El Código Penal de California, en el artículo 647 (j) (4) es la norma que regula la pornografía de venganza criminal o pornovenganza. Esta sección tipifica como delito menor publicar imágenes o videos sexualmente explícitos de un individuo en línea, sin permiso, cuando al hacerlo, se le cause una angustia emocional grave, siempre que su intencionalidad haya sido vengarse del individuo cuyas imágenes se han posteado. En caso de ser encontrado responsable por este hecho ilícito, es posible que el imputado tenga que pasar un largo tiempo en prisión y pagar cuantiosas multas judiciales

¿A quién acudir si he sido acusado por actividades de pornografía por venganza?

Sabemos que puede parecer hasta una cosa trivial, en estos días en que el manejo de contenidos de las redes sociales parecen admitir de todo y sin mayores consecuencias, pero en Anaheim, California es una actividad considerada ilegal y si usted ha sido acusado por llevarla a cabo, se encuentra en riesgo de ser condenado a cumplir una larga pena en la cárcel y a pagar costosas multas judiciales, y hasta podría ser demandado civilmente por la supuesta víctima, por la reparación de las daños y perjuicios que hubiera podido ocasionar, de modo que es algo que se debe tomar muy en serio y buscar la ayuda jurídica profesional de un abogado experto en derecho penal, como los de California Criminal Lawyer Group, quien con sus conocimientos puede ayudarlo a mejorar su condición legal, con los argumentos que le podrían permitir llegar a un acuerdo con la representación de la Fiscalía, y, dependiendo de las circunstancias de su caso, hasta es posible que la Corte decida que su caso debe ser desechado, pero debe darse prisa en ponerse en contacto con nuestras oficinas, porque mientras más pronto lo haga, mejores son las posibilidades de poder ayudarlo de manera eficiente.

¿Cómo está regulada la pornovenganza o venganza con pornografía en California?

Tenga en cuenta que la sección a menudo se abrevia como 647j4 PC o 647j4 CPC y la regulación de esa norma establece que cuando un individuo que, de forma intencional, distribuye imágenes de cualquier tipo que contienen una parte o partes íntimas que son del cuerpo de otro individuo que pueda ser identificado; o comparte imágenes de un sujeto tomando parte en una actividad relacionada con la masturbación, la penetración sexual, una cópula oral, una sodomía o sosteniendo relaciones sexuales, siempre que los que tomaron parte en las mismas hayan acordado, o se entienda de manera implícita, que tales imágenes serán utilizadas únicamente de manera privada y uno de ellos intencionadamente distribuye o comparte las mismas, teniendo conocimiento de que tal distribución ocasionaría al otro angustia o desasosiego graves desde el punto de vista emocional, y que efectivamente la supuesta víctima sufra de tal angustia, será responsable de haber ejecutado una actividad pornográfica por venganza.

Algunas muestras de este tipo de conducta ilícita son:

  • Una pareja se toma fotos desnudos y al ocurrir un rompimiento en la relación, uno de ellos decide compartir esas imágenes por redes sociales.
  • Filmar a un individuo manteniendo relaciones sexuales y posteriormente postear la filmación subiéndola a una página web de contenido sexual en la Internet, que puede ser descargada y vista por cualquiera que acceda a ella.
  • Tomarle fotos por debajo del vestido a una dama, habiendo obtenido su autorización y luego decidir publicarlas o compartirlas por Internet.

Carece de relevancia, a los efectos de esta regulación, que la supuesta víctima haya dado su consentimiento para que la imagen o la fotografía fuera tomada, en el entendido expreso o tácito de que sólo iba a ser reproducida de manera privada. Lo que se penaliza es la difusión o distribución de las mismas a terceros individuos, sin haber obtenido previamente el consentimiento de la supuesta víctima para ello.

Esta conducta ilícita ha proliferado gracias a la oportunidad que brindan las redes sociales para que, luego de un rompimiento de una relación de tipo sentimental, uno de los integrantes de la pareja que se ha quedado resentido por la ruptura busque vengarse de la otra parte con el objetivo de avergonzarlo o humillarlo en público. Debido a esto, la pronovenganza puede ser calificada como un crimen relacionado con la violencia doméstica, ya que, en algún momento previo, existió una relación de naturaleza íntima o sentimental entre el perpetrador de la conducta delictual y la supuesta víctima, y con este tipo de actividades ilegales, lo que el perpetrador pretende es ocasionar daños emocionales al individuo cuyas imágenes han sido compartidas o difundidas.

Dentro de este contexto, no puede considerarse como un argumento defensivo para el perpetrador que éste alegue que el individuo que aparece en las imágenes dio su consentimiento para que las imágenes le fueran tomadas, ya que se entendía que sólo se reproducían en privado, y dar autorización para que se tome un video o una fotografía no implica que al mismo tiempo se está autorizando a que dichas imágenes sean compartidas o distribuidas, pues se trata de dos acciones totalmente diferentes.

Otro aspecto relacionado con esta conducta ilícita es que el perpetrador debe haber tenido el propósito de ocasionar angustia o desasosiego mental en la supuesta víctima, humillándola o poniéndola en evidencia en público.

¿Cómo demuestra la Fiscalía que un imputado ha ejecutado este tipo de conducta criminal?

Para que una Corte dicte una sentencia de condena en contra de un imputado por una conducta de pornovenganza es necesario que demuestre los siguientes elementos:

  • Que el imputado tenía en su posesión imágenes de cualquier tipo, sobre secciones del cuerpo de la supuesta víctima en las que aparecen sus partes íntimas y que de las mismas sea posible identificarla, o las imágenes muestran a la supuesta víctima sosteniendo actividades como penetración sexual, sodomía, masturbación o sosteniendo relaciones sexuales, y es igualmente identificable,
  • Que el imputado obtuvo las imágenes en video o en fotos teniendo el consentimiento de quien aparece en las mismas, o le fueron enviadas por la supuesta víctima, en el entendido de que sólo serían reproducidas de manera privada.
  • Que el imputado distribuyó o compartió de manera intencionada tales imágenes,
  • Que entre el imputado y la supuesta víctima existió un acuerdo expreso o tácito de que las mencionadas imágenes de contenido sexual o de desnudos serían utilizadas únicamente de manera privada,
  • Que el imputado tenía conocimiento o debería haberlo tenido de que la difusión de tales imágenes ocasionarían angustias y desasosiegos a la supuesta víctima, y a pesar de ello decidió distribuirlas,
  • Que la supuesta víctima realmente sufrió los efectos angustiosos derivados de la publicación o distribución de imágenes suyas.

Ahora bien, hay que comprender que esta conducta ilícita no se entiende ejecutada cuando la imagen distribuida o compartida no tiene un contenido sexual explícito. Si pensamos en el caso de que un individuo que comparte una fotografía de su anterior pareja, en la que no se observa un contenido sexual explícito, sino que simplemente se trata de una imagen que no le favorece, aunque la intención al difundir la foto haya sido avergonzar a quien aparece en la imagen, no puede ser considerado responsable de una pornovenganza, ya que la foto no expone una parte íntima del otro, ni en ella se encuentra realizando ninguna actividad de naturaleza sexual.

¿Existen casos en los que no resulta aplicable la regulación de la pornografía vengativa?

Si. Existen supuestos en los que esta regulación no es aplicable, como por ejemplo:

  • Esta regulación sólo es aplicable a los sujetos que figuran en las imágenes, por lo que no se aplica a terceros que sean los que difundieron o distribuyeron las imágenes, o las redistribuyeron después de que les fueron enviadas.
  • Tampoco es aplicable a las páginas web conocidas como páginas de pornovenganza, en las que se suben fotos o videos que les son enviados por otros individuos.
  • Igualmente, tampoco se puede aplicar esta normativa a los denominados hackers o terceros que logran tener acceso a videos o fotografías cuando piratean un ordenador o un Smartphone de un individuo, y que después difunden los contenidos que hayan encontrado y que tengan carácter sexual explícito.

En este último caso, si bien estos sujetos no pueden ser procesados por haber ejecutado una pornografía vengativa, pueden ser procesados por haber llevado a cabo otras conductas delictuales, que se encuentran tipificadas en la sección relativa a los crímenes informáticos.

Con el propósito de explicar de manera más sencilla la regulación técnica de este tipo legal, vamos a desarrollar el contenido de algunos de los términos empleados en la definición:

¿Qué significado tiene la expresión imagen de la parte íntima del cuerpo de otra persona identificable?

A los efectos del contenido del artículo 647j4 PC antes mencionado, una parte íntima del cuerpo puede estar referida al ano o los genitales de un ser humano, y en el caso de las damas, puede incluir una sección de los senos en la que se muestren sus pechos debajo de la sección superior de las aureolas.

Por lo que respecta al término identificable, ello quiere decir que es posible que cualquier sujeto que vea las imágenes sea capaz de identificar a la supuesta víctima.

¿Qué quiere decir distribución intencional?

Se dice que un sujeto distribuye o comparte imágenes de manera intencionada cuando de forma personal las comparte con otros, o provoca intencionadamente que otro sujeto las distribuya o comparta.

Los medios por los cuales se entiende que unas imágenes han sido distribuidas o compartidas son varios, encontrándose entre éstos la entrega personal de las mismas de un sujeto a otro, la utilización de dispositivos electrónicos para su difusión, subirlas a redes sociales, enviarlas por servicios de mensajería electrónicos o por correos electrónicos, subirlas a una página web de pornografía, entre otros.

¿Hay supuestos en los que un sujeto no puede ser encontrado culpable de pornografía vengativa? 

Si. El propio estatuto en cuestión indica que un individuo no puede ser declarado culpable de violar lo dispuesto en el artículo 647j4 PC antes explicado si las imágenes fueron obtenidas en las siguientes circunstancias:

  • Durante el transcurso de una denuncia por actividades ilegales,
  • Cuando su exhibición obedece a una citación, así como en cumplimiento de cualquier orden judicial, que requiere que sean mostradas dentro de un proceso legal, o
  • Cuando la difusión de las imágenes se llevó a cabo en un proceso público que fue lícito.

¿Qué modificaciones trae el denominado Proyecto de Ley de la Asamblea 602?

El proyecto de Ley de la Asamblea 602, conocido por las siglas AB 602, es una legislación de California relativamente nueva que, en caso de que sea aprobada, tendrá las siguientes consecuencias:

  • Dará a las supuestas víctimas de difusión de imágenes de falso sexo,
  • Derecho para demandar al individuo que las creó o que las compartió o distribuyó.

No obstante, para que nazca este derecho, es necesario demostrar que:

  • La supuesta víctima que ha sido representada en las imágenes no haya dado su autorización para ello,
  • Que tampoco haya dado su autorización para que esas imágenes fueran creadas o distribuidas.

Esta clase de vídeos falsos que pretende regular esta nueva regulación está destinada a regir los supuestos de las imágenes que se conocen con el nombre de falsificaciones profundas. Para crear las mismas, lo que normalmente se hace empleando herramientas informáticas y determinados programas, es injertar la cara de un individuo, usualmente una celebridad, dentro de una imagen de tipo pornográfico, por supuesto, sin haber obtenido su permiso para realizar esta actividad.

¿Qué penalizaciones son las que se imponen a un imputado que sea declarado responsable de cometer esta conducta ilícita?

La pornografía por venganza, o pornovenganza es calificada como delito menor en este Estado, de modo que si un imputado es declarado culpable de haber ejecutado esta conducta, recibirá como castigo:

  • Libertad condicional sumaria o informal, o 
  • Privación de libertad que puede llegar a un máximo de 6 meses en la cárcel, y/o
  • Pagar multas judiciales, que pueden ascender a los $1.000,00.

Ahora bien, las penalizaciones pueden incrementarse hasta un año en la prisión y/o multas judiciales que pueden ascender a $ 2.000,00 en caso de que:

  • Se trata de un imputado que ya tiene condenas previas por realizar actividades de pornovenganza, es decir, que es un reincidente en la misma conducta, aunque no se trate de la misma víctima. 
  • La supuesta víctima no ha cumplido aún los 18 años de edad

Además, hay que tomar en consideración que un imputado por este tipo de actividades criminales puede ser demandado ante una Corte Civil por la presunta víctima, con el objetivo de solicitar una reparación civil por los daños causados, y que este tipo de demandas civiles puede prosperar con independencia de que el demandado sea declarado o no culpable ante la Corte Penal por este hecho punible.

No obstante, la supuesta víctima demandante en un juicio civil, debe demostrar con otras pruebas y evidencias, más allá de su propia palabra, que la difusión de las imágenes con contenido sexual explícito en las que aparece, fue realizada sin su consentimiento y que le causaron una angustia emocional.

¿Una acusación por esta conducta puede tener consecuencias migratorias negativas para el imputado?

No, porque la pornovenganza no se encuentra incluida dentro de una categoría específica de hechos punibles, que son los denominados crímenes de vileza moral, por los que un individuo que no sea ciudadano de EEUU podría ser sometido a un procedimiento de deportación y hasta ser declarado inadmisible, de modo que una condena por este hecho punible no tendrá incidencia en la situación migratoria del procesado.

¿Una condena por pornografía por venganza puede afectar el derecho de armas?

Según la regulación de California, cuando un individuo es declarado responsable por haber llevado a cabo una felonía, uno de los efectos de su condena es limitar su derecho a adquirir, poseer o portar armas, no obstante la pornovenganza es calificada por la ley como delito menor, de modo que no afectará en derecho de armas del procesado.

¿Es posible eliminar unos antecedentes criminales por este tipo de condenas?

Si. Tenga en cuenta que poseer antecedentes criminales de cualquier tipo, aunque se trate de una condena por haber violado lo dispuesto en el artículo 647j4 PC antes comentado, hará que su nombre aparezca asociado a un registro público, junto con todos los sujetos que han sido condenados por cualquier crimen. Dicho registro normalmente es consultado por los reclutadores de empleos, por las instituciones bancarias, por las universidades, por cualquier institución de carácter público y hasta por las personas o empresas que se dedican a las actividades de arriendo de inmuebles, de modo que si un individuo que está aplicando para un empleo, un ingreso, un préstamo, arrendar una vivienda y hasta solicitando una licencia para ejercer una actividad profesional en California, aparece en el mismo, es probable que tener estos antecedentes le impida obtener lo que está solicitando, por ello resultará muy conveniente pedir que sus antecedentes por una condena de pornovenganza sean borrados.

Para ello, debe seguir el procedimiento establecido con base en la regulación contenida en el artículo 1203.4 PC, lo que le permitirá deshacerse de las limitaciones y dificultades que se encuentran asociadas a la tenencia de un récord criminal. Lo que debe hacer es verificar que cumple los requisitos exigidos por las normas, que son el cumplimiento exitosos del régimen de libertad condicional que le haya sido impuesto, o el cumplimiento de la sanción de cárcel dictada por la Corte, dependiendo de lo que haya sido estipulado en su sentencia, y que al momento de solicitar que los antecedentes sean eliminados, no se encuentre cumpliendo una libertad condicional por la comisión de otro hecho punible, o esté siendo investigado con relación a su participación en una nueva conducta ilegal.

Si este es su caso, entonces le aconsejamos que contrate a un abogado especializado, porque solicitar la eliminación de los antecedentes es un proceso judicial, en el que también participa la Fiscalía, a quien se le notificará de su petición, para que exponga en una audiencia que será fijada por el Tribunal, los argumentos por los que considera que no deben ser eliminados sus antecedentes criminales, los cuales pueden ser contestados por su abogado defensor, y luego de escuchados los argumentos y analizadas las pruebas, el Juez decidirá si su récord criminal debe ser borrado o no.

En caso de que el Juez decida a favor del solicitante, sus antecedentes criminales desaparecerán del registro público, quedando únicamente como información disponible a nivel judicial, para el caso de que en el futuro el mismo individuo cometa otro hecho punible, pero tendrá el derecho de poder afirmar que nunca ha sido detenido o condenado por pornovenganza, ya que legalmente no puede ser obligado a revelar dicha información, salvo en determinados casos, como que el individuo vaya a aplicar para un cargo público, o como agente policial, o para trabajar en la administración de las loterías estatales, entre otros.

Pero, si el Juez concuerda con la opinión de la Fiscalía y decide que sus antecedentes criminales deben permanecer en el registro, el interesado puede volver a intentar este procedimiento en el futuro y es posible que en esa oportunidad tenga éxito.

¿Cuáles son los hechos ilícitos que se relacionan con la pornografía vengativa?

  • 647(i) PC – Espiar mientras se está merodeando.
  • 1801 18 US Code – Regulación federal sobre el video voyeurismo.
  • 647(j) PC – Invasión a la privacidad.

¿Hay argumentos defensivos que se pueden emplear para impugnar una acusación por pornovenganza?

En todos los sistemas legales se prevén argumentos y estrategias para que los imputados puedan defenderse, puesto que se trata de un derecho constitucional que poseen todos los individuos, y California no es la excepción, no obstante, la selección de la estrategia que resulte más adecuada va a depender de las características específicas de cada caso, ya que no todos los argumentos o líneas defensivas producen la misma eficacia en todos los supuestos, por ello es necesario contratar los servicios de un abogado criminalista especializado, que pueda hacer un análisis a profundidad de los hechos relacionados con el caso y elegir el argumento que más se ajuste a las posibilidades de tener éxito en la defensa de su cliente. No obstante, podemos hacer mención de las líneas defensivas más empleadas frente a este tipo de acusaciones:

  • La difusión de las imágenes no fue intencional, sino que se debió a un accidente o a una actividad que escapó del control del procesado, como que sus contenidos hayan sido hackeados y exhibidos por un tercero.
  • El imputado nunca tuvo el propósito de ocasionar en la supuesta víctima una angustia o desasosiego emocional.
  • La supuesta víctima dio su autorización para que las imágenes fueran difundidas o distribuidas.

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Ya habrá podido entender las repercusiones que pueden tener en su vida la formulación de una acusación por este hecho punible, por lo que si usted en la actualidad se encuentra enfrentando una acusación por pornografía vengativa en Anaheim,  California, debe ponerse en contacto con las oficinas de California Criminal Lawyer Group, en donde encontrará a los abogados especialistas que necesita para impugnar con éxito un cargo de este tipo.

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