Si estás en California y tu edad es menor a los 18 años y eres sorprendido bajo posesión de al menos 8 g de hachís o 28.5 g de cannabis es posible que seas sancionado a nivel penal con el deber de hacer trabajo social por 20 horas y de asistir a terapia por seis horas, pero si tu edad está entre los 18 y los 21 años es probable que seas multado y por ende tengas que realizar el pago de 100$. No obstante cuando infringes repetidamente la normativa 11357 perteneciente al Código de Salud y Seguridad conocido por sus siglas como HS te expones a ser sancionado con el deber de asistir a terapia por diez horas y hacer trabajo social por 60 horas en caso de ser menor a 18 años y poseer una cantidad mayor a 28.5 g de cannabis o de 8 g de cannabis en este caso concentrado. Pero si eres a mayor a los 18 años y eres sorprendido en posesión de tal sustancia en cantidades superiores a las mencionadas es posible que se te castigue con encarcelamiento durante 6 meses en cualquier cárcel dependiente del condado e incluso con el pago de 500$ a título de multas, no obstante es posible imponer varias sanciones al mismo tiempo.

Por otro lado si eres una persona que ha sido condenada anteriormente por infringir la normativa legal mencionada, es probable que el Juez te ordene realizar el pago de 500$ si eres sorprendido con una cantidad superior a 28.5 g de marihuana u 8 g de cannabis en cualquier instalación perteneciente a una escuela en su horario escolar. Además es factible que el Juez emita una pena de 10 días de encarcelamiento que deben ser cumplidos en alguna cárcel dependiente del condado u optar por aplicar las dos penas de forma conjunta, es decir, el encarcelamiento más el pago de multas. Pero si eres un menor de edad y eres sorprendido con este tipo de sustancia en las cantidades mencionadas dentro de una escuela en su horario escolar, es posible que seas sancionado con el deber de asistir a orientación durante diez horas y que tengas que hacer trabajo social al menos por 60 horas.

Si tú, un pariente o alguien cercano hoy en día enfrentan cargos por Posesión de Marihuana en Anaheim, CA puedes consultar el caso con un abogado del bufete California Criminal Lawyer Group, el cual es un equipo legal conformado por varios expertos, que día a día se ocupan de la representación de casos penales ante la corte. Lo más importante es que están comprometidos con su trabajo, y que todos cuentan con trayectoria y conocimiento bastante amplio en materia penal que les permite obtener buenos resultados al lograr la desestimación de los casos o que los mismos sean disminuidos, lo que significa la imposición de sanciones menos rigurosas.

¿Qué establece la normativa legal de California respecto a la posesión de sustancias como la marihuana?

Aunque el uso de marihuana con fines recreacionales fue legalizado en California, ello no implica que una persona no pueda ser sancionada a nivel penal por poseer bien sea cannabis concentrado o marihuana.

Al respecto debe saber que la regulación 11357 HS aun consagra que se consideran como criminales las siguientes conductas:

· Poseer una cantidad superior a 28.5 g de marihuana o una superior a 8 g de cannabis.

· La posesión bien sea cannabis o marihuana por parte de una persona cuya edad está por debajo de los 21 años, a menos que resulten aplicables las leyes relativas al uso de marihuana medicinal..

· Poseer marihuana alrededor del territorio de escuelas k1 – 12, siempre que se encuentren en horario de ejercer funciones.

¿De acuerdo a la regulación 11357 que debe ocurrir para que una persona sea condenada por poseer marihuana?

Una persona acosada por poseer marihuana en California bajo la regulación 11357 HS, únicamente puede ser condenada cuando el fiscal encargado del caso logra demostrar más allá de toda duda razonable que incurrió en una serie de elementos, los cuales son necesarios los cuales son necesarios para afirmar que se configuró el crimen en cuestión.

Tales elementos aluden a lo siguiente:

· La persona acusada ilegalmente tenía en su poder hachís o marihuana.

· La persona acusada tenía pleno conocimiento sobre el hecho de que la sustancia se encontraba allí.

· La persona acusada estaba en pleno conocimiento de que se trataba de una sustancia sujeta a control por parte del Estado.

· El hachís o marihuana estaba presente en una cantidad superior a los 8 o 5 gramos.

Para que comprenda un poco mejor, a continuación se anexa un ejemplo:

Johan, quien no es residente de California viaja a tal Estado con fin de cursar estudios. Dicho sujeto realiza la compra de 8 g de marihuana estando en pleno conocimiento respecto al hecho de que en California se legalizó la marihuana y proviniendo de un sitio donde el uso de dicha sustancia es ilícito aun. El comercio que concretó la venta no solicitó a Johan ningún documento para corroborar su identidad, por lo que ignoran que su edad es de 18 años. Durante el transcurso de ese día Johan es arrestado por un crimen no vinculado a la compra de la sustancia, pero el oficial a cargo del arresto se percata de que está bajo posesión de marihuana. Por ende entonces Johan también debe hacer frente a una acusación extra por violar la regulación 11357 HS. Ante tan difícil situación Johan está confundido, puesto que no sabe si existe la posibilidad de que sea declarado culpable por un crimen de drogas.

Respecto a lo anterior, a pesar de que en California es legal tanto poseer como consumir sustancias como la marihuana, lo que no es lícito, es que dicho acto sea llevado a cabo por un menor a los 21 años. Por lo tanto, puede afirmarse que Johan estaba en pleno conocimiento de la existencia de marihuana bajo su poder cuando fue arrestado, es decir sabía que tenía una sustancia prohibida. Pero además, la regulación legal de California hace que sea ilegal la cantidad total de sustancia que Johan tenía. En conclusión aun cuando es legal el uso y posesión de marihuana en California, de igual modo y debido a las circunstancias Johan puede ser declarado culpable por infringir la norma 11357 HS.

¿Qué establece la POP 215 respecto al uso medicinal de la marihuana?

Durante el curso del año 1996 en el estado de california los votantes aprobaron la POP 215, conocida como “Ley de uso compasivo”, la cual hace que sea legal tanto la posesión como el uso de marihuana. Seguidamente la POP 215 fue anexada al HS como la regulación 11362.5.

Inicialmente la POP 215 aprueba que la marihuana sea usada bajo prescripción médica, lo que significa que para poder usarla de modo legítimo se hace necesario el diagnóstico de una condición de salud o trastorno serio.

Aunado a lo anterior, también es posible pedir y recibir una tarjeta de identidad relativa al uso de marihuana medicinal, para lo que es necesario cumplir una serie de requerimientos. Dicho instrumento debe ser solicitado ante los organismos de salud pertinentes de cada condado. Sin embargo, debe saber que este tipo de tarjeta no puede ser solicitada en algunos condados, pero cuando una persona cuenta con una tarjeta genuina de esta índole le es permitido: poseer, consumir, transportar e incluso producir marihuana de manera legal. Debe considerar que quien cuenta con dicha tarjeta se expone a realizar pago de impuestos debido a uso y ventas. Ahora bien, este tipo de tarjeta cuenta con algunas limitaciones, como lo son que una persona no puede realizar la venta de marihuana, ni tampoco regalar tal sustancia. Solo le es permitido tener marihuana para uso personal.

Por otro lado, respecto a la cantidad de marihuana que una persona puede tener en su poder al contar con una tarjeta que le permite ejercer tal acción, la misma se limita a ocho onzas cuando se trata de flor es decir marihuana seca. A su vez se aprueba el cultivo de máximo seis plantas maduras o de doce inmaduras. Por otro lado la tarjeta en cuestión también aprueba el traslado de cantidades sensatas de marihuana, así como el acto de poseer o de consumir bien sea cannabis concentrado o hachís.

Respecto a las conductas vinculadas a la marihuana que no están permitidas, pueden mencionarse las siguientes:

· Consumir dicha sustancia en sitios donde no se permite fumar.

· Fumar marihuana dentro de escuelas, centros juveniles, o cerca de su territorio.

· Consumir marihuana al mismo tiempo que se conduce un auto motorizado, embarcación o autobús escolar.

Acotación

Es factible para una persona obtener una tarjeta de identidad relativa al uso de marihuana medicinal con el propósito de desempeñarse como un cuidador principal de otro. Para ello se requiere que el solicitante tenga la edad de 18 años, que se trate de la persona a cargo del hogar, de la salud y protección del enfermo, y que este último lo reconozca como su cuidador principal.

¿Qué establece la POP 64 respecto a la legalización de marihuana?

Una vez que fue autorizada la POP 64 por parte de los votantes pertenecientes a California, la cual cobró vigencia desde enero del año 2018 se hizo legal tanto el consumo como la posesión de marihuana para los particulares. De igual manera se volvió lícita para las empresas la venta de tal sustancia.

De acuerdo a esta normativa únicamente resulta válido realizar la adquisición, consumo, exportación y comercialización de marihuana para quienes tienen la edad de 21 años o más. No obstante tanto la posesión como el transporte de este tipo de sustancia se restringen a 28.5g, u 8g cuando se trata de cannabis. Estar en posesión de una cantidad superior a la indicada es considerado un crimen menor, no obstante los menores a 21 años, cuentan con la posibilidad de optar por terapia vehiculada a drogas o de hacer trabajo social.

Aunado a lo anterior, quienes tenga una edad igual o superior a 18 años y estén en posesión de marihuana o la consuman dentro de las instalaciones pertenecientes a una escuela deben enfrentar el pago de multas en concordancia con la POP 64.No obstante, tomar tratamiento vinculado a drogas o hacer trabajo social, son sanciones disponibles para aquellos cuya edad esté por debajo de los 18 años. Únicamente resulta posible realizar el consumo de marihuana en sitios aprobados de modo oficial y donde el rango de edad sea de 21 años, pero que además no se lleve a cabo la venta de cigarros o de alcohol.

La restricción relativa a la posesión de marihuana con fines de venta, fue cambiada por la proposición número 64. Quienes tienen marihuana con fines de venta se exponen a enfrentar cargos por un crimen menor, salvo que cuenten con condenas fundadas en la comisión de crímenes graves , sexuales, o mínimo dos condenas previas por poseer marihuana con fines de venta, salvo que hayan vendido tal sustancia a una persona cuya edad está por debajo de los 18 años. Actualmente el traslado de marihuana, así como su posesión son actividades permitidas pero atadas a ciertos límites.

Si una persona es sorprendida trasladando marihuana sin contar con una licencia válida, puede ser acusada por cometer un crimen menor, salvo que cuenten con condenas fundadas en la comisión de crímenes graves, sexuales, o mínimo dos condenas previas por poseer marihuana con fines de venta, salvo que hayan vendido tal sustancia a una persona cuya edad está por debajo de los 18 años, o haya realizado el traslado de una cantidad que excede de 28.5g de marihuana o de 8g de cannabis.

¿Qué establece la legislación de California sobre los cultivos de marihuana?

Tome en cuenta que la marihuana alude a toda parte inherente a plantas Cannabis sativa, independiente de que estén o no en desarrollo, por ende tanto las semillas como la resina que provienen de cualquier parte de esta planta se consideran marihuana. De igual modo se incluyen sustancias químicas, sal, derivados, fabricación, preparación o combinaciones de tal planta, su resina o semillas.

De acuerdo a la norma 11358 HS Actos como: cultivar, plantar, secar, procesar o cosechar mariguana hace referencia a dichos actos vinculados a parte de cualquier planta de cannabis.

Un crimen bajo esta norma es considerado un crimen wobbler que puede ser tratado como delito menor o grave dependiendo de las circunstancias, Que una persona posea tres infracciones a la legislación o más, que cuente con condenas previas fundadas en crímenes sexuales o provocar consecuencias ambientales contempladas en la normativa puede dar lugar a una condena por un crimen mayor. La ley de reincidencia también resulta aplicable a la normativa 11358 HS, por ende una persona que reciba tres strikes pasará mínimo 25 años en alguna cárcel del Estado. Quien resulte condenado por cultivar marihuana deberá hacer frente a penas como encarcelamiento durante tres años en una cárcel dependiente del estado y/o el pago de multas comprendidas por máximo 10.000$.

Tome en cuenta que cuando se habla de marihuana, no abarca tallos maduros pertenecientes a tal planta, fibra generada a raíz de tales tallos, su aceite o torta producida a raíz de semillas de dicha planta, otro compuesto, sal, manufactura, combinación, producto derivado, aceite, fibra o semilla esterilizada que no sea capaz de germinar

¿Qué sanciones puede recibir una persona por violar la normativa 11357 HS?

Aunque la POP 64 hizo legal que las personas cuya edad es de 21 años o más puedan poseer marihuana en pequeñas cantidades para uso recreativo o personal, ello no quiere decir que ya no puedan presentarse cargos criminales por posesión simple de dicha sustancia. Al respecto lo mencionado a continuación continúa siendo considerado un crimen:

Poseer marihuana en una (1) cantidad que excede de una onza

Poseer una cantidad que supera 28.5g de marihuana (lo que representa solo un poco más que una onza, o poseer una cantidad que supera 8g de cannabis de tipo concentrado es una conducta restringida por la legislación vigente en california.

La posesión de marihuana en cantidades excesivas es considerada un crimen menor que conlleva las siguientes sanciones:

· Encarcelamiento durante el periodo de seis meses, y que debe llevarse a cabo en una cárcel bajo dependencia del condado.

· El pago de 500$ a título de multa.

No obstante, cuando el acusado resulta ser menor a 18 años de edad y está en posesión de 28.5g de marihuana o más, o de 8g de cannabis de tipo concentrado más, solo puede ser incriminado por cometer una infracción, por lo cual será sancionado con el deber de tomar asesorías vinculadas a drogas y de hacer trabajo social.

Posesión de cannabis de tipo concentrado o marihuana por parte de un menor

Según la normativa 11357 HS es ilícito que una persona cuya edad está por debajo de los 21 años esté en posesión de cualquier cantidad, bien sea de cannabis o de marihuana.

Por ende las sanciones disponibles para castigar a los menores de 21 años que se encuentren en posesión de cannabis o de marihuana son:

· El pago de 100$ a título de multa, para quienes tienen más de 18 años.

· Tomar cuatro horas de asesoría vinculada a drogas y hacer trabajo social por hasta diez horas, para quienes tienen menos de 18 años.

· Tomar seis horas de asesoría vinculada a drogas y hacer trabajo social por hasta veinte horas, para quienes tienen menos de 18 años, pero cuentan con condenas previas.

Poseer marihuana dentro de instalaciones escolares

De acuerdo a la POP 64 está prohibido poseer marihuana o cannabis dentro de las instalaciones de escuelas k -12, siempre y cuando las mismas estén dentro de su horario de apertura, bien sea cubriendo el horario escolar o algún programa extracurricular.

Para los adultos dicha conducta constituye un crimen menor, que puede acarrear las siguientes sanciones:

· Una primera infracción da lugar al pago de hasta 250$ a título de multa.

· Mientras que los menores pueden ser castigados con el deber de hacer trabajo social y tomar asesorías vinculadas a drogas.

¿Cómo debe actuar una persona que ha sido acusada por cometer este tipo de crimen?

Enfrentar cargos por drogas constituye una situación bastante seria en California. Por ende una persona acusada por poseer marihuana debe contactar cuanto antes a un abogado que cuente con sólidos conocimientos respecto al tema. Tome en cuenta que un abogado capacitado podrá negociar los cargos y celebrar un acuerdo de culpabilidad, lograr que una condena sea disminuida, u obtener la anulación por completo de los cargos.

Debes tomar en cuenta que enfrentar cargos por un crimen en California no significa que obligatoriamente vas a ser declarado culpable, el fiscal debe probar que cometiste el crimen que se le imputa y que cubriste ciertos elementos, y a la vez tendrás oportunidad para defenderte, al usar una buena estrategia de defensa, pero como ya se mencionó en cuanto a esto resulta sumamente importante intervención de un abogado preparado que analice al caso y asuma su defensa.

Las defensas más empleadas para estos casos son:

· La marihuana no le pertenecía a la persona acusada.

· La persona acusada no estaba en posesión de marihuana.

· La persona acusada desconocía que la marihuana estaba presente.

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Si tú, un pariente o alguien cercano hoy en día enfrentan cargos por Posesión de Marihuana en Anaheim, CA puedes consultar el caso con un abogado del bufete California Criminal Lawyer Group, el cual es un equipo legal conformado por varios expertos, que día a día se ocupan de la representación de casos penales ante la corte. Lo más importante es que están comprometidos con su trabajo, y que todos cuentan con trayectoria y conocimiento bastante amplio en materia penal que les permite obtener buenos resultados al lograr la desestimación de los casos o que los mismos sean disminuidos, lo que significa la imposición de sanciones menos rigurosas.

Para planificar una primera cita, totalmente gratuita solo debe marcar el 714-766-0965, donde serás atendido de inmediato y se te asignará una fecha para que consultes tu caso con un experto.