En California existe una amplia categoría de crímenes que adquieren la calificación de delitos sexuales. Entre esos crímenes se ubican los actos lascivos, los cuales se refieren a actos indecentes cuyo objetivo es obtener placer o satisfacción sexual. No obstante, durante este artículo se abordara puntualmente lo que engloban los actos lascivos perpetrados contra menores de edad, es decir actos cometidos en cualquier parte del cuerpo de un menor con la finalidad de complacer o estimular los deseos de naturaleza sexual, la pasión o injuria del autor de tal acto o de un menor. Tome en cuenta que existe la posibilidad de levantar una acusación contra una persona por este tipo de crimen independientemente de que haya tocado o no los miembros sexuales de la menor que se considera víctima. Además también es posible que una persona enfrente cargos de este tipo aun cuando haya tocado a la víctima sólo sobre su ropa, puesto que la legislación no exige que un menor esté desnudo para que se entienda consumado el crimen. 

Quizás una persona se encuentre en una situación que la hace parecer el presunto culpable de un crimen de esta índole, pero debe tomar en cuenta que lamentablemente suele ocurrir muy a menudo que personas son blanco de acusaciones falsas, tal como ocurre por ejemplo cuando un menor tiene una mala relación con un padrastro por lo que decide acudir ante la autoridad y levantar una acusación ficticia fundada en mentiras donde lo acusa de cometer actos lascivos en su contra, con el único propósito de perjudicar. Pero también ocurren situaciones que surgen a raíz de errores, por ejemplo cuando un maestro es muy extremista con los cuidados de los menores a su cargo y una situación irrelevante lo lleva a pensar que alguien está siendo blanco de conductas inadecuadas y por ende acude ante la autoridad para formular la denuncia que considera pertinente, cuando en realidad no es así. 

Pero, en relación a lo anterior debe tomar en cuenta que una persona acusada por un crimen tiene el derecho reconocido por la constitución de trabajar en su defensa utilizando todos los medios a su alcance para demostrar su inocencia ante el tribunal. Y de hecho es sumamente importante trabajar en la misa puesto que una sentencia condenatoria puede acarrear unos cuantos años tras las rejas, el pago de multas y la imposición de otro sin fin de sanciones que repercuten de forma significativa sobre la vida de una persona. Ahora bien, armar una defensa adecuada no es tarea fácil, sobre todo al tomar en cuenta todos los procedimientos y formalidades que la ley contempla, por ende es de suma importancia contar con los servicios de asesoría y representación de un abogado que cuente con sólidos conocimientos en cuanto al tema, los cuales le permitan analizar el caso, estudiar la acusación que levantó el fiscal, observar las pruebas, encontrar nuevas de ser necesario y posteriormente armar una defensa cuyo objetivo sea desvirtuar por completo la acusación y lograr que el caso sea destinado. 

Si hoy en día se encuentra haciendo frente a una acusación por Actos lascivos con un menor en Anaheim, CA, es importante que tome cartas en el asunto y empiece a trabajar en su defensa lo antes posible, recuerde que la inversión del tiempo es fundamental en estos casos y que contar con asistencia legal de calidad resulta un punto clave para obtener buenos resultados. A tales efectos el mejor servicio de asesoría y representación legal de condado puede encontrarlo en el bufete California Criminal Lawyer Group, el cual está conformado por un amplio equipo de expertos, que día a día asumen la defensa de casos penales ante el tribunal y que llevan ya varios años atendiendo al público en general. 

¿Qué establece la legislación de California sobre los actos lascivos con menores? 

De acuerdo al apartado 288 PC (Código penal) se considera un crimen que una persona despliegue actos lascivos con menores. Al respecto se entiende como tal conducta el acto de tocar a un menor con un propósito de carácter sexual o hacer que un menor se toque bien sea a sí mismo o a otro con propósitos sexuales. 

Por lo general las acusaciones bajo la norma 288 PC se fundan en situaciones donde los órganos sexuales de un menor son tocados por otro o se consuma un acto de abuso sexual, Pero debe tomar en cuenta que puede entenderse cometido este tipo de crimen incluso cuando: 

  • El contacto no se produce con algún órgano sexual.
  • El contacto se produce sobre la ropa de un niño y no sobre la piel al desnudo.
  • El menor es quien se estaba tocando por solicitud del acusado.

Además debe considerar que es la intención por parte del acusado de sentir excitación o de excitar al menor o a otro lo que se exige para que se entienda cometido este tipo de crimen. Es decir, que la legislación no exige que se demuestre que el acusado realmente tuvo éxito para que pase a ser condenado bajo la norma en cuestión. 

Ejemplos 

Son escenario donde se consuman actos lascivos con menores los siguientes: 

  • Un padrastro que toca los órganos sexuales de su hijastra quien apenas tiene 9 años.
  • Un profesor que toca los senos de una de sus alumnas quien apenas tiene 12 años.
  • Una niñera que besó los muslos de un menor que está a su cuidado con la finalidad de excitarse.

¿Qué debe ocurrir para que una persona acusada sea condenada bajo la norma 288 PC? 

La legislación de California define los actos lascivos con menores como: 

  • Todo acto lascivo.
  • Realizado en el cuerpo de un menor de catorce años.
  • Con el propósito de obtener placer sexual para:
  1. El criminal.
  2. El menor.
  3. Otra persona.

Además comete actos lascivos quien: 

  • Toca de modo intencional el cuerpo de un menor.
  • Deliberadamente ocasiona que un menor toque:
  1. Su propio cuerpo.
  2. El cuerpo del criminal.
  3. El cuerpo de otro.

Ahora bien, hay una serie de términos que ameritan ser aclarados: 

Intencionalmente: Una persona lleva a cabo un acto intencionalmente cuando lo hace adrede. No obstante no es necesario que el propósito de tal persona sea específicamente el de infringir la ley, obtener un beneficio o causar daños a otro. A su vez, esto implica que todo contacto accidental que se produzca con el cuerpo de un menor, incluso si es con algún órgano sexual, no puede ser considerado un crimen bajo la norma 288 PC. 

Tocar: Para que se entienda configurado este tipo de crimen es necesario tocar alguna parte perteneciente al cuerpo de un menor o hacer que un menor toque a otra persona. Pero a tal efecto la legislación no exige que el contacto se produzca específicamente con la piel o algún órgano sexual, además puede ocurrir el contacto con cualquier parte que conforme el cuerpo, con la piel al desnudo o por medio de la ropa. 

Tome en cuenta, que no hace falta que el acusado obtenga excitación real, puesto que basta con demostrar que el acto fue consumado con el fin de obtener excitación o gratificación sexual. 

Aunado a lo anterior debe tener en cuenta que un acusado se expone a la posibilidad de recibir penas más severas cuando el acto es consumado por medio del uso de: 

  • Fuerza.
  • Miedo.
  • Coacción.
  • Amenazas.

Fuerza: La fuerza exigida para que el tribunal emita una condena bajo la norma 288 literal b numeral 1 PC, debe ser diferente o más elevada que el contacto ilícito propiamente. 

Miedo: Cualquier acto lascivo obtiene miedo cuadro un menor siente real y sensato miedo, o cuando el menor siente temor irracional y tal situación es de conocimiento del acusado y saca ventaja de ello. 

Coacción: Se refiere al empleo de amenazas, bien sea directas o implícitas, violencia, fuerza, privación, peligro o retribución, suficiente como para lograr que otro realice un acto o se someta a una situación que de otra forma no haría. Esto abarca situaciones como: 

  • Causarle daño a una víctima.
  • Ejercer control físico sobre la víctima, cuando trata de resistirse.
  • Advertir a una víctima sobre que si divulga un abuso sexual su familia corre peligro.

Además, cuando un tribunal decide si se concretó o no un acto lascivo contra un menor gracias al uso de coacción, puede considerar los siguientes factores. 

  • Edad del menor.
  • Vínculo que existe entre el menor y el acusado.
  • Diferencia de tamaño que existe entre el menor y el acusado.
  • Sitio donde ocurrió el incidente.

Amenazas: Se refiere a todo acto o declaración que deja en evidencia el propósito de herir a otro. 

¿Qué sanciones están disponibles bajo la norma 288 PC? 

Las sanciones penales disponibles para castigar a una persona por cometer actos lascivos contra menores varían de modo considerable dependiendo de factores como: la edad del menor, si hubo uso de fuerza o amenazas y los registros penales del incriminando. 

A continuación se pasará detallar alguno de los escenarios que pueden configurarse 

Cuando la víctima es un menor a catorce años pero no hay uso de fuerza o amenazas: 

Cuando la víctima es un menor cuya edad estaba por debajo de los catorce años cuando ocurrió el acto lascivo, el crimen es considerado grave siempre y cuando el acusado no haya hecho uso de amenazas o de fuerza. 

Entre las penas que puede imponer el tribunal están: 

  • Encarcelamiento por tres, seis u ocho años que debe cumplirse en una cárcel del Estado.
  • Pago de una multa de hasta 10.000$.

Tome en cuenta que en estos casos la autoridad judicial puede imponer un régimen de libertad bajo prueba acompañado con máximo un año de encarcelamiento que debe ser cumplido en una cárcel dependiente del condado. No obstante para imponer esta sanción el tribunal evaluara varios factores como los registros penales del acusado 

Cuando la víctima es un menor a catorce años pero si hay uso de fuerza o amenazas: 

Los actos lascivos contra menores son una infracción a la norma 288 literal b, numeral 1 PC cuando el acusado hace uso de fuerza, coacción, violencia o amenazas para concretar el crimen. 

Entre las penas que puede imponer el tribunal están: 

  • Encarcelamiento por cinco, ocho o diez años que debe cumplirse en una cárcel del Estado.
  • Pago de una multa de hasta 10.000$.

Tome en cuenta que en estos casos no está disponible la opción por parte del tribunal de imponer un régimen de libertad bajo prueba, por ende el condenado debe cumplir una pena de encarcelamiento de modo obligatorio. 

Cuando la víctima es un menor a catorce años y sufre un daño corporal 

En California existen varias regulaciones de acuerdo a las que las sanciones disponibles para castigar actos lascivos contra menores pueden elevarse de modo relevante cuando un menor resulta dañado, entre ellas: 

  • Regulación 667.61 literal d, numeral 7 PC, estipula como sanción disponible, de veinticinco años a condena perpetua cuando el acusado cause personalmente daños físicos a la víctima , siempre que se trate de un menor cuya edad está por debajo de los catorce años.
  • Regulación 288 literal i PC estipula como sanción disponible, condena perpetua cuando el acusado cause personalmente daños físicos a la víctima , siempre que se trate de un menor cuya edad está por debajo de los catorce años.
  • Regulación 12022.8 PC estipula como sanción disponible, cinco años cuando el acusado cause personalmente daños físicos graves a la víctima.

Cuando la víctima es un menor de catorce años o quince años 

De acuerdo a la regulación 288 literal c, numeral 1 PC, es un crimen cometer actos lascivos contra menores de catorce o de quince años cuando la persona acusada resulta por lo menos diez años mayor que la víctima en el momento en que fue cometido el crimen. 

Este tipo de crimen es considerado un wobbler, lo que significa que el fiscal puede levantar cargos por un crimen menor o uno grave dependiendo de los hechos asociados al caso y los registros penales del acusado. 

Como crimen menor este tipo de crimen conlleva: 

  • Encarcelamiento por un año que debe cumplirse en alguna cárcel dependiente del condado
  • Registro como criminal sexual.

Mientras que Como crimen grave acarrea: 

  • Encarcelamiento por dieciséis meses, dos o tres años, que debe cumplirse en alguna cárcel dependiente del Estado.
  • Libertad bajo prueba por un crimen grave, que puede ir acompañado máximo de un año de encarcelamiento.

Cuando la víctima es un menor de dieciséis o diecisiete años 

Cuando la víctima de un acto lascivo resulta ser un menor cuya edad es de dieciséis o diecisiete años, el crimen ya no será juzgado bajo la norma 288 PC, sino bajo las siguientes: 

  • Regulación 261.5 PC – Relativa a la violación de menores.
  • Regulación 243.4 literal a PC – Relativa a agresión sexual.

Segunda o posteriores condena bajo la regulación 288 PC 

Además de ser enjuiciada bajo la norma 288 PC, cuando la persona acusada posee condenas anteriores por crímenes sexuales, será juzgada también en conformidad con la norma 667.71 literal b relativa a criminales sexuales habituales de California. 

¿Es obligatorio realizar el registro como criminal sexual de California? 

Si, entre las diferentes consecuencias que se derivan de una condena por este tipo de crimen está llevar a cabo la inscripción como criminal sexual. 

Desde enero del año 2021, quienes han sido condenados por crímenes de carácter sexual son clasificados en tres categorías. Quien resulte condenado por este tipo de crimen por primera oportunidad debe realizar su registro como criminal sexual en el segundo nivel, es decir, debe permanecer registrado como criminal sexual mínimo por veinte años. Pero cuando se trata de una tercera condena o posterior, la persona debe realizar su registro como criminal sexual en el tercer nivel, es decir, para toda la vida. 

El resultado de esta sanción es que la foto, datos personales, así como el crimen debido al cual una persona fue condenada pasará a ser de divulgación pública por internet. 

Como podrá imaginar esto dificulta bastante la vida de una persona en muchos ámbitos, puesto que ser catalogado como criminal sexual provoca repudio por parte de la colectividad y disminuye notoriamente la posibilidad de encontrar un buen empleo, arredran un sitio donde vivir, obtener préstamos, ejercer cierta profesiones, entre otros. 

¿Qué defensas se pueden usar para hacer frente a una acusación bajo la norma 288 PC? 

Cuando una persona se percata de que el fiscal levantó cargos en su contra por infringir la ley es muy probable que se quede pasmada y de por sentado que el tribunal la va a condenar y que será remitida a la cárcel, pero ello no es así, aún queda un camino muy largo por recorrer y un juicio al cual hacer frente, donde el fiscal debe demostrar más allá de toda duda razonable, con pruebas sólidas que esa persona cometió una serie de actos que permiten tipificar su conducta como crimen bajo la norma 288 PC, de igual modo esa persona podrá hacer todo lo legalmente posible por demostrar su inocencia, pero eso no es algo que debe hacer sola, lo más razonable en contar con los servicios de asesoría y representación legal de un abogado que se encargue de analizar el caso, estudiar la acusación que levantó el fiscal, observar las pruebas, encontrar nuevas de ser necesario y posteriormente armar una defensa cuyo objetivo sea desvirtuar por completo la acusación y lograr que el caso sea destinado. 

Son muchos los alegatos de defensa que pueden ser expuestos ante el tribunal, pero que resulten favorables para un caso dependerá de los hechos asociados al mismo. 

Entre las defensas que habitualmente se usan están: 

  • Error respecto a la identidad.
  • El menor no cumple los parámetros de edad que la ley establece.
  • El contacto surgió por accidente.
  • El menor está mintiendo.

Error respecto a la identidad 

Con frecuencia un menor realmente es tocado de modo inadecuado, pero tiene una confusión sobre la identidad del criminal. Esto ocurre sobre todo cuando: 

  • El sujeto acusado no era conocido por el menor.
  • El contacto se produjo en un sitio oscuro.
  • El menor tenía muy poca edad.

El menor no cumple los parámetros de edad que la ley establece 

La norma 288 PC reconoce dos tipos de abuso contra menores. Uno es aquel perpetrado contra menores cuya edad está por debajo de catorce años y otro contra menores cuya edad es de catorce y quince años, cuya diferencia de edad con el acusado es mínimo de diez años. 

Lo anterior significa que si el menor considerado victima tiene catorce o quince años pero su diferencia de edad con el acusado es menor a diez años, o si dicho menor tiene más de quince años el caso debe ser desestimado bajo la norma 288 PC, pero aun puede ser juzgado bajo otra norma diferente como lo son: la norma 261 PC relativa a violación y la norma 243.4 PC relativa a agresiones sexual. 

El contacto surgió por accidente 

Una persona solo puede ser condenada bajo la norma 288 PC, cuando el contacto con el menor se produce de modo intencional, ya que de no ser así el caso debe ser desestimado, pero ello debe ser demostrado por un abogado defensor. 

El menor está mintiendo 

Con frecuencia el caso ante la fiscalía suele depender de si tiene credibilidad o no el menor. Eso sobre todo cuando no existe una confesión o confirmación física. 

Generalmente para concretar si un menor está mintiendo un abogado a cargo de la defensa hace lo siguiente: 

  • Citar los registros escolares del menor, sus registros médicos, registros de consejería, cuentas en redes sociales y correos electrónicos.
  • Entrevista los familiares, compañeros, amigos del menor.
  • Revisa los registros del acusador y los supuestos testigos.

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