El apartado 261 del Código Penal establece que es un crimen denominado violación que un sujeto emplee la fuerza, fraudes o amenazas para sostener relaciones sexuales con otro sin tener su consentimiento.

Esta es una conducta sexual considerada grave, que puede acarrear penas de encarcelamiento cuya duración podría llegar a ser de ocho años, además posiblemente se imponga el pago de multas y la obligación de realizar un registro como criminal. Pero sin duda, una de las peores consecuencias que genera para un sujeto ser condenado por este tipo de conducta se evidencia a nivel social, ya que una condena inmediatamente será registrada en los registros penales del involucrado y al tratarse de registros públicos cualquiera puede verificar dichos registros, además ser calificado como ofensor sexual da lugar a que la colectividad repudie a una persona hasta el punto de negarle la oportunidad de acceder a puestos de trabajo, créditos, arrendamiento de viviendas, e incluso es probable que se rechace una solicitud para otorgar una licencia profesional.

No obstante, muchas veces en la práctica inocentes son llevados ante la justicia para injustamente ser juzgados por crímenes que en realidad no ejecutaron, por lo cual la ley muy claramente reconoce el derecho de los procesados de defenderse y usar los medios a su alcance para demostrar su inocencia. Muchas veces sujetos son acusados falsamente, son identificados por error, o no se presentan pruebas suficientes ante La corte para demostrar su culpabilidad o su incursión en cada uno de los requisitos establecidos por la ley para considerar su conducta como violación.

Pero la clave de una buena defensa se basa en contar con la orientación de un buen abogado, cuyos conocimientos e instinto le permitan encontrar potenciales debilidades en la acusación presentada por la fiscalía, para atacar las mismas y lograr que el caso sea desestimado o por lo menos reducidos lo que implica la imposición de sanciones menos severas por parte del Juez.

Si está siendo investigado, fue arrestado o se levantó una acusación en contra suya por Violación en Anaheim, CA, es importante que se ocupe cuanto antes de su defensa, y que mejor manera que consultando su caso con un experto de la firma California Criminal Lawyer Group, donde están los mejores profesionales del área legal del condado, que a diario se ocupan de brindar sus servicios de defensa penal y que además cuentan con un amplio y buen prestigio que se ha mantenido durante años.

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¿Qué establece la normativa de California sobre el crimen de violación?

La normativa 261 PC indica que es un acto criminal denominado violación que un sujeto emplee la fuerza, fraudes o amenazas para sostener relaciones sexuales con otro sin tener su consentimiento.

Por su lado son actos considerados violación:

  • Sostener relaciones con un sujeto que no está en capacidad de brindar su consentimiento, dado que padece alguna enfermedad mental.
  • Sostener relaciones con un sujeto mediante el empleo de violencia, coacción o fuerza.
  • Sostener relaciones con un sujeto que no puede dar su consentimiento porque está intoxicado.
  • Sostener relaciones con un sujeto que está inconsciente respecto al acto.

Además pueden mencionarse como ejemplos de este crimen las siguientes situaciones:

  • Un sujeto que amenaza a una chica con matar a sus hermanos si se reúsa a practicar relaciones sexuales con él.
  • Una dama que sostiene relaciones sexuales con un joven que esta discapacitado mentalmente.

¿Qué debe demostrar un fiscal para que la corte pueda emitir un veredicto de culpabilidad contra un sujeto acusado por violación?

Para que la corte pueda emitir un veredicto donde declara culpable a un sujeto acusado por violación, recae sobre el fiscal adscrito al caso la responsabilidad de demostrar que dicho acusado dio cumplimiento a una serie de requisitos conocidos como “elementos constitutivos del crimen”.

Se debe hacer énfasis en que si la fiscalía no logra demostrar que se cumplió al menos uno de los elementos por parte de la conducta del acusado, los cargos de violación deben ser retirados.

Ahora bien, tales elementos comprenden:

  • El sujeto acusado materializó una relación sexual con otro.
  • Las partes implicadas en el acto sexual no se encontraban casadas en ese momento.
  • El otro sujeto, nunca otorgó su consentimiento para formar parte del acto sexual.
  • El sujeto acusado logró concretar el acto sexual al valerse de:
  1. Fuerza
  2. Coacción.
  3. Violencia
  4. Amenazas.
  5. Fraude.
  6. Miedo a sufrir lesiones físicas.
  7. Retribución.

Debe tener en cuenta que para que se entienda cometido un crimen de violación es necesario que la víctima se encuentre viva al momento de materializar el acto

Ahora bien, respecto a este segmento se requiere aclarar lo que ciertos términos involucran:

Relación sexual

A efectos de la norma 261 PC sostener una relación sexual abarca todo tipo de penetración independientemente de lo leve que resulte, relacionada con la vagina, órganos genitales o el pene, para lo cual no es necesario que ocurra una eyaculación.

Consentimiento

Un sujeto acusado solo debe responder penalmente por violación, cuando la fiscalía logra demostrar que el acto de sostener una relación sexual se materializo sin contar con el consentimiento del otro participante denominado víctima.

Al respecto para poder afirmar que un sujeto dio su consentimiento, el mismo debe haber sido otorgado de modo voluntario, libre y con pleno conocimiento de lo que el acto envuelve.

Pero, debe tener en cuenta que incluso un sujeto que inicialmente acepta formar parte de algún acto sexual, posteriormente puede cambiar de idea, incluso durante el desarrollo del acto y decidir ya no brindar su consentimiento. De darse esta situación se entiende que un sujeto materializó un acto sexual con otro que no dio su consentimiento cuando:

  • Ese otro, es decir la víctima no comunicó ya sea por medio de palabras o de acto el consentimiento al sujeto acusado.
  • Un sujeto sensato habría comprendido que los actos o las palabras emitidas por el otro sujeto no abarcaban un consentimiento.
  • El sujeto acusado logró continuar con el acto sexual debido al uso de fuerza, sin importar los esfuerzos hechos por el sujeto considerado víctima para oponerse al mismo.

Por último, debe considerar que no es necesario que un sujeto se oponga físicamente o contraataque, para indicar que no desea dar su consentimiento.

Sujetos que no están en posibilidad de consentir

La normativa 261 PC, estipula que ciertos sujetos son incapaces para manifestar su consentimiento en cuanto a formar parte de relaciones sexuales. Lo que significa que un sujeto debe ser declarado culpable por violación si sostiene relaciones de índole sexual con cualquiera de ellos.

Dentro de la categoría de personas que están en posibilidad de otorgar su consentimiento están:

  • Un sujeto que no está en capacidad de brindar su consentimiento, dado que padece alguna enfermedad mental.
  • Un sujeto que no puede dar su consentimiento porque está intoxicado.
  • Un sujeto que está inconsciente respecto al acto.

Medios para concretar una violación

La normativa 261 PC establece que para que la corte declare culpable a un sujeto por violación, el fiscal debe demostrar que dicho sujeto se valió de Fuerza, coacción, violencia, amenazas, fraude, miedo a sufrir lesiones físicas o retribución., para lograr materializar la relación sexual.

Dichos medios se refieren a lo siguiente:

  • Fuerza: Involucra el uso de fuerza física, la cual logra doblegar la voluntad de un sujeto.
  • Coacción: Se describe como una amenaza, la cual resulta suficiente para obligar o doblegar a otro sujeto para que participe en una relación sexual.
  • Violencia: Es una conducta que persigue como propósito matar, lastimar o de algún modo dañar a otro.
  • Amenazas: Es una advertencia, acto o declaración que evidencia el propósito de herir o dañar a otro.
  • Fraude: Abarca usar engaños para influir sobre otro y convencerlo de sostener relaciones sexuales.
  • Miedo a sufrir lesiones físicas: Significa sembrar temor sobre otro, que lo lleve a pensar que de modo razonable y real puede resultar lesionado físicamente si no forma parte de una relación sexual.
  • Retribución: Se refiere a un tipo de venganza o pago.

¿Qué sanciones puede imponer el Juez una vez que la fiscalía ha demostrado a culpabilidad de un sujeto acusado por violación?

El delito de violación es procesado como grave en el Estado de California, y como tal puede ser castigado con las siguientes sanciones:

  • Encarcelamiento en una cárcel estatal, cuya duración puede llegar a ser de ocho años.
  • Régimen de libertad bajo prueba formal.
  • Obligación de realizar el registro como criminal sexual para toda la vida.

Pero además el condenado puede ser castigado con un lapso adicional de encarcelamiento de entre tres y cinco años si el sujeto denominado víctima percibió alguna lesión física grave como resultado del crimen.

Pero aunado a lo anterior el lapso de encarcelamiento también puede elevarse cuando:

  • El sujeto denominado víctima resultó ser un menor, es decir que aún no alcanza los 18 años de edad, en cuyo supuesto el juez tiene discreción para dictar una pena de máximo 11 años de encarcelamiento.
  • El sujeto denominado víctima resultó ser un menor que no alcanza los 14 años de edad, en cuyo supuesto el juez tiene disposición para dictar una pena de máximo 13 años de encarcelamiento.

¿Existe alguna otra consecuencia causada por una condena basada en violación?

Si, desafortunadamente las consecuencias indicadas en el segmento anterior no son las únicas con las que debe cagar un sujeto condenado por violación, dado que existen otras, dentro de las que están:

  • Un sujeto condenado por violación se expone a enfrentar un proceso de deportación o a ser declarado como inadmisible en el territorio del país, cuando el mismo no es ciudadano de los Estados unidos. Esto dado que al ser considerada la violación un crimen grave, que además implica vileza moral acarrea dicha consecuencia de acuerdo a las leyes de California. En este sentido no es válido para el condenado tratar de dejar sin efecto la medida argumentando que tiene hijos menores de edad que nacieron en el país, o que es titular de propiedades que se encuentran dentro de su territorio, ya que no valdrá de nada y de igual modo su estatus migratorio se verá perjudicado sin importar que el mismo sea legal.
  • Si el condenado es titular de una credencial para ejercer determinada profesión, sobre todo si dicha profesión se vincula con actividades de asistencia o educación, el mismo tendrá que enfrentar un proceso administrativo y disciplinario a través del cual su credencial podrá ser revocada, o si el sujeto condenado tenía como propósito pedir solicitar este tipo de credencial en el futuro probablemente su solicitud será rechazada al contar con registros públicos que lo señalan como ofensor sexual.
  • Cuando un sujeto declarado culpable por violación, de modo automático comenzara a contar con antecedentes penales por dicho rimen, los cuales son registros públicos que puede ser revisados por cualquiera que presente interés en ellos y que son examinados minuciosamente por los empleadores antes de otorgar un trabajo, prestamistas antes de aprobar un crédito, arrendadores de bienes muebles o inmuebles antes de alquilar una propiedad, entre otros, lo que hará abástate difícil para el condenado desde entonces acceder a cualquiera de los beneficios mencionados. Esto se debe principalmente a que la colectividad verá al sujeto condenado como un delincuente, que como si fuera poco es un ofensor sexual lo que suele causar gran repudio y exclusión.
  • Es posible que el sujeto condenado no pueda ejercer el derecho al sufragio, es decir a votar.
  • Al considerarse la violación un crimen violento el sujeto condenado vera restringidos sus derechos para adquirir y portar armas.

¿Puede un sujeto condenado solicitar la anulación de sus antecedentes penales fundados en violación?

Esta medida solo está disponible cuando el condenado recibió como castigo un régimen de libertad condicional bajo prueba formal, ya que de acuerdo a la legislación de California la anulación de antecedentes penales no es procedente si el involucrado fue castigado con encarcelamiento.

¿Un sujeto denominado victima puede presentar una demanda por violación?

Si, las leyes relativas a lesiones personales de California, permiten que las víctimas de actos de agresión sexual presenten demandas.

En tal sentido las víctimas pueden demandar los daños mencionados a continuación:

  • Facturas hospitalarias, Asistencia psicológica.
  • Salarios caídos.
  • Perdida en cuanto a la capacidad para generar ingresos.
  • Daños punitivos.
  • Insomnio, ansiedad, sufrimiento y dolor.

Tome en cuenta que un sujeto puede presentar una demanda contra otro, sin importar que ese otro no haya sido declarado culpable por la corte penal

¿Cómo puede defenderse un sujeto acusado ante cargos de violación?

Muchas veces en la práctica inocentes son llevados ante la justicia para injustamente ser juzgados por crímenes que en realidad no ejecutaron, por lo cual la ley muy claramente reconoce el derecho de los procesados de defenderse y usar los medios a su alcance para demostrar su inocencia. Muchas veces sujetos son acusados falsamente, son identificados por error, o no se presentan pruebas suficientes ante La corte para demostrar su culpabilidad o su incursión en cada uno de los requisitos establecidos por la ley para considerar su conducta como violación.

Pero la clave de una buena defensa se basa en contar con la orientación de un buen abogado, cuyos conocimientos e instinto le permitan encontrar potenciales debilidades en la acusación presentada por la fiscalía, para atacar las mismas y lograr que el caso sea desestimado o por lo menos reducidos lo que implica la imposición de sanciones menos severas por parte del Juez.

Entre las defensas más comunes están:

  • El sujeto considerado víctima otorgó válidamente su consentimiento.
  • El sujeto acusado nunca mantuvo ninguna relación de índole sexual con la supuesta víctima.
  • El acusado fue blanco de falsas acusaciones

El sujeto considerado víctima otorgar válidamente su consentimiento

Un sujeto solo puede ser declarado culpable por violación de acuerdo a la norma 261 PC, cuando el fiscal logra demostrar que el acto sexual se materializo sin consentimiento del otro participante. Por ende si la víctima accedió a formar parte del acto sexual y esto logra ser demostrado por el abogado a cargo de la defensa los cargos deben ser desechados.

Un sujeto no es culpable cuando logra demostrarse que pensaba de modos sensato y razonable, que el otro participante acepto sostener relaciones sexuales.

El sujeto acusado nunca mantuvo ninguna relación de índole sexual con la supuesta víctima

Es necesario que dos sujetos sostengan relaciones sexuales para que existan cargos por violación. Por ende si el abogado a cargó de la defensa logra demostrar que el acusado sostuvo relaciones sexuales con la presunta víctima los cargos deben ser desechados.

El acusado fue blanco de falsas acusaciones

Las falsas acusaciones ocurren con bastante frecuencia, incluso puede afirmarse que casi a diario cuando se trata de crímenes sexuales. Un sujeto puede ir ante los órganos a cargo de mantener el orden y acusar a otro como violador por rencor, por celos o por enojo, solo para hacerle pasar un mal rato y manchar su reputación.

Por tanto es válido alegar que el acusado fue blanco de acusaciones falsas, pero dicha situación debe ser demostrada por el fiscal mediante la presentación de pruebas fehacientes, que dejen todo claro, sin dar opción a dudas.

¿Qué otros crímenes se pueden vincula con la violación?

Existen cargos que usualmente se presentan junto a cargos por violación, debido a la similitud que guardan sus elementos. Dentro de esos cargos están:

Violación de menores

El fundamento jurídico de este crimen está establecido en la sección 261.5 PC, el cual se configura cuando un sujeto mantiene relaciones sexuales con otro menor a los dieciocho años. Este crimen se entiende configurado independientemente de que el menor allá aceptado formar parte del acto, o incluso que el mismo haya sido iniciado por él, dado que la legislación de California reconoce que los menores de dieciocho años no tienen capacidad para otorgar su consentimiento para formar parte de actos sexuales.

Agresión sexual

El fundamento jurídico de este crimen está establecido en la sección 243.4 PC, el cual se configura cuando un sujeto toca a otro, sin tener su consentimiento, para gratificación sexual, sentir placer sexual o concretar un abuso.

Violación conyugal

El fundamento jurídico de este crimen está establecido en la sección 262 PC, el cual se configura cuando algún cónyuge viola a otro. Actualmente este tipo de crimen se procesa de igual modo que una violación de carácter no conyugal.

Penetración por la fuerza con algún objeto extraño

El fundamento jurídico de este crimen está establecido en la sección 289 PC, el cual se configura cuando un sujeto penetra sexualmente a otro, usando un instrumento desconocido o extraño, sin contar con el consentimiento de ese otro, y usando la violencia o fuerza para lograr concretar el acto.

¿Cómo ponerme en contacto con un abogado especialista en cargos penales de violación cerca de mí?

Ser acusado por un crimen no es cosa de juego, ni un asunto que debe ser tomado a la ligera, dado que puede culminar por ser castigado penalmente, lo que perjudica su vida tanto en el presente como en el futuro.

Si está siendo investigado, fue arrestado o se levantó una acusación en contra suya por Violación en Anaheim, CA, es importante que se ocupe cuanto antes de su defensa, y que mejor manera que consultando su caso con un experto de la firma California Criminal Lawyer Group, donde están los mejores profesionales del área legal del condado, que a diario se ocupan de brindar sus servicios de defensa penal y que además cuentan con un amplio y buen prestigio que se ha mantenido durante años.

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