La legislación de California posee algunos remedios que permiten que un sujeto que haya ejecutado un hecho ilícito no violento ni grave, relacionado con tenencia de sustancias controladas, que puedan ser considerados aptos, no tengan que cumplir necesariamente una pena de cárcel, sino que sean sometidos a programas de ayuda, dentro de un régimen de libertad vigilada, para que puedan rehabilitarse de su adicción, y entre esos remedios se encuentra la denominada Proposición 36, que se conoce de manera común como la Prop 36, cuyo nombre real es Ley para la Prevención del Abuso de Sustancias, que fue aprobada en el año 2000.

Bajo la regulación de esta Ley, se entiende que los sujetos que sufren de una adicción al consumo de sustancias, lo que realmente requieren es una ayuda por parte del Estado, para dejar definitivamente su adicción, en lugar de sufrir las consecuencias de una privación de libertad en una institución carcelaria, que no les beneficiaría en nada, porque se encuentran más cerca de la categoría de víctimas que de criminales, de modo que se busca hacer un esfuerzo para lograr la rehabilitación y la reeducación de éstos sujetos, por lo que respecta al consumo de sustancias estupefacientes. No obstante, este tipo de medidas sigue siendo considerado como una condena, pero también una alternativa que puede beneficiar definitivamente al infractor.

¿Cómo puedo encontrar la asesoría jurídica que necesito?

En el escenario de que un sujeto haya sido arrestado por un hecho ilícito no violento ni considerado grave, que se relacione con la posesión para el consumo de sustancias estupefacientes en Anaheim, California, en particular si es la primera vez que ocurre, lo que un abogado experto trataría de lograr para él, con la representación fiscal, es un arreglo que le permitiera que su defendido pudiera escapar de los perniciosos efectos de una condena en la cárcel y que pudiera ser incluido en un programa de asesoría o de ayuda para dejar de manera definitiva sus problemas de adicción, tal como lo permite la Prop 36, siempre que el sujeto cumpla con los requisitos que la propia Ley exige para ser beneficiado con una medida judicial alternativa de este tipo, y si este es el panorama en el que usted se encuentra en este momento, necesita de la asesoría jurídica que pueden ofrecerle los abogado de California Criminal Lawyer Group, quienes tienen las credenciales y la experticia suficiente como para ayudarle a lograr una mejor solución, que favorezca a sus intereses, en vez de tener que sufrir los efectos de una condena en una institución carcelaria, con el beneficio de que al final del cumplimiento del programa, usted podrá convertirse en un ser humano totalmente nuevo y reinsertarse como un miembro útil en su comunidad, pero para lograrlo debe contar con los consejos que un verdadero profesional puede darle, así que tiene que llamarnos a la brevedad posible, ya que no se debe dejar pasar mucho tiempo luego de ser arrestado por esta clase de conductas delictuales, para que exista aún posibilidad de trabajar en un acuerdo que lo favorezca.

Las leyes que regulan quién puede ser elegible para este programa de sentencia alternativa son técnicas y complejas. Estamos aquí para explicarlo de una manera simple y directa.

¿Qué es la Prop 36 de California?

En primer lugar, se debe advertir que está compuesta por normas cuyo contenido puede ser complejo, por su nivel técnico, de manera que no son fáciles de entender para aquellos que no tengan ciertos conocimientos legales, pero es posible decir en palabras más sencillas que es un programa que se relaciona con el beneficio procesal de libertad vigilada, regulado en el Código Penal, que está previsto en las disposiciones 1210, 1210.1 así como en la 3063.1 PC, que básicamente consiste en un programa de desviación del consumo de sustancias estupefacientes en este Estado y que, en la práctica, consiste en favorecer a aquellos procesados que sean elegibles para que su acusación sea desestimada por el Tribunal, si logran culminar exitosamente un programa de asesoramiento o rehabilitación que se encuentre aprobado judicialmente.

Ahora bien, un programa aprobado judicialmente puede ser cualquiera de los que mencionamos a continuación:

  • Sobre reeducación en el uso de sustancias estupefacientes,

  • Servicios ambulatorios o tratamientos residenciales,

  • Servicios de desintoxicación o terapias para el reemplazo de sustancias narcóticas, o

  • Servicios de pos-tratamiento.

Es importante destacar que no se refiere a los programas de rehabilitación por el consumo de sustancias estupefacientes que son ofrecidos en las prisiones o instalaciones penitenciarias, y con un programa bajo la Prop 36, el sujeto que cumple los requisitos exigidos, evitará cumplir una sentencia en una institución carcelaria, en caso de ser encontrado culpable por una conducta ilícita no violenta ni grave, relacionada con poseer sustancias controladas.

En términos sencillos, los programas de asesoramiento que se reciben bajo la Prop 36 modificaron el contenidos de las leyes en California sobre la detención por posesión de sustancias para consumo personal, imponiendo a los detenidos en una primera o en una segunda ocasión por esta conducta ilícita, que se sometan a un tratamiento por el abuso de estas sustancias, que normalmente tiene una duración que puede llegar a doce meses, en vez de tener que cumplir una pena en una institución carcelaria. Este lapso puede ser extendido incluso en dos ocasiones, que tendrán una duración de seis meses cada una, en aquellos casos en que las circunstancias así lo ameriten.

Lo interesante de la implementación de los programas previstos en la Prop 36 en sus primeros momentos, fue que la mayoría de los que participaron en los tratamientos ofrecidos pudieran asistir a un programa ambulatorio, y solamente el diez por ciento, aproximadamente, tuvo que ser internado en una institución residencial para su tratamiento, y pocos de ellos tuvieron que asistir a un programa para su desintoxicación con base en el uso de medicamentos, como es el caso de una clínica de metadona.

Otro aspecto interesante de los programas de ayuda que proporciona la Prop 36, es que son aplicables también a los sujetos que se encuentran en libertad vigilada y que incumplen los términos que les fueron impuestos, al ser sorprendidos ejecutando una conducta punible no violenta por poseer sustancias estupefacientes, lo que resulta muy conveniente para éstos, porque no tendrán que serán recluidos en una institución carcelaria, sino que se les impondrá una nueva condición o término, que es tomar parte en uno de los programas para el tratamiento por el consumo de sustancias estupefacientes.

Pero, ¿qué son las conductas delictivas no violentas de posesión de sustancias estupefacientes?

Las conductas delictivas no violentas de posesión de sustancias estupefacientes incluyen:

  • Consumir o encontrarse bajo los efectos de cualquiera de las sustancias controladas que se encuentran en la lista que contienen las normas sobre Sustancias Controladas de los EEUU, o

  • La posesión o transporte de cualquiera de estas sustancias con fines de consumo personal.

Aunque la lista es mucho más extensa, podemos mencionar que entre las sustancias que se encuentran enumeradas en dichas normas, se encuentran:

  • El éxtasis

  • La ketamina

  • Las metanfetaminas

  • La cocaína

  • La marihuana

  • Algunos medicamentos que pueden ser prescritos por médicos como la hidrocodona o la codeína

  • Algunas sustancias alucinógenas, de las cuales la más conocida es el PCP

  • La heroína

  • El peyote

  • El GHB

Por lo que respecta a las conductas punibles por poseer sustancias estupefacientes, la lista de las que son no violentas o que no se consideran graves, también es bastante larga, pero entre ellos podemos mencionar como los más comunes:

  • Normas que prohíben encontrarse bajo los efectos de sustancias estupefacientes – 11550 HS.

  • Normas que prohíben poseer marihuana en una cantidad menor a una onza – 11357 HS.

  • Normas que prohíben poseer con fines de uso personal sustancias estupefacientes – 11377 HS y 11350 HS.

Un escenario que se relaciona con las conductas ilícitas mencionadas puede ser que James se encuentra en su departamento, consumiendo marihuana y escuchando música a un volumen bastante alto, cuando un vecino llama al 911 para quejarse del ruido, se presenta a la puerta de su departamento un oficial policial, toca la puerta y James la abre teniendo en la mano el cigarrillo de marihuana, porque piensa que quien ha llegado es una amigo al que estaba esperando.

Si James acepta la responsabilidad por la posesión para consumo personal de marihuana, siempre que no posea antecedentes criminales y al tratarse de una conducta punible que no es violenta, podrá ser sometido a un programa de rehabilitación para el tratamiento de su adicción, en lugar de tener que ser recluido en una instalación carcelaria, con base en la Prop 36.

¿Cuáles son las conductas ilícitas que se encuentran excluidas del beneficio de la Prop 36?

Podemos decir que, de manera general, todas las conductas punibles que estén relacionadas con la fabricación y la venta de sustancias estupefacientes están excluidas de este beneficio, porque no están calificadas como crímenes no violentos sobre la posesión de sustancias estupefacientes, debido a que van más allá de la simple posesión para el consumo personal.

Entonces es posible afirmar que entre las conductas ilícitas que no califican para un beneficio de un programa de tratamiento bajo la Prop 36 se encuentran:

  • Transportar o vender metanfetaminas – 11379 HS.

  • Poseer con intenciones de vender metanfetaminas, así como otras sustancias menos graves – 11378 HS.

  • Poseer marihuana con intenciones de venderla – 11359 HS.

  • Vender o transportar marihuana, en este último caso, siempre que no sea para el consumo personal – 11360 HS.

  • Vender o transportar sustancias estupefacientes, en este último caso, siempre que no sea para el consumo personal – 11352 HS.

  • Poseer sustancias estupefacientes con intenciones de venderla – 11351 HS.

Pensemos en el mismo ejemplo previo de James, quien fue sorprendido por un oficial policial con un cigarrillo de marihuana en las manos cuando abrió la puerta, y al proceder a realizar un procedimiento de registro de su departamento, los oficiales policiales encuentran una gran cantidad de esta hierba, que supera lo que podría ser considerado para el consumo personal, por lo que se presume que su posesión es con la intención de ponerla a la venta, de modo que no podría ser considerada como una conducta ilícita no violenta, porque trasciende del simple crimen de consumo, de manera que James no es candidato para un programa de tratamiento y asesoría por el consumo de sustancias con base en la Prop 36, así que será sometido a un procedimiento penal normal.

Otras conductas que se encuentran excluidas de los beneficios de la Prop 36 son las condenas que tuvieron su origen en ser encontrado poseyendo sustancias estupefacientes estando recluido en una institución carcelaria.

Conductas ilícitas adicionales excluidas de la Prop 36

Los precedentes judiciales han establecido que las siguientes conductas punibles se excluyen de la regulación de la Prop 36, porque exceden de la posesión simple de sustancias estupefacientes, para el consumo personal y su transporte:

  • Falsificar y presentar un récipe médico falso para adquirir medicamentos – 11368 HS.

  • Poseer una sustancia estupefaciente portando armas de fuego funcionales y cargadas – 11370 HS.

  • Cultivar marihuana, incluso para consumo personal – 11358 HS.

¿Cuáles son las restricciones adicionales que se aplican para la elegibilidad del beneficio de la Prop 36?

No basta con que la conducta ilícita no se encuentre excluida del beneficio establecido en la Prop 36, igualmente es necesario que el sujeto califique para poder recibir este beneficio, y en este sentido, existen 5 elementos que podrían excluir a un sujeto de esta clase de programas, que son:

  • Tener strikes por condenas previas. Porque ello quiere decir que en el pasado el sujeto ha ejecutado un crimen violento o alguna felonía, a menos que la conducta ilícita calificada de posesión no violenta de sustancias estupefacientes haya tenido lugar, por lo menos, cinco años después de tales antecedentes.

  • El detenido fue condenado de forma simultánea por una conducta ilegal menor o una felonía que no se relaciona con sustancias estupefacientes.

  • El sujeto se encontraba en posesión de armas de fuego o de cualquier tipo de arma que pueda ser calificada como mortal, para el momento en que fue arrestado por posesión no violenta de sustancias estupefacientes.

  • El sujeto se rehúsa a seguir un programa para tratar su adicción como obligación para beneficiarse con una libertad condicional.

  • Ya ha tomado parte en el pasado en dos programas de ayuda bajo la Prop 36, porque se considerará que ya no podría beneficiarse de los mismos.

¿Se puede pelear de la decisión condenatoria de un Tribunal y aun así beneficiarse de los programas bajo la Prop 36 aunque se pierda?

Sí. Es algo muy bueno que tiene la regulación de la Prop 36. Siempre que el condenado sea apto para recibir este beneficio, podrá participar en uno de los programas, aunque haya sido condenado en un juicio. Esto quiere decir que, es posible tramitar judicialmente el caso, con el objetivo de lograr una absolución, y en el escenario de que esta estrategia tenga éxito, será declarado no culpable de la acusación. Pero, si resulta que es condenado por la misma, todavía tiene la posibilidad de participar en un programa para el consumo de sustancias bajo la Prop 36, en vez de tener que cumplir una pena en una institución carcelaria.

¿Cuáles son las condiciones de una libertad vigilada bajo la Prop 36?

Las condiciones que deben cumplirse para recibir un beneficio bajo la Prop 36 son:

  • El sujeto debe declararse responsable del hecho que se le imputa, o declarar que no va a hacer oposición a los cargos no violentos por posesión de sustancias estupefacientes que le sean formulados por la representación fiscal.

  • El sujeto puede haber sido declarado responsable de ese tipo de conductas ilícitas por el Juez o por un juicio formal con un jurado.

  • Haber sido beneficiado con una medida de libertad condicional, y mientras se encuentra cumpliendo este régimen, es atrapado por una conducta ilícita no violenta, o por incumplir uno de los términos impuestos, relacionados con la posesión de sustancias estupefacientes.

  • Posteriormente el juez le condena a una libertad vigilada, o cambia los términos de la misma, incluyendo la obligación de completar con resultados positivos un programa para el tratamiento por consumo de sustancias estupefacientes, lo cual va a incluir exámenes para detectar drogas en su organismo. Además, el Juez podría incluir al procesado en otras actividades, como participar en programas de asesoramiento para determinar su vocación, consejería familiar, o actividades de servicios comunitarios.

Ahora bien, la Corte tiene prohibido imponer cualquier período de encarcelamiento como condición de la libertad vigilada, salvo que el sujeto viole los términos de su libertad condicional.

¿Qué se considera una violación de los términos de una libertad vigilada?

Cuando un procesado incumple con los términos de su libertad vigilada, pueden darse una serie de efectos distintos, dependiendo de la decisión que tome el Juez al respecto, y que van a depender de cuál haya sido exactamente el incumplimiento observado por el procesado.

Si la causa del incumplimiento es que aquel que provee el tratamiento por el consumo de sustancias opina que el procesado ya no puede ser beneficiado en manera alguna del mismo, la administración de libertad vigilada o la junta de la misma podrían pedir que se revoque el beneficio. Y si durante la audiencia correspondiente, el Juez llega a la misma conclusión, de acuerdo con la exposición de los argumentos y las evidencias, entonces el beneficio bajo la Prop 36 le será revocado, sentenciando al procesado a un tiempo en una instalación carcelaria con base en el crimen subyacente.

En orden a establecer en la audiencia si el procesado sigue siendo elegible para continuar en el programa con el que fue beneficiado, el Juez tomará en cuenta los siguientes elementos:

  • Si el beneficiario ha ejecutado una grave violación de las normas que rigen el establecimiento en el que está recibiendo su tratamiento por el consumo de sustancias estupefacientes.

  • Si se trata de la primera violación cometida en contra de dichas reglas o si lo ha hecho en varias oportunidades, entorpeciendo sus posibilidades de beneficiare del tratamiento.

  • Si el procesado se ha negado repetidamente a tomar parte en su programa de rehabilitación o ha pedido que sea retirado del mismo.

Pero es importante aclarar que aunque un procesado haya incumplido los términos de su libertad vigilada, aún sigue siendo un candidato elegible para participar en un programa bajo la Prop 36, y si la causa del incumplimiento fue por una conducta criminal relacionada con sustancias estupefacientes, siempre que se trata de una conducta no violenta o haber violado un término que no esté vinculado a sustancias estupefacientes, el Juez puede decidir condenarlo a treinta días de cárcel, y durante se tiempo examinará la posibilidad de restablecerlo o no en el régimen de libertad vigilada o si el mismo debe ser modificado, agregando más condiciones. Además, esos treinta días en la cárcel pueden servir como llamado de atención al procesado para que se comprometa más en el futuro a cumplir con todos los términos y las obligaciones que le han sido impuestas para mantenerse en libertad.

Si pasados esos treinta días, el Juez decide que no tiene sentido restablecer el beneficio, entonces confirmará el encarcelamiento del procesado por el período correspondiente a la conducta ilícita por la que originalmente fue procesado el sujeto.

Ahora bien, por lo que respecta a las conductas ilícitas que se relacionan con posesión de sustancias estupefacientes que no sean considerados violentos, la libertad vigilada se considerará violada cuando el beneficiado ejecuta otra conducta punible no violenta de posesión de sustancias, o un hecho punible menor que se relacione con el consumo o con poseer estas sustancias o de parafernalia para su consumo, así como encontrarse en un sitio en el que usualmente se consumen sustancias, o abstenerse de registrarse como un ofensor de las leyes antidrogas, y finalmente incumplir cualquier obligación relacionada con el programa de rehabilitación, o con el de empleo, de orientación vocacional, o cualquier programa de asesoramiento al que debía asistir regularmente.

En estos escenarios, igualmente se llevará a cabo una audiencia para establecer si el beneficio debe ser revocado al procesado, dependiendo de la preponderancia de las evidencias que puedan ser presentadas por las partes, tal como antes hemos explicado.

¿Qué sucede si el beneficiado logra completar con resultados positivos el programa bajo la Prop 36?

Lo que sucede es que estará en capacidad de pedir al Tribunal que su condena o sus cargos, dependiendo de cuál haya sido la situación, sean desechados. Siempre que la Corte esté de acuerdo con que el procesado ha cumplido a totalidad su tratamiento y de manera sustancial todos los términos de su libertad vigilada, procederá a anular y desestimar el caso.

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