El certificado de rehabilitación es una clase de exención posterior a la condena en la cual el juez declara que el condenado ha logrado su rehabilitación tras la sentencia. En el estado de California, al obtener este certificado se solicita automáticamente un indulto del gobernador. Asimismo, el periodo específico que debe haber transcurrido para que se considere que se ha rehabilitado, depende del delito por el que haya sido condenado.

Para una mejor comprensión de cómo obtener este certificado, en este artículo explicaremos los aspectos más relevantes del mismo. Si está interesado en este procedimiento, es fundamental que sea asesorado por un abogado de California Criminal Lawyer Group, situado en Anaheim, California. Nuestro grupo de profesionales emplearán su formación y experiencia con el fin de cerciorarse de alcanzar resultados favorables.

¿En qué consiste?

Un Certificado de Rehabilitación de California “COR” por sus siglas en inglés, es una vía para lograr la reivindicación del condenado ante la sociedad. Aunque con el mismo no se eliminan sus antecedentes penales, consiste en una orden judicial que establece que un individuo se ha convertido en un ciudadano que obedece la ley.

En este sentido, esta orden expresa a la comunidad que el individuo ha progresado lo suficiente para convertirse en una persona honesta, recta y respetable. En contraste con la moción para el sello y destrucción de los registros del arresto, los efectos de este certificado no se limitan al arresto, sino también abarcan la condena penal.

El procedimiento y los requisitos de elegibilidad para obtener este certificado están consagrados en los artículos 4852.01 y 4852.21 del Código Penal.

¿Cuáles son sus beneficios?

Este certificado ofrece gran parte de los mismos beneficios del indulto emitido por el gobernador, aunque no todos. Además, con el certificado este indulto es solicitado automáticamente, siendo frecuentemente el único medio legal para obtenerlo.

Adicionalmente, el certificado ofrece los siguientes beneficios:

  1. Las instituciones a cargo de la emisión de licencias estatales no pueden negar una licencia basándose únicamente en que el solicitante ha sido condenado, si este obtuvo un Certificado de Rehabilitación.

  1. Los condenados por ciertos delitos sexuales son exonerados del deber de incorporarse al registro de delincuentes sexuales. Para que el certificado exima al beneficiario del deber de registrarse como un delincuente sexual, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  • El beneficiario no está bajo custodia, o una medida de libertad condicional.

  • El delito por el cual fue condenado debe estar incluido en el artículo 290. Sin embargo, existen algunas excepciones incluidas en esta disposición, las cuales son las siguientes:

  • Secuestro con la intención de cometer violación, sodomía, actos lascivos con menores de edad, penetración sexual forzada, o copulación oral forzada.

  • Asalto con la intención de cometer un delito sexual.

  • Agresión sexual como delito mayor.

  • Violación y asalto sexual como delitos mayores.

  • Proxenetismo como delito mayor.

  • Trata de un menor de edad.

  • Asalto sexual de menores de edad.

  • Sodomía por medio de fuerza o con un menor de edad.

  • Actos lascivos con un menor.

  • Actos sexuales con un menor de 10 años.

  • Molestar a un menor.

  • Copulación oral forzada, o con menores.

  • Abuso sexual continúo de un menor.

Esto es debido a que la única vía para ser eximido de este deber si ha sido condenado por alguno de estos delitos es obteniendo un indulto total del gobernador del estado de California.

¿Quiénes califican?

De conformidad con el artículo 4582 del Código Penal, los requisitos para calificar a la obtención de un COR, son los siguientes:

  1. No ha sido encarcelado por un nuevo delito desde la desestimación de la condena o el cumplimiento de la misma.

  2. No está bajo libertad condicional tras la comisión de un delito mayor.

  3. Ha residido en California por un mínimo de 5 años continuos e ininterrumpidos previos a la solicitud del COR.

  4. Se ha mantenido rehabilitado por cierta cantidad de años luego de su liberación de prisión, o el cumplimiento de la medida de libertad condicional.

  5. No es inelegible para la recepción del certificado, según lo estipulado en la ley.

  6. Mínimo uno de los siguientes aplica para cada delito por el cual ha sido condenado:

  • Ha sido condenado por delito mayor, y sentenciado a prisión u otra institución penitenciaria de California.

  • Fue condenado por delito mayor, se impuso una medida de libertad condicional, y la condena fue eliminada de los antecedentes penales.

  • Fue condenado por un crimen sexual estipulado en el artículo 290 del Código Penal como delito menor, y la condena fue eliminada de sus antecedentes penales.

¿Quiénes no son elegibles?

No será elegible para el certificado en los siguientes casos:

  1. Fue condenado por un delito menor, siempre que este no sea un delito sexual incluido en el artículo 290 PC.

  2. Está cumpliendo una libertad condicional perpetua.

  3. Fue sentenciado a la pena de muerte.

  4. Forma parte del ejército.

  5. Cometió un crimen federal o en cualquier otro estado de la nación.

  6. Fue condenado por uno de los delitos de naturaleza sexual siguientes:

  • Sodomía con un menor o mediante fuerza o amenazas. Artículo 286(c) PC.

  • Conducta lasciva con menores de 14. Artículo 288 PC.

  • Copulación oral forzada o con un menor. Artículo 287 (c) PC.

  • Abuso sexual continúo de un menor de edad. Artículo 288.5 PC.

  • Penetración sexual de un menor por medio de la fuerza. Artículo 289(j) PC.

  • Un delito de naturaleza sexual que se considera elegible, cuando el tribunal determina que representa una amenaza para los menores de edad.

Es importante destacar que las personas que no califican para este certificado debido a que han sido condenadas por un crimen de naturaleza sexual que involucre menores, pueden ser elegibles para la obtención de un indulto directo del gobernador de California.

¿Cuánto tiempo después de la condena debe presentarse la solicitud?

Todo solicitante de este certificado debe demostrar un periodo de rehabilitación satisfactorio, el cual se define como el periodo mínimo que debe haber transcurrido para que un condenado pueda recibir el certificado.

Para ello, es imprescindible que haya residido en California en los 5 años continuos anteriores a la solicitud, además de un periodo adicional de 2 a 5 años, el cual depende del crimen por el cual haya sido condenado.

El periodo de rehabilitación comienza a contar a partir de la fecha en que el condenado ha sido liberado de supervisión comunitaria, supervisión obligatoria, o haya cumplido la libertad condicional; independientemente de que esta haya sido impuesta con la condena o tras ser liberado de prisión (parole o probation).

Es importante destacar que el cumplimiento de estos requisitos no necesariamente implica que su solicitud sea aprobada. Por otro lado, debe tener presente que independientemente de cuánto tiempo haya pasado desde la sentencia condenatoria, debe haber residido en California continuamente durante los 5 años anteriores a la fecha de la presentación de esta solicitud.

¿Cuál es el periodo de espera para cada delito?

El periodo que debe haber transcurrido para solicitar el certificado varía en función del delito por el cual ha sido condenado. A continuación, conoceremos los distintos periodos de espera estipulados para cada delito.

  1. Delitos con un periodo de espera de 9 años. Algunos delitos mayores requieren que hayan transcurrido un mínimo de 9 años para que el condenado pueda solicitar el certificado. Estos delitos no incluyen aquellos de naturaleza sexual y son considerados de especial gravedad. Por otra parte, este periodo de 9 años incluye los 5 años de residencia según lo explicado anteriormente, además de un periodo de 4 años adicionales de rehabilitación.

Ahora bien, esto es aplicable a los delitos siguientes:

  • Asesinato. Artículo 187 PC.

  • Secuestro agravado. Artículo 209 PC.

  • Descarrillar o destruir un tren. Artículo 219 PC.

  • Asalto por medio de fuerza capaz de causar una lesión corporal significativa. Artículo 4500 PC.

  • Uso de dispositivos destructivos o explosivos con el cual se provoque una muerte, mutilación, o lesión corporal significativa. Artículo 12310 PC.

  • Acto u omisión que cause la muerte de una persona. Artículo 1672 (a) del Código Militar y de Veteranos.

  • Cualquier otro delito que acarree una cadena perpetua.

  1. Delitos con un periodo de 10 años de espera. Ciertos delitos sexuales requieren que haya transcurrido un periodo mínimo de 10 años para que el condenado pueda solicitar el certificado. Este incluye el periodo de residencia de 5 años, y un periodo de rehabilitación adicional de 5 años.

Esto aplica a todos los crímenes de naturaleza sexual que acarrean la obligación de registrarse como delincuente sexual, con la excepción de 3 delitos que requieren un periodo adicional de 2 años, los cuales son los siguientes:

  • Ciertas transgresiones de la normativa relativa a pornografía infantil, estipulada en el artículo 311.2 PC.

  • La transgresión de la normativa contra la explotación sexual infantil.

  • Exposición indecente o conducta obscena. Artículo 314 PC.

  1. Delitos con un periodo de 7 años de espera. Todos los demás delitos contemplados en la ley requieren el transcurso de un periodo de rehabilitación de 7 años en total para solicitar el certificado. Este incluye el periodo de residencia de 5 años en el estado de California, además de un periodo de rehabilitación adicional de 2 años.

  1. Exención del periodo de rehabilitación en casos excepcionales. Los jueces tienen la facultad de conceder el certificado antes del transcurso del periodo de rehabilitación requerido, cuando consideran que el mismo satisface los intereses de la justicia. Sin embargo, esta exención no se permite si el crimen acarrea la obligación de registrarse como un delincuente sexual.

¿En qué consiste el proceso para realizar la solicitud?

Aquellos que cumplan con los requisitos de elegibilidad para la obtención del certificado pueden presentar su solicitud en cualquier oportunidad luego del transcurso del periodo de rehabilitación mínimo. Sin embargo, debe tener presente que, aunque el periodo mínimo haya transcurrido, debe haber residido continuamente en el estado de California durante los 5 años anteriores a la presentación de su solicitud.

El formulario de esta solicitud se obtiene en la Corte Superior correspondiente según el condado en el que reside. Asimismo, los solicitantes pueden encontrar su tribunal local en el sitio web “Find My Court” del Poder Judicial del estado de California.

Además de la solicitud, debe conceder información relativa a cada condena que desea que sea considerada por el tribunal, la cual incluye los siguientes datos:

  • La fecha en la cual cada sentencia condenatoria fue dictada.

  • El condado donde fue condenado.

  • Los cargos específicos por los cuales fue condenado.

  • La sentencia condenatoria.

  • La fecha en la cual fue liberado de la prisión o cárcel, cuando corresponda.

  • La fecha de la culminación de la libertad condicional, ya sea “probation” o “parole”.

Es importante destacar que independientemente de la cantidad de condenas a considerar por el tribunal, el interesado debe presentar una única solicitud.

¿En dónde se obtiene la copia de los antecedentes penales?

Los solicitantes del certificado pueden obtener una copia de sus antecedentes penales en el tribunal que dictó la condena, o mediante el Departamento de Justicia de California. Para este último se encuentran las instrucciones en el sitio web del Departamento de la Procuraduría General de California, el cual establece que debe pagarse un arancel de $25.

¿Cuál es su costo?

No existe una tarifa para la presentación de la solicitud, ni costas judiciales para la obtención del certificado.

Sin embargo, el solicitante será el responsable de costear los honorarios de su abogado si está siendo representado por uno, salvo que el mismo esté trabajando pro bono.

¿Se requiere la representación de un abogado?

Si bien no se requiere que los solicitantes estén representados por un abogado, tienen el derecho de estarlo. Además, esto es aconsejable debido a que puede aumentar sus probabilidades de obtener un resultado favorable.

Si no puede costear un abogado, tiene el derecho de contar con la representación de un asesor público o un funcionario de la libertad condicional. También está facultado a recibir asesoría y asistencia de parte de los órganos de rehabilitación, los cuales incluyen; el oficial de libertad condicional (probation) para adultos del condado, los oficiales de libertad condicional (parole) estatales, y el Departamento de Correcciones y Rehabilitación, siendo este último únicamente para los solicitantes menores de 30 años de edad.

¿Se celebrará una audiencia?

Generalmente el tribunal programa una audiencia con el propósito de que el juez pueda evaluar una serie de aspectos antes de tomar una decisión. Si el tribunal opta por realizar la audiencia, emitirá una notificación al gobernador, y al fiscal del distrito de cada condado en el que haya sido condenado. Estas partes están facultadas para impugnar la concesión del Certificado de Rehabilitación cuando lo consideren necesario.

¿Qué ocurre en la audiencia?

Durante la audiencia, el solicitante o su abogado presentará evidencia de que se ha rehabilitado y cumple con todos los requisitos de elegibilidad. Generalmente, el juez requiere que el solicitante asista personalmente.

El abogado intentará reunirse con el fiscal antes de la audiencia con la finalidad de convencerlo de que conceda su apoyo debido a que este puede ser un factor contundente para convencer al juez de emitir una decisión favorable.

¿Qué factores tomará en cuenta el juez?

El tribunal evaluará cualquier evidencia pertinente, en base a lo cual decidirá si debe conceder el Certificado de Rehabilitación. En este sentido, la evidencia que el solicitante puede presentar ante el tribunal incluye la siguiente:

  • Evidencia de que está empleado o se ha inscrito en una institución educativa.

  • Su historial laboral y educativo.

  • Evidencia de labores voluntarias.

  • Cartas de recomendación de amigos, familiares, jefes, compañeros de trabajos, maestros, psicólogos, entre otros.

  • Una declaración de los motivos por los cuales solicita el certificado.

  • Prueba de su residencia.

  • Cualquier otra que puede ayudar a demostrar que mantiene una buena conducta, se ha rehabilitado, y cumple con todos los requisitos de elegibilidad.

Por su parte, el tribunal evaluará lo siguiente:

  • El expediente judicial y el registro de las actuaciones judiciales.

  • Sus antecedentes penales, además de los hechos específicos y la gravedad de cada delito.

  • El registro penitenciario del solicitante.

  • El periodo de tiempo transcurrido desde el cumplimiento de la libertad condicional por parte del solicitante.

  • Sus vínculos comunitarios y familiares.

  • Los argumentos presentados por el fiscal del distrito, de ser el caso.

¿Cuál es la duración de este procedimiento?

El procedimiento para la obtención del certificado suele durar de 2 a 6 meses. Generalmente, transcurren 120 días desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de esta audiencia, aunque esto varía según el condado.

Su abogado lo ayudará a determinar cuánto tiempo durará el procedimiento según el caso concreto.

¿Qué sucede si el tribunal concede el certificado?

Si el tribunal otorga el Certificado de Rehabilitación, procederá a remitir una copia del mismo a los siguientes:

  • Oficina del gobernador de California.

  • Junta de Audiencia de la Libertad Condicional.

  • Departamento de Justicia de California.

  • Corte Suprema de California, si ha sido condenado dos o más veces por delito mayor.

Cabe destacar que el gobernador se abstendrá de conceder el indulto a aquellos individuos que han sido condenados por dos delitos mayores o más, salvo que sea recomendado por los jueces de la Corte Suprema en su mayoría.

Por otra parte, cuando el tribunal otorga el certificado, automáticamente constituye una solicitud para el indulto emitido por el gobernador del estado de California, sin que sea necesario que realice otras acciones. En este sentido, obtener un indulto puede brindar beneficios adicionales; como la restitución de sus derechos de armas, y evitar que los individuos que no son ciudadanos sean deportados.

Por su parte, el gobernador puede optar por requerir información adicional de parte del solicitante o la Junta de la Libertad Condicional cuando lo considere necesario. Sin embargo, la ley no obliga al gobernador a exigir tal información, ni conceder el indulto.

¿Qué sucede con sus antecedentes penales tras la concesión del certificado?

El certificado no elimina sus antecedentes penales. Sin embargo, una vez que este ha sido otorgado, el Departamento de Justicia remitirá una copia al Buró Federal de Investigaciones​ (FBI). De manera que sus antecedentes penales incluirán una acotación sobre la concesión del certificado en relación a los delitos especificados.

¿Qué sucede si el tribunal rechaza la solicitud?

Si el tribunal rechaza la solicitud del certificado, puede apelar esta decisión. No obstante, para ello sí se requerirá el pago de un arancel. Además, es importante destacar que el resultado de una apelación generalmente no es favorecedor debido a la existencia de la potestad discrecional del juez al decidir respecto de la solicitud. Es por esto que una mejor opción es esperar un tiempo razonable para intentarlo nuevamente.

¿El certificado puede evitar que el beneficiario sea deportado?

Este certificado no impide que un delito sea utilizado para deportar a un individuo que no es ciudadano de la nación. No obstante, la obtención del mismo generalmente es el primer acto para la obtención de un indulto por parte del gobernador, el cual sí evita la deportación; con la excepción de que se trate de una condena por un crimen de la categoría de drogas.

¿Cuáles son las alternativas disponibles para las personas con antecedentes penales?

Además del certificado y un indulto del gobernador, existen otras alternativas para aquellos que deseen disminuir o eliminar las consecuencias derivadas de tener antecedentes penales. Estas son las siguientes:

  1. La reducción de un delito mayor a delito menor. Ciertos condenados pueden lograr que su condena por delito mayor se reduzca a delito menor. Para ello, se requiere que haya sido condenado por un delito mayor por un crimen considerado wobbler, y que haya sido sometido a una libertad condicional para delitos mayores, la cual cumplió en su totalidad.

  1. La eliminación de la condena. La eliminación de la condena conforme al artículo 1203.4 PC, tiene una serie de beneficios que no ofrece el certificado. Estos incluyen los siguientes:

  • Si se postula a un empleo no será discriminado por tener antecedentes penales.

  • Facilita la obtención de una licencia para el ejercicio profesional en California.

  • Evita que la condena eliminada pueda ser utilizada para cuestionar su credibilidad como testigo durante un proceso judicial, salvo que en dicho proceso sea usted el acusado por un nuevo delito.

  1. Sello y destrucción de un registro del arresto. Los individuos que fueron arrestados pero no condenados, y aquellos cuya condena fue anulada luego de un recurso de apelación, son elegibles para que el registro de su arresto sea sellado y destruido.

Por su parte, aquellos individuos que fueron condenados siendo menores de edad también califican para este procedimiento, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

  • Tiene 18 años o es mayor de edad, o han transcurrido 5 años desde la finalización de la jurisdicción del tribunal de menores.

  • No ha sido condenado por un delito de vileza moral siendo adulto.

  • El delito por el cual fue condenado originalmente no era un delito particularmente grave (como robo, asesinato, o tortura) llevado a cabo teniendo mínimo 14 años.

¿Es posible la conmutación de la pena?

Aquellos condenados que se encuentran cumpliendo una pena privativa de libertad pueden calificar para que el gobernador de California conmute la pena. Aunque la conmutación no restituye los derechos civiles perdidos, puede reducir la pena impuesta o hacer que un preso sea inmediatamente elegible para ser liberado bajo libertad condicional.

¿Cómo contratar abogados penalistas que estén cerca de mí?

Si ha sido condenado por un delito, asegúrese de contactar a un abogado defensor de inmediato, el cual estudiará las circunstancias de su caso con el propósito de ejercer su representación durante los procedimientos posteriores a la condena que estime conveniente.

Nuestros abogados pueden brindarle el mejor servicio, ya que emplearán sus años de experiencia y formación para lograr un resultado beneficioso.

Para obtener más información, llame al 714-766-0965, y discuta su interés de obtener un Certificado de Rehabilitación con un abogado del bufete California Criminal Lawyer Group, ubicado en Anaheim, California.