¿En alguna ocasión ha sido arrestado en el Estado de California?, quizás piense que es una situación que no le causara mayores repercusiones. Pero la verdad ese pensamiento no es del todo acertado, puesto que incluso un arresto que no conlleva al dictamen de una condena pasará a ser registrado en los antecedentes penales de una persona. 

No obstante, el ordenamiento jurídico aprueba que todos aquellos que han sido arrestados pero no condenados accedan al sello de los registros derivados del arresto y por ende a su destrucción como un asunto de derecho. Tome en cuenta que cuando se habla de un asunto de derecho, quiere decir que cuando un solicitante cumpla a cabalidad los requisitos establecidos a nivel legal sobre elegibilidad y proceda a presentar la solicitud pertinente, cumpliendo por completo sus solemnidades, la autoridad judicial está en el deber de otorgar. 

Por su lado, sellar los registros de un arresto significa que los mismos ya no estarán reflejados para su verificación en los antecedentes penales la mayor parte de las veces, y que además los instrumentos que se vinculan al mismo, tales como: el informe hecho por el agente policial, huellas dactilares y fotos, entre otros pasarán a ser eliminados. Cómo puede alcanzar a imaginar esa medida resulta bastante beneficiosa para una persona, puesto que le permite dejar en el pasado casi por completo todo lo que se relaciona a un arresto. 

Pero, debe tomar en cuenta que si está interesado en solicitar este tipo de medida debe seguir un procedimiento judicial ante el tribunal, y además debe cumplir determinados requisitos de elegibilidad, por ende lo más acorde es que consulte su caso con un abogado que le brinde asesoría y lo guíe. 

Si su ubicación actual es Anaheim, CA y amerita iniciar un proceso de Sello de Registros de Arresto, puede con toda seguridad ponerse en contacto con el bufete California Criminal Lawyer Group para que uno de los abogados que hace parte de su equipo legal analice su situación y lo oriente. 

Tome en cuenta que este es un prestigioso bufete, que lleva muchos años prestando sus servicios legales a la comunidad, y que está conformado por los abogados mejor preparados del condado, capacitados para hacer frente a defensa de casos penales, y asistir cualquier clase de proceso penal ante el tribunal. Además se esfuerzan enormemente por obtener los mejores resultados para sus clientes, al buscar pruebas y armar las mejores defensas para dejarlos bien parados ante la autoridad judicial. 

¿A qué se refiere sellar los registros de un arresto en California? 

Según lo que estipula el apartado 851.87 PC (Código Penal), es viable que una persona selle el historial derivado de un arresto, lo que quiere decir que instrumentos como lo son: los informes policiales, registros judiciales, fotos, huellas dactilares, así como cualquier otra clase de material vinculado con un arresto puede ser restringido de la verificación por parte del público. Sin embargo los oficiales estatales, así como los encargados de mantener el orden, aún tienen posibilidad de acceder a ellos. 

Debe saber que anteriormente también era permitido que una persona sellara los registros de un arresto, no obstante, lograr que el tribunal otorgará este tipo de medida resultaba mucho más complejo, puesto que todo interesado en obtenerlo tenía la obligación de dejar en evidencia que fácticamente era inocente en cuanto al presunto crimen. Lo que significa que debía demostrar de modo objetivo y con hechos que realmente no había participado en la comisión del crimen que se le imputa. Pero, hoy en día casi todos tienen el derecho de acceder a este tipo de beneficio legal, considerando que es un asunto de derecho, por lo cual solo hace falta resultar elegible y consignar una solicitud que cumpla las solemnidades estipuladas por el ordenamiento jurídico. 

Ahora bien, aunque hoy en día todo este procedimiento resulta más sencillo y accesible, existen ciertas exenciones o circunstancias que hacen que una persona no pueda solicitar esta clase de medida como asunto de derecho. Entre tales circunstancias se encuentran incurrir en patrones de abuso ya sea doméstico, de adultos mayores o infantil. En esos tres casos específicamente, aunque es válido presentar una solicitud, corresponde al solicitante demostrar cómo la justicia puede beneficiarse al otorgar un sellado de los registros de un arresto. 

¿Qué beneficio tiene sellar los registros de un arresto? 

La mayoría de las personas que han sido arrestadas tiene derecho a obtener el sellado de los registros que se derivaron de tal arresto, pero el punto clave radica en el hecho de que un arresto no causará el dictamen de alguna condena, además de que no resulta aplicable ninguna excepción. 

Tome en cuenta que tales registros tienen el carácter de públicos, y que por ende pueden ser verificados por cualquiera, motivo por el cual usualmente repercuten negativamente sobre las oportunidades de una persona para adquirir una vivienda, obtener un préstamo, acceder a un buen empleo u obtener una licencia profesional. En relación a ello, obtener el sellado de los registros de un arresto puede permitir a una persona ocultar dicho arresto, es decir que el mismo no sea visible para los demás. Lo que también abarca, que los registros policiales, fotos, huellas dactilares, así como otros registros judiciales vinculados al mismo no estarán disponibles para el público en general. 

Pero además, cuando a una persona que ha sido beneficiada con esta medida se le pregunte si ha sido arrestada anteriormente, podrá responder con total firmeza que no, salvo que la pregunta provenga de: 

  • Alguna solicitud para postularse bien se a cargos públicos o como agente encargado de mantener el orden como lo es un oficial de la policía o un alguacil.
  • Alguna solicitud vinculada a una licencia local o estatal.
  • Alguna contratación con comisiones de lotería de California.

¿De qué modo identifica una persona si fue detenida o arrestada? 

Existe una diferencia notoria entre una detención y un arresto. Mientras que a una persona puede pedirle que revele si ha sido arrestada, nunca se le pedirá que revele si ha sido detenida. De tal manera que si alguien sufrió solo una detención y no un arresto, no se verá en el deber de revelar tal situación a un contratante, un arrendador o un prestamista. 

Aunado a lo anterior, debe saber que existe la posibilidad de que una persona que fue arrestada pida que dicho arresto sea considerado una detención, de darse tal escenario las oficinas policiales deben proceder a borrar todo registro derivado del arresto. En dichos caso se le da al implicado un certificado que avale la detención, lo que corresponde a un instrumento al cual puede aspirar una persona en ciertas situaciones, como lo son: 

  • Que un agente de la policía ha arrestado a alguien sin levantar una acusación por cometer un crimen
  • Que un agente de la policía haya procedido a arrestar a alguien sin presentar alguna orden judicial de arresto.
  • Que un agente de policía ejecute un arresto sin presentar ninguna orden expedida por una autoridad judicial.
  • Que un agente de policía o remita a alguien a un hospital sin presentar posteriormente cargos en contra suya.
  • Que un agente de policía arreste a alguien por encontrarse bajo efectos de drogas sin presentar posteriormente cargos en contra suya.

¿Quién resulta elegible para sellar sus registros de un arresto? 

En primer lugar debe tener en cuenta es que es precisamente el ordenamiento jurídico quien reconoce el derecho de aquellos que han sido arrestados de sellar sus registros de un arresto, pero solo cuando el arresto no causó el dictamen de una condena y se efectuó en el territorio de California. 

Continuando, una persona resulta elegible a un sellado de sus registros cuando: 

  • La fiscalía no levanta cargos durante el tiempo establecido, motivo por el que el lapso de prescripción del probable cargo ha vencido.
  • Se levantaron cargos, pero fueron desestimados por el tribunal y dichos cargos no pueden ser presentados nuevamente.
  • Se levantaron cargos, pero fue absuelto el acusado durante el juicio.
  • El acusado efectivamente fue condenado, pero la condena posteriormente fue revocada o anulada tras instaurarse un proceso de apelación y dichos cargos no se pueden presentar nuevamente.
  • El caso pasó a ser desestimado, una vez que la persona acusada completó de modo satisfactorio un programa especial de desvío anterior al juicio.

¿Quién no resulta elegible para sellar sus registros de un arresto? 

No resulta elegible para un sellado sus registros de arresto: 

  • Quien aún está en posibilidad de ser acusado por cualquier crimen en el que se fundó el arresto.
  • Quien fue arrestado por un asesinato o cualquier otro tipo de crimen no susceptible de prescripción. Situación que quiere decir que no poseen un lapso específico de tiempo, el cual una vez transcurrido hace imposible que puedan levantarse cargos, por ende puede ser levantados sin restricción, en todo momento.
  • Quien no fue acusado por evadir los intentos que hizo la justicia por procesar un arresto.
  • Quien al evadir los intentos que hizo la justicia por procesar un arresto cometió fraude relacionado con la identidad pero además posteriormente enfrentó cargos por concretar dicho acto.

¿Cómo se sellan los registros de un arresto en California? 

Aunque usualmente el procedimiento que debe seguirse para sellar los registros que se derivan de un arresto suele ser sencillo, siempre será más favorable contar con la orientación de un abogado que cuente con sólidos conocimientos en el tema. Este tipo de procedimiento suele demorar alrededor de noventa días para finalizar, pero en determinados casos puede demorar menos. 

Ahora bien, los pasos que conforman este tipo de procedimiento son: 

  1. Consignación de una solicitud

Cuando una persona resulta elegible para sellar sus registros de un arresto, en primer lugar debe consignar una solicitud en el mismo tribunal donde fueron levantados los cargos que fundaron el arresto. 

Pero, considere que cuando no fueron levantados cargos la solicitud debe ser presentada en el condado o la ciudad donde se efectuó el arresto. A tal efecto, se debe tomar en cuenta que tener conocimiento respecto al sitio específico donde debe ser presentada la solicitud puede evitar retardos o incluso poner en riesgo la totalidad del proceso. 

Por su parte, para que una solicitud sea adecuadamente procesada, debe cumplir las solemnidades que estipula el ordenamiento jurídico, siendo unas de ellas: 

  • El nombre del solicitante y la fecha en que nació.
  • La fecha en que fue efectuado el arresto cuyo sello se busca.
  • La ciudad y condado específico donde se efectuó el arresto.
  • Toda información que ayude a identificar un arresto, como lo son el número asignado para el informe policial, o el asignado al caso judicial.
  • La oficina de policía que efectuó el arresto.
  • Un listado sobre los cargos debido a los que el solicitante fue arrestado.
  • Una declaración donde el solicitante indique si la solicitud de sellado se funda en un asunto de derecho o en el interés perseguido por la justicia.
  • Cuando la solicitud de sellado se funda en el interés perseguido por la justicia se debe explicar detalladamente a través de alguna declaración como se beneficiaría la justicia si otorga la solicitud. Pero además se deben adjuntar pruebas que respalden la solicitud.

Posteriormente se debe notificar la solicitud a la fiscalía concerniente al condado o ciudad donde se efectuó el arresto y a la oficina oficial a cargo del mismo. 

  1. Establecimiento de una audiencia

Casi siempre el tribunal puede otorgar una solicitud sin que sea necesaria la celebración de alguna audiencia, sin embargo, si la fiscalía decide impugnar la solicitud, el tribunal debe programarla. 

Debe saber, que corresponde al condado donde vive el solicitante determinar si el mismo debe acudir personalmente a todo lo relativo al procedimiento o si más bien el abogado a cargo de su defensa puede presentarse a su nombre. 

Ahora bien, quizás tendrá muchas preguntas sobre qué es lo que realmente se tramita durante esta audiencia. Durante la misma la autoridad judicial debe proceder a analizar el expediente vinculado al arresto que se desea sellar, y en caso de haber pruebas que sustenten que la solicitud beneficia a la justicia también debe estudiarlas. 

Tome en cuenta que en estos procedimientos corresponde al Juez decidir si acepta o rechaza la solicitud, pudiendo incluso rechazarla con perjurio, lo que significa que podrá ser presentada nuevamente una solicitud similar. Por ende resulta sumamente importante que el solicitante reciba orientación de algún abogado y que el mismo se encargue también de representarlo, puesto que su experiencia vinculada a casos parecidos le permitirá realizar un buen análisis del asunto, y percatarse de que los documentos cumplan las formalidades legales, pero además tendrá la capacidad para presentar alegatos adecuados ante el tribunal para obtener buenos resultados. 

  1. Expedición de una orden judicial para sellar registros de un arresto

De darse el escenario que la autoridad judicial decida aprobar la solicitud, el tribunal debe enviar los documentos donde se sellan los registros de arresto a las oficinas policiales pertinentes y al Departamento de Justicia durante el curso de treinta días posteriores al dictamen de dicha orden, quienes se verán obligados a obedecer la decisión del tribunal y por lo tanto no revelar el registro de un arresto sellado saldo que se trate de una persona autorizada u excepción. 

Posteriormente, se renovarán los antecedentes tanto penales como judiciales para acotar que fue sellado el arresto, lo cual el implicado puede verificar por sí mismo mediante una consulta. 

Considere que cuando los registros han sido sellados, solo las oficinas policiales podrán verificar los mismos, no obstante, ya no se encontrarán disponibles para el público, por ende si el implicado es interrogado sobre si ha sido arrestado en el pasado puede responder a esa pregunta con total seguridad y conforme a la ley al afirmar que jamás ha sufrido un arresto, salvo que dicha pregunta provenga de: 

  • Una solicitud para cargos públicos.
  • Una solicitud de acceso a licencias profesionales.
  • Una contratación con comisiones de lotería de California.
  • Una solicitud para desempeñarse como trabajador público.

¿Cuándo tiene discreción la autoridad judicial para rechazar una solicitud de sellado de registros? 

La autoridad judicial posee discreción para rechazar una solicitud de sellado de registros, en los siguientes escenarios: 

  • Cuando el solicitante posee patrones de arrestos o de condenas fundadas en abuso doméstico.
  • Cuando el solicitante posee patrones de arrestos o de condenas fundadas en abuso infantil.
  • Cuando el solicitante posee patrones de arrestos o de condenas fundadas en abuso de personas mayores.

Ahora bien, en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente en California un patrón alude a que una persona durante el lapso de tres años ha acumulado dos condenas o más o cinco arrestos o más. 

Lo anterior independientemente de que se trate de delitos distintos que ocurrieron en diferentes oportunidades, 

En los escenarios mencionados, aunque aún es posible para el implicado presentar una solicitud de sellado de sus registros de arrestos, la misma no estaría fundada en un asunto de derecho, ya que debe ser presentada bajo la teoría de que su aprobación favorece la justicia, solicitud que debe ser aprobaba da o rechazada por la autoridad judicial. 

Por último, con la finalidad de concretar si la justicia se beneficia o no de que un registro de arresto sea sellado, la autoridad debe evaluar todo factor que estime importante, como lo son las grandes dificultades que un arresto ocasionan en la vida del solicitante, las evidencias o declaraciones que hagan presumir buen comportamiento por parte del mismo y en general las que se vinculan al arresto al igual que el registro criminal de dicho solicitante. 

¿Cuándo los registros de un arresto que fue sellado pueden ser utilizados legalmente en California? 

 A pesar de que sellar un registro de arresto, lo destruye casi para todos los propósitos, el mismo no desaparece totalmente. De modo que las oficinas de policía así como el sistema judicial pueden utilizarlos de ser requerido. 

Tome en cuenta que este tipo de registros a pesar de que sean sellados pueden usarse como prueba a futuro en cualquier caso que se inicie contra el acusado, lo que significa que a nivel legal continúan siendo de uso interno. 

Además, debe saber que solo serán sellados los registros que sean solicitados, es decir, que si una persona presenta solo una solicitud y la misma es aprobada, no significa que de modo automático se sellaran todos los registros existentes, solo se sellara el que fue expresamente señalado en la solicitud. 

Por último considere que sellar los registros de un arresto, no exime a una persona de la obligación de registrarse como criminales sexual, de la restricción de desempeñarse como funcionario público luego de un arresto, de las restricciones vinculadas a los derechos de armas, ni del deber de elevar un arresto frente a una pregunta proveniente de una solicitud para laborar en agencias públicas, como encargado de mantener el orden, para obtener una licencia ya sea local o estatal o al momento de celebrar una contratación con comisiones de lotería de california. 

¿Qué puede hacer una persona cuando ha sido revelado un registro de arresto sellado? 

Cuando una persona ilegalmente revela los registros de arresto sellados de otra, puede hacer que dicha situación sea analizada por la fiscalía designada a la ciudad, la fiscalía de distrito o por el fiscal general. 

La persona que incurra en esta conducta puede ser sancionada con el pago de multas comprendidas entre los 500$ y los 2.500$, debido a cada transgresión cometida. 

Además, existe la posibilidad de que el afectado presente una demanda contra quien cometa tal acto, para pedir una compensación de daños y perjuicios ocasionados por la revelación. De ser este el caso, el afectado debe dejar en evidencia que los registros fueron revelados de modo imprudente o intencional. 

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