Los delitos que atentan contra la propiedad ajena son aquellos en los cuales una persona destruye o genera daños de cualquier tipo en las propiedades de otros. En este sentido, son diversas las conductas que pueden encuadrar en la tipificación enfrentando sanciones severas que van desde pasar tiempo tras las rejas o el pago de elevadas cantidades por concepto de multas.

Ahora bien, la gravedad de las penas dependerá de cómo ocurrieron los hechos, el grado de los daños que sufrió la propiedad, o el lugar en el cual se realizó el delito en concreto. Se puede decir, que mientras más elevados y costosos sean los daños, el delito será considerado grave y las sanciones serán severas.

Teniendo en consideración lo antes mencionado, y si actualmente reside en Anaheim, CA, y sufre cargos por algún delito contra la propiedad, debe ponerse en contacto con uno de nuestros abogados del escritorio jurídico California Criminal Lawyer Group, quienes se encargarán de representarlo en el proceso judicial y elaborarán las estrategias de defensa más idóneas a su situación legal.

Recuerde que obtener una asistencia legal en el momento oportuno marcará la diferencia entre pasar tiempo tras las rejas o quedar en libertad sin ninguna consecuencia a futuro. ¡Llame ahora mismo!

¿Cuáles son los delitos contra la propiedad en California?

Es importante señalar, que los delitos en contra de la propiedad que se cometen comúnmente en California son los señalados a continuación:

  • Incendio Provocado.

  • Dañar líneas que brindan servicios de electricidad, teléfono, o cualquier servicio público.

  • Vandalismo.

  • Invasión agravada de la propiedad ajena.

  • Invasión de la propiedad perteneciente a otra persona.

Incendio Provocado

Se considera como acciones completamente peligrosas, y que generan un riesgo para las demás personas. De acuerdo con la disposición 451 PC, esta conducta se refiere a un delito grave y ocurre cuando un sujeto de manera intencional inicia o provoca un incendio en una propiedad ajena sea inmueble o mueble. En otras palabras, el incendio provocado consiste en quemar de forma voluntaria cualquier estructura, parque, edificación, vehículo, entre otros, y sus sanciones podrán incrementarse si ocurre las siguientes situaciones:

  • Le genera lesiones corporales graves a una persona.

  • El incendio se generó en una edificación de tipo residencial.

  • El sujeto tenía el propósito de llevar a cabo un fraude para perjudicar a una compañía de seguros.

Ahora bien, existen diversas clases de incendio provocado en el Estado, no obstante, la consecuencia común de estos es que el acusado desea dañar intencionalmente una propiedad ajena, causarle daños graves a otro, o incluso la muerte.

En gran parte de estos casos, la investigación respecto a las causas del incendio suele tardar bastante tiempo, debido a que, las evidencias y pruebas son destruidas en el mismo. Es por ello, que los investigadores utilizan diversos sistemas complicados de análisis químicos con la finalidad de hallar las pruebas concretas que generaron el incendio. Si se logra identificar la verdadera causa del incendio tendrá la capacidad de señalar el origen de este y si fue accidental o provocado. Aunque puede que existan testigos que observaron al sujeto comenzar el incendio, lo cual facilita la formulación de los cargos a la persona por el ilícito.

Se debe tener presente que, en el Estado de California el sujeto condenado por este hecho ilícito calificado como felonía se considera un “strike” según la Ley de Los Tres Strikes, lo cual genera consecuencias severas para la persona en su futuro si es acusado de llevar a cabo otro delito, cuyas sanciones aumentarán de manera dramática.

Dañar líneas que brindan servicios de electricidad, teléfono, o cualquier servicio público

En el artículo 591 del Código Penal, se considera como un ilícito que una persona retire, dañe, obstruya, o desconecte de forma maliciosa e intencional un cable, teléfono, o líneas de suministro telefónico o eléctrico de cualquier tipo de servicio público.

Específicamente, en la norma 591 PC se establece que cuando una persona de manera ilícita y maliciosa remueve, desconecta, daña, obstruye, o corta las líneas de televisión, telégrafo, o teléfono, o cualquier tipo de línea usada para conducir electricidad o parte de esta, equipos, o accesorios conectados a la misma se considerara culpable de este ilícito.

Algunos escenarios en los cuales se tiene por consumado este hecho ilícito son los siguientes:

  • Un hombre se encontraba discutiendo con su pareja, y luego de un episodio de ira toma el teléfono de la mujer y lo lanza contra la pared destrozándole completamente.

  • Un individuo corta las líneas que suministran energía eléctrica en su comunidad con el propósito de generar un daño a los demás.

Vandalismo

El artículo 594 PC señala el ilícito de vandalismo y se constituye cuando una persona daña, desfigura, o destruye maliciosamente el bien o propiedad de otro. La normativa antes señalada también indica que todo sujeto que de forma maliciosa e intencional lleva a cabo cualquiera de las acciones señaladas respecto a una propiedad ajena, ya sea, destruirla, distorsionarla, o dañarla, utilizando grafitis o cualquier material se considerara culpable por el delito.

Es común que gran parte de las personas al oír el término de vandalismo, lo relacionan con jóvenes de una comunidad que causan disturbios y que utilizan pinturas de aerosol para dañar o cambiar las fachadas de los inmuebles, no obstante, existen otro tipo de conductas que son consideradas como vandalismo. Un escenario en particular es rayar un vehículo con alguna lleva o instrumento filoso motivado por la ira en contra del dueño del mismo, o para que el bien pierda su valor actual de mercado, en cuya situación se considerará vandalizado el automóvil y el sujeto será condenado por el ilícito.

Aunque suene increíble, las acciones de romper una simple lámpara o un recuerdo apreciado en el desarrollo de una pelea con la actual pareja, y siempre que no se refiere a una propiedad de quien daña el bien, se considerará como vandalismo. Incluso cualquier acto trivial cómo sería firmar sobre el concreto o cemento húmedo o ejecutar un paisaje utilizando aerosoles en la pared de un callejón se califica como vandalismo.

Invasión agravada de la propiedad ajena

En virtud de lo dispuesto en la norma 601 PC, es calificado un ilícito con agravantes que una persona amenace de forma creíble a otra de lastimarla u ocasionar daños corporales severos, y posteriormente entrar a su vivienda o sitio de trabajo sin tener su consentimiento, haciendo que esta sienta miedo por su seguridad y vida. De manera que, se hace referencia a un tipo de ofensa que es bastante severa.

Particularmente, la norma 602 antes señalada determina que cualquier persona es considerada responsable del ilícito de invasión agravada de la propiedad, cuando realiza amenazas creíbles a otro individuo de ocasionar daños físicos graves, teniendo la intención de causar miedo o temor en este, por su vida o la seguridad de los miembros de su grupo familiar y el acusado lleva a cabo cualquiera de las acciones señaladas a continuación:

  • Si en los 30 días después de realizada la amenaza, entra de forma ilegal a la vivienda o inmueble contiguo a la residencia de la víctima sin tener un propósito legítimo, y con el objetivo de cumplir su amenaza.

  • Si en los 30 días después de realizada la amenaza, y conociendo que en el sitio al que accedería es donde labora la víctima, ingresa de manera ilegal al mismo y lleva a cabo los actos para hallar al afectado en el sitio sin poseer un propósito legal, y con la finalidad de cumplir su amenaza.

Algunas situaciones en las cuales se puede tener por consumado este hecho ilícito son los siguientes:

  • Un hombre le manifiesta a su ex cónyuge que la golpeara fuertemente por haberlo abandonado y después entra al lugar donde ella labora dos días llevando un arma en su mano.

  • Un sujeto envía mensajes a su amigo advirtiéndole que si no le devuelve el dinero prestado lo buscara en su trabajo y lo golpeara, posteriormente, irrumpe en el lugar donde éste labora para buscarle pelea.

Invasión de la propiedad perteneciente a otra persona

En principio, se debe tener en cuenta que toda persona cuenta con el derecho constitucional a que se respete su propiedad privada, por lo tanto, en EE. UU existen normas que le exigen a cualquier sujeto respetar los límites de posesión de los demás. Dichas disposiciones tienen el propósito de garantizar a los propietarios sus derechos de vivir y llevar a cabo negocios dentro de sus inmuebles sin tener que sufrir alguna perturbación o interferencia por parte de otros.

En este sentido, una persona podrá sufrir cargos por el ilícito si de igual forma recibe un traspaso ilícito, es decir, accede ilegalmente a una edificación, terreno, estructura, o propiedad perteneciente a otra sin obtener su autorización. Las disposiciones prohíben especialmente acceder de forma ilegal a las propiedades de otros, cuando existen carteles o avisos visibles en los cuales se señala la prohibición de entrar sin poseer la autorización del dueño. Asimismo, se considera ilícito remover, dañar, o destruir los letreros o vallas en los que se establecen los linderos de la propiedad perteneciente a otro.

Respecto a la Ley de Invasión de la Propiedad Ajena en el Estado de California, dispone en la norma 602 del Código Penal que también es un delito entrar a la propiedad de otra persona con la intención de causarle daños. No obstante, un individuo sufrirá cargos por el ilícito si realiza cualquiera de las siguientes acciones:

  • Si entra a la propiedad ajena con el fin de interferir en las negociaciones o actividades de índole comercial que allí se realizan.

  • Si ingresa y ocupa la propiedad de otro sin tener su permiso.

  • Si se niega a abandonar el inmueble ajeno luego de que le fue pedido por su propietario.

En conclusión, son diversas las formas de llevar a cabo este ilícito y en el cual se enfrentarán acusaciones por el traspaso ilícito, lo que hace importante conocer todas sus regulaciones.

¿Qué argumentos de defensa suelen emplearse en cargos relacionados con delitos contra la propiedad?

Se debe señalar, que cada caso es diferente y posee características propias, es por ello, que seleccionar el argumento de defensa idóneo recaerá sobre el abogado que lleva el caso, quien previamente examinará las circunstancias y elegirá la defensa correcta. Igualmente, al establecer el argumento se tendrá que considerar el tipo de conducta que fue imputada al sujeto. A continuación, señalaremos los argumentos más usados por los profesionales del derecho en este tipo de delitos:

Frente a un cargo por incendio provocado, el profesional del derecho podrá alegar que su cliente no ejecutó el acto de forma voluntaria, sino que, fue el resultado de un accidente o por el clima. De igual forma, es probable demostrar que el acusado no tenía la intención de realizar un fraude contra una compañía de seguros.

Mientras que, si se sufren acusaciones por dañar líneas que brindan servicios de electricidad, teléfono, o cualquier servicio público, se podrá alegar que los hechos fueron un accidente, que fue acusado falsamente, o no existió la intención de generar los daños que se le acusan.

En relación al delito de vandalismo, se puede utilizar como estrategia de defensa que la acusación es falsa, o que el sujeto fue identificado de manera errónea.

Por otra parte, la invasión de la propiedad perteneciente a otra persona, permite al abogado de la defensa utilizar estrategias adecuadas para contradecir al fiscal, entre las que se destacan que el sujeto posee pleno derecho de entrar a la propiedad, que no tenía la intención de generar daños a la misma, o no existía una valla o cartel en la que se indicará que el paso era prohibido o requería del consentimiento del propietario para acceder.

Finalmente, si el cargo es por invasión agravada de la propiedad ajena, se puede argumentar que las amenazas hechas por el acusado no son creíbles, debido a que, no tenía la intención de generar temor en la víctima, o que no tuvo el propósito de convertir en verdaderos hechos las amenazas de ingresar a la estructura o terreno.

¿Qué sanciones pueden imponerse a una persona que sea declarada culpable de este tipo de delitos?

En principio, se debe señalar que, las penas a aplicar a estos ilícitos dependerán de la conducta llevada a cabo por el sujeto, es por ello, que procederemos a explicarlas de forma detallada.

En relación al delito de incendio provocado, este se califica como un ilícito grave debido a la peligrosidad y severidad de las conductas, cuyas consecuencias serán pena en prisión y el pago de multas. Otra de las consecuencias será que la Corte podrá obligar al acusado a tener que registrarse como pirómano, siendo una sanción de por vida.

Ahora bien, las penalizaciones a imponer en caso de una sentencia condenatoria dependen de las conductas realizadas por el acusado, entre las que destacan las siguientes:

  • En caso de que el incendio provocado ocasionará alguna lesión corporal grave, se le sancionará con pena privativa de libertad por un lapso de 9 años.

  • En caso de que el sujeto queme de forma intencional alguna estructura o vivienda habitada, la sentencia a prisión será de hasta 8 años como máximo.

  • Si el incendio se provocó en un terreno forestal o una vivienda no habitada, se le sancionará con pena privativa de libertad por un lapso de 6 años como tiempo máximo.

  • Si el incendio se provocó con la intención de llevar a cabo un fraude contra una compañía de seguros, se calificará como delito grave, y la sanción será pena privativa de libertad por un lapso de 3 años como máximo.

Ahora bien, si se le procesa por dañar líneas que brindan servicios de electricidad, teléfono, o cualquier servicio público, es calificado como “wobbler” es decir, quedará a discreción de la Fiscalía si lo procesa como delito menor o mayor, considerando los hechos particulares del caso y si el sujeto cuenta con prontuario criminal.

Se debe tener presente que, al referirse a los hechos particulares del ilícito que fue llevado a cabo por el acusado, quiere decir, que se determinara el grado de los daños causados por el sujeto, así como el verdadero motivo por el que lo ejecuto, pero también tendrán en cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes.

Asumiendo que el fiscal lo procese como un delito menor, las penas a imponer serán las siguientes:

  • Pena privativa de libertad por un tiempo de 1 año como máximo en una cárcel del condado.

  • Pago de multas por una cantidad de $1.000 como máximo.

Por su parte, si dicho cargo se procesó como un delito mayor se le podrá castigar de la siguiente forma:

  • Pena privativa de libertad por un lapso de 3 años como máximo.

  • Pago de multas por una suma de $10.000 como valor máximo.

En el caso de que sea acusado por vandalismo, las sanciones van a depender de la suma que alcancen los daños sufridos en la propiedad. Esto es sumamente importante, porque el ilícito se calificará como “wobbler” es decir, será procesado como delito mayor o menor en función al valor que alcancen los daños ocasionados.

Si los daños en la propiedad fueron estimados en un valor igual o menor a $400 se le procesa como delito menor, y se le impondrá lo siguiente:

  • Pena privativa de libertad por un lapso de 1 año como máximo, en alguna cárcel del condenado.

  • Pago de multas por una suma de $1.000 como máximo.

Mientras que, si los daños alcanzan una suma que va desde los $400 y $10.000 se le procesa como delito grave, enfrentando las siguientes condenas:

  • Pena privativa de libertad por un lapso de 3 años.

  • Pago de multas por una cantidad de $10.000.

Se debe advertir que las sanciones podrán aumentar si los hechos ocurrieron bajo determinadas circunstancias, tales como: Que el delito fuera ejecutado en provecho de una pandilla, lo que incrementará las penas de prisión y el pago de las multas.

Por su parte, el delito de invasión agravada de la propiedad ajena puede ser calificado como “wobbler” de manera que, será decisión del fiscal si lo procesa como delito mayor o menor, teniendo en cuenta que el acusado posea o no antecedentes penales y cuáles son los hechos particulares del caso. Si se procesa como delito mayor, se le castigará con las siguientes sanciones:

  • Pena privativa de libertad por una suma de 3 años.

  • Pago de multas por un valor de $10.000 como máximo.

Por último, si los cargos presentados son por invasión de la propiedad perteneciente a otra persona se tendrá en cuenta si el cargo es presentado como infracción o delito menor. Si es calificado como infracción, la sanción a imponer será solo una multa si el sujeto accedió de forma intencional y sin el permiso del dueño a un terreno con avisos o vallas en las cuales se informa que existe la prohibición de entrar al lugar sin autorización. Por su parte, si se refiere a la primera oportunidad en que el acusado comete la violación, el monto de la multa es de $75, pero si es la segunda o tercera oportunidad en que se efectúa sobre la misma propiedad, la multa podrá incrementarse hasta $250.

En el caso de que se califique como un delito menor, las penas que se le impondrán al sujeto son:

  • Pena privativa de libertad por un lapso de 6 meses como máximo.

  • Pago de multas por una suma de $1.000.

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Tal y como se mencionó anteriormente, son diversas las conductas que se califican como delitos contra la propiedad, las cuales conllevan efectos negativos en la vida del condenado. En este sentido, si usted actualmente enfrenta acusaciones por este tipo de ilícitos en Anaheim, CA, necesitará del apoyo legal de un buen equipo de abogados y en el escritorio jurídico California Criminal Lawyer Group le ofrecemos la ayuda que tanto requiere, puesto que, no solo nos encargaremos de representarlo en el transcurso del proceso, sino que, además, elaboramos los argumentos de defensa que más se adecuen a su caso.

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