En California, lamentablemente crecen día a día las cifras de los individuos que se ven involucrados en un crimen relacionado con violencia doméstica y cuando eso ocurre, debido a la cercana relación que puede existir entre atacante y atacado, es necesario tomar medidas que impidan que el agresor tenga una nueva oportunidad para hacerlo, y que el agredido reciba más daños de los que ya ha sido objeto, y para evitar que ese tipo de situaciones vuelvan a presentarse, las leyes en este Estado disponen de algunos mecanismos procesales con los que es posible brindar protección a las supuestas víctimas, siendo uno de ellos la emisión de una orden judicial de protección o de restricción, también llamadas órdenes de alejamiento. Pero estos mecanismos de protección judiciales también pueden ser aprovechados por aquellos individuos que tienen segundas intenciones con respecto al sujeto restringido, como puede ser una venganza o un mecanismo de presión para obligarlo a llegar a determinados acuerdos sobre custodia, manutención y divorcio. Y puede ser que este sea su caso.

En el sistema legal de California, las órdenes de protección, restricción o alejamiento son órdenes dictadas por una Corte, en las que se prohíbe a un sujeto que llamaremos restringido, realizar en contra de otro sujeto, al que llamaremos protegido, cualquiera de las siguientes actividades: acechar, amenazar, acosar o abusar física o psicológicamente de éste último.

De acuerdo con nuestro sistema legal, existen cuatro clases de órdenes de alejamiento, protección o restricción, que se clasifican en función de las causas que les dieron origen, y son:

  • Por violencia doméstica,
  • Por abuso de ancianos o de adultos dependientes,
  • Por acoso civil,
  • Por violencia en el lugar de trabajo.

La vigencia de las órdenes de alejamiento, protección o restricción tendrán una vigencia que dependerá del tipo de orden de que se trate, existiendo hasta el momento tres tipos, que son:

  • Las órdenes de alejamiento, protección o restricción por emergencias,
  • Las órdenes de alejamiento, protección o restricción temporales, y 
  • Las órdenes de alejamiento, protección o restricción definitivas.

El incumplimiento de cualquiera de ellas dará lugar a que se considere que el sujeto restringido sea acusado por violar lo dispuesto en el Código Penal de este Estado, en la sección 273.6, donde se establece que incumplir con este tipo de órdenes judiciales se considera un hecho punible, que se castiga con una prolongada pena en la cárcel y multas judiciales muy altas, siempre y cuando la respectiva orden haya sido emitida por un Juez que tiene atribuida la competencia legalmente para ello y la misma haya sido debidamente notificada al sujeto restringido. 

¿Cómo puedo encontrar la asistencia legal que necesito?

Cuando un Juez dicta en contra de un individuo una orden alejamiento, protección o restricción, ello significa que a dicho sujeto se le impondrán una serie de obligaciones y términos, que no sólo pueden incluir el hecho de que usted tenga que mudarse de la casa en la que actualmente se encuentra habitando, con todos los inconvenientes que ello conlleva, sino que también, puede ser posible que corra el riesgo de perder su empleo, si se trata de una orden que sea dictada por un supuesto de violencia en el lugar de trabajo, y es probable que usted no haya hecho nada para merecer una sanción de tal naturaleza, aunque, en principio, las autoridades policiales y judiciales no lo vean de esa manera, por lo que necesita la asistencia legal que sólo puede darle un abogado experto, como los de California Criminal Lawyer Group, ya que estos conocen los procedimientos y los argumentos que deben hacerse valer para que usted no sea declarado definitivamente como un sujeto restringido por este tipo de órdenes, obligándolo a cambiar por completo su vida y modificando incluso sus relaciones familiares, por lo que debe llamarnos de inmediato, para que reciba la ayuda que necesita.

¿Qué es una orden de alejamiento, protección o restricción?

Se trata de una medida judicial que tiene la finalidad de proteger a un individuo de posibles actividades perturbadoras, que pueden ser llevadas a cabo en su contra por otro, que recibe el nombre de sujeto restringido, cuya actitud representa un riesgo en contra del sujeto protegido de sufrir de actividades dañinas como el acecho, el acoso, el abuso físico o psicológico, o ser víctima de amenazas que le produzcan un fundado temor por su seguridad personal.

Además, una orden de protección puede incluir términos como:

  • Órdenes de conducta personal: que impiden que la parte restringida cometa ciertos actos, por ejemplo, hacer llamadas telefónicas, remitir correos electrónicos, acosar, amenazar, destruir propiedad personal y agredir de cualquier manera a la parte protegida, y de incumplirse estos términos, el sujeto restringido puede ser sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 273.6 PC.
  • Órdenes de alejamiento: para mantener a la parte restringida a cierta distancia de la parte protegida, o de sus hijos, del trabajo, del hogar o de algún otro lugar específico. Lo normal es que el sujeto restringido no pueda acerarse a menos de un metro del individuo protegido o sus hijos, o del sitio especificado en la orden, y si no cumple esta medida, podría ser acusado de violar una orden de alejamiento, con base en la disposición 273.6 PC.
  • Órdenes de exclusión de residencia: que hacen que la parte restringida se mude del lugar donde vive la parte protegida, que posiblemente comparte con el sujeto protegido, y la razón de ello es impedir que nuevamente se originen situaciones que puedan colocar más fácilmente el riesgo al sujeto protegido.

¿Hay diferentes tipos de órdenes de protección, restricción o alejamiento?

La ley de California reconoce cuatro tipos de órdenes que protegen contra:

  • Violencia doméstica,
  • Abuso de ancianos o adultos dependientes,
  • Acoso civil y
  • Violencias en el lugar de trabajo.

Violencia doméstica

Un individuo puede solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica si queda demostrado que:

  • La parte restringida ha abusado de la parte que solicita la protección, y
  • La parte protegida tiene una relación cercana de tipo íntimo con la parte restringida.

Una relación cercana significa que las dos partes son actualmente cónyuges o que lo fueron en el pasado y ahora son divorciados, son o llegaron a ser previamente una pareja estable que convive o convivía en el mismo domicilio, fueron o son en la actualidad novios o prometidos,  e incluso individuos que salen o que solían salir juntos en plan romántico o íntimo, también se aplica entre individuos que tienen un hijo en común o los que tiene una relación de parentesco, bien sea por matrimonio o consanguínea.

Esta regulación resulta igualmente aplicable para las parejas conformadas por personas de mismo sexo, ya que las normas no hacen distinciones entre este tipo de parejas y las parejas heterosexuales.

Abuso de ancianos o de adultos dependientes

Un individuo puede solicitar una orden de alejamiento, protección o restricción por maltrato de ancianos o maltrato de adultos dependientes si:

  • El sujeto protegido ha cumplido los 65 años de edad o más, o tiene entre los 18 y los 64 años de edad, pero sufre de alguna discapacidad física o mental que le impide proveer por sí sólo a sus necesidades, impidiéndole incluso poder hacer respetar sus derechos, y
  • El sujeto protegido ha sido objeto de privaciones, lesiones físicas, negligencia o abusos por parte de quien tiene la obligación de cuidarlo.

Acoso civil

Un individuo puede solicitar una orden de restricción por acoso civil si:

  • Dicho individuo está siendo acosado, acechado, abusado o amenazado por otro sujeto, y
  • El individuo a proteger no tiene una relación cercana con la parte restringida, como sí se exige en los casos de las órdenes de alejamiento, protección o restricción por un supuesto de violencia doméstica.

Violencias en el lugar de trabajo

Un individuo puede solicitar una orden de restricción por violencias en el lugar de trabajo si:

  • Quien hace la solicitud es un empleador, y
  • El sujeto al que desea proteger de una amenaza creíble de violencia, peligro inmediato o abuso en el lugar de trabajo es su empleado.

Hay que dejar muy claro que un empleado no puede solicitar este tipo de medidas y si desea obtener protección judicial porque está siendo objeto de alguna clase de violencia por parte de un compañero de trabajo, debe:

  • Solicitar la orden de alejamiento, protección o restricción por acoso civil, o
  • Solicitar una orden de alejamiento, protección o restricción contra la violencia doméstica, en caso de que el sujeto que necesita protección posea una relación cercana con la parte restringida.

¿Cuál es el contenido que pueden tener las órdenes de alejamiento, protección o restricción?

Recordemos que se tratan de medidas de carácter judicial que se dictan por un juez con competencia para ello, con la finalidad de evitar que un sujeto al que llamamos protegido vuelva a sufrir de alguna conducta o agresión maliciosa, física o psicológica por pare del individuo al que llamamos restringido, de modo que contendrá medidas, términos o condiciones que normalmente impedirán que el sujeto restringido vuelva a entrar en contacto con el sujeto protegido o con miembros de su familia, lo cual incluirá a sus hijos.

En palabras más simples, el sujeto restringido quedará obligado por este tipo de órdenes a acatar ciertas condiciones o términos, en los que se incluyen prohibiciones tales como:

  • Visitar determinados sitios, o realizar ciertas actividades.
  • Portar en su persona armas de fuego.
  • Muy probablemente deba cambiar su domicilio.
  • Es más que posible que le sea ordenado que las visitas a sus hijos se realicen bajo supervisión.
  • Podría imponérsele como obligación la asistencia a talleres y programas sobre el manejo de la ira, el control de las emociones y sobre reeducación, en particular si se trata de un individuo que es reincidente en este tipo de conductas.
  • Es posible que su situación migratoria se vea afectada, si no es un ciudadano de los EEUU.

¿Cuál es el procedimiento previo a que sea dictada una orden de alejamiento, restricción o protección?

Como primer paso, la supuesta víctima debe presentarse personalmente ante una Corte, con el objetivo de hacerle saber al Juez que tiene fundado temor o un temor razonable por las actividades de acoso, de acecho, de lesiones físicas o emocionales, o de las amenazas que han sido realizadas en su contra, por otro individuo con el cual tiene o sostuvo en el pasado una relación de tipo amoroso o íntima, o que es el otro progenitor de su hijo, por lo que se siente una víctima de crímenes por violencia doméstica, y que es razonable pensar que tales situaciones van a volver a presentarse en un futuro inmediato. En este sentido, hay que rellenar un formulario que debe ser introducido ante la Secretaría de la Corte, como paso procesal inicial para poder pedir que se dicte una orden de alejamiento, protección o restricción temporal, también llamada TRO, a su favor, pero hay que dejar claro que no es necesario, para demostrarle al Juez que existe la amenaza inminente, que la supuesta víctima exhiba evidencias de que ha sufrido de algún tipo de abuso físico, ya que también existe el abuso emocional y el psicológico.

No obstante, debemos indicar que este paso puede ser precedido de la emisión de una orden de alejamiento, protección o restricción de emergencia, también llamado EPO, que tiene lugar cuando los agentes policiales acuden a un llamado por violencia doméstica y determinan, por su experiencia, que uno de los miembros de la pareja, normalmente el hombre, en particular si hay menores de edad en la casa, no debería permanecer en el domicilio, en cuyo caso se comunicarán con el Juez de guardia y le solicitarán que dicte la referida orden de emergencia, para obligar al sujeto a retirarse del lugar, y le recomendarán a la supuesta víctima que acuda a la Corte a solicitar una orden de alejamiento, protección o restricción con una vigencia mayor, ya que las que son dictadas en casos de emergencia sólo tienen una vigencia máxima de siete días, y en algunos casos, menos que eso.

Cuando la supuesta víctima ha rellenado el formulario con todos los datos pertinentes que en él se solicitan, debe hacer una relación circunstanciada y detallada de las causas por las cuáles tiene el razonable temor de encontrarse en riesgo, y tendrá que pagar los aranceles judiciales que corresponden a esta petición. Posteriormente tendrá que proporcionar al Juez todos los datos o información que sea pertinente y éste es quien decide si se emite o no la orden de alejamiento, protección o restricción con carácter temporal, que puede llegar a tener una vigencia de entre 20 a 25 días.

Este tipo de medidas pueden ser dictadas inaudita parte, es decir, sin que la otra parte esté presente. Con posterioridad, se fijará una audiencia en la que el sujeto protegido y el restringido podrán presentar sus argumentos y evidencias, y el Juez decidirá si la orden debe seguir manteniéndose, en cuyo caso se convertirá en una orden de alejamiento, protección o restricción definitiva, también llamada PRO, cuya duración promedio es de tres años, aunque puede llegar a convertirse en un lapso de cinco años, dependiendo de las circunstancias del caso. Este lapso puede ser prolongado por el Juez si pasado dicho término, aún subsisten las razones por las que dicha orden fue emitida.

Es en la realización de la audiencia con las partes ante el Juez, cuando el sujeto restringido tiene el derecho de hacer uso de todos los medios legales que se encuentren a su alcance para impedir que sea dictada una orden de alejamiento, protección o restricción permanente en su contra, porque ello lo puede obligar de forma definitiva a buscarse una nueva residencia, le puede impedir ver a sus hijos y hasta podría influir negativamente en su situación migratoria en este país. Por ello, lo que recomendamos es que contrate los servicios de un abogado criminalista experto, que pueda desentrañar las verdaderas motivaciones que llevaron al sujeto protegido a hacer la solicitud, habiendo reunido y aportado las pruebas pertinentes para ello.

¿Qué sucede si el sujeto restringido incumple la orden?

Violar o incumplir una orden de alejamiento, protección o restricción es una conducta ilícita que se encuentra tipificada en la disposición 273.6 del Código Penal de California, y para que el sujeto restringido sea declarado culpable de ello, la Fiscalía sólo tiene que demostrar:

  • Que un tribunal emitió legalmente una orden de protección,
  • Que el imputado tenía conocimiento de ella, por haber sido notificado debidamente,
  • Que el imputado estaba en condiciones de acatar el contenido de la orden, y
  • Que el imputado incumplió las obligaciones que le fueron impuestas por la orden de manera deliberada

Al demostrarse estos elementos, el imputado será condenado por un delito menor que se castiga con un año en la cárcel y el pago de $ 1.000,00 en multas, a menos que se trate de la segunda vez que el imputado viola una orden de alejamiento, protección o restricción, aunque no se haya referido a la misma supuesta víctima, o que el acto con el cual se entendió que violó tal orden fue un acto violento, en cuyo caso se convierte en un wobbler, y si es procesado como una felonía, la pena de cárcel puede llegar a los tres años y la multa judicial a los $ 10.000,00.

¿Puede una parte restringida poseer un arma de fuego?

La mayoría de las órdenes de restricción prohíben que al sujeto restringido poseer o portar un arma de fuego mientras esté vigente. Por lo general, también prohíben que el sujeto restringido compre un arma. Además, hay que tomar en cuenta que violar estas prohibiciones constituye un hecho punible distinto, por el que se formulan cargos por separado, con base en el artículo 29825 del Código Penal.

¿Es posible impugnar las órdenes de alejamiento, restricción o protección?

Si es posible, pero para ello se debe esperar a la audiencia correspondiente, hay que recordar que una EPO, que es una orden con carácter de emergencia con vigencia temporal que no puede exceder los siete días; o una TRO, que es una orden con carácter temporal con una vigencia que no puede exceder de los veinticinco días, pueden ser dictadas por el Juez sin tener que escuchar a la otra parte, pero, dentro de esos veinticinco días siguientes a que un Juez dicte una orden de alejamiento, protección o restricción temporal, se debe llevar a cabo, como indicamos antes, una audiencia en la cual el sujeto restringido puede hacer valer todos los argumentos legales y todas las pruebas que estén a su alcance, para demostrar ante la Corte que no existe justificación para que dicha orden temporal se convierta en definitiva, por eso la mejor estrategia es contar con la asistencia legal de un abogado defensor que pueda hacer valer de manera eficaz todos esos argumentos y evidencias, para evitar que el modo normal de vida de su defendido se vea interrumpido por una orden de protección o restricción que, como mínimo, tendrá una validez de tres años.  

Si resulta que el Juez se convence de que es innecesario convertir la orden temporal en una orden permanente, caducará la orden temporal, junto con sus efectos, y todo puede volver a la normalidad. Ahora bien, en el peor de los escenarios, si el Juez decide sostener la petición del individuo protegido, todavía el sujeto restringido tiene un recurso legal, que es apelar de esta decisión, para que una Corte Superior decida sobre el asunto.

Entre los argumentos defensivos que se pueden emplear en esta audiencia, se encuentran:

  • No existe evidencia suficiente que justifique que se dicte una PRO.
  • El individuo protegido realmente nunca ha sentido temor o miedo, sino que se trata de una estrategia empleada para privar al sujeto restringido del derecho a ver a sus hijos, lo cual suele ocurrir cuando la pareja está atravesando por un proceso de divorcio particularmente conflictivo, o el sujeto protegido lo que realmente quiere es que el sujeto restringido sea sometido a un procedimiento de deportación, para librarse de él fácilmente.
  • El sujeto restringido nunca tuvo la intención de causar temor en el sujeto protegido

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