La sección 186.22 del Código Penal del Estado es una regulación que se centra en prohibir las actividades criminales llevadas a cabo por pandillas callejeras. Las personas que son procesadas de acuerdo a lo establecido en esa disposición son aquellos que integran una pandilla y promueve o incita a la comisión de actividades ilícitas que son consideradas como graves o aquellos que incurren en delitos con el fin de beneficiar a la pandilla. Cuando se dan casos de este tipo, es posible que la condena implique la cadena perpetua dentro de una cárcel del Estado.

Por otro lado, aunque la sección 186.22(a) se enfoca en sancionar a los individuos que pertenecen a una pandilla y; además promueve la realización de felonías, la sección 186.22(b) se centra en las imposiciones de incrementos de sentencia, ya que impone lapsos en prisión que deber ser cumplidos de manera consecutiva y adicional a la pena correspondiente por el delito subyacente, para las personas que incurren en delitos con el fin de beneficiar a alguna pandilla.

Como se mencionó, las acusaciones por actos de esta magnitud llevan a la imposición de sanciones que son muy severas, y que incluso podrían llegar a empeorar, es por ello que, si usted requiere del apoyo de un abogado de Anaheim, CA, puesto que está en riesgo de que se le imponga un incremento de sentencia por participar en actividades criminales de una pandilla, puede comunicarse con nuestro escritorio jurídico California Criminal Lawyer Group.

¿De qué manera se regula el incremento de sentencias por participación en pandillas callejeras?

Las participaciones en pandillas de acuerdo a lo señalado en la sección 186.22 del Código Penal  del Estado, son actos considerados ilícitos los cuales son calificados como “wobbler”, término empleado para describir que la conducta de la persona acusada puede ser juzgada como delito menor o felonía según sea el criterio de la fiscalía, para llegar a tomar una decisión con respecto a ello, toman en consideración ciertos factores como las características de los hechos, si la conducta es juzgada como felonía, es posible que la persona que resulte condenada deba cumplir de forma adicional y consecutiva tiempo en prisión que podría ser muy prolongado.

Para que pueda ser comprendido en cual escenario pueden ser aplicados los incrementos de sentencia, se emplearán los ejemplos siguientes:

  • Dos personas que son integrantes de alguna pandilla callejera criminal ejecutan un delito considerado violento, tal como un robo usando un arma calificada como potencialmente mortal.
  • Una persona que no es integrante activo de alguna pandilla callejera perpetra el robo de un auto perteneciente a otra persona con el fin de beneficiar a la pandilla.
  • Uno de los miembros de alguna pandilla criminal lleva a cabo un delito de lavado de activos o dinero bajo las órdenes de otro de los miembros de su pandilla.

Uno de los aspectos que no puede ser dejado de lado son los patrones de conducta compartidos por los integrantes de pandillas criminales, los cual se entiende mejor a través de ejemplos:

  • La persona acusada cuenta con un récord de delitos que incluyen como mínimo dos condenas anteriores, debido a la comisión de ilícitos que pertenecen a una lista de crímenes señalados por las leyes, dentro de un periodo de 3 años.
  • Los delitos cometidos fueran ejecutados en ocasiones diferentes, o que estos fueran realizados como mínimo por dos individuos.

Vale la pena resaltar que, una persona podría verse involucrada en patrones de conductas compartidos por pandilleros criminales incluso si el acto ilícito fue ejecutado por solo un sujeto, ya que en cuanto a esto lo que importa es que el acto fuera realizado con el fin de obtener un beneficio para la pandilla y sus actividades criminales.

Como se mencionó anteriormente, hay una lista de delitos concretos señalados por las leyes que rigen los incrementos de sentencia por actos relacionados con pandillas callejeras, algunos de los que se encuentran en dicha lista que son usualmente cometidos en el Estado de California son los siguientes:

  • Posesión de drogas con intención de venderlas.
  • Transporte de empleo controlado cuya finalidad es ser vendidas luego.
  • Actos de vandalismo, cuando el valor de los daños causados sea mayor a los $400.
  • Asalto con arma mortal.
  • Violación.
  • Asesinato.
  • Robo de automóviles, también conocido como Carjacking.
  • Robo

¿Qué elementos deben ser demostrados por la fiscalía para que se imponga un incremento de sentencia vinculado con la participación en una pandilla?

De acuerdo con lo señalado en la sección 186.22 PC, existen ciertos actos ilícitos que se relacionan con actividades frecuentemente realizadas por pandilleros criminales, los cuales se encuentran definidos dentro de la misma norma. Los sujetos son sentenciados a cumplir penas de prisión adicionales de acuerdo con esta norma, cuando participan en pandillas mientras incentivan la realización de un delito o ejecuta algún crimen con el fin de beneficiar a la pandilla a la que pertenece.

Sin embargo, para que las condenas adicionales de este tipo puedan ser impuestas, se requiere que el fiscal pruebe que en el hecho se produjeron ciertos elementos, los cuales son necesarios para que los incrementos relacionados con las participaciones en pandillas sean aplicados de acuerdo con lo indicado en la sección 186.22(a), estos son:

  • La persona imputada participó de forma activa en alguna pandilla criminal.
  • La persona imputada sabía que los miembros de la pandilla criminal estaban involucrándose en patrones de conducta criminal.
  • La persona imputada de forma deliberada fomento, promovió o ayudó en alguna conducta criminal realizada por los integrantes de la pandilla.

A efecto de esta norma, participar de manera activa en actividades pandilleras implica que una persona participe en las actividades llevadas a cabo por una pandilla de una forma que va más allá de un acto de nombre o meramente positivo.

Asimismo, las pandillas criminales callejeras se definen como organizaciones o grupo con un mínimo de tres integrantes que se organizan con el fin de realizar actos criminales con el propósito de obtener beneficios para el grupo u organización, misma que debe contar con un nombre o símbolo o signo que los represente e identifique, y que aunado a ello uno de sus actos principales consiste en cometer alguno de los hechos punibles contenidos en la lista antes mencionada, y que se relaciona con patrones de conductas que lleven a la ejecución de actividades ilícitos de pandillas, ya sea en grupo o por separado.   

 ¿Que regula la aplicación de incrementos de sentencias a imputados vinculados con actividades de pandillas callejeras criminales?

En cuanto a este punto es necesario comprender que la norma que se ocupa de regular la imposición de incruentos de sentencia es el artículo 186.22, el cual se divide en 2 subsecciones que son:

  • 186.22 (a) del Código Penal, primera subsección de la norma, la cual indica que se considera como un delito participar en actividades que son ejecutadas por pandillas criminales.
  • 186.22(b) del Código Penal, segunda subsección de la norma, en esta se indica que debe aplicarse un incremento de pena a los procesados que sean hallados culpables de realizar actos ilícitos por participar de forma activa en alguna pandilla callejera criminal.

Explicado de forma más sencilla, en la subsección 1 se considera como un delito participar o realizar actividades ilícitas debido a una pandilla callejera criminal. Mientras que en la subsección 2 se indica que los aumentos de sentencia son aplicados a las personas que violan lo señalado por la norma 186.22(a) del Código Penal.  

Por otro lado, es importante que se tenga presente que, los incrementos de sentencia de los que se habla, solo pueden ser aplicados si la persona imputada fue hallada culpable de haber cometido un delito calificado como grave.

Dentro de los señalado por la norma 186.22(a), la cual se enfoca en la participación de la persona imputada en actividades de pandilla, también indica cuáles serán las consecuencias judiciales que toda persona que participe de forma activa en actividades realizadas por pandillas criminales deberá afrontar.

El ejemplo que se menciona a continuación describe una situación en la que un individuo deberá lidiar con un incremento de su sentencia por estar involucrado en actos de pandillas.

Un hombre, quien es miembro activo de una pandilla criminal, es arrestado por la policía. Además, al hombre se le imputan cargos por posesión de sustancias controladas con intenciones de venta. Este hombre, por ser un integrante activo de organización de esa clase, y al estar enfrentando cargos por cometer un acto ilícito que beneficia a la pandilla, deberá lidiar con el incremento de la sentencia que le corresponde, incremento que será sustancial.

¿De qué se trata el incremento de sentencia por una participación activa en alguna pandilla callejera de acuerdo con la sección 186.22(b) PC?

 La autoridad judicial cuanto con la potestad de imponer un incremento de sentencia debido a una participación activa en actividades de pandillas de acuerdo a los indicado en la sección 186.22(b) PC cuando:

  • La persona imputada realizó o intentó realizar algún acto ilícito con el fin de obtener un beneficio o bajo órdenes de alguna organización o pandilla callejera criminal, y
  • Que la persona imputada al incurrir en el acto ilícito, tuviera como propósito promover, fomentar o ayudar en la ejecución de alguna conducta ilícita relacionada con alguna pandilla.  

En cuanto a este tema se debe tener presente que, el fiscal previamente debe haber obtenido una condena previa para la persona imputada por haber incurrido en un delito subyacente, puesto que esto es requerido para que luego pueda imponerse un incremento o mejora de la sentencia. Lo que quiere decir que, el fiscal debe probar de manera exitosa la ocurrencia de cada uno de los elementos que constituyen el delito subyacente y, además, demostrar la ocurrencia de los elementos mencionados en líneas anteriores.

En este caso no es necesario que la persona imputada sea un integrante activo de alguna pandilla criminal cuando realizó el acto ilícito, cuestión que sí es requerida en el caso de la sección 186.22(a) PC.

El ejemplo que se menciona a continuación describe una situación que lleva al incremento de la sentencia.

David quien no es integrante de una pandilla criminal conocida al norte de California, sin embargo, gran parte de sus amigos y conocidos si son integrantes de esta. En una oportunidad, David y algunos de sus amigos arrojan botellas de bebidas alcohólicas contra un automóvil que era manejado por un antiguo policía. Cuando el antes policía intenta detenerlos, David y los amigos que estaban con él, golpearon al oficial, incurriendo en una agresión contra un agente de policía, lo cual es un delito.

David, quien es hallado culpable y es sentenciado por el delito, también deberá lidiar con un incremento de sentencia por haber cometido el crimen junto a los integrantes de la pandilla callejera. En este caso, no es importante que David no sea integrante de esa pandilla criminal como sus amigos, puesto que incurrió en el acto ilícito como ayudado a los amigos que estaban con él en ese momento, quienes, sí pertenecían de forma activa en la pandilla callejera criminal, participando en una acción delictiva, en la que la persona agraviada era un oficial de policía.

¿Cuáles sanciones son impuestas a raíz de un incremento de sentencias por participación en actividades de pandillas criminales?

Es necesario que se tome en cuenta que toda sanción impuesta a raíz de conductas de este tipo depende de la norma en la cual está basada la acusación realizada por el fiscal, ya que, es posible que esta se fundamenta tanto en la sección 186.22(a) PC como en la sección 186.22(b) PC.

Sanciones según lo indicado en la sección 186.22(a) PC

Las violaciones a lo señalado en la sección 186.22(a) PC, se consideran como ofensas, las cuales pueden ser calificadas como “wobbler”, lo que quiere decir que el fiscal cuenta con la potestad para decidir si el hecho será procesado como ilícito menor o felonía, para lo que tomará en consideración aspectos como las características del hecho y si la persona procesada cuenta o no con antecedentes penales.

Si el fiscal decide procesar el hecho como ilícito menor, la persona condenada lidiara con las sanciones siguientes:

  • Pena de prisión por un lapso de tiempo no mayor a 1 año, el cual deberá ser cumplido de forma consecutiva y adicional a las sanciones impuestas por el delito subyacente.
  • Pago de dinero como concepto de multa, por un monto no mayor a $1.000.
  • Si el fiscal decide procesar el hecho como felonía, la persona condenada lidiara con las sanciones siguientes:
  • Pena de prisión por un lapso de tiempo no mayor a 3 años, el cual deberá ser cumplido de forma consecutiva y adicional a las sanciones impuestas por el delito subyacente.
  • Pago de dinero como concepto de multa, por un monto no mayor a $10.000.

Sanciones según lo indicado en la sección 186.22(b) PC

El lapso de tiempo que la persona condenada deberá cumplir en prisión de forma adicional por participación en actividades criminales llevadas a cabo por pandillas callejeras dependerá de las características específicas del caso.

Ejemplo: a una persona procesada se le puede imponer una serie de sanciones de cárcel consecutivas y adicionales que podrían llegar a ser como máximo de:

  • 4 años cuando la persona imputada realizó algún acto ilícito genérico.
  • 5 años cuando la persona imputada realizó un alto ilícito considerado como felonía.
  • 10 años cuando la persona incurrió en un delito considerado violento.  
  • 15 años a cadena perpetua cuando la persona imputada incurrió en alguno de los delitos señalados en la norma. Ejemplo, el de la sección 213 PC, conocido como robo con allanamiento.

Asimismo, cuando la sanción impuesta por el delito subyacente cometido por la persona imputada deriva de un acto ilícito que conlleva a la imposición de la cadena perpetua, el individuo será condenado a cumplir la cadena perpetua. Además, el sujeto condenado no será elegible para obtener el beneficio de libertad condicional dentro del Estado hasta que este cumpla un lapso de tiempo en prisión de 15 años.

¿Qué estrategias de defensa pueden ser aplicadas para evitar un incremento de sentencias por participar en actividades de pandillas callejeras?

Cuando una persona es acusada por haber cometido un delito cuyas sanciones pueden ser incrementadas, debido a que el acto ilícito según el criterio del fiscal corresponde a una actividad criminal realizada con el fin de obtener algún beneficio para una pandilla, cuenta con la posibilidad de emplear estrategias de defensa con el fin de evitar un incremento de la sentencia, puesto que las acusaciones de este tipo, pueden conllevar a consecuencias de gran severidad. Si este es el caso, lo mejor que puede hacer la persona acusada es contratar los servicios de un abogado, que se quien se ocupe de seleccionar la estrategia más apropiada para la defensa, para ello es necesario que el profesional de las leyes, cuente con los conocimientos y la experiencia suficiente, ya que para idear la mejor estrategia tendrá que estudiar cada uno de los hechos, así como las pruebas presentadas por el fiscal en contra del individuo.

Sin embargo, algunas de las estrategias de defensa que son empleadas con frecuencia en acusaciones de este tipo son:

  • La persona imputada no actuó en beneficio de alguna pandilla callejera criminal.
  • La persona imputada no participó en actividades de una pandilla.
  • La persona imputada no ejecutó ningún delito subyacente.

La persona imputada no actuó con en beneficio de alguna pandilla callejera criminal

En cuanto a esta defensa, se debe recordar que, una persona no quedará bajo las normas para la imposición de incrementos de sentencia, simplemente por ser un integrante activo de alguna pandilla, esto solo es posible si la persona comete un delito con el fin de beneficiar a una pandilla callejera criminal. Por lo cual, una persona imputada cuenta con la posibilidad de evitar un incremento de su sentencia si prueba que no incurrió en ningún delito con el propósito de obtener un beneficio para una pandilla o ayudar a la misma.  

La persona imputada no participó en actividades de una pandilla criminal

Para comprender este argumento, se debe recordar que una persona solo puede ser considerada culpable según los señalados en la sección 186.22(a) PC, si llevó a cabo un delito grave y que además sea un integrante activo de alguna pandilla callejera criminal. Por lo cual, puede emplearse como defensa probar que la persona acusada en realidad no pertenece a ninguna pandilla callejera criminal. O incluso, la persona imputada puede argumentar que era un integrante pasivo de la pandilla, o que su inclusión era de nombre únicamente.

La persona imputada no ejecutó ningún delito subyacente

Una persona sólo quedará bajo las reglas que regulan los incrementos de sentencia por participar en una pandilla callejera, si verdaderamente cometió un acto ilícito grave, tal como un hurto mayor o una extorsión. De igual forma, el fiscal está en la obligación de probar la ocurrencia de cada uno de los elementos que constituyan el delito. lo que quiere decir que, una persona procesada siempre cuenta con la posibilidad de evitar que se le imponga un incremento de sentencia, si demuestra que en ningún momento cometió un acto ilícito.

¿Qué actos ilícitos pueden guardar relación con las conductas de este tipo?

Mejora de pena por crímenes de odio – sección 422.75 del Código Penal de California.

Ley de 10, 20 o de por vida – sección 12022.53 del Código Penal de California.

Gran mejora debido a lesiones físicas – sección 12022.7 del Código Penal de California.  

¿Cómo puedo comunicarme con un abogado especializado en casos de este tipo en Anaheim, CA?

Las condenas derivadas de las conductas de este tipo frecuentemente son muy severas, por lo cual, contar con el apoyo de un abogado es fundamental.

Si usted requiere de asistencia legal porque se le acusa de haber cometido un delito grave relacionado con una pandilla criminal en Anaheim, CA, y está en riesgo de que se le imponga un incremento de sentencia, puede comunicarse empleando el siguiente número de teléfono 714-766-0965 con nuestro escritorio jurídico California Criminal Lawyer Group, para que uno de nuestros abogados especializados se haga cargo de todo lo concerniente a su caso.