Es posible que en alguna oportunidad haya oído la expresión ‘delitos de cuello blanco’, y es que en California normalmente se utiliza para designar a aquellos hechos punibles que son ejecutados sin emplear la violencia o la fuerza, en lugar de ello, son hechos ilícitos en los que se utiliza el engaño y la astucia, así como los abusos de confianza. Además, la finalidad de los mismos es la obtención de un beneficio económico al que no se tiene derecho legal.

Otro aspecto interesante de este tipo de hechos punibles, es que normalmente son cometidos por individuos que poseen cierta posesión en el mundo de los negocios, por funcionarios estatales, así como empresarios y sujetos que son famosos. Y el catálogo de los mismos incluye evasión fiscal, malversación, sobornos, o legitimación o blanqueo de capital, por los cuales un sujeto puede ser condenado a pasar un largo período en prisión y a pagar multas judiciales bastante altas.

Encontrar la asistencia legal que se necesita

Aunque sean denominados coloquialmente como delitos de cuello blanco, ser acusado en Anaheim CA, por alguno de los hechos ilícitos que se encuentran incluidos en esta clasificación puede ser algo muy serio, cuyas consecuencias a nivel personal, familiar, social y laboral pueden resultar insospechadas, de modo que necesita de la asistencia legal que sólo un abogado criminalista especializado puede proporcionarle, y en California Criminal Lawyer Group contamos con un equipo de trabajo con amplia experiencia en el modo en que se procesan este tipo de conductas, por lo que podrán asesorarlo en asuntos que podrán mejorar su situación ante los Tribunales, consiguiendo una disminución de la acusación en su contra, y en caso de que se haya cometido alguna violación de sus derechos constitucionales en el proceso de investigación y detención, hasta es posible que se pueda argumentar que los cargos deben ser desestimados por la Corte, pero eso sólo podrá determinarlo un abogado especialista como los que están esperando por su llamada en nuestras oficinas.

¿Qué es lo que llamamos crímenes de cuello blanco?

Antes hemos mencionado que son hechos punibles que se ejecutan sin necesidad de hacer uso de la violencia o de la fuerza, teniendo como propósito común obtener un beneficio económico al que no se tiene derecho legítimo, que normalmente consiste en apoderarse de propiedades o de dinero de otros individuos.

Uno de los modus operandi más empleados en este tipo de hechos ilícitos es el abuso de confianza de otro individuo, o la ocultación del dinero de otro, o engañar a un individuo, creando para ello un escenario en el que el perpetrador actúa de manera silenciosa, organizando una atmósfera de legalidad aparente.

¿Cuál es la clasificación de esta clase de hechos ilícitos en este Estado?

De acuerdo con lo previsto en el Código Penal de California, se consideran como hechos punibles de cuello blanco los siguientes:

  • El fraude
  • El perjurio
  • La extorsión
  • El lavado o blanqueo de dinero
  • La malversación
  • El soborno
  • La falsificación

Éstos no son los únicos, ya que sólo hemos querido referirnos a los más comunes, pero todos ellos tienen en común que el perpetrador no tiene necesidad de emplear la violencia o la fuerza en perjuicio de la supuesta víctima, por el contrario, lo que se requiere es el uso de ciertas habilidades y conocimientos que van a permitirle llevar a cabo esas conductas ilícitas.

Ahora bien, con el objetivo de informar en qué consiste cada una de estas conductas ilícitas, sus consecuencias y cuáles son las estrategias para impugnar una acusación de esta naturaleza, vamos a explicar de modo general cada una de las regulaciones de los hechos punibles que hemos mencionado.

El fraude

En términos generales, un fraude es un engaño financiero ejecutado con el propósito de lograr un beneficio al que no se tiene derecho legítimo, bien se trate de bienes o de dinero, perjudicando el patrimonio de otro individuo. Para decirlo de manera más sencilla, es obtener o adquirir bienes o dinero engañando a otro individuo.

No obstante, como un fraude puede cometerse de varias maneras, de acuerdo con hechos específicos, cada una de esas formas de ejecución posee elementos constitutivos propios, así como sanciones concretas. A modo de ejemplo, el fraude puede cometerse en contra de una empresa aseguradora, contra las instituciones que administran los impuestos y hasta con una tarjeta de crédito.

El perjurio

Está definido como dar de manera intencionada una declaración falsa, estando bajo juramento según las leyes, o por medio de un instrumento, documento o escritura certificada.

Con el objetivo de que el imputado sea declarado responsable de esta conducta ilícita, la Fiscalía tiene que demostrar los siguientes hechos:

  • La actividad fue llevada a cabo de forma deliberada o intencionada,
  • El imputado declaró sabiendo que lo que estaba diciendo era falso,
  • Se encontraba bajo juramento, por lo que estaba obligado a declarar la verdad, y
  • Esa falsa declaración tiene una relación directa con hechos materiales.

Para la finalidad de esta regulación, un hecho es material cuando es importante, relevante, que pueda tener consecuencias mayores, como puede ser el caso de un testimonio falso de los testigos cuya declaración haya convencido al jurado para que emita un veredicto errado. 

La extorsión

Es una conducta ilegal que se entiende perfeccionada cuando un sujeto logra coaccionar a otro para que éste último le haga entrega de bienes o de dinero, empleando para ello la amenaza de ocasionar daños o de revelar algún secreto privado del sujeto amenazado, si éste no entrega lo solicitado.

Es importante aclarar que este hecho punible puede ser ejecutado en tres escenarios diferentes:

  • Empleando amenazas o el uso de la fuerza para adquirir ilegítimamente bienes o dinero.
  • Empleando amenazas o el uso de la fuerza para poder obligar a un individuo que es funcionario estatal a efectuarle a los perpetradores favores que caen dentro de las actividades que se encuentran incluidas en el ejercicio de su cargo.
  • O por el contrario, cuando es el funcionario estatal quien se vale de la fuerza o de las amenazas para coaccionar a otro individuo a que le entregue bienes o dinero.

En cualquiera de estos escenarios, un individuo podrá ser sancionado por el cargo de extorsión, siempre y cuando se demuestre que se hizo uso de coacción para doblegar la voluntad de la supuesta víctima, obligándola a hacer entrega de bienes, dinero o favores que se traduzcan en un beneficio ilegítimo al que no tiene derecho el perpetrador de esta conducta ilícita.

El lavado o blanqueo de dinero

Otro nombre con el que se conoce a esta conducta ilegal es la legitimación o blanqueo de capitales, y para que se entienda ejecutada se requiere que determinados activos de tipo financiero, que han sido conseguidos por medio de actividades ilegales, logren tener la apariencia de ser el producto de actuaciones legales. Para decirlo de manera más simple, lograr que el dinero parezca tener un origen legal, cuando en realidad es el producto de actividades ilícitas.

Normalmente, esas actividades ilegales consisten en la explotación de otros individuos, conocido como trata de blancas o de personas, o el tráfico de sustancias ilegales, y se toman esas ganancias ilícitas invirtiéndolas en empresas fantasmas, que han sido constituidas únicamente con el propósito de poder lavar ese dinero.

Para que el procesado sea condenado por esta conducta ilícita por la Corte, la Fiscalía tiene la obligación de demostrar estos elementos:

  • El imputado trató o efectivamente pudo realizar transacciones de tipo financiero, como retiros, transferencias u otro tipo de operación de mercado, por medio de un banco o de una institución que maneje actividades dinerarias,
  • El monto total de tales transacciones fue de $5.000,00 o más, en un lapso de siete días, o de $25.000,00 en un lapso de treinta días.
  • Que tales transacciones fueron realizadas para ejecutar actividades ilícitas, o que se obtuvo el dinero por dichos medios.

La Malversación

Es una conducta ilícita que se entiende cometida cuando un individuo, fraudulentamente, llega a apropiarse de cantidades de dinero o bienes que le fueron confiados, y puede ser ejecutado mediante una sola acción o por varias actividades de modo consecutivo.

En este escenario, la Fiscalía debe demostrar que los siguientes hechos han tenido lugar, para lograr que el imputado sea declarado responsable:

  • La supuesta víctima tuvo una relación de confianza con el imputado,
  • Que basándose en esa relación de confianza, al imputado se le entregaron bienes o dinero que son propiedad de otro, con los que realizó la malversación, y
  • La intención del imputado siempre fue apropiarse de manera ilegal de los bienes o el dinero que le fueron confiados.

El soborno

Se perfecciona cuando es prometida la entrega de bienes, objetos o dinero, o efectivamente le son entregadas a un sujeto, con el objetivo de obtener un favor o un beneficio que sea ilegal o injusto. Si el individuo acepta el soborno, quiere decir que se ha dejado corromper por el sujeto que le hizo tal ofrecimiento, de modo que ambos individuos estarán incursos en la misma conducta delictual y deberían ser imputados y sancionados.

Para que un sujeto sea encontrado culpable de esta conducta, es necesario que la Fiscalía demuestre los siguientes extremos:

  • Que tuvo lugar una oferta,
  • Que existió la intencionalidad de corromper o de influenciar a otro,
  • Que el favor o beneficio esperado esté relacionado con un asunto de naturaleza oficial, esto es, que provenga de una autoridad.

La falsificación

Se trata de una conducta ilegal que se ejecuta de manera común en California, entendiéndose que se comete cuando son falsificados ciertos documentos, o cuando se fabrican o elaborar documentos que son falsos, o se modifican documentos, escrituras o instrumentos que son auténticos, teniendo como propósito defraudar o engañar a otro individuo. Generalmente, esta clase de instrumentos, documentos o escrituras incluyen recibos, poderes, contratos, cheques u otros que tengan una naturaleza parecida.

A los efectos de esta conducta ilícita, el fraude es definido como un engaño o una falsa apariencia, que se lleva a cabo para obtener un beneficio económico a expensas de los bienes que son propiedad de otro.

Con respecto a los hechos que tiene que demostrar la representación fiscal para que un sujeto acusado de esta conducta ilegal sea condenado por la Corte, podemos mencionar que se requiere que el imputado:

  • Haya ejecutado esta conducta firmando en nombre de la supuesta víctima,
  • No haya tenido la autorización para firmar en nombre de la supuesta víctima,
  • Sabía que carecía de las facultades o autorizaciones necesarias para firmar en nombre de la supuesta víctima, y
  • Tuvo el propósito de ejecutar un fraude.

En este punto debe aclararse que este hecho ilícito sólo se entenderá perfeccionado si el imputado ha logrado un beneficio financiero, ocasionándole un perjuicio patrimonial a la supuesta víctima, porque esa es la manera de poder demostrar que hubo intencionalidad de cometer un fraude. De manera que un imputado no podría ser declarado responsable por esta conducta ilegal, aun cuando haya llevado a cabo todas las actividades mencionadas para conseguir el objetivo perseguido, si el instrumento, documento o escritura falseada o falsificada no ha logrado la finalidad fraudulenta perseguida. La razón de ello es que la intencionalidad de llevar a cabo un fraude sólo podría ser demostrada cuando el imputado logre un beneficio patrimonial, por medio del uso del instrumento, documento o escritura falsa o falsificada. De no ser así, lo único que podrá demostrarse es que hubo la tentativa de ejecutar la conducta ilegal.

¿Cómo se castigan esta clase de conductas?

Cada una de las conductas ilícitas a las que hemos hecho referencia posee sus propias sanciones, y la severidad con la que se apliquen las mismas va a depender de la tipificación que le conceda la Fiscalía a la actividad ilegal llevada a cabo por el imputado, por lo que haremos referencia a la manera en que se castigan en California estos hechos punibles de forma individual.

Si nos referimos al Fraude, en este caso las sanciones van a depender del tipo específico de fraude por el que se haya imputado al procesado, como puede ser el caso de los fraudes contra las empresas aseguradoras, o contra la administración de los impuestos, o el fraude que se ejecuta con una tarjeta de débito o de crédito, y en cada caso, las penalidades van a depender de lo que establezca cada regulación específica para el caso concreto, pero, siempre incluirán sanciones de cárcel prolongadas y multas judiciales cuantiosas.

El perjurio, aunque aparente ser un hecho punible que no tiene mayor trascendencia, es seriamente castigado, porque se trata de un hecho ilícito que se comete contra la fe pública, por ello la pena de cárcel puede llegar a ser de cuatro años, aunque en función de las circunstancias que puede tomar en cuenta el Juez que conozca del asunto y con una buena defensa, puede ser que el procesado sea condenado a un régimen de libertad condicional.

En el supuesto de una extorsión, será calificada directamente como una felonía, de manera que las penalidades que se impondrán al imputado que sea condenado por esta conducta ilícita son:

  • Libertad condicional controlada o formal, o
  • Pena de cárcel hasta por cuatro años, y/o
  • Multas judiciales hasta por un monto de $ 10.000,00

Cuando un sujeto es imputado por legitimación o blanqueo de capital, constituye un wobbler, de modo que la Fiscalía podrá procesarlo como una felonía o delito menor, en función de la existencia de antecedentes criminales y de las características propias de los hechos imputados, de modo que si es procesado como un delito menor, se podrán imponer al condenado las siguientes sanciones:

  • Libertad condicional sumaria o informal, o
  • Cárcel hasta por seis meses, y/o
  • Multa judicial hasta por un monto de $1.000,00.

Y si es procesado como una felonía, entonces el condenado podrá ser sometido a:

  • Libertad condicional controlada o formal, 
  • Cárcel que puede llegar a los tres años, y/o
  • Multa judicial que puede ascender a los $250.000,00, o al doble de la cantidad que se trató de legitimar, dependiendo de lo que sea una suma mayor.

Ahora bien, si el capital que se trató de legitimar asciende a $ 50.000,00, este hecho se toma como una agravante específica, por lo que la pena de cárcel será ampliada a un año adicional, y si la suma supera $ 2.500.000, el incremento de la pena de cárcel puede llegar a cuatro años adicionales.

En caso de que el hecho punible por el que se formuló la acusación haya sido la malversación, las penalidades van a variar en función de cuánto haya sido el monto total del dinero o del valor de los bienes malversados, de acuerdo con las siguientes reglas:

Si el monto es equivalente a $ 950,00 o menos, se entiende que se trata de un delito menor, de manera que los castigos que se pueden imponer al procesado serán:

  • Libertad condicional informal o sumaria, o
  • Pena de cárcel hasta por seis meses, y/o
  • Multas judiciales hasta por un monto de $1.000,00.

En cambio, si el monto es superior a la suma de $ 950,00, constituye un wobbler, de modo que la representación fiscal puede elegir procesarlo como delito menor o como felonía, si es procesado como un delito menor, las penas que se podrían aplicar son:

  • Libertad condicional sumaria o informal, o
  • Cárcel que puede llegar a un año, y/o
  • Multa judicial que puede ascender a $1.000,00.

Pero si es procesado como felonía, entonces las penas que se podrían imponer al procesado que sea declarado responsable por esta conducta ilícita son:

  • Libertad condicional controlada o formal, o
  • Cárcel que puede llegar a los tres años, y/o
  • Multas judiciales hasta por un monto de $10.000,00.

Ahora bien, existen ciertas conductas ilícitas que, aunque pueden ser calificadas como malversaciones, poseen una tipificación y unas sanciones propias, de modo que son tratadas como hechos diferentes e independientes, bajo regulaciones especiales, como es el supuesto en que la supuesta víctima de una malversación haya sido un adulto con una edad de sesenta años o más, en cuyo caso la conducta se tipifica bajo la denominación de abuso de ancianos, además, las penas que pueden imponerse son distintas a las que hemos mencionado antes.

Si la conducta imputada al procesado es la de soborno, se califica directamente como una felonía, de manera que los castigos que se imponen al individuo condenado por la misma son:

  • Libertad condicional controlada o formal, o
  • Pena de cárcel hasta por cuatro años, y/o
  • Multas judiciales hasta por un monto de $ 10.000,00, y
  • Adicionalmente, un imputado podría ser declarado inhábil para el ejercicio de cualquier tipo de cargo público.

Cuando la Fiscalía logre que un imputado sea declarado responsable de una falsificación, los castigos van a depender de cómo haya sido calificado el hecho, ya que es un wobbler, de modo que puede ser procesado como un delito menor o como una felonía.

Si es calificado como delito menor, las penas que podrían imponerse al condenado son:

  • Libertad condicional informal o sumaria, o
  • Pena de cárcel hasta por un año, y/o
  • Multas judiciales hasta por un monto de $1.000,00.

No obstante, si es procesado como una felonía, los castigos se incrementan de la siguiente manera:

  • Libertad condicional controlada o formal, o
  • Pena de cárcel hasta por tres años, y/o
  • Multas judiciales hasta por un monto de $10.000,00.

¿Estos hechos punibles pueden convertirse en delitos de naturaleza federal?

Sí. Ello ocurre cuando el hecho ilícito ha sido llevado a cabo por el perpetrador en varios Estados, o si la conducta criminal se considera muy dañina. Igualmente puede ser que estas conductas criminales se procesen como delitos federales si son ejecutadas en perjuicio de un ente estatal o gubernamental.

¿Cuáles son las líneas defensivas que pueden emplearse en contra de una acusación por esta clase de hechos punibles?

Existen múltiples líneas de defensa que pueden utilizarse para impugnar una acusación de esta clase, pero la escogencia de la que resulte más conveniente va a depender del tipo de acusación que haya sido formulada por la Fiscalía y de las evidencias que la misma posea  contra el procesado, por ello es importante contratar los servicios de un abogado criminalista experto, quien sabrá escoger los argumentos que resulten más convenientes, dependiendo de las circunstancias de cada caso. 

No obstante, de modo general, los argumentos defensivos más empleados son:

  • Ausencia de evidencias suficientes en contra del imputado.
  • El imputado no tuvo el propósito de defraudar.
  • El imputado es víctima de falsas acusaciones.

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Al leer este artículo,  ya habrá podido usted tener una noción general de los efectos que puede traer una acusación que se fundamente en este tipo de hechos punibles, y que pueden afectar en sus actividades laborales, en la obtención o mantenimiento de una licencia profesional, y hasta en su situación migratoria, en caso de que usted no sea ciudadano de los EEUU, aunque se encuentre legalmente en este país, por lo que no debe dudar en llamarnos inmediatamente si está enfrentando un cargo como los que hemos descrito, porque en California Criminal Lawyer Group tenemos a los profesionales especializados en derecho penal que podrán ayudarle a mejorar su situación frente a la Corte, logrando que la acusación se disminuya y hasta, en el mejor de los escenarios, que la acusación sea desechada, pero eso sólo podrá determinarse cuando un abogado criminalista experto haya analizado su caso.

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