De conformidad con el artículo 459 PC, el robo consiste en ingresar a una estructura o un vehículo cerrado con el propósito de cometer un hurto menor, un hurto mayor, o un delito mayor estando adentro. Un aspecto importante sobre este delito es que se puede perpetrar, aunque su entrada no haya sido forzada. Además, se consuma una vez que el individuo ingresa a la estructura con la intención de cometer un delito de los indicados anteriormente, aunque nunca lo lleve a cabo. 

Asimismo, se divide en primer y segundo grado. Mientras que el robo en primer grado tiene lugar en una estructura residencial, el robo en segundo grado tiene lugar en cualquier otro tipo de estructura, lo cual incluye tiendas y otros locales comerciales. 

Por su parte, el robo de una estructura comercial o de un vehículo puede ser castigado con una pena máxima de 3 años de encarcelamiento. Mientras que, el de una residencia estipula una pena máxima de 6 años que deberá cumplir en la cárcel o en la prisión. 

A continuación, mencionaremos algunos ejemplos de la comisión de este delito:

  • Irrumpir en una vivienda mientras los propietarios no se encuentran con el propósito de hurtar dispositivos electrónicos y prendas valiosas.
  • Ingresar al departamento de una chica con el propósito de violarla.
  • Ingresar a una institución bancaria con la finalidad de cometer un fraude de cheques estando adentro.

Aunque este delito suele confundirse con el hurto en tiendas contemplado en el artículo 459.5 CP, su distinción radica en que este último ocurre cuando un individuo entra a un local comercial abierto con el fin de hurtar mercancía cuyo valor es de $950 o menor a este. 

En este artículo, abordaremos las particularidades de este hecho punible. Así como también, sus potenciales sanciones, y las posibles defensas que un abogado puede argumentar en el juicio para que el acusado sea absuelto de los cargos. Además, explicaremos sus diferencias con otros delitos relacionados que están consagrados en la ley penal. 

Ante la acusación por este delito, contacte a un abogado lo antes posible del bufete California Criminal Lawyer Group, ubicado en Anaheim, California. Nuestros profesionales cuentan con la experiencia y preparación necesaria para establecer una defensa sólida con la cual se logre evitar una condena. 

¿En qué consiste el robo?

De conformidad con la ley del estado de California, existen una serie de elementos que constituyen este delito, cuya prueba será determinante para que el acusado sea condenado. En este sentido, este solo será declarado culpable si el fiscal demuestra los elementos siguientes por encima de cualquier duda razonable:

  1. El acusado entró a un vehículo, un edificio, una habitación ubicada dentro del edificio, o una estructura cerrada. 
  2. Cuando ingresó a dicho edificio, estructura, vehículo, o habitación, tenía la intención de perpetrar un delito mayor o un hurto. 
  3. Una o varias de estas circunstancias estuvieron presentes: 
  • El valor del bien que el acusado hurtó o tuvo la intención de hurtar era mayor a $950.
  • El lugar al cual ingresó no era un local comercial.
  • El lugar al cual ingresó era un local comercial, pero su entrada fue realizada fuera de su horario laboral.

Recordemos que para perpetrar este delito basta con ingresar a la estructura con el propósito de llevar a cabo un hurto mayor, un hurto menor, o cualquier delito mayor. Sin que sea necesario que cometa dicho delito satisfactoriamente. 

Por ejemplo, antes de terminar su jornada laboral, Luis ingresa a la oficina de su jefe, la cual está ubicada al lado de la suya, para hurtar un reloj costoso que lo vio dejar en su escritorio. Una vez allí, es sorprendido por la señora de limpieza. Aunque esto impidió que hurtara el reloj, Luis es culpable de robo de conformidad con la disposición 459 PC. 

Por el contrario, no comete este delito si no pretendía llevar a cabo un delito mayor o un hurto cuando ingresó al lugar. Así como tampoco si esta intención comenzó luego de haber entrado.

Supongamos que Bruno y María mantenían una relación formal de pareja y vivían juntos, pero terminaron recientemente, por lo que Bruno se ha mudado de la residencia compartida por ambos. Una madrugada mientras María se encuentra dormida, Bruno ingresa a esta residencia por el garaje, ya que recuerda que nunca está cerrado con llave. Posteriormente, María despierta y al percatarse de que Bruno se encuentra allí, llama a la policía y denuncia a Bruno de ingresar a su casa para violarla. Por lo que el fiscal le imputa cargos por el delito de robo del artículo 459 PC.

No obstante, la fiscalía no logra recabar evidencias contundentes de que Bruno actuó con el propósito de cometer una violación. Además, este alega haber regresado a la vivienda para recuperar algunas pertenencias que aún se encontraban en la casa y no había podido trasladar con su mudanza.

Debido a que la intención de perpetrar un delito mayor o un hurto es uno de los elementos constitutivos del delito y por lo tanto el fiscal debe demostrarlo por encima de cualquier duda razonable, este decide abandonar los cargos por robo debido a la falta de pruebas.

¿Cómo se clasifica este delito?

El robo en primer grado tiene lugar en residencias, en tanto que el de segundo grado ocurre en cualquier otro edificio, lo cual se entiende como locales comerciales. 

Es por esto que el primer grado es también conocido como “robo residencial” en tanto que el robo en segundo grado suele denominarse “robo comercial”.

  • Robo residencial. A continuación, explicaremos ciertas particularidades que debemos tener en cuenta con respecto a este tipo de robo.

¿Qué debe entenderse por residencia?

Para comprender este elemento del delito, debemos tener en cuenta que una residencia incluye a las siguientes:

  • Casas habitadas.
  • Habitaciones que se encuentran en una casa habitada. 
  • Barcos habitados. 
  • Casas flotantes habitadas.
  • Casas rodantes habitadas.
  • Partes habitadas de cualquier tipo de edificio.
  • Habitaciones de hoteles o moteles habitados. 

Como vemos, es imprescindible que la estructura se encuentre habitada para que se considere un robo residencial o de primer grado. Asimismo, se entiende que se cumple con este requisito cuando existen personas viviendo dentro de la misma, sin que sea necesario que se encuentren presentes cuando ocurra el acto delictivo.

Por el contrario, no se estima que la estructura se encuentra habitada si las personas que residen en la misma se mudaron y no planean regresar, con la excepción de que la hayan abandonado debido a causas que no puede atribuírseles, tal como un fenómeno natural. 

Por ejemplo, debido a una falla eléctrica en un vecindario, se evacúan a los residentes del mismo. Por lo que estas casas se mantienen vacías por varios meses hasta que la empresa de electricidad soluciona el problema. Una noche, un individuo ingresa a una de estas viviendas y hurta algunos objetos de valor. En este caso, está incurriendo en un robo en segundo grado o residencial. Dado que, aunque los propietarios no la ocupan actualmente, estos se fueron por una causa ajena a su voluntad, por lo que se considera que la vivienda está habitada.

¿Qué se considera parte de una vivienda?

También debemos comprender que cuando la ley hace referencia a una vivienda, ésta incluye a toda estructura unida y vinculada con la misma, por lo que incluye a cualquier anexo. 

Por ejemplo, un individuo ingresa al garaje de una familia, el cual está conectado a las áreas principales de la vivienda por una puerta. Estando allí, roba una serie de repuestos para vehículos. En este caso, incurre en un robo en primer grado.

Posteriormente, sigue caminando por la misma urbanización observando otras casas en donde pueda hurtar, hasta que observa un garaje que se encuentra detrás de una casa donde vive una familia, pero no está unido a esta. Tras lo cual ingresa y hurta una bicicleta. En este segundo acto, está cometiendo un robo de segundo grado debido a que este garaje está separado de la casa, y en consecuencia no se considera una estructura que está habitada, lo cual es un elemento constitutivo del robo en primer grado.

¿En qué se distingue el robo 459 PC del hurto en tiendas?

De conformidad con el artículo 459.5 PC, el hurto en tiendas está constituido por los siguientes elementos:

  1. Ingresar a un local comercial.
  2. Mientras el establecimiento se encuentra abierto durante su horario laboral habitual.
  3. Con la intención de hurtar uno o varios bienes cuyo valor total es de 950 dólares o menor a esta cantidad.

En este sentido, se entiende que el hurto en tiendas es imputado cuando un individuo ingresa a una tienda u otro establecimiento comercial con la intención de hurtar mercancía de 950 dólares o menos, lo cual, a su vez, constituye un hurto menor.

Es por esto que si un individuo ingresa a un establecimiento comercial con la intención de hurtar mercancía cuyo valor no excede los 950 dólares, se le imputarán cargos por hurto en tiendas en virtud del artículo 459.5 CP. Pero si su intención era hurtar bienes cuyo valor era mayor a 950 dólares, entonces se le imputaría el robo comercial de conformidad con el artículo 459 CP.

El hurto en tiendas surgió a partir de la ley que recibe el nombre de Proposición 47, la cual fue aprobada en el año 2014 y redujo las sanciones a dictaminar para ciertos delitos no considerados graves en el estado de California. Por lo que, antes de su entrada en vigencia, era posible imputar cargos a un individuo que había hurtado en uno de estos locales por el delito de robo comercial o de segundo grado del artículo 459 PC, el cual acarrea sanciones mayores.

En la actualidad, a aquellos que se les imputan cargos por un hurto en tiendas, generalmente son castigados con sanciones por delito menor, pudiendo únicamente enfrentar las mismas sanciones por delito mayor estipuladas para los condenados por robo comercial, cuando se verifica una de las circunstancias siguientes:

  1. El acusado ha sido condenado previamente por un delito grave especificado en la ley, lo cual incluye asesinato, violación, y delitos de naturaleza sexual contra menores de edad.
  2. El acusado ha sido condenado anteriormente por un delito sexual que lo obliga a registrarse como un delincuente sexual. 

¿Los condenados por robo del 459 PC pueden solicitar la reducción de sus cargos a hurto en tiendas?

Como hemos señalado, antes de la Proposición 47 era posible condenar por robo comercial como delito mayor a individuos que habían perpetrado actos que actualmente son procesados como hurto en tiendas. Es por esto que la mencionada ley establece que los condenados bajo la disposición anterior, pueden solicitar la emisión de una nueva sentencia para ser condenado por un hurto en tiendas como delito menor.

Si su solicitud es aprobada, puede conducir a que desaparezcan gran parte de las dificultades, incluyendo la imposición de sanciones menores y el grave daño que deriva de tener antecedentes penales por un delito mayor. Si piensa que puede calificar para este procedimiento, es fundamental que lo comunique a un abogado defensor con experiencia con el mismo.

¿En qué distingue el robo del delito de irrumpir y entrar?

Aunque el robo suele ser confundido con el delito denominado “breaking and entering”, existen ciertas diferencias esenciales entre ambos. Por su parte, el robo no requiere que exista un allanamiento o una entrada forzada a la propiedad, ya que puede cometerse al ingresar al sitio por medio de una ventana o puerta que se encuentra abierta o sin seguro, o incluso a un comercio abierto.

Sin embargo, existe una excepción para cualquier robo de automóvil, el cual sólo puede cometerse si este vehículo se encuentra cerrado. Es por esto que para ser culpable del mismo, se requiere forzar la cerradura para robarlo o las pertenencias que se encuentran adentro. 

¿Cómo se define ingresar a una estructura?

Ingresar a un edificio u otra estructura es un elemento esencial de este delito. Por lo que debemos tener en cuenta que se determina que se cumple si cualquier parte del cuerpo de esta persona o un objeto que está bajo su dominio, entra más allá de los límites externos del edificio, lo cual incluye a los balcones adjuntos al mismo, que se han diseñado para entrar únicamente desde adentro.

Algunos ejemplos en que se considera que el acusado ha ingresado a la estructura a efectos de esta disposición, son los siguientes:

  • Una mujer intenta ingresar a hurtar a una vivienda a través de una ventana, pero cuando intenta abrirla, sólo alcanza a retirar la malla de seguridad de la misma antes de ser descubierta.
  • Un adolescente extiende su mano por una de las ventanas abiertas de una vivienda, y hurta un reloj de oro que había sido dejado por el propietario en una mesa que estaba unida a esta ventana.
  • Con el propósito de violar a una mujer que vive en el segundo piso de un edificio, un sujeto utiliza una escalera con el fin de ingresar al balcón de su apartamento.

¿Cuáles sanciones se imponen a los condenados?

Las sanciones derivadas de la condena por este hecho punible varían en función de si ha sido acusado de robo en primer grado o en segundo grado. 

En este sentido, el robo residencial o de primer grado, siempre es considerado un delito mayor de conformidad con la ley de California, para el cual están previstas las siguientes sanciones:

  • Libertad condicional formal.
  • Una pena de 2, 4 o 6 años de prisión estatal. 
  • Una multa máxima de $10.000. 
  • Es considerado un strike conforme a la Ley de los Tres Delitos y Fuera.

Por su parte, el robo comercial o en segundo grado, acarrea sanciones menores. Este constituye un wobbler, es decir que la decisión de imputar como delito mayor o menor recae sobre el fiscal.

Por delito mayor, las sanciones previstas son las siguientes:

  • Libertad condicional formal.
  • Un encarcelamiento de 16 meses, 2, o 3 años en una cárcel ubicada en el condado.
  • Una multa máxima de $10.000.

Por delito menor, se contemplan las sanciones siguientes:

  • Libertad condicional informal.
  • Un encarcelamiento de hasta un año en una cárcel ubicada en el condado.
  • Una multa máxima de $1.000. 

¿Cuáles argumentos defensivos pueden ser de utilidad ante estas acusaciones?

Si es acusado por este acto delictivo, existen una serie de defensas que puede argumentar su abogado para evitar que sea declarado culpable y lograr una reducción o desestimación de los cargos que se han presentado en su contra. Entre las más comunes, destacan las siguientes:

  • No actuó intencionalmente. Como señalamos anteriormente, es imprescindible que el fiscal demuestre por encima de cualquier duda razonable que el acusado actuó intencionalmente, ya que este es un elemento esencial del delito. Es por esto que, si no tenía la intención de cometer un hurto, o un delito mayor al entrar al lugar, no puede ser declarado culpable.

Además, se debe prestar especial atención al momento en que existió la intención, ya que se requiere que la tenga cuando ingrese al edificio. Por lo que si se le ocurrió cometer un hurto o un delito mayor cuando ya estaba adentro, no puede ser declarado culpable del robo del artículo 459 PC. Sin embargo, puede ser condenado por otros delitos según las circunstancias del caso, como el de hurto menor o hurto mayor. 

  • Alegar la titularidad de un derecho. También denominado error de hecho, constituye una justificación legal que el acusado haya ingresado a la vivienda de otro individuo para recuperar un bien debido a que tenía una creencia razonable y sincera de que él mismo le pertenecía, o que el propietario lo había autorizado para tomarlo. 
  • Evidencias de su inocencia.  Con frecuencia, se arrestan a personas inocentes por error, el cual puede ocurrir al identificarlo, debido a que tiene características físicas, o el mismo nombre que la persona que ha sido denunciada. En otros casos, existen evidencias engañosas que sugieren que el acusado es el culpable, como sus huellas dactilares encontradas en la escena del crimen, cuando realmente había estado allí por motivos legales.

Por otro lado, es posible que alguien haya presentado una denuncia falsa en su contra como un acto de venganza. Por estas razones, es fundamental ser asistido y representado por un abogado experimentado, el cual presentará sus propias evidencias de que usted es inocente para cuestionar los argumentos del fiscal, y así lograr que este reduzca o desestime los cargos que han sido presentados en su contra.

  • Conducta ilegal de la policía.  En algunas ocasiones, la policía actúa impulsivamente debido a que deben resolver el caso rápidamente, por lo que incurren en violaciones de los derechos del sospechoso. Entre los actos que pueden conducir a esto, destacan los siguientes: 
  • Fabricar o plantar evidencias. 
  • Realización de registros e incautaciones ilegales de sus bienes, en violación de la Cuarta Enmienda de la Constitución.
  • Obligarlo a emitir una confesión. 

Si su abogado sospecha de conductas ilegales por parte de la policía, puede presentar una moción que en caso de ser aprobada, revelará si han sido realizadas otras denuncias contra el mismo funcionario anteriormente. Esta será una prueba fundamental de que el policía ha incurrido en un patrón de conductas indebidas, lo cual puede conducir a que el fiscal o el juez desestimen sus cargos, o sea absuelto al finalizar el juicio. 

¿Cómo puedo contratar a un abogado penalista que esté cerca de mí?

Es fundamental que contrate a un abogado defensor si usted o alguien cercano se enfrenta a cargos por este acto delictivo, con la finalidad de que lo represente en el juicio y así evite ser declarado culpable. Nuestro bufete de abogados puede ofrecerle la mejor asesoría, ya que se ha dedicado por años a defender a individuos acusados por estos delitos, por lo que cuentan con la preparación y experiencia necesarias para lograr un resultado favorable.  

Programe hoy su consulta gratuita llamando al número 714-766-0965, para que así nuestros profesionales con conocimientos especiales en Robo del bufete California Criminal Lawyer Group, ubicado en Anaheim, California, puedan discutir su caso con usted lo antes posible.