Las leyes le ofrecen protección y resguardo a los jóvenes menores de dieciocho años que fueron acusados de perpetrar un ilícito, es por ello, que señala que estos sean enjuiciados en la Corte de Menores. No obstante, la jurisdicción de esta Corte posee algunas excepciones, puesto que, considera que cualquier menor de doce años no cuenta con la madurez necesaria para ser sometido a un juicio, lo que conllevaría consecuencias negativas para el haciéndolo reincidir en comportamientos delictivos en lugar de rehabilitarlo, esto fue lo que conllevo la creación de la Ley del Senado 439.

Teniendo en consideración lo anterior, y si su hijo recibió una acusación por perpetrar un acto ilícito es necesario que reciba asesoría de un buen abogado. En el escritorio jurídico California Criminal Lawyer Group podemos brindarle la asistencia que tanto requiere. Si reside en Anaheim, CA, y desea obtener una primera consulta solo debe comunicarse con nosotros y un asesor lo atenderá inmediatamente.

¿En qué se fundamenta la Ley SB 349?

Se debe señalar, que los legisladores expusieron diversos motivos para elaborar la ley y estos son:

  • Que las interacciones a temprana edad entre los jóvenes y el Sistema de Delincuencia Juvenil conlleva consecuencias graves para su educación y desarrollo.

  • Los resultados arrojados por las investigaciones comprueban que mientras más rápido el joven sea sometido al sistema, incrementa las probabilidades de que en un futuro sea un delincuente reincidente.

  • Las leyes nuevas son adecuadas de acuerdo a las investigaciones científicas que se encargan de estudiar el desarrollo de la mente de los jóvenes, que comprueban que ellos necesitan un tiempo superior para poder madurar.

De acuerdo a lo señalado, los principales fundamentos de la normativa se basan en la capacidad que posee el menor para discernir, es decir, la facultad que poseen las personas para distinguir entre lo malo y bueno, y los resultados de sus acciones. En el caso de los jóvenes, esta capacidad se encuentra limitada respecto a los adultos, puesto que, las partes del cerebro que se encargan del juicio y razonamiento se van desarrollando lentamente, lo que hace a los menores más vulnerables y capaces de realizar acciones impulsivas.

Según Holly Mitchell quien es la autora de este proyecto, expone que se tiene que identificar cual es la base o fundamentos de las conductas del joven, que lo conllevaron a perpetrar el ilícito. De manera que, se usen servicios sociales y educativos para arreglarlos y prevenir que incurran nuevamente en acciones delictivas a futuro. Igualmente, en lugar de que sean privados de libertad enviándolos a una Centro de Detención de Menores, se someterán a un tribunal dependiente, asesoramientos de salud física y mental, servicios dedicados a la protección infantil, o cualquier servicio que se considere necesario.

En relación a lo anterior, la senadora expuso que la implementación o uso de atención médica, servicios comunitarios y de bienestar pueden cumplir todas las necesidades de los jóvenes, mientras que, se realiza otro objetivo y es el de prestar seguridad a la ciudadanía. Es importante mencionar, que dichos programas deben ser creados por los distintos condados, pudiendo añadir programas existentes en escuelas y hospitales. Con todo ello, se busca prevenir que los jóvenes se vuelvan delincuentes reincidentes, asimismo, evita que sean sometidos a experiencias traumáticas que serán difíciles de superar posteriormente.

Las personas que respaldan este proyecto de ley también señalan que, la mayor parte de los jóvenes cometen acciones indebidas, puesto que, buscan ser atendidos psicológicamente en lugar de ser enviados a una correccional. Incluso, se pudo comprobar que un alto porcentaje de los jóvenes que fueron sometidos o enjuiciados bajo este sistema sufren de enfermedades y trastornos mentales en los que destacan: depresión, y abuso de drogas o alcohol. De igual manera, los estudios dieron indicios de que los adolescentes que fueron detenidos o enfrentaron acusaciones son propensos al abuso, negligencia infantil, y maltrato, lo que a su vez les generan problemas de comportamiento y aprendizaje.

Por otra parte, alegan que para el Sistema de Justicia Juvenil no es rentable enjuiciar a jóvenes menores de dieciocho años cuando solo un porcentaje resultan sentenciados. En el año 2015 se procesaron alrededor de 874 casos relacionados con menores por la Corte, de estos solamente 69 fueron sentenciados. Pero, desde que entró en vigor la normativa, si un menor de doce años genera atención a los agentes policiales por ejecutar acciones que violentan la ley, tendrán que llevarlo ante sus tutores, padres, a menos que se refiera a algunas de las particularidades o excepciones.

Hoy en día, la Ley del Senado 439 se encuentra vigente en 20 estados del país en el cual se señaló una edad mínima según la cual los Tribunales de Menores podrán enjuiciar a un joven y es a partir de los doce años.

No obstante, la normativa sufrió diversas críticas negativas. Los oponentes argumentan que este sistema ya poseía el objetivo de brindarle rehabilitación, por lo tanto, la ley quería resolver una problemática inexistente. Asimismo, antes de que entrara en vigor la ley, sólo en casos particulares se priva o limita la libertad a cualquier joven con doce años, puesto que, se les imponían condenas alternativas que consideraba la Corte de Menores. De igual forma, sucedía comúnmente que los jóvenes de doce años que eran sospechosos de perpetrar un ilícito no eran imputados o podían regresar con sus tutores o padres después de la detención.

Actualmente, un joven es enviado a un Centro de Detención Juvenil solo cuando es procesado por delitos graves, o porque se considera un riesgo para los demás. Asimismo, el Departamento encargado de la libertad condicional posee la facultad para concluir si el joven debe permanecer en el centro, o si debe regresar a su hogar con un aviso para comparecer ante la Corte, o si tiene que completar un programa de forma satisfactoria para prevenir que se le imputen cargos.

Por su parte, la Fiscalía tendrá que establecer si presenta o no cargos contra este, lo cual en diversas oportunidades no sucede. Particularmente, en este condado, los fiscales enjuician a los menores como última alternativa, debido a que, su principal prioridad es que sean sometidos a programas comunitarios.

Si la Fiscalía imputa al menor por algún cargo, se deberá realizar una audiencia denominada de detención en los tres días posteriores a su arresto. En esta se decidirá si el joven quedará bajo custodia, o, por lo contrario, regresa a su casa hasta que termine el juicio y se concluya su situación legal.

¿A qué se refiere el Proyecto de Ley del Senado 439?

Este proyecto del Senado 439 se promulgó en el 2018 en el mes de septiembre por parte del Gobernador Brown, y entró en vigor en el 2019. El principal objetivo de esta normativa era cambiar la jurisdicción dada al Sistema de Justicia Juvenil, para ello, se reformó la disposición 601 y la disposición 602 del WIC.

Anteriormente a que entrara en vigor la normativa, los Tribunales de Menores poseían la jurisdicción de los casos relacionados con menores que incumplieron la ley, ya sea, nacional, estatal, o municipal sin que se indicará una edad mínima. Por lo tanto, todo joven menor a los 18 años es procesado por esta Corte.

Ahora bien, la normativa señalo que los Tribunales de Menores no tendrán jurisdicción de los casos de jóvenes menores a 12 años, excepto que sufran acusaciones por perpetrar algunos de estos delitos: Sodomía, asesinato, violación, copulación oral y penetración sexual forzada.

De forma que, los Tribunales de Menores podrán juzgar todos los casos relacionados con jóvenes de 12 años solo si sufren acusaciones por perpetrar los ilícitos antes mencionados. Además, se necesita que la perpetración de los delitos se realice empleando la violencia, fuerza, amenazas, coacción, o riesgos de generar lesiones corporales graves.

Por lo tanto, la Corte tiene jurisdicción sobre los menores cuando se logren verificar las circunstancias mencionadas a continuación:

  • El joven tiene una edad comprendida entre los doce y diecisiete años y quebranta las leyes nacionales, estatales, municipales, o un ilícito de estatus. Estos son los que lleva a cabo un menor de edad, y pueden incluir, absentismo escolar, consumo de bebidas alcohólicas, desobediencia a las órdenes dadas por sus padres.

  • El joven tiene una edad inferior a los 12 años, y es acusado de perpetrar un ilícito de violación, sodomía, penetración forzada, copulación oral forzada, asesinato. Asimismo, se debió hacer uso de la violencia, coacción, riesgo, amenazas, fuerza, o riesgo de sufrir lesiones corporales graves.

En caso de que estas circunstancias no puedan cumplirse, la normativa señala que el Estado de California posee la obligación de elaborar medidas distintas al enjuiciamiento en la Corte de Menores, las cuales son menos estrictas. No obstante, la Ley SB 439 no establece cual es el ente u organismo que debe encargarse de tomar las medidas, limitándose solo a mencionar que serán brindadas por las instituciones educativas, servicios comunitarios o de salud.

¿Qué sanciones pueden imponer los Tribunales de Menores?

De acuerdo a la Ley del Senado 439 se estableció que cualquier menor de doce años no se podrá juzgar en la Corte de Menores, salvo que se les acuse por perpetrar determinados delitos.

No obstante, es fundamental tener presente que el Sistema de Delincuencia Juvenil mantiene la finalidad de brindarle a los jóvenes tratamientos adecuados. Es por ello, que las sanciones a imponer según la normativa van desde ofrecer terapias psicológicas, servicios laborales, educativos, asesorías vocacionales, o cualquiera que permita el avance del joven y que le permita convertirse en una persona de bien y productiva para la comunidad.

Sin embargo, no quiere decir que las conductas llevadas a cabo quedaran impunes, puesto que, se implementara disciplina. En este sentido, la autoridad judicial que lleve el caso del menor y lo considere responsable de perpetrar un ilícito, le podrá imponer estas sanciones:

  • Libertad condicional formal: Es impuesta en casos graves, particularmente los delitos señalados en la disposición 707 literal b del WIC, aunado al ilícito de posesión simple de sustancias controladas y robo. En este régimen se le asignará un oficial encargado de la libertad condicional para que supervise donde se ubica el joven y su cumplen con las condiciones. La Corte puede ordenar al joven que cumpla con el régimen dentro de su vivienda, en la vivienda de su familia, un rancho, o campamento. De igual forma, podrá decidir dejarlo en hogares de crianza.

  • Libertad condicional informal: Se encuentra consagrado en la norma 725 del WIC, y es impuesto en casos no graves. A diferencia de los programas de desviación, este es impuesto después de que la Fiscalía presente su petición. No obstante, no necesita que el joven acepte las alegaciones de dicha petición. Si cumple las condiciones señaladas y termina de forma satisfactoria se desestimará su petición. En caso contrario, seguirá el juicio. Algunas de las condiciones del régimen se basan en la obligación de asistir a servicios comunitarios, asistencia escolar, terapia psicológica, pago de indemnización al afectado, entre otros.

  • Programas de desviación: Esta sanción alternativa se encuentra establecida en la disposición 654 del WIC, y se trata de imponer libertad condicional anteriormente a que la Fiscalía presente los cargos a través de su petición, siempre y cuando se acuse al joven de perpetrar un ilícito menor. El tiempo del programa no superará los seis meses, y en este lapso el joven tendrá que someterse a diversos asesoramientos y servicios de salud y educativos. Si termina de forma satisfactoria el programa, la Fiscalía no presentará su petición, por lo que, no se imputarán cargos en su contra.

  • Confinamiento en alguna instalación de la DJJ: Es importante señalar, que esta institución es totalmente cerrada y en esta someten a cualquier joven que sea condenado por perpetrar un ilícito de los señalados en la norma 707 literal b del WIC o un ilícito en el cual se vea obligado a registrarse como ofensor sexual según la disposición 290.008 literal (c) del Código Penal. La autoridad judicial tendrá en consideración diversos factores a fin de ordenar que el menor sea confinado en esta institución entre los que destacan: la edad del joven, su madurez, si representa una amenaza o riesgo a la sociedad. Igualmente, se tiene que comprobar que las demás alternativas no obtuvieron su rehabilitación.

¿Qué derechos señala la constitución a los jóvenes que son procesados por la Corte de Menores?

Cuando un menor está bajo la jurisdicción de la Corte y la Fiscalía presenta cargos en su contra, debe conocer que posee derechos consagrados en la constitución y que deben respetarse a lo largo del proceso, entre estos se pueden señalar los siguientes:

  • Los agentes policiales deben poseer una causa probable para poder arrestarlo o registrarlo. Se entiende como causa probable cualquier creencia justificada de que el menor realmente perpetró un acto contrario a la normativa.

  • El derecho a realizar una llamada. En el caso de que un joven sea detenido y no se produzca su pronta liberación, cuenta con el derecho a llevar a cabo una llamada como parte de los Derechos de Miranda, en la cual se le brinda la oportunidad de comunicarse con sus tutores, padres, o un representante legal. Si el joven solicita llamar a alguien y el agente policial no se lo permite, cualquier declaración dada por este no podrá utilizarse como evidencia en el juicio.

  • El menor posee el derecho a tener una representación legal y una asistencia idónea. Si no pueden pagar un abogado, el Estado le asignará algún defensor público para que se encargue de defenderlo.

  • Derecho a que se le notifique los cargos que le son imputados.

  • Derecho a interrogar a cualquier testigo que quiera declarar en contra del menor. Asimismo, podrá desvirtuar los alegatos presentados a través de la asistencia de un abogado.

  • Derecho a no autoincriminarse se encuentra señalado en la Quinta Enmienda Constitucional. En este se le permite al joven negarse a contestar cualquier interrogante o dar declaraciones que sean usadas durante el juicio a fin de señalar que efectivamente perpetró el delito.

  • Derecho a que la Fiscalía compruebe los cargos sin que existan dudas razonables. Este hecho debe ocurrir antes de que se señale que perpetró el ilícito y se le impongan las penas respectivas.

¿Los jóvenes pueden ser enjuiciados por los Tribunales Penales de Adultos?

Aun cuando la jurisdicción de los Tribunales de Menores señalada en la Ley del Senado 439 buscaba regular los casos de menores, existen situaciones en las que su caso es transferido a los Tribunales Penales de Adultos para que sean enjuiciados como tal.

De igual forma, determinó que los jóvenes a los cuales se le imputen cargos en la Corte de Menores, se podrán juzgar por los Tribunales de Adultos siempre y cuando se dé cumplimiento a los requisitos señalados a continuación:

  • Si el joven posee una edad mínima de dieciséis años y es acusado de perpetrar algún ilícito mayor o algún ilícito de los señalados en la disposición 707 del WIC.

  • Si el menor es acusado de cometer un ilícito de los antes mencionados cuando poseía una edad de catorce o quince años, pero se le capturó cuando ya era mayor de edad, por lo que acabó la jurisdicción de la Corte de Menores.

En relación a los ilícitos establecidos en la disposición 707 literal (b) del WIC se consideran graves o mayores, por lo tanto, su comisión requiere el enjuiciamiento ante los Tribunales Penales de Adultos donde se señalan sanciones más estrictas si el joven resulta condenado.

A fin de determinar si la Corte de Adultos es el órgano idóneo para enjuiciar al menor, la Fiscalía realizaría una audiencia denominada de transferencia. En esta la autoridad judicial tendrá en consideración la severidad del ilícito, si el menor posee historial criminal, el grado de madurez, y la probabilidad de que este se rehabilite antes de que termine la jurisdicción de la Corte de Menores, finalmente, los intentos del Tribunal para que se logre su rehabilitación.

¿Cuál es la diferencia entre los Tribunales Penales de Adultos y los Tribunales de Menores?

Es comprensible que para los padres sea de gran preocupación que sus hijos sean procesados por la Corte de Menores. No obstante, no tienen que alarmarse puesto que, el Sistema de Delincuencia Juvenil posee diferencias con relación al Sistema de Justicia de Adultos, y como consecuencia, los tribunales que tienen bajo su jurisdicción.

La principal diferencia radica en quien preside el juicio en ambos tribunales. Ya que, en los Tribunales de Menores el procedimiento es llevado por el juez quien será la persona encargada de decidir. Mientras que, en los Tribunales Penales de Adultos la decisión es tomada por el jurado. No obstante, en ambos procedimientos existe la figura del fiscal quien debe demostrar la existencia de los elementos del ilícito y el abogado encargado de la defensa.

En relación a las fases o audiencias, es fundamental señalar que en las audiencias de la Corte de Menores son confidenciales y privadas, con la intención de proteger los datos relacionados a la perpetración del ilícito en el que se ve inmerso el joven, ya que, esto podría afectar su imagen, reputación, y vida a futuro si se diera acceso al público. Por otra parte, en la Corte de Adultos las audiencias son de acceso público, de forma que, cualquier individuo que desee obtener información de estas podrá hacerlo. Además, el proceso es bastante tardado en comparación con el de menores.

El sistema de la Corte de Adultos, posee como principal fin castigar al sujeto condenado, mientras que, la Corte de Menores se encuentra orientado a que el joven sea rehabilitado, por lo que tienen diversidad de medidas distintas a la privación de libertad, la cual se considera la última alternativa. Igualmente, en gran parte de los casos se impone libertad condicional o programa de desviación. Aunque, en aquellos casos considerados como graves, la autoridad judicial ordena que el joven sea confinado en la DJJ por un lapso máximo, ya que, la jurisdicción del tribunal terminará cuando el joven alcance los veinticinco años de edad.

El procedimiento penal llevado a cabo por la Corte de Menores es menos severo en relación a las pruebas que admite. Adicionalmente, si el menor obtiene un expungement, que no es otra cosa que la eliminación de seis antecedentes criminales, podrá hacerlo rápidamente.

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