Sin duda la Internet es una herramienta poderosísima, desarrollada para que los seres humanos se encuentren permanentemente comunicados en todos los ámbitos, no solo para conectar con familiares y amigos, sino también para buscar información, entretenimiento y hasta para trabajar de forma remota. Pero no todos los individuos que utilizan la red lo hacen con las mejores intenciones. Muchos son los que han entendido que puede ser usada con fines deshonestos y con malicia, y la conducta ilícita que vamos a explicar hoy está relacionada con este último tipo de uso.

El artículo 653.2 del Código Penal de California tipifica como delito el envío de comunicaciones electrónicas, que pueden ser como correos electrónicos o mensajes de texto, con el propósito de generar temor razonable en un sujeto por su bienestar y seguridad o por el bienestar o la seguridad de un miembro próximo de su familia y se trata de una conducta que lamentablemente se está ejecutando con mucha mayor frecuencia en estos días, convirtiéndose en una situación bastante seria y preocupante para las autoridades, quienes la castigan con prolongadas penas de cárcel y multas judiciales muy costosas.

Los usuarios de la red deben aprender a establecer la diferencia entre la información positiva o valiosa que se publica en las redes sociales, y separarla de aquellos datos que han sido publicados con el propósito de causar daño a otros, lo cual está considerado como un hecho punible por la disposición 653.2 PC antes comentada.

¿Dónde puedo encontrar la ayuda que necesito si soy acusado por haber publicado información dañina por internet?

En caso de que la Fiscalía haya formulado contra usted cargos por haber publicado información sobre otro individuo que se considera dañina en la Internet, su primera prioridad debe ser contratar los servicios de un abogado criminalista especializado como los de California Criminal Lawyer Group, porque contamos con los profesionales expertos que conocen totalmente el sistema judicial penal de California, y con un examen a profundidad de las circunstancias y los hechos que le han sido imputados, podrán encontrar las estrategias y argumentos defensivos necesarios para poder negociar con la representación fiscal, llegando a un arreglo que lo favorezca, e incluso es posible que encuentren razones legales que justifiquen que la acusación tenga que sea desechada por la Corte, por eso, debe llamarnos de inmediato, para que desde el inicio nos pongamos a trabajar en su favor, y mientras más temprano sea mejorarán las posibilidades de lograr una solución satisfactoria para usted, así que tiene que ponerse en contacto con nuestras oficinas inmediatamente.

¿Cómo está regulado el hecho punible de haber publicado información o datos dañinos de otro sujeto por Internet?

La disposición 653.2 PC antes referida establece una regulación que se subdivide en secciones y subsecciones, así que iremos comentándolas por separado, para que se entienda mejor su significado.

El aparte a) dispone que todo individuo que, con el propósito de causar un temor que sea razonable en otro sujeto por su bienestar o su seguridad, así como por el bienestar o seguridad de algún familiar próximo, utilizando para ello un dispositivo o aparato de comunicación electrónica, sin haber tenido su autorización para ello, o con la finalidad actual de ocasionar que ese sujeto reciba un contacto o toque físico que no desea, o que sea lesionado o acosado por otros; difunde de forma electrónica o publique, ponga a disposición para que sea descargado por cualquiera, envíe vía correo electrónico, cree hipervínculos o publique de cualquier forma, información o datos sobre la identificación personal de la supuesta víctima, en la que se consideran incluidas imágenes digitales, mensajes electrónicos que puedan ser considerados como una actividad de acoso o que podría incitar a otros individuos a que realicen alguna conducta ilícita sobre la supuesta víctima, será declarado responsable de cometer la conducta punible a la que nos estamos refiriendo.

En el aparte b), la misma norma establece que, a los efectos de esa regulación, un dispositivo o aparato para comunicarse electrónicamente puede incluir, entre otros, buscapersonas, faxes, un asistente digital personal (PDA), aparatos híbridos que combinan teléfonos móviles con Internet aunque sean inalámbricos, teléfonos por internet, sitios o páginas web, computadoras, laptops, smartphones o teléfonos fijos. Y por lo que respecta al término comunicación electrónica, posee el significado que se encuentra establecido en el artículo 2510 (12), Título 18, en el Código de Estados Unidos.

Finalmente, el aparte c) del artículo 653.2 PC indica que para efectos de la aplicación de la regulación contenida en esa disposición, se utilizan los términos que mencionamos a continuación:

1) Acoso, que está relacionado con un una actividad conductual deliberada y consciente que está dirigida a un individuo específico, por la que un sujeto que sea razonable podría sentirse realmente alarmado, seriamente molesto, atormentado o verdaderamente aterrorizado, que además no posee un propósito legítimo.

2) De naturaleza o carácter acosador, quiere decir que el sentido de la publicación de la información o datos haría que un individuo razonable se sentiría realmente alarmado, seriamente molesto, atormentado o verdaderamente aterrorizado, y además no posee un propósito legítimo.

Otros nombres con los que es conocida esta conducta delictual son acoso cibernético indirecto o acoso electrónico y su regulación entró en vigencia en el año 2008 en California. La diferencia de este tipo delictual con el acoso electrónico directo o acoso cibernético que está regulado en el artículo 646.9 PC es que en ésta última conducta, es el imputado quien acosó personalmente a la supuesta víctima. 

El tipo legal previsto en el artículo 653.2 PC al que nos estamos refiriendo en este artículo, sólo requiere que un sujeto publique información o datos en la red que pueda animar a otros individuos a acechar o acosar al individuo cuya información fue publicada.

¿Cuáles son los hechos que debe demostrar la Fiscalía para que un imputado sea declarado culpable por publicar información dañina en internet?

Si analizamos la definición del acoso electrónico indirecto establecida en la disposición 653.2 PC antes explicada, se debe concluir que la representación fiscal debe demostrar que ocurrieron los siguientes hechos o elementos constitutivos:

  • El imputado utilizó un dispositivo o aparato de comunicación de tipo electrónico, para  difundir o publicar, poner a disposición para que sea descargado por cualquiera, envíe vía correo electrónico, cree hipervínculos o publique de cualquier forma información o datos sobre la identificación personal de la supuesta víctima, en la que se consideran incluidas imágenes digitales, y mensajes electrónicos que puedan ser considerados como una actividad de acoso sobre la supuesta víctima
  • El imputado llevó a cabo esta actividad sin haber tenido la autorización de la supuesta víctima.
  • Cuando el imputado llevó a cabo esa conducta, tuvo el propósito de causar un temor razonable por el bienestar o la seguridad de la supuesta víctima, así como el bienestar o la seguridad de un familiar próximo.
  • También el imputado pudo haber tenido el propósito de ocasionar de manera actual que la supuesta víctima reciba un contacto o toque físico que no es deseado, o una lesión física o actividades de acoso por parte de terceros.
  • Es posible que la información o datos sobre la identificación personal, así como los mensajes compartidos puedan incitar o produzcan efectivamente un contacto o toque físico, una lesión o un acoso que no es deseado, por la supuesta víctima.
  • Que con su conducta, el imputado efectivamente haya logrado que la supuesta víctima haya reconocido que la finalidad de la publicación de la información fue provocarle temor.

Un escenario de este tipo de conducta delictual puede ser que Kevin maneja una página web que tiene muchos seguidores en la universidad en la que estudia, porque informa sobre actividades académicas, calendarios de exámenes, programación de celebraciones, festejos y fiestas de fraternidades y tiene normalmente la cortesía de contestar a las preguntas que formulan los usuarios en su foro.

Ahora bien, Kevin era novio de Joan, pero ella decide romper la relación y Kevin hace una publicación en el foro de la página, en la que informa del rompimiento y se queja de la manera en la que Joan lo trató al momento de romper con él y de la causas de ello.

Igualmente Kevin postea junto con los comentarios una fotografía de Joan en el foro, así como un listado de los sitios que ella suele frecuentar en el campus, y anima a sus seguidores a que le den una lección si se encuentran con ella.

En este caso, Kevin es responsable por haber publicado información o datos dañinos por Internet, porque utilizó un medio de comunicación electrónica en el que compartió información o datos personales sobre Joan, teniendo claramente el propósito de persuadir o convencer a otros individuos para que, cuando se encontraran con ella, asumieron una actitud con la que Joan pudiera sentirse alarmada, temerosa o seriamente molesta.

No obstante, si una joven a la que llamaremos Karen, ha comenzado una relación romántica con un chico que es muy apuesto, de nombre Karl, quien trabaja en un establecimiento de hamburguesas y salchichas, Karen, quien tiene una página de Facebook muy activa, publica fotos en las que aparecen ella y Karl juntos y una fotografía de Karl en la puerta de su lugar de trabajo, informando a sus amigos que está muy feliz de estar con un chico que es tan guapo.

Resulta que las imágenes y los datos del lugar donde trabaja Karl se tornan virales, y los amigos de Facebook de Karen las comparten con otros amigos y amigas. Lo que ocurre eventualmente es que un gran grupo de chicas que han visto las imágenes de Karl, deciden acercarse a su lugar de trabajo para conocerlo, y comienzan a coquetear con el muchacho, lo que molesta al administrador del establecimiento, y amenaza a Karl con despedirlo si no deja de ser visitado.

Es cierto que Karen fue quien publicó los datos del lugar en donde Karl podría ser encontrado, pero no llevó a cabo esta actividad con el propósito de hacer que Karl llegara a tener temor por su bienestar o su seguridad personal, ni para que fuera molestado o incomodado por otros individuos, de modo que Karen no podría ser considerada responsable del hecho punible de acoso cibernético indirecto o publicación dañina de información o datos por internet según lo establecido en la disposición 653.2 PC.

Es importante tener en cuenta que un individuo puede ser responsable de acoso cibernético indirecto, incluso si nadie acosa o molesta a la supuesta víctima de la publicación. Ni siquiera es necesario que la supuesta víctima llegue a tener conocimiento sobre el hecho de que la información potencialmente dañina pueda haber sido distribuida a través de Internet. Esa es una gran diferencia entre este crimen y crímenes como las amenazas criminales del artículo 422 del Código Penal, en el que se exige realmente que la supuesta víctima haya tenido temor por su bienestar o su seguridad.

Por ejemplo, James y Hannah decidieron divorciarse. Por causa de que James ha tenido un comportamiento extraño para con ella, Hannah ha solicitado y obtenido de una Corte una orden de protección o restricción, en contra de James, para limitar las posibilidades de que se le acerque.

Entonces, James empieza a realizar falsas acusaciones en contra de Hannah, utilizando para ello su cuenta en Twitter, indicando que es Hannah quien lo acosa y ha proferido amenazas de muerte en su contra, por lo que tuvo que solicitar una orden de protección o restricción contra ella.

Un día en el que se celebrará una actividad a la que sabe que Hannah ha sido invitada, James publica un tweet en el que informa que va a asistir a esa actividad y le pide a los seguidores de su cuenta que si ven allí a Hannah, llamen inmediatamente al 911. Aunque Hannah no haya asistido a la actividad, James es responsable de haber publicado información que es dañina por Internet, aunque Hannah no haya sufrido ningún percance como consecuencia de los mensajes publicados por James.

¿Cuál es la relación que hay entre un acoso cibernético y una conducta de violencia doméstica?

Al postear o publicar información o datos que son dañinos, con el propósito de acosar a otro sujeto o de persuadir a otros para que lo acosen, es una conducta punible, pero si el imputado además ha sido la pareja sentimental de la supuesta víctima, entonces se encuadra dentro de la clasificación de los crímenes sobre violencia doméstica, sin que tenga ninguna relevancia cuánto tiempo haya durado tal relación, ni si se trata de alguien con quien la supuesta víctima tuvo esa clase de relaciones hace mucho tiempo, lo que es importante es que haya tenido una relación sentimental con el perpetrador de tal conducta ilícita.

Para que se entienda cuando esta conducta adquiere características de crimen de violencia doméstica, se exige que entre el perpetrador y la víctima existió, no importa hace cuánto tiempo, una relación que pudo haber sido conyugal, de novios, de prometidos, que vivieron juntos, o que tienen un hijo en común. Esta conducta es igualmente punible si ese tipo de relación existe en la actualidad.

En resumen, cuando un sujeto difunde la información o los datos que llevan a la identificación personal de un individuo por internet, y resulta que entre quien publica los datos y el individuo cuya información fue publicada existió o existe una relación de tipo sentimental, y el propósito de tal publicación o difusión es ocasionar daños a la supuesta víctima o provocar que sean otros los que se los ocasionen, es un crimen que se relaciona con violencia doméstica, y va a tener que hacer frente a una acusación criminal por ello.

Este podría ser el caso de un locutor de radio que tiene un programa que es muy popular, y aprovecha los micrófonos para informar a los oyentes que ha roto con su pareja, y que no quiere saber más de ella, sin explicar las causas del rompimiento, además expresa que él no ha hecho nada malo y que no se merecía lo que su pareja le hizo, invitando a los que le escuchan a que la molesten si se topan con ella, y para ello da los datos personales de su ex pareja, lo cual incluyó su dirección residencial, las redes sociales de ella y les pide a los oyentes que le escriban para que entienda de una buena vez que no quiere mantener la comunicación con ella.

En este escenario, se cumplen todos los elementos que se requieren para que se entienda ejecutado el hecho ilícito de publicar información dañina por internet, incitando con su conducta a que otros hostiguen o acosen a la ex pareja del locutor, lo que podría llevarlo a que se formulen en su contra acusaciones penales, que de poder ser demostradas, ocasionarán que se dicte en su contra una sentencia que lo declare culpable en un Tribunal Penal.

¿Cuál es la diferencia entre un acoso cibernético y las amenazas criminales?

Ambos pueden encuadrarse dentro de la clasificación de crímenes sobre violencia doméstica, pero existen diferencias entre ellos:

  • Una amenaza criminal puede realizarse por medio de un dispositivo electrónico, pero también se puede ejecutar por medios verbales o escritos, por lo tanto, hay múltiples medios que se pueden emplear para emitir una amenaza criminal. La diferencia con el acoso cibernético es que éste último sólo puede llevarse a cabo por medio de un dispositivo electrónico.
  • La amenaza criminal podría amenazar la vida o el bienestar de la supuesta víctima o la vida o el bienestar de un familiar próximo, mientras que un acoso cibernético únicamente tiene el propósito de que la supuesta víctima sea molestada por medio de la difusión de sus datos de identificación personal por Internet.

¿Qué penas son las que se imponen a un imputado que ha distribuido información o datos dañinos por internet?

Según lo que establece el artículo 653.2 PC, este tipo de acoso cibernético es considerado como delito menor, aunque los efectos que una conducta delictual como ésta pueda tener profundas repercusiones en la supuesta víctima, de modo que el imputado que sea condenado por el mismo, será castigado con:

  • Libertad condicional sumaria o informal, o
  • Privación de libertad que puede llegar a un máximo de un año de cárcel, y/o
  • Pagar una multa que puede ascender a un máximo de $1.000,00.

¿Cuáles son las defensas que se pueden emplear para impugnar una acusación de esta clase?

Existen muchos argumentos defensivos que puede emplear un abogado criminalista conocedor para mejorar la situación frente a la Corte de su defendido, por lo que es muy importante que logre analizar todos los hechos que le han sido imputados al procesado, así como las evidencias que la Fiscalía posee en su contra, para seleccionar el argumento defensivo que resulte más conveniente y poder tener éxito. Ahora bien, entre las estrategias defensiva que más se emplean frente a una acusación por este tipo de acoso cibernético, podemos mencionar:

  • El imputado no tuvo el propósito de causar daño a la supuesta víctima.
  • Las evidencias en contra del imputado son insuficientes.
  • El imputado no estaba en pleno uso de sus facultades al momento en que realizó la actividad, por encontrarse ebrio o bajo los efectos de sustancias controladas.
  • Cuando se dio cuenta de lo que había hecho, el imputado procedió a eliminar la información.
  • Se violaron los derechos constitucionales del imputado en el proceso de su detención.
  • Cuando fue detenido el imputado, los agentes policiales exhibieron un mal comportamiento.

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En California, hay que ser muy cuidadosos a la hora de compartir los datos de identificación personal de un sujeto por medios electrónicos, porque, dependiendo de su contenido y de la manera en que sean publicados, podrían ser considerados dañinos para éste, lo que podría conducir a que usted sea acusado de haber ejecutado un acoso cibernético, y si éste es su caso, debe ponerse en contacto inmediatamente con las oficinas de California Criminal Lawyer Group, porque entre nuestros abogados, contamos con profesionales especializados en este tipo de conductas criminales y en el modo en que son procesadas, por lo que conocen perfectamente todos los argumentos defensivos que pueden tener un resultado eficaz para su defensa, pudiendo llegar a un arreglo provechoso con la Fiscalía, o logrando, en el mejor de los escenarios, que el Tribunal desestime los cargos en su contra.

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