Se debe señalar, que en California se regula y protege el derecho de propiedad. En este sentido, el Código Penal tipifica como delito que una persona acceda o se encuentre en un bien propiedad de otro, sin poseer el consentimiento o derechos para hacerlo, sin embargo, un sujeto puede sufrir cargos por invadir la propiedad ajena no solo si ingresa ilícitamente, sino cuando este fue realizado con la intención de interferir u obstruir el derecho del propietario. 

Ahora bien, la normativa tiene una interpretación bastante amplia, lo que conlleva a que existan diversas conductas que sean calificadas bajo este ilícito. Un ejemplo, ocurriría cuando una persona ingresa a una tienda para molestar a los clientes y con la finalidad de que abandonen el sitio, en este escenario, aun cuando el dueño de la tienda le permite tácitamente ingresar a cualquier persona al lugar, no quiere decir, que permita que otra persona esté en la tienda con el propósito de obstaculizar la actividad económica que allí se realiza. Otra situación, sería cuando una pareja de novios se niega a desalojar su habitación de hotel después de que le fue pedido que cancelaran el servicio. 

De manera general, este ilícito es procesado ante el Tribunal como un delito menor imponiendo pena privativa de libertad de 6 meses o multas por una cantidad máxima de $1.000. No obstante, según los hechos del caso puede ocurrir que la conducta se califique como infracción y se le sancione con una pequeña multa. 

¿Cómo encontrar ayuda legal en California?

Teniendo en consideración lo antes mencionado, y si usted reside en Anaheim, CA, y sufre acusaciones por este delito, debe ponerse en contacto con el bufete California Criminal Lawyer Group, quienes se encargarán de estudiar su caso y elaborar las estrategias de defensa idóneas a su situación legal. Nuestros abogados destacan por su amplia trayectoria y experiencia en la resolución de este tipo de situaciones, además, podrán responder cualquier inquietud que posea al respecto. 

No lo dude más, y busque ayuda legal lo más pronto posible, ya que, este hecho marcará la diferencia entre sufrir sanciones bastante severas o seguir en libertad sin tener que conllevar consecuencias negativas a futuro. ¡Llame ya!

¿A qué se refiere la invasión de propiedad ajena?

Este hecho ilícito es perteneciente a una categoría denominada como delitos contra la propiedad, y su base legal está señalada en la disposición 602 del Código Penal. En particular, la normativa establece que cualquier persona que entre o acceda a una propiedad o bien perteneciente a otra, sin contar con el derecho o consentimiento para ello, podrá ser acusado por este ilícito. 

En resumen, invadir la propiedad ajena constituye todo acceso intencional a un bien o propiedad perteneciente a otra persona, con la finalidad de transgredir los derechos del propietario. Sin embargo, la ley es bastante amplia en cuanto a su interpretación y señala diversas conductas que podrán conllevar a que un sujeto sea acusado por este delito, entre las más cotidianas se encuentran: 

  • Acceder a la propiedad de otro sin tener su permiso. 
  • Entrar en la propiedad de otro con la finalidad de entorpecer las actividades económicas que son desarrolladas en el lugar. 
  • Acceder a la propiedad de otro con la intención de generar daños en esta. 
  • Ingresar en la propiedad de otro para ocuparla de forma ilegal. 
  • Rehusarse a salir de una propiedad después de que así lo solicitará su dueño. 
  • Negarse a salir de una estructura o edificación pública en el horario que se encuentra cerrado a las personas, después de que le fue pedido por los individuos que allí trabajan.
  • Entrar en una propiedad con acceso restringido. 

Es importante tener presente que, la ley no solo brinda protección a las propiedades de índole privado, sino también, a las pertenecientes al Estado cuando no están en horario de atención al público, y las propiedades comerciales. Sin embargo, existen otros escenarios que de igual forma pueden ser calificados bajo esta disposición y que son poco comunes, estas son: 

  • Que una persona acceda a las tierras de otro para robar o extraer ostras y mariscos. 
  • Que una persona ingrese a determinada área agrícola en la cual viven animales. 
  • Que una persona se niegue a que le sea realizada una inspección en un lugar publico como la Corte o aeropuerto. 

¿Cuándo puede considerarse el acceso a la propiedad de otra persona una invasión?

Es importante señalar, que se entiende por invasión a la propiedad ajena que una persona acceda ilegalmente y sin consentimiento del dueño a un bien, sin importar que este no genere daño alguno. Sin embargo, este ilícito no se va a restringir solo a este supuesto, debido a que, también se tendrá por consumado cuando la persona ingresa al edificio o estructura con el consentimiento del propietario, pero estando dentro del lugar comete daños para perjudicar el derecho del verdadero poseedor. 

Un escenario en el cual se puede presentar el delito es el siguiente: En una tienda familiar, se cree que el propietario de la misma permite el acceso a cualquier persona, no obstante, un sujeto que trabajó allí como vendedor y fue despedido hace poco tiempo por robar algunas prendas ingresa al sitio y ocasiona un alboroto pidiéndole a todos los clientes que se vayan del sitio, ya que, los precios de las prendas son alterados por el dueño. Frente a esta situación, el oficial de seguridad le pide que abandone la tienda y este se niega a hacerlo, y su conducta genera incomodidad en las personas que allí se encontraban logrando que salieran del lugar. 

Todo ello, demuestra que el propósito del individuo era molestar a las personas que allí compraban para que abandonaran el lugar, logrando perjudicar la actividad comercial y el derecho de propiedad. En todo caso, aunque el ingresar al sitio no es un acto ilícito por referirse a una tienda con acceso al público, el hombre sí podrá sufrir acusaciones por el ilícito, debido a que, su acción se llevó a cabo dentro de la tienda interfiriendo con el derecho del propietario. 

¿Qué elementos tiene que demostrar el fiscal para que una persona sea condenada por este hecho ilícito?

Son tres los elementos que necesita demostrar la Fiscalía para que un individuo sea acusado de incumplir la disposición 602 del Código Penal, para ello, tendrá que valerse de cualquier medio de prueba que le permita comprobar sin dejar duda de que todos concurrieron en el ilícito. Estos elementos son los siguientes: 

  • Que la persona entro de forma intencional a una propiedad ajena. 
  • Que el propósito particular de la persona era obstaculizar el derecho de propiedad de otro. 

Que la persona obstaculizó verdaderamente el derecho de propiedad de otro, ya sea, porque le generó daños al bien o porque interfirió en alguna actividad comercial, entre otros. 

Que la persona entro de forma intencional a una propiedad ajena

Respecto a este punto en particular, se requiere que el fiscal compruebe que el sujeto de manera intencional accedió a una propiedad ajena. 

Ahora bien, para estos efectos aclararemos diversos términos. En primer lugar, el vocablo intencional se basa en una acción deliberada por parte del sujeto, donde busca un fin u objetivo. Sin embargo, no actúa con la intención de violentar la ley, sino que, realiza un acto en particular por su propia voluntad. 

Por su parte, el vocablo propiedad hace alusión a un determinado bien cómo sería una edificación o terreno cuya titularidad le corresponde a un sujeto determinado. 

Que el propósito particular de la persona era obstaculizar el derecho de propiedad de otro

Al hablar de la intención o propósito específico, se trata de un estado mental. En otras palabras, cuando la persona actúa con esta intención es que no solo quiere llevar a cabo la acción, sino que la principal finalidad es obtener el resultado que dicha acción puede ocasionar. 

Respecto a este punto, la normativa requiere que el fiscal compruebe que la persona cuando llevó a cabo el delito tenía el particular y claro propósito de interferir u obstaculizar el derecho de propiedad de otro, por lo tanto, si el escenario se ocasionó por un hecho accidental o sin el propósito del sujeto de generarle daños al propietario del bien, no podrá ser condenado por este hecho ilícito. 

Un ejemplo sería cuando un sujeto ingresa a un bar elegante ubicado en el centro y viste de manera inadecuada, sin conocer las regulaciones de vestimenta del sitio, lo cual incomoda a otros individuos logrando que se vayan del bar afirmando que era inapropiado. Frente a este caso, el individuo no tendrá que enfrentar una acusación de este tipo, debido a que, su principal intención no era molestar a otros ni interferir en el derecho del propietario. 

Que la persona obstaculizo verdaderamente el derecho de propiedad de otro, ya sea, porque le generó daños al bien, o porque interfirió en alguna actividad económica

El elemento se tendrá por configurado cuando la Fiscalía tiene la potestad de comprobar que las acciones llevadas a cabo por el sujeto generaron verdaderamente un daño o interferencia en el derecho de propiedad de otro. Esto significa que, la persona no tendrá que ser considerado responsable de invadir la propiedad de otro, si aun después de ingresar al bien ajeno con la intención de generar daños o interferir en sus actividades comerciales, dicha intención no se cumplió. 

En resumen, la normativa requiere que la persona haya consumado el propósito de generar daños en la propiedad o interferir en el derecho de propiedad, puesto que, no es suficiente solo con entrar al lugar con la finalidad de materializar su plan y que este no se cumpliera con éxito. 

Notas: 

  • Si la Fiscalía no logra comprobar que se configuraron algunos de dichos elementos se tendrá que retirar todos los cargos presentados. 
  • Una manera cotidiana en la cual se presenta el ilícito es cuando un individuo ocupa un bien perteneciente a otra persona sin contar con su consentimiento. En este sentido, el vocablo ocupar, significa permanecer continuamente en un lugar durante un tiempo considerable

¿Se pueden emplear argumentos de defensa frente a una acusación por este delito?

En principio, se debe señalar que en la constitución de EE. UU se establece el derecho de los individuos a defenderse de cualquier acusación formulada en su contra, no obstante, esto es un trabajo delicado que debe ser realizado por un verdadero experto. Para ello, se recomienda buscar asesoramiento y acompañamiento de un buen abogado que posee experiencia y conocimientos en el ámbito penal, que pueda estudiar el caso en particular y elabore los argumentos de defensa idóneos. Esto permitirá obtener una sentencia favorable por el juez, que implique la reducción de las penas o la desestimación de los cargos.

Ahora bien, algunas de las estrategias de defensa que son empleadas comúnmente en casos relacionados con este ilícito, son los siguientes:

  • El sujeto poseía derecho a encontrarse en la propiedad.
  • El sujeto poseía el consentimiento para acceder a la propiedad. 
  • El sujeto no obstaculizó ni obstruyó los derechos del dueño.
  • El sujeto no ocupó la propiedad.
  • La propiedad o bien no se encontraba demarcado con una valla, cerca, o señalización donde se indicaba que estaba prohibido el acceso al público sin autorización del propietario.

¿Qué penas pueden señalarse a una persona condenada por este hecho ilícito?

El perpetrar este delito en California es duramente condenado, es por ello, que dependiendo de los hechos se podrán calificar como infracción, ilícito menor o mayor. 

Infracción

Se debe señalar, que la infracción difiere del ilícito debido a que es sancionada solo con el pago de multas. Según lo establecido en el artículo 602.8 del Código Penal un ilícito de este tipo podrá considerarse como infracción en los siguientes escenarios:

  • Que el sujeto ingresara de manera intencional a la tierra de otro sujeto, sin tener su consentimiento. 
  • Que la tierra estuviera cercada o contara con carteles en los cuales se señalaba la prohibición de ingresar a una distancia no inferior a 3 millas. 

Las penas a imponer en caso de una infracción por este delito son las señaladas a continuación: 

  • Si se refiere a la primera oportunidad en que se impone la infracción, deberá pagar una multa de $75.
  • Si se refiere a la segunda oportunidad que comete una infracción en la misma propiedad o terreno, deberá pagar una multa de $250.
  • Pero, si es la tercera oportunidad que perpetra una infracción en la misma propiedad, la persona involucrada tendrá que enfrentar una acusación por delito menor. 

Delito menor

Usualmente los casos relacionados con invasión de la propiedad ajena se procesan como un delito menor, y podrán acarrear las penas señaladas a continuación: 

  • Pena privativa de libertad por un lapso de 6 meses, que tendrá que cumplir en la cárcel del condado. 
  • Régimen de libertad condicional. 
  • Pago de multas por una suma no superior a los $1.000. 

Sin embargo, existen determinadas incidencias en los delitos menores que pueden incrementar las penas en prisión hasta un máximo de 1 año, como sería si el acusado se rehusara a abandonar el refugio para mujeres víctimas de violencia doméstica, después de que una autoridad se lo pidiera. 

Delito mayor 

Este hecho encuentra su fundamento en la disposición 601 del Código Penal, también conocido como invasión agravada y se tiene por consumada cuando ocurre lo siguiente: 

  • El sujeto llevó a cabo amenazas creíbles de generar lesiones físicas graves a otra persona, con el fin de hacerle sentir miedo de su vida.
  • En los 30 días posteriores al momento que realizó la amenaza accedió al lugar propiedad del afectado con la intención de cumplir su amenaza. 

Dicha acción es calificada como un “wobbler”, es decir, quedará bajo la decisión del fiscal si lo califica como delito menor o mayor, considerando el caso en particular, sus resultados, y si el sujeto poseía o no antecedentes criminales. 

Si se procesa el hecho como delito menor, se sancionará con las siguientes penas: Prisión por un lapso de 1 año que deberá cumplir en una cárcel del condado, y pagar multas por un valor máximo de $2.000. Mientras que, si lo consideran como delito mayor la autoridad judicial podrá imponer: prisión por un tiempo de 3 años en el condado, libertad condicional formal. 

¿Se pueden presentar cargos por invasión de propiedad ajena producto de un acuerdo de culpabilidad?

Esto si es posible, ya que en ciertas oportunidades el abogado de la defensa solicita que su cliente sea juzgado por invadir la propiedad perteneciente a otro a través de un acuerdo de culpabilidad. Ejemplo: Un abogado le pide a la Fiscalía que su cliente no sea procesado por robo sino por invadir la propiedad ajena. 

Este hecho es beneficioso para el individuo, debido a que, el ser considerado responsable por este delito no genera mayor repudio social y escándalo cómo ser considerado responsable de perpetrar otros ilícitos. Además, se le podrán imponer penas menos duras en comparación con otros cargos. 

No obstante, se requiere que el abogado analice de forma detenida las consecuencias penales y jurídicas que le produciría a su cliente aceptar este tipo de acuerdo, es decir, evaluar si esto resulta beneficioso al acusado ser juzgado por el cargo original o por incumplir la norma 602 del Código Penal, más que todo en aquellos escenarios donde el sujeto es inmigrante, puesto que, ciertas acciones catalogadas por invasión de propiedad ajena pueden considerarse ilícitos de vileza moral que conllevan a ser declarado como inadmisible o deportado del país. 

¿Qué hechos ilícitos se relacionan con el delito de invasión de propiedad ajena?

Son diversos los ilícitos señalados en la normativa de California que guardan amplia relación con la invasión de propiedad ajena, esto se debe, a que existe similitud entre sus elementos constitutivos. Ahora bien, algunos de estos delitos son los mencionados a continuación: 

  • Robo: Este ilícito se encuentra en la norma 459 del Código Penal, y se constituye cuando un sujeto entra a una propiedad perteneciente a otra persona, con la intención de llevar a cabo un robo o delito mayor. Generalmente los cargos se presentan de manera conjunta, pero el sujeto sólo será condenado por alguno de los dos ilícitos que perpetró.  
  • Acecho: Se encuentra estipulado en el artículo 646.9 del Código Penal, se establece como ilegal que una persona acose o amenace a otra hasta hacerle sentir temor por su vida o la de sus familiares. 
  • Vandalismo: Este delito está consagrado en la disposición 594 del Código Penal, y se prohíbe que cualquier persona dañe, destruya, o desfigure una propiedad o bien de otro. En este escenario, si un individuo ejecuta una acción de vandalismo mientras se encuentra de forma ilegal en un bien perteneciente a otro, podrá enfrentar cargos por ambos hechos. 

¿Cómo puedo contratar a un abogado especialista en delitos de invasión de propiedad ajena cerca de mí? 

Resulta complicado imaginar que tantas conductas pueden conllevar a que una persona se enfrente a la Corte como acusado por el delito de invasión de propiedad ajena, esto producto de acceder a un bien o propiedad sin el consentimiento del dueño, o con el propósito de perturbar e impedir que este ejerza su derecho de propiedad ocasionando que este sea considerado responsable por el ilícito y siendo sancionado con pena privativa de libertad o el pago de grandes cantidades por multas. 

Ahora bien, el enfrentar cargos por este delito, no quiere decir, que deba darse todo por perdido, ya que, un buen abogado con experiencia en la resolución de este tipo de asuntos podrá brindarle su asistencia. En el bufete California Criminal Lawyer Group nos destacamos por poseer un equipo de profesionales altamente capacitados, que se encargaran de estudiar su caso y elaborarán los argumentos de defensa idóneos al mismo para obtener el mejor resultado posible. 

Si usted actualmente reside en Anaheim, CA, y enfrenta esta situación debe comunicarse con nosotros por medio del siguiente número 714-766-0965, y obtendrá una cita completamente gratis con uno de nuestros asesores, además, podrán responder todas las preguntas que posea respecto al caso. 

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