fin de venderla y si el sujeto no tiene marihuana mucho menos podrá venderla.

La cantidad de marihuana en posesión del sujeto acusado era utilizable

Para que un sujeto resulte condenado por este crimen, es obligación del fiscal demostrar que la cuantía de marihuana hallada en su poder puede ser utilizable, lo que significa que debe ser una cantidad suficiente para llevar a cabo su consumo o administración, pero esto no significa que dicha cantidad hallada debe ser capaz de causar en el consumidor los efectos psicotrópicos o narcóticos que este tipo de droga usualmente genera.

En resumen, los rastros o sobras de marihuana encontrados bien sea con dinero, balanzas u otro tipo de instrumentos no son considerados pruebas suficientes e irrefutables para condenar a un sujeto bajo la norma 11359 HS.

¿Qué sanciones están disponibles en California para condenar a quien infrinja la norma 11359 HS?

Que un sujeto posea marihuana con la finalidad de venderla, sin tener una licencia otorgada en California para tal propósito, corresponde a un crimen procesado habitualmente como menor en California. Pero, existen ciertas circunstancias conforme a las que una infracción a la norma 11359 debe juzgada como un crimen grave. Tales circunstancias son:

  • Que un sujeto acusado cuente en sus registros penales con una condena anterior debido a la comisión de determinado crimen violento y particularmente grave, tal como lo son: la violencia sexual, el asesinato, los crímenes perpetrados contra menores de 14 años de edad, el homicidio de tipo vehicular grave por ebriedad o cualquier crimen sexual que amerite de registro como delincuente sexual.
  • Que un sujeto acusado cuente en sus registros penales con un total de dos condenas o más anteriores basadas en crímenes menores vinculados a la tenencia de marihuana para la venta.
  • Que un sujeto acusado haya estado en tenencia de marihuana para venderla, siempre que la venta o intento de venta haya estado dirigida a algún menor, es decir un sujeto cuya edad está por debajo de los 18 años y que dicha situación sea de su conocimiento.

Las sanciones que resultan aplicables para un crimen menor de este tipo son:

  • Régimen de libertad bajo prueba.
  • Encarcelamiento que debe cumplirse en alguna cárcel dependiente del condado por un lapso que no supere los 6 meses.
  • El pago máximo de 500$.

Mientras que las sanciones disponibles para un crimen grave de este tipo son:

  • Encarcelamiento que debe cumplirse en alguna cárcel dependiente del condado por un lapso de 16 meses, dos o tres años.

¿Una condena bajo la norma 11359 HS repercute sobre los derechos de migración de un sujeto?

Si, ya que una condena por posesión de marihuana con la finalidad de venderla puede hacer que el sujeto condenado enfrente un proceso de deportación o que sea tildado de inadmisible dentro del país. Lo que significa que debe abandonar el territorio de los EEUU o que no podrá acceder nuevamente al mismo. Lo anterior sin importar si la estadía del sujeto en el país era legal o no.

¿Cuáles son las defensas más usadas para estos casos?

Como se mencionó al inicio de este artículo, sentarse a esperar para ver qué pasa no es una opción favorable para un sujeto que se ha percatado de que fue acusado por poseer marihuana con fines de venta, ya que ello sólo hará que termine por ser condenado y enviado a la cárcel poniendo en riesgo su futuro. Lo más sensato es buscar ayuda legal cuanto antes, al contactar a un abogado con sólidos conocimientos en materia legal, específicamente en penal relativa a delitos de drogas, para que estudie su caso y le indique de qué modo actuar para obtener buenos resultados. Un abogado bien preparado podrá no solo estudiar su caso, sino también encontrar pruebas y hacer todo lo posible por derribar la acusación que presentó el fiscal , con el fin de demostrar su inocencia y lograr que el caso sea desestimado o al menos reducido al obtener la imposición de sanciones más flexibles.

No obstante, más adelante se van a mencionar algunas de las defensas que usualmente se emplean en casos similares. Pero de igual modo se aconseja que no busque defenderse por sí solo, ya que cada caso es diferente y cada defensa debe acoplarse a la situación específica que se está cursando.

  • La sustancia hallada en posesión del sujeto acusado no se trata de marihuana.
  • El sujeto acusado desconocía la presencia de la droga (marihuana)
  • El sujeto acusado no pretendía realizar la venta de la marihuana.
  • La marihuana fue hallada, tras realizarse un procedimiento de registro e incautación ilegal por parte de la policía.
  • Durante la investigación no fueron respetados los derechos del suelto acusado.
  • Insuficiencia probatoria.
  • El acusado fue identificado erróneamente.
  • El acusado fue blanco de una falsa acusación.

¿Cómo ponerme en contacto con un abogado especialista en Delitos de Drogas cerca de mí?

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Tome en cuenta que un abogado de este bufete hará todo lo posible por obtener los mejores resultados para usted, al recaudar las pruebas que demuestren su inocencia, o al menos obtener una disminución de la sentencia.