Es un error común pero bastante grave, asumir que mantener relaciones con un menor a los 18 años es legal, solo porque dicho menor consintió formar parte del acto, o porque fue él quien lo inició. Se preguntará ¿por qué? Es muy sencillo en California quienes aún no alcanzan la mayoría de edad correspondiente a los18 años, no tienen capacidad para consentir el formar parte de relaciones sexuales, incluso la regulación 2161.5 perteneciente al Código Penal estipula claramente que se considera una conducta punible denominada “estupro” el hecho de que una persona mantenga algún tipo de relación sexual, con cualquier menor de edad, independientemente de que tal menor haya formado parte del acto de modo voluntario.

Este es un crimen catalogado como sexual, que puede ser juzgado por la autoridad judicial como ilícito menor o mayor de acuerdo a las circunstancias de lo cual va a depender la severidad de las sanciones imponibles, sin embargo independientemente de ello, si una persona resulta condenada debido a estupro es probable que deba enfrentar penas de cárcel y además deba desembolsar pagos a título de multa.

Pero una condena fundada en estupro no solo conlleva la imposición de castigos penales, sino que además existe la probabilidad de que el sujeto acusado enfrente demandas y por ende sanciones a nivel civil. A parte uno de los peores efectos que surge al ser condenado por este tipo de crimen se refleja en lo que engloba la esfera personal, laboral y profesional del sujeto condenado, dado que al tratarse de una ofensa sexual, donde resulta ser la víctima un menor denota bastante exclusión o rechazo por parte de comunidad. Dado que el involucrado desde el momento en que resulte condenado pasar a ser tildado como atroz ofensor sexual, que carece de moral, y que es capaz de cometer las peores infamias para sentir placer, lo cual disminuirá notoriamente sus oportunidades laborales, profesionales, e inclusive le declarada obtener una beca para estudios, un crédito o arrendar un buen lugar para vivir. Tome en cuenta que esto se debe principalmente a que los registros penales tienen carácter público y por ende cualquier que lo desee puede verificarlos, y usualmente nadie deposita un voto de confianza en otro o le ofrece una oportunidad, antes de percatarse de si posee antecedentes penales.

De lo anterior podrá deducir fácilmente que ser acusado y posteriormente condenado por estupro no resulta nada alentador, pero si está siendo investigado o fue acusado por tal crimen, mantenga la calma, aún puede hacer algo por demostrar su inocencia y mantenerse alejado de prisión y del dictamen de una condena, solo debe contactar a un buen abogado que se encargue de su defensa y haga todo lo posible por defender sus intereses. Esto resulta vital porque cuanto más pronto cuente con asistencia jurídica, mayores serán sus probabilidades de obtener un veredicto favorable.

Si enfrenta cargos debido a estupro en Anaheim, CA, puede depositar su entera confianza en el bufete California Criminal Lawyer Group, donde primero se le ofrecerá una cita durante la cual podrá consultar su situación, y si usted queda convencido un prestigioso abogado podrá hacerse cargo de su defensa mientras que lo acompaña durante todo el proceso penal.

Tome en cuenta que California Criminal Lawyer Group está conformado por los mejores abogados no solo del condado y del Estado sino también de país, puede comprobar su trayectoria al percatarse de todos los años que llevan prestando sus servicios legales, y su objetivo principal es luchar por la defensa de sus clientes, buscando siempre dejarlos bien parados y haciendo que se respeten sus derechos. Uno de estos abogados sin duda hará todo lo posible por demostrar su inocencia, solo debe ponerse en contacto cuanto antes.

¿Según la legislación vigente en California que es un estupro?

La regulación legal de California establece que un estupro corresponde a un comportamiento delictivo de categoría sexual, en que el que ocurre toda persona que mantenga algún tipo de relación sexual con menores de edad, para lo que no importa si el menor involucrado acepto voluntariamente formar parte del acto, puesto que las leyes de Californias son bastantes claras cuando establecen que un menor no está en capacidad de dar su consentimiento y por ende no puede aprobar el hacer parte de relaciones sexuales.

Quizás se pregunte ¿Cuándo obtiene capacidad a nivel legal una persona para manifestar su consentimiento en cuanto a mantener relaciones sexuales? y pues la respuesta es muy fácil, cuando una persona cumple los 18 años inmediatamente obtiene la capacidad para consentir el mantener relaciones sexuales, puesto que según la ley esa corresponde a la edad idónea para que el consentimiento otorgado por alguien en este sentido sea considerado valido. Es decir que todo aquel cuya edad esté por debajo de los 18 años es incapaz de consentir el sostener relaciones sociales. No obstante puede aplicarse ciertas excepciones, siendo unas de ellas las mencionadas a continuación:

  • Los menores quienes han obtenido su emancipación mediante un fallo dictado por algún tribunal competente.
  • Los menores casados, pero únicamente será valido el consentimiento cuando se trate de relaciones sexuales sostenidas con su concerniente cónyuge.

En ambos casos, la ley reconoce el derecho de los menores para consentir el sostener relaciones de carácter sexual.

Ejemplos

Las siguientes corresponden a circunstancias donde una persona es culpable de estupro:

  • Una chica que tiene 19 años, pero que sostiene relaciones sexuales con su novio quien apenas cuenta con 16 años.
  • Un profesor universitario que mantiene relaciones a nivel sexual con una alumna que tiene 17 años.
  • Un chico de 18 años que mantiene relaciones de índole sexual con una joven de apenas 15 años.

Notas

  • La distinción de edad que pueda haber entre la persona acusada y la persona denominada víctima (menor), resulta un factor determinante al instante de estipular cómo va a ser juzgado determinado crimen, así como el alcance de las sanciones que pueden imponerse. Esto se observa por ejemplo, en el supuesto de que la persona acusada cuente con 21 años o más, mientras que el menor víctima cuenta con menos de 16 años, lo que ocasiona que se pongan sanciones más serias.
  • Dado que actualmente la juventud inicia su vida sexual a edades tempranas, se puede afirmar que prácticamente todos los días se comete un estupro en California, para lo cual no es relevante que las dos partes sean menores de edad, puesto que cuando se habla de estupro lo que se busca condenar precisamente es el acto de sostener relaciones sexuales con un menor que no posee capacidad legal de dar su consentimiento y por ende conformar actos sexuales, debido a la carencia de edad suficiente.

¿De acuerdo a la legislación vigente en California que debe ocurrir para que una persona acusada pase a ser declarada culpable debido a estupro?

La legislación establece tres requisitos que están en deber de ser cubiertos por la persona acusada para que efectivamente un Juez pueda declararla culpable por estupro. Tome en cuenta que no basta con que la fiscalía levante una acusación, sino que recae sobre ella la carga probatoria de demostrar que la persona acusada dio lugar a todos los requerimientos establecidos por la norma 261.5 PC, dichos requisitos suelen conocerse como elementos constitutivos del crimen, precisamente porque si falta al menos uno de ellos o la fiscalía no logra demostrarlo mediante la presentación de pruebas certeras y sólidas, el caso deberá ser desestimado bajo el título legal de estupro.

Dichos elementos corresponden a:

  • La persona acusada mantuvo relaciones sexuales con otra, independientemente del nivel que tuvo el acto de penetración sexual, lo que significa que inclusive si la penetración resulto mínima o escasamente profunda, igualmente se entenderá consumado un acto de relación sexual. Pero además tampoco se requiere que el acto sexual haya culminado en una eyaculación.
  • Las personas involucradas en el acto sexual, no estaban enlazadas por vínculos matrimoniales durante el momento cuando se materializó dicho acto. Tome en cuenta que incluso si el mejor que intervino en el acto sexual, estuvo casado con una persona distinta a la acusada, anteriormente o cuando se consumó el acto, no le excluye de responsabilidad penal.
  • La persona denominada víctima era menor de edad cuando consumó el acto sexual.

Notas

  • Considere que la legislación no exige para que una persona resulte condenada por estupro, que el fiscal demuestre que la misma se valió del uso de un tipo de fuerza con el fin de materializar el acto sexual, ni que en algún momento la persona denominada víctima se opuso o no son sintió sostener relaciones sexuales. Esto resulta un factor clave para diferenciar el crimen de estupro con el de violación, respecto al cual si es necesario que no haya consentimiento de parte una la persona denominada víctima para mantener relaciones sexuales.
  • Aparte, debe tener en cuenta que pueden presentarse cargos penales por estupro, inclusive cuando los involucrados en el acto sexual mantienen una relación afectiva o amorosa, puesto que solo se toma en cuenta para presentar cargos de este tipo, es la edad de los participantes del acto.

Ejemplo

Jonathan es un joven de 19 años, que tiene aproximadamente 5 años de amistad con Lucia quien tiene 17 años, ambos decidieron iniciar una relación afectiva y mantener relaciones sexuales, pero cuando la madre de Lucia se entera de lo sucedido acudió ante la justicia y levanto una denuncia contra Jonathan por estupro, la cual resulta procedente debido a la edad de su hija.

¿Cómo es determinada la edad legal de una persona?

Según la regulación legal vigente en California, puede afirmarse que una persona adquiere un año de edad más cuando el reloj marca específicamente la hora de 12:01 am correspondiente a su fecha de cumpleaños, lo que quiere decir exactamente un minuto seguido a la medianoche del cumpleaños de una persona.

Par que tenga una mejor comprensión del asunto se cita un ejemplo:

Cristian cuenta con 19 años, mientras que su novia cuenta con 17, ellos llevan ya varios años de noviazgo, pero han decidido esperar a que ella sea mayor de edad conforme a la ley para mantener su primera relación sexual, el cumpleaños de ella es el 6 de diciembre, por lo cual decidieron tener una romántica cita el 5 de diciembre y ya pasada la medianoche es decir cuando ya sea 6 de diciembre mantener su primera relación íntima. En este caso Cristian no debe ser acusado, ni mucho menos condenado por estupro, puesto que el acto sexual fue sostenido cuando su novia tenía ya dieciocho años, y por lo tanto estaba en total capacidad legal para manifestar su consentimiento.

Nota

La legislación de California es bastante estricta cuando se procesan este tipo de casos en relación a la edad de la persona denominada víctima, puesto que si logra demostrarse que el acto sexual fue consumado mientras faltaba por lo menos un (1) minuto para que dicha persona alcanzara la mayoría de edad, la persona acusada será condenada por estupro.

¿Se pueden levantar cargos en contra de un menor debido a estupro?

Aunque parezca algo confuso si, ya que de darse el caso que las dos partes involucradas se trate de menores de edad igualmente se considerará que se configuró estupro. Esto es confuso sobre todo al tomar en cuenta que la persona acusada también puede ser considerada víctima según la legislación, al carecer de la edad requerida para manifestar su consentimiento. Sin embargo, si es posible que un procesado termine por ser algún menor.

Sin embargo, debe tener en mente que regularme en California, la fiscalía le resta prioridad a casos vinculados con actos sexuales que fueron concretados entre menores, lo cual no quiere decir que resulta imposible que se de esta clase de situación. Además, probablemente estos tipos de casos no sean juzgados por cortes penales, sino por aquellas con competencia en menores, debidos a la edad de la persona denominada autora del crimen.

¿Cuáles sanciones podrían imponerse por estupro?

En primer lugar debe saber que la diferencia de edad que se evidencia entre la persona acusada y la denominada víctima, es un factor determinante cuando se trata de estipular de qué modo será juzgado un crimen y el alcance de las sanciones a imponer.

De acuerdo a la legislación de California el estupro se considera un crimen wobbler, es decir que la fiscalía tiene plena discreción para levantar cargos debido a un crimen menor o un mayor, para lo cual se toma en cuenta lo siguiente:

  • Cuando la diferencia de edad entre la persona acusada y la denominada víctima, es menor a tres años al momento en que se consumó el acto sexual, el crimen debe ser tratado como uno menor.
  • Cuando la diferencia de edad entre la persona acusada y la denominada víctima, es mayor a tres años al momento en que se consumó el acto sexual, el crimen debe ser tratado como uno mayor.
  • Cuando la persona acusada cuenta con 21 años o más y la persona denominada víctima tiene una edad que está por debajo de los 16 años al momento en que se consumó el acto sexual, el crimen se considera wobbler, pero las penas disponibles resultan más severas.

Aparte de los mencionados factores, cuando se trata de determinar cómo debe ser tratado este tipo de crimen, la fiscalía debe analizar las circunstancias involucradas en el caso así como los registros delictivos de la persona acusada.

Cuando se trata el estupro como crimen menor, existen como penas disponibles:

  • Libertad condicional informal.
  • Deber de permanecer bajo custodia por un periodo no superior a un año, en una prisión bajo control del condado.
  • El desembolso no mayor a 1.000$ por concepto de multa.

Mientras que cuando se trata el estupro como crimen mayor, existen como penas disponibles:

  • Libertad condicional informal o formal, que podrá estar acompañado con el deber de permanecer bajo custodia por un periodo no superior a un año una prisión bajo control del condado.
  • Deber de permanecer bajo custodia por un periodo de dieciséis (16) meses, dos (2) o tres (3) años, salvo que la persona acusada tenga 21 años o más y la persona denominada víctima tenga una edad que esté por debajo de los 16 años al momento en que se consumó el acto sexual, que de ser el caso da lugar a que la pena disponible se eleve a dos (2), tres (3) o cuatro (4) años.
  • El desembolso no mayor a 10.000$ por concepto de multa.

Notas

  • Una condena basada en estupro no conlleva la obligación para el condenado de registrarse como ofensor sexual del Estado de California.
  • California no posee una ley de Romeo y Julieta, según la que es legal que una persona que no es mayor de edad mantenga relaciones sexuales con otra, siempre que la edad entre ambos sea próxima.

Esto puesto que en tal estado se considera ilegal mantener relaciones sexuales con un menor, para lo cual no resulta importante que los involucrados sean menores a dieciocho años. En tal sentido la única regulación que se considera es la de proximidad, que se refiere a la cercanía que existe entre la edad de la persona acusada y la denominada víctima, la cual estipula que de darse el caso que la diferencia de edad existente entre ambos resulte igual o menor a tres años, el crimen será tratado como menor.

¿Pueden imponerse sanciones de índole civil debido a estupro?

Si, una persona acusada por estupro tiene probabilidad de ser sancionada civilmente en cuyo caso las sanciones que pueden imponerse corresponden a multas y no a encarcelamiento. Esto significa que una corte civil puede dictar la obligación de pagar montos de dinero, que son extras a las condenas penales. Pero debe tener presente que las sanciones civiles solo se pueden dictar cuando la persona acusada tiene dieciocho años o más.

Ahora bien, el monto específico de una multa como sanción civil se estipula según la distinción de edad que existe entre los involucrados, pero a modo de darle una pequeña idea, como sanciones máximas se encuentran:

  • Multa por 2.000$ si la distinción de edad que existe entre la persona acusada y la denominada víctima está por debajo de los dos años.
  • Multa por 5.000$ si la distinción de edad que existe entre la persona acusada y la denominada víctima es de dos años.
  • Multa por 10.000$ si la distinción de edad que existe entre la persona acusada y la denominada víctima es de tres años o está por encima.
  • Multa por 25.000$ si la persona acusada cuenta con 21 años o más y la persona denominada víctima tiene una edad que está por debajo de los 16 años al instante en que se consumó el acto sexual.

¿Hay defensas disponibles?

Si, las leyes de California indican que todo sujeto acusado en casos penales tiene el pleno derecho de defenderse y por ende dejar en evidencia su inocencia. Si bien la fiscalía puede levantar una acusación, esto no resulta un factor determinante, aún hay un largo camino por recorrer, donde el fiscal debe demostrar la culpabilidad de la persona acusada, pero esa persona también podrá demostrar que es inocente.

Es importante contar con la asesoría de un abogado que asuma la defensa de la persona acusada y le indique que hacer para proteger sus intereses y salir bien librado.

Las defensas más usadas son:

  • La persona acusada fue blanco de acusaciones falsas.
  • La persona acusada creía de buena fe que la denominada víctima era mayor de edad.
  • Los involucrados nunca mantuvieron relaciones sexuales.

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