Este delito es tomado con mucha seriedad por la ley del Estado, es por ello que las sanciones que son impuestas a raíz de este son bastante severas, por este motivo es necesario que una persona que esté siendo acusado de la comisión de este ilícito contrate los servicios de un abogado que esté bien preparado.

Si usted reside en Anaheim, CA, y está siendo acusado por las autoridades de haber incurrido en una Invasión Agravada de Propiedad Ajena, es necesario que contrate lo antes posible los servicios de un abogado que pueda ocuparse de todo lo referente a su caso. En California Criminal Lawyer Group contamos con un equipo de abogados con la mejor preparación del estado, quienes podrán encargarse de evaluar su caso y diseñar la estrategia más apropiada según sean las características de su caso.

¿En qué consiste la invasión agravada?

Según lo establecido en la sección 601 PC del Estado, una persona incurre es este ilícito si realiza una amenaza en contra de otra persona con causarle alguna lesión física y luego ingresa en el hogar de esta persona o en su lugar de empleo sin contar con su autorización, con la intención de llevar a cabo la amenaza.

¿Cuáles elementos deben ser probados por la fiscalía?

Cada uno de los delitos que se encuentran señalados por la legislación poseen un conjunto de elementos que los constituyen, los cuales son considerados como requisitos que deben ser probados por la fiscalía sin que quede ninguna duda durante el proceso judicial con la finalidad de que la persona acusada sea condenada. Para ello, deben ser presentados tanto los argumentos como las pruebas que se consideren pertinentes.

Los elementos que constituyen este delito son los que se mencionan a continuación:

  • La persona acusada expresó que tenía la intención de causar una lesión física grave a otro sujeto.

  • La persona acusada tiene el propósito de provocar un miedo racional a la presunta víctima por su bienestar o el de alguno de sus familiares.

  • Se produjo una de las circunstancias siguientes:

  • La persona acusada ingresó de forma ilegal al hogar de la presunta víctima en un lapso de tiempo de treinta días posteriores a la realización de la amenaza para llevar la amenaza a cabo.

  • La persona acusada ingresó de forma ilegal al lugar de empleo de la presunta víctima en un lapso de tiempo de treinta días posteriores a la realización de la amenaza, sabiendo que esta laboraba en ese sitio y con el propósito de ejecutar su amenaza.

Cuando se trata de este hecho punible es necesario precisar el sitio al que la disposición se refiere, puesto que se cree que una persona incurre en este ilícito si ingresa en el hogar el cual habita el sujeto que recibió la amenaza o a su sitio de trabajo. Ya que, si la persona acusada ingresó en su propia vivienda o cualquier otra propiedad de la cual sea dueño, no estaría cumpliendo con este elemento constitutivo del delito.

Además, para que se considere que una persona incurrió es este ilícito no se requiere que la presunta víctima haya sufrido algún daño físico, de forma que una persona puede ser considerada culpable si la fiscalía consigue evidenciar que, en el hogar o sitio de trabajo de la víctima con la intención de llevar a cabo su amenaza, sin importar que el intento fracasara por algún motivo ajeno a la voluntad del acusado. Un ejemplo de ello puede ser que algún guardia de seguridad se percatara de que había ingresado y los detuviera.

En cuanto a este tema es necesario que se desarrollen de forma más amplia ciertos términos que fueron mencionados para que este ilícito pueda ser comprendido de mejor manera. Por lo que algunos de estos se explican a continuación:

Temor razonable

Tal como se mencionó para que este delito se considere configurado se requiere que la persona acusada haya actuado con el propósito de ocasionar un miedo razonable a la presunta víctima. Lo cual debe ser demostrada en cada caso, por lo que tanto el jurado como la autoridad judicial toma en consideración ciertos factores con el fin de determinar si hay o no un miedo razonable, entre estos factores se destacan los siguientes:

  • La conducta demostrada por la persona acusada.

  • Las expresiones verbales de la persona acusada.

  • La presencia de otros individuos en el sitio donde se produjeron los hechos, es decir, personas que puedan ser testigos de lo ocurrido.

  • La relación que mantiene el acusado con la víctima.

  • La forma de actuar de la presunta víctima ante la amenaza.

  • Cualquier encuentro anterior que se produjera entre la víctima y la persona acusada.

Además, esta disposición señala que el miedo provocado en la presunta víctima se relación con la seguridad de esta o la de sus familiares inmediatos, por lo cual debe tenerse en cuenta que se considera como familiares inmediatos, las personas que se consideran como tal son los padres, cónyuges, nietos, hijos, hermanos, abuelos que tengan algún parentesco consanguíneo o afinidad. Sin embargo, también se consideran como tal a los individuos que comparten vivienda, es decir, los que habitan una propiedad en conjunto con la víctima.

Lesión física grave

Una lesión física grave se entiende como un deterioro importante del estado de salud de una persona. Aunque es posible que el daño se clasifique entre varios tipos, esté puede incluir la pérdida de la conciencia, deterioro o pérdida de algún órgano, una contusión o miembro del cuerpo, herida profunda que requiere de sutura, desfiguración grave o fractura ósea.

¿Qué diferencias hay entre la invasión de propiedad ajena y este delito?

El ilícito de invasión de propiedad ajena señalado por la sección 602 PC usualmente es confundido con el ilícito de invasión de propiedad ajena agravado el cual es señalado por la sección 601 PC. No obstante, estos regulan actos diferentes.

El segundo de estos delitos castiga que una persona ingrese de forma intencional en una propiedad perteneciente a alguien más con el propósito de impedirle gozar de sus derechos sobre la propiedad. El ingreso en la propiedad puede ser realizado con el permiso del dueño o sin este, ya que siempre que el sujeto interfiera o que intente interferir con los derechos de propiedad del sueño se estaría incurriendo en este delito. Es por ello que, entre las acciones que constituyen este ilícito se destaca habitar la vivienda desocupada de alguien más sin contar con el consentimiento de esta persona o ingresar en el local comercial de una persona y comenzar un altercado físico que asuste a la clientela. Asimismo, este delito frecuentemente es considerado como un ilícito menor, sin embargo, también es posible que se le califique como un ilícito mayor o una infracción.

Por el contrario, cuando se intenta determinar si se incurrió en el primer delito, no se evalúa de manera determinante si fueron vulnerados los derechos del dueño con respecto a la propiedad, puesto que lo importante es que exista una amenaza, lo que se toma como un posible riesgo para el bienestar de las personas que fue amenazada o el de sus familiares cercanos.

Cabe señalar que este ilícito se considera de mayor gravedad, puesto que cuando la persona que cometió el delito ingresa de forma intencional en la vivienda o en el sitio en que trabaja el individuo amenazado, lo realiza con el propósito de seguir amenazando al individuo o de llevar a cabo la amenaza y no con el fin de interferir con los derechos de este.

¿Qué sanciones pueden ser impuestas por la comisión de este delito?

Los hechos punibles de este tipo se consideran como “wobblers”, lo que implica que la fiscalía cuenta con la posibilidad de formular los cargos tanto por delito menor como por delito mayor.

Por lo cual, si el acto ilícito es considerado como un delito menor conlleva a la aplicación de las sanciones siguientes:

  • Prisión por un lapso no mayor a 1 año, el cual deberá ser cumplido en alguna cárcel del condado.

  • Libertad condicional informal.

  • Pago de multas por una suma que no supere los $2.000.

Sin embargo, si el acto ilícito es considerado como delito mayor conlleva a la aplicación de las siguientes sanciones:

  • Prisión por un lapso no mayor a 3 años, el cual deberá ser cumplido en alguna cárcel del condado.

  • Libertad condicional formal.

  • Pago de multas por un monto que no supere los $10.000.

¿Una condenada por este ilícito puede tener un efecto negativo en cuanto al derecho de armas?

En cuanto a este tema es necesario que se comprenda que la legislación del Estado prohíbe a ciertas personas poseer o ser propietarios de armas, entre estas personas se encuentran las siguientes:

  • Los sujetos que han sido condenados por cometer delitos mayores.

  • Los individuos que sufren adicción a las sustancias controladas (drogas).

  • Los sujetos que han sufrido dos condenas o más por el delito señalado en la sección 417 PC (Blandir un arma).

  • Los individuos que han sido condenados por incurrir en delitos menores, como el señalado en la sección 273.5 PC (Daños corporales al cónyuge).

  • Los individuos que sufren enfermedades mentales.

  • Los sujetos con una edad inferior a 18 años.

Tal como se mencionó antes, la fiscalía cuenta con la posibilidad de imputar el delito como mayor o menor de acuerdo a las características del hecho y si la persona condenada cuenta o no con antecedentes penales. Sin embargo, si una persona es imputada y condenada por la comisión de este delito calificado como mayor perderá los derechos sobre las armas.

¿Es posible que una condena por este ilícito tenga efectos en el estatus migratorio?

La legislación en cuanto al tema migratorio de EE. UU. señala que ciertas condenas derivadas de delitos en particular pueden conllevar a la deportación o la declaración de inadmisibilidad de la persona condenada siempre que esta no sea un ciudadano del país. Entre los ilícitos que llevan a consecuencias de este tipo se destacan, los ilícitos mayores agravados, de drogas, de vileza moral, relacionados con armas y los ilícitos de violencia en el hogar.

De igual forma, si los actos que llevan a la realización de una invasión de propiedad agravada son demasiado serios, pueden considerarse como un ilícito mayor agravado, por lo cual es posible que se realice una deportación. No obstante, la aplicación de esta medida depende de las características del caso, puesto que es posible que el delito sea procesado como ilícito mayor, sin que las circunstancias se consideren lo suficientemente graves como para que sea calificado como un ilícito mayor agravado, lo que significa que no debería conllevar consecuencias negativas para el estatus migratorio de la persona condenada.

¿En los casos de este tipo puede ser obtenido un expungement?

En cuanto a este tema es necesario comprender que, el expungement es regulado por la sección 1203.5 PC esto consiste en un procedimiento por medio del cual son eliminados los antecedentes de tipo penal de una persona que ha sido condenada.

Los individuos que han sido condenados por este ilícito cuentan con la posibilidad de conseguir un expungement, aunque para ello se requiere que cumpla con ciertos requisitos legales. Los requisitos consisten en que la persona no se encuentra siendo procesada actualmente por la comisión de un ilícito, así como que no esté en libertad condicional o cumpliendo con una pena en prisión. Lo cual significa que el sujeto tiene que haber cumplido con su medida de libertad condicional o su pena de prisión impuesta por la comisión del delito de manera satisfactoria.

Cabe señalar que este procedimiento se considera como una ventaja para toda persona que haya sido condenada, ya que con este se elimina cada impedimento derivado de una condena, por lo que se les facilita algunos procesos como la obtención de un trabajo o alguna oportunidad educativa.

¿Qué defensas pueden ser usadas en casos de este tipo?

Hay diversas defensas que podrían ser usadas por un abogado con el fin de conseguir que los cargos por este delito sean desestimados, reducidos o que la persona acusada sea declarada inocente. Es necesario resaltar que algunas de las defensas para casos de este tipo están basadas en negar o hacer dudar sobre la ocurrencia de uno o más elementos constitutivos de este ilícito. Entre las defensas que pueden ser empleadas se destacan las siguientes:

  • La persona acusada no ingresó en la propiedad o amenazó a la víctima: Para que una persona es considerada culpable por la comisión de este ilícito deben haberse presentando ciertas circunstancias, como que la persona haya emitido una amenaza y que ingrese en el hogar o sitio de empleo de la persona a la que amenazó con el propósito de ejecutar su amenaza. Por lo cual, si el abogado demuestra que el acusado en ningún momento ingresó en la propiedad de la presunta víctima o que este no emitió ninguna amenaza, no habría lugar para una condena por este ilícito.

  • La persona acusada no tenía la intención de llevar a cabo su amenaza: Dentro de los elementos que constituyen este delito se encuentra que la persona acusada debe ingresar en el hogar o sitio de trabajo de la persona amenazada con el propósito de ejecutar su amenaza. Por lo cual, si el abogado prueba que su defendido ingresó en alguno de estos sitios pero que su intención no era ejecutar la amenaza, entonces no habría lugar para una condena por este ilícito en particular.

  • No se emitió una amenaza que sea creíble: Uno de los aspectos requeridos para determinar la comisión de este ilícito es que la persona acusada haya emitido una amenaza considerada creíble relacionada con ocasionar lesiones físicas graves. Por lo que, si el abogado de defensa argumenta y demuestra que la amenaza realizada por su defendido no podía ser creíble o que fue parte de una broma, entonces no es posible que se le considere al acusado culpable de este ilícito.

  • La persona acusada no tenía la intención de provocar temor: Este argumento de defensa se enfoca en probar que a pesar de que la persona acusada si emitió una amenaza, esta no contaba con el propósito de causar miedo a la presunta víctima, por lo cual habría lugar a una sentencia condenatoria.

¿Qué delitos pueden ser vinculados con este?

En la legislación de California existen otros actos delictivos que se consideran similares al delito del cual se ha hablado a lo largo de este artículo y en diversos casos es posible que se imputen en conjunto o de manera independiente. No obstante, estos se enfocan en prohibir actos ilícitos diferentes, por lo cual las sanciones podrían cambiar dependiendo del delito. Los delitos que frecuentemente son vinculados con este, son los que se mencionan a continuación:

  • Invasión de una propiedad ajena - Sección 602 PC.

  • Robo - Sección 459 PC.

  • Amenazas Criminales - Sección 422 PC.

Invasión de una propiedad ajena - Sección 602 PC

Este es un ilícito consagrado en la sección 602 PC, el cual consiste en que una persona ingrese o permanezca intencionalmente en alguna propiedad perteneciente a alguien más con el fin específico de interferir con los derechos del dueño con respecto a la propiedad. Cabe señalar que, para la comisión de este delito se necesita que la vulneración de los derechos se materialice.

Es necesario destacar que este delito cuenta con diversas maneras de comisión, entre estas se destacan:

  • Ingresar en la propiedad de alguien más con el fin de causar daños, impedir las operaciones comerciales de un establecimiento sin tener el permiso del dueño.

  • Ocupar la propiedad de alguien más sin tener el permiso de su dueño, es decir, entrar en la propiedad de otra persona sin su consentimiento y quedarse en ella por un lapso de tiempo importante.

Robo - Sección 459 PC

Este delito se encuentra consagrado en la sección 459 PC, en la cual se explica que, si una persona ingresa en alguna estructura comercial o residencial con el fin de realizar un hurto o delito mayor perpetrando un delito, sin importar si el delito mayor o el hurto fue llevado a cabo de forma exitosa, puesto que lo importante para la comisión de este ilícito en particular es la intención.

De igual manera, cuando se trata de este ilícito las sanciones que sean impuestas por la comisión del mismo dependen principalmente de si el robo es considerado de segundo o primer grado. Se califica como robo de primer grado si la estructura a la que ingresó el acusado es residencial, pero si la estructura es comercial se le califica como robo de segundo grado.

Amenazas Criminales - Sección 422 PC

Este es un ilícito que se encuentra consagrado en la sección 422 PC, en la que se explique un si una persona amenaza con causar la muerte o daños corporales a otro individuo, generando en este un miedo razonable por su seguridad o la de alguno de sus familiares cercanos estaría incurriendo en un delito. Para la comisión de este ilícito se necesita que la amenaza emitida sea específica e inequívoca, esta puede ser realizada a través de un aparato electrónico o por algún medio escrito o verbal.

Cabe señalar que este ilícito se considera como un wobbler, por lo que puede ser tratado tanto como un delito mayor como uno menor, según sea el criterio de la fiscalía, por lo cual las sanciones que se aplican debido a este, dependen de la calificación que el fiscal le otorgue al momento de formular los cargos.

¿Dónde puedo contactar a un abogado en Anaheim, CA?

La Invasión Agravada de Propiedad Ajena es un delito considerado muy grave en el Estado de California, por lo cual conlleva a sanciones de gran severidad que pueden ir desde transcurrir tiempo en prisión hasta el pago de importantes sumas de dinero.

Si usted está en problemas con las autoridades por haber incurrido en el delito de invasión de propiedad ajena agravada, es importante que cuente con la ayuda de un buen abogado de Anaheim, CA, que se encargue de evaluar su caso y preparar la mejor defensa posible. En el escritorio jurídico California Criminal Lawyer Group, contamos con un equipo de abogados con la mejor preparación del estado, si desea comunicarse con nosotros puede hacerlo a través del siguiente número 714-766-0965 ¡Llame ya!