Se trata de una conducta ilícita que se encuentra definida en la disposición 244 del Código Penal de California como un asalto contra otro individuo empleando un producto que califica como un químico cáustico, que se entiende ejecutado cuando un perpetrador le arroja o lanza a otro sujeto una sustancia cáustica o de naturaleza inflamable, con el propósito de herirlo o desfigurarlo. Pero tampoco tiene relevancia el hecho de que se haya tratado de una actuación deliberada o que haya sido accidentalmente, porque rociar a un individuo con sustancias químicas puede ocasionar graves lesiones a largo y a corto plazo, comenzando por daños de la piel, una desfiguración y hasta es posible que el asaltado pierda alguno de los sentidos. Lo que ocurre es que si la actividad se llevó a cabo de manera intencionada, entonces será calificado como una felonía, que es castigada con prolongadas penas de cárcel, multas y hasta tener que pagar una indemnización a la víctima.

Conseguir la asesoría jurídica adecuada

Ser acusado de asaltar a otro individuo lanzándole un químico cáustico o inflamable, no sólo se califica como una felonía, sino que además se considera un crimen violento, que constituye un strike en el historial delictivo de un condenado, según la Ley de los Tres Strikes y Fuera, por lo que un cargo por este tipo de conductas puede tener consecuencias nefastas para su vida personal, social y hasta profesional, de modo que si usted en la actualidad está enfrentando una acusación por este hecho ilícito, necesita la asesoría jurídica que puede brindarle un abogado criminalista especializado, y esa es la ayuda que podemos proporcionarle en California Criminal Lawyer Group, porque con sus conocimientos especializados, podrá examinar los hechos y encontrar las evidencias en su favor con las que pueda lograrse una disminución de los cargos, por medio de un acuerdo con la representación fiscal, y hasta es posible que los mismos sean desechados por un Tribunal, en caso de que su abogado defensor encuentre alguna irregularidad que así lo justifique, por lo que lo más recomendable es que se ponga en contacto con nuestras oficinas ya.

¿Cómo es la regulación de un asalto empleado con sustancias químicas cáusticas en California?

La disposición 244 PC antes comentada establece que cualquier sujeto que de manera maliciosa y deliberada le lance o haga que se lance o se coloque en el cuerpo de otro sustancias como líquidos inflamables, ácidos corrosivos, vitriolo o cualquier químico cualquiera que éste sea, con el propósito de causar lesiones físicas al mismo o desfigurar su cuerpo, será condenado por esta conducta punible.

Por una sustancia inflamable se entiende aquellos productos que son derivados del crudo o petróleo, así como un líquido inflamable que poseen un punto de ignición o inflamación igual o inferior a los 150º Fahrenheit.

¿Cuáles son los hechos que debe demostrar la representación fiscal para que se dicte una sentencia de condena por este hecho punible?

Se encuentran recogidos en la propia definición establecida en la disposición 244 PC antes explicada, y consisten en demostrar:

  • Que el imputado, de manera maliciosa y voluntaria,
  • Arroja, coloca o causa que se arroje o se coloque,
  • Cualquier sustancia química que pueda calificarse como cáustica, corrosiva, vitriolo o inflamable,
  • Sobre la supuesta víctima,
  • Con el propósito de causarle lesiones físicas en el cuerpo de la supuesta víctima o desfigurarlo.

Para que se pueda tener un mejor entendimiento sobre estos elementos constitutivos que hemos mencionado, explicaremos lo que debe conocerse sobre varios de ellos:

Químico cáustico

Un químico cáustico es definido normalmente como una sustancia que es capaz de corroer o de quemar tejido vivo. En este sentido, el vitriolo se califica como una sustancia cáustica porque está constituido por ácido sulfúrico, así como algunos compuestos químicos que se encuentran relacionados con éste.

También la disposición 244 PC incluye en su enumeración las sustancias químicas inflamables, cuyo punto de ignición o de inflación es igual o inferior a los 150º Fahrenheit. A los efectos de esta norma, el punto de ignición o de inflamación está relacionado con aquella temperatura menor en la que es posible que los vapores de una sustancia se enciendan. Cuanto menor sea el punto de ignición o inflamación, será más fácil que se encienda y que comience un fuego.

Como ejemplo de esta tipo de sustancias inflamables se encuentra cualquier tipo de gasolina, que posee un punto de ignición o de inflamación de alrededor de -40 grados Fahrenheit, lo que la hace extremadamente inflamable, por lo que se considera incluida en la regulación prevista en el artículo 244 PC al que antes hemos hecho referencia.

No ocurre así con los aceites para motores, ya que estos no se encienden hasta que no alcanzan una temperatura que supera los 400º Fahrenheit, de modo que no pueden ser considerados como inflamables a los efectos de la disposición 255 PC.

La determinación de cuáles son las sustancias químicas peligrosas va a depender de cuál sea la composición química que tengan. En este sentido, una sustancia química cáustica siempre va a tener una base ácida, mientras que las sustancias corrosivas serán oxidantes, por su parte el vitriolo resulta ser una sustancia que posee una proporción sustancial de ácido sulfúrico, y finalmente las sustancias inflamables son aquellas que sean capaces de incendiarse si alcanzan la temperatura de 150º Fahrenheit.

Todas estas sustancias difieren en la composición química que las conforma, aunque poseen una característica común, y es que son capaces de ocasionar graves daños, que incluso pueden ser permanentes y pueden afectar órganos internos o externos del cuerpo de un individuo. Lo único que se exige es que la sustancia tenga contacto con un sujeto, para que se causen desfiguraciones, quemaduras muy serias y, de acuerdo con la zona del cuerpo en el que lleguen a impactar, podrían ocasionar que un individuo pierda uno de sus sentidos, o varios de ellos, bien sea el gusto, la audición, el olfato, el tacto o la vista.

Hay otra característica que las sustancias mencionadas poseen en común, y es que son sencillas de conseguir, debido a que pueden encontrarse como ingredientes de algunos productos que se usan en los hogares a diario, sobre todo para la limpieza y desinfección, por lo que se pueden adquirir en tiendas que vendan productos comestibles y de uso para el hogar o en los supermercados. Este tipo de sustancias también pueden ser encontradas como ingredientes de pinturas, o en desengrasantes para limpiar cocinas, como puede ser el caso de la soda o sosa cáustica, que es un químico altamente corrosivo, suele ser empleada para elaborar jabones y detergentes caseros. Cualquiera puede comprobarlo sencillamente revisando los productos de limpieza que tiene guardados en su hogar y alguno de ellos va a encontrarse incluido en cualquiera de los cuatro grupos de sustancias mencionadas, sólo hay que revisar las etiquetas de los productos para confirmarlo. Si un sujeto tiene en su hogar gasolina, azufre, diésel, queroseno o cloro, tendrá a la mano una sustancia química cáustica.

Ahora bien, puede ocurrir en algunos escenarios que se lance o se arroje a un individuo alguna sustancia y que ello le haya ocasionado lesiones o daños, pero que no sea una de las sustancias que hemos mencionado, porque ese individuo desgraciadamente resulta ser alérgico a la misma o sufre de una extrema sensibilidad a los componentes de la sustancia que le fue lanzada, no se habrá cometido el hecho ilícito de asalto con una sustancia química cáustica. Es más, resulta muy frecuente argumentar como defensa en estos casos la comprobación de que la sustancia que fue arrojada o lanzada no forma parte de ninguno de los cuatro grupos de sustancias que se mencionan en el artículo 244 PC, y con ese objetivo suelen emplearse en la Corte pruebas especiales sobre la sustancia química lanzada, en caso de ser posible, o traer al juicio testigos expertos, que sean reconocidos en la ciencia de la química.

Maliciosa o voluntariamente

Se dice que un individuo actúa de forma deliberada cuando realiza una actividad a propósito. Y se dice que una actuación es maliciosa, cuando un individuo lleva a cabo un hecho punible intencionadamente, o que realiza actividades con un propósito ilícito, para dañar, molestar, perturbar o defraudar a otro individuo.

Ahora bien, este hecho punible no exige que necesariamente haya sido el procesado quien haya arrojado o lanzado la sustancia química peligrosa a la víctima, sino que también en la norma está previsto el escenario de que la propia víctima haya sido manipulada u obligada a verter la sustancia química peligrosa sobre ella misma, incluso por medio de la amenaza o de la coacción. Este podría ser el caso en el que un individuo es coaccionado a que meta una sección del cuerpo dentro de un recipiente con una sustancia química cáustica o que sea obligado a rociarlo sobre su cuerpo amenazando con ocasionar daños a su hijo en caso de no hacerlo. Aunque en este escenario no sea el perpetrador el que realiza la actividad de rociar o arrojar la sustancia química peligrosa sobre la víctima, de todas maneras se le considerará responsable por este hecho ilícito.

Producir una lesión o una desfiguración

Este hecho ilícito es un crimen que exige determinados resultados, por lo que, junto con la actividad voluntaria y maliciosa, debe haberse producido un daño por causa del contacto que tuvo la sustancia química peligrosa con la víctima, al ser lanzada o arrojada. Por consecuencia de lo que acabamos de afirmar, si la sustancia química peligrosa no logró alcanzar a un individuo, por lo que no se ocasionó la lesión o el daño, no es posible acusar a un procesado por este hecho ilícito, incluso aunque efectivamente haya lanzado o rociado la sustancia de manera maliciosa sobre otro.

Como ejemplo de este tipo de actividad podemos mencionar que Henry se encuentra desempleado, teniendo su residencia en una caravana o motor home, para la cual necesita conseguir queroseno si quiere hacer que funcione su calefacción, para calentar su interior en el mes de enero, aunque no posee el dinero necesario para comprarlo.

Pero a su lado se encuentra la caravana o motor home de un vecino que sabe que posee dos tanques llenos de queroseno y decide ir con el envase apropiado y un trozo de manguera a extraer querosén de los tanques de su vecino, pero es descubierto mientras estaba succionando el querosén y su vecino lo atrapa por su abrigo de invierno. Al ser descubierto, Henry se asusta y lanza el trozo de manguera hacia el lugar en el que está su vecino, y una parte del queroseno lo salpica en la cara, afectando sus ojos.

En esta situación, Henry puede ser declarado responsable del crimen de robo, según lo que dispone el artículo 495 PC, por haber tenido acceso a la caravana o motor home de su vecino, con el propósito de ejecutar un hecho punible, aunque también es posible que se lo acuse de un hurto menor, según lo que dispone el artículo 484 del Código Penal de California. Pero como no le lanzó el queroseno a su vecino de manera maliciosa o deliberada, no podría ser encontrado responsable por asalto con sustancias químicas cáusticas.

Otro ejemplo en el que la actuación de un individuo no puede ser considerada maliciosa o deliberada puede ser que en una clase de química práctica en la Universidad, Bobby, que es un alumno está transportando en un matraz una sustancia química cáustica desde el armario en el que está guardada hasta su mesa de trabajo y cuando se encontraba pasando por detrás de la puerta, otro alumno abre bruscamente la puerta, porque está llegando tarde y empuja a Bobby, quien fue golpeado en las manos por la puerta y arrojó accidentalmente el matraz hacia la mesa en la que estaba Vicky, quemándole los brazos con la sustancia sin querer.

Pero, aunque haya sido accidentalmente, un individuo resulta lesionado o desfigurado, y en estos supuestos lo que normalmente se logra es llegar a un trato con la representación fiscal, en la que el perpetrador acepta su responsabilidad en los hechos, lo que permitirá que el procesado:

  • Cumpla una pena menor,
  • Cumpla la pena en una cárcel del condado y no en una prisión,
  • Logre un beneficio procesal de libertad condicional en vez de tener que pasar un tiempo en la cárcel.

En hechos punibles alternativos de los que se puede acusar a un sujeto, en lugar de un cargo según lo previsto en la disposición 244 PC, pueden ser:

  • Agresión simple según la disposición 242 del Código Penal. A pesar de que en la disposición 244 PC se denomina a este hecho ilícito como un asalto, la verdad es que se trata de una manera de ejecutar un hecho punible de agresión en este Estado. En este sentido, la norma prevista en la disposición 240 PC se describe a un asalto en California como el intento o la amenaza de hacer uso de la violencia o de la fuerza en contra de otro individuo que resulta ser la presunta víctima, mientras que una agresión, como la establecida en la disposición 242 PC, es ejercer efectivamente la fuerza o la violencia contra otro sujeto.

Hay que recordar que según la disposición 244 del Código Penal de California, el hecho punible al que nos estamos refiriendo es denominado asalto empleando sustancias químicas cáusticas, pero por causa de que el tipo legal exige que las sustancias químicas de naturaleza peligrosa tengan contacto con el físico de la supuesta víctima, en verdad se trata de una manera de agredir a otro en este Estado.

Una agresión simple se considera un crimen menor, que se castiga con:

  • Libertad condicional sumaria o informal, o
  • Privación de libertad por un máximo de seis meses de cárcel, y/o
  • El pago de una multa judicial que puede ascender a $2.000,00.

La otra opción alternativa que puede ser utilizada para acusar a un individuo que haya lanzado accidentalmente alguna sustancia química cáustica en el cuerpo de otro es:

  • Asalto empleando un arma calificada como mortal, que es denominada con la abreviatura, previsto en la disposición 245(a)(1) del Código Penal de California.

Un asalto empleando sustancias químicas cáusticas se encuentra en estrecha relación con el hecho ilícito de Asalto empleando un arma que puede ser calificada como mortal, prevista en la disposición 245(a)(1), aunque existen dos diferencias esenciales con lo que prevé el artículo 244 PC.

Un asalto usando sustancias químicas cáusticas exige que la sustancia en realidad haga contacto con el organismo de otro individuo, mientras que un procesado puede ser declarado responsable por un asalto haciendo uso de un arma calificada como mortal sólo requiere que el perpetrador intente tocar o herir a otro.

Para que un sujeto sea declarado responsable de un asalto haciendo uso de un arma mortal, es necesario que el mismo haya empleado una fuerza por causa de la cual es muy probable que se ocasione a la supuesta víctima una lesión corporal grave. Pero un sujeto podría ser declarado responsable de un asalto usando sustancias químicas cáusticas aunque la sustancia química no sea de una naturaleza o no se trate de una cantidad que particularmente pueda ocasionar daños graves.

Pero en el caso de la agresión empleando un arma que pueda ser calificada como mortal es un wobbler, lo que quiere decir que la representación fiscal puede escoger entre procesarlo como delito menor o como felonía, dependiendo de circunstancias como que el procesado posea antecedentes criminales o cuáles fueron las características que rodearon los hechos. Igualmente se tomarán en consideración los siguientes elementos:

  • Qué tipo de arma fue empleada por el perpetrador, esto es, si se usaron armas de fuego o no,
  • Cuál fue la gravedad y la extensión de las lesiones que se le ocasionaron a la supuesta víctima, 
  • La supuesta víctima es un agente policial o cualquier otro funcionario que se encuentra protegido especialmente por las leyes, en razón del cargo que desempeñan.

Si es calificado como una felonía, las penas que se imponen al sujeto declarado responsable de un asalto empleando un arma que se pueda calificar como mortal, recibirá las mismas sanciones que el hecho ilícito de asalto empleando sustancias cáusticas. En cambio, si es calificado como un crimen menor, una ADW se sancionará con:

  • Libertad condicional sumaria o informal, o
  • Privación de libertad por un máximo de un año de cárcel, y/o
  • El pago de una multa judicial que puede ascender a $1.000,00.

¿Cuáles son los castigos que se pueden imponer a un procesado declarado responsable por un cargo conforme a lo previsto en el artículo 244 PC?

A diferencia del asalto simple en el artículo 240 del Código Penal, un asalto empleando sustancias químicas peligrosas es un calificado directamente como una felonía, por el cual se imponen los siguientes castigos:

  • Libertad condicional controlada o formal, o
  • Privación de libertad por un máximo de cuatro años de cárcel, y/o
  • El pago de una multa judicial que puede ascender a $10.000,00.

En el supuesto de que el condenado sea beneficiado con un régimen de libertad condicional, de todas maneras deberá cumplir obligatoriamente con un lapso máximo de un año de cárcel, y aún así, puede ser condenado también a tener que pagar multas judiciales, y al momento de iniciar su libertad condicional, es posible que se le impongan obligaciones como las que mencionamos a continuación:

  • Asistir regularmente a sus citas con el oficial designado para supervisar su libertad condicional.
  • Obligación de pagar una restitución a modo de indemnización a su víctima,
  • Tomar parte en programas de terapia individual o grupal,
  • Realizar actividades de servicios comunitarios, y/o
  • Tener que cumplir una orden de protección o de restricción que lo obligará a alejarse de la víctima, para que no se le presente la oportunidad de acosarla.

¿Existen hechos ilícitos que se relacionan con el asalto empleando sustancias químicas cáusticas?

Si. Ya hemos hecho mención a algunos de ellos, pero todos son versiones menos graves de las normas de asalto y agresión en este Estado.

¿Cuáles son los argumentos defensivos para impugnar una acusación de esta clase?

Hay múltiples líneas o estrategias defensivas que se pueden utilizar en la defensa de una acusación por asalto usando sustancias químicas cáusticas, pero la idoneidad de las mismas debe ser determinada por un abogado criminalista experto, ya que este estará en capacidad de analizar y escoger la estrategia que resulte la más oportuna para mejorar la situación judicial de su defendido, aunque podemos enumerar algunos de los argumentos más empleados:

  • El imputado no llevó a cabo la actividad de manera maliciosa y deliberada.
  • Las lesiones se produjeron sin que el imputado tuviera la intencionalidad de ocasionar lesiones o daños, o de desfigurar a la supuesta víctima.
  • El imputado no fue el autor material de las lesiones de la víctima.
  • La actividad realizada por el imputado no cumple con todos los elementos constitutivos que exige el artículo 244 PC.
  • El imputado actuó en legítima defensa

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Es posible que usted actualmente está haciendo frente a un cargo por esta clase de hecho punible, y que efectivamente haya ocasionado las lesiones que este tipo penal exige, pero que haya sido como consecuencia de un accidente, por lo que debe evitar por los medios legales posibles sufrir los nefastos efectos de una condena como ésta. Para ello, debe ponerse en contacto con California Criminal Lawyer Group, porque tenemos exactamente al profesional del derecho que usted necesita para mejorar su situación procesal ante la Corte.

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