En California cuando una persona traslada a otra a una distancia considerable sin tener su consentimiento para efectuar dicho traslado, el cual es obtenido gracias al empleo de violencia, fuerza o de infundir el temor, se considera que ha ocurrido en el delito de secuestro tipificado por la regulación 207 concerniente al Código Penal.

El secuestro es calificado de acuerdo a la legislación estatal como una felonía que como tal puede conllevar a que la autoridad judicial imponga penas al involucrado de hasta 8 años de encarcelamiento cuyo cumplimiento debe llevarse a cabo en una prisión del estado, siempre que el secuestro sea considerado simple. Por su lado de ser el caso que un secuestro este conformado por ciertas circunstancias específicas, como por ejemplo que una de las víctima se trate de un niño, que una de las víctima termine siendo herida de gravedad o en el peor de los casos muera, que un secuestro haga parte de una planificación hecha con el fin de robar un automóvil o que el autor del crimen pida el pago de rescate, lo anterior dará lugar a que el caso sea juzgado con mayor rigurosidad al poder la autoridad judicial a dictar disponer la imposición de sanciones más severas dentro de las que se incluye una condena perpetua, esto se debe a que entonces el secuestro será calificado y procesado como agravado.

Una persona en contra de quien la fiscalía ha levantado una acusación fundada en secuestro, debe contactar lo antes posible a un abogado que examine su caso, y se encargue de todo lo referente a su defensa ante la corte, lo que incluye todo lo relativo al proceso judicial en cuanto a formalidades así como el ubicar pruebas que logren demostrar su inocencia.

Si enfrenta cargos por Secuestro en All of California, ya mismo puede dirigirse a las oficinas de la reconocida firma legal California Criminal Lawyer Group  o ponerse en contacto por medio de sus vías de atención, para pedir asesoría de un abogado experto en leyes criminales, que gustosamente revisará su situación y le indicará cual es el panorama, es decir que puede un Juez dictar por medio de una sentencia y como esa decisión repercutirá sobre su vida, pero también le orientara sobre lo que puede hacer usted para lograr que se demuestre su inocencia o al menos acceder a una disminución de la sentencia que involucre sanciones menos rigurosas.

California Criminal Lawyer Group  es una firma legal que goza de bastante prestigio y reconocimiento en California, dado que lleva ya unos cuantos años ofreciendo sus servicios al público y representando casos penales ante distintas cortes. Una de sus principales características es que está conformada por abogados que cuentan con bastante preparación y que se esmeran por dar a cada uno de sus clientes una atención especial basada en sus necesidades, al garantizar ante todo amparar sus derechos, pero sin despegarse de la ley y respetando la confidencialidad del caso.

¿Qué implica un secuestro según las leyes de California?

Es un crimen calificado como violento en California cuya base jurídica está plasmada en la regulación 207 PC, la cual de forma expresa establece que toda aquella persona que por medio del uso de fuerza o al infundir el miedo, robe, tenga, retenga o arreste a otra en el territorio de California para moverla a un condado distinto, país distinto, o a otro lugar ubicado dentro de un mismo condado debe ser llevado ante la justicia para responder penalmente por secuestro.

Son ejemplos de secuestro:

  • Un hombre que ataca a una dama con la finalidad de poder moverla a un lugar alejado y solitario, para posteriormente llamar a su familia y solicitar el pago de rescate para ponerla en libertad.
  • Una chica que sube al auto de un hombre y lo amenaza con un cuchillo para que encienda el auto y se desplace, mientras huye de la escena donde robó una tienda.

¿Cómo está clasificado el secuestro?

En California el secuestro está clasificado en dos tipos:

Tipo de secuestro

Descripción

Simple

Se configura cuando una persona mueve a otra a un sitio sitito distinto sin tener su consentimiento, debido al uso de fuerza o al haber infundido el miedo en esa otra persona.

Agravado

Se configura esta modalidad de secuestro cuando:

  • Una víctima se trata de un niño que aún no tiene 14 años de edad.
  • Una de las víctima termina siendo herida de gravedad o en el peor de los casos muere.
  • El secuestro hace parte de una planificación hecha con el fin de robar un automóvil.
  • El autor del crimen pide el pago de rescate

¿Qué elementos son exigidos a nivel legal para que una conducta sea considerada secuestro?

No basta con que un fiscal levante cargos contra una persona acusándola de cometer un secuestro, esto dado que la ley expresa claramente una serie de elementos que deben ser efectivamente demostrados para que la autoridad judicial pueda pronunciar una condena dirigida a castigar a una persona por tal crimen. Tome en cuenta que cuando el fiscal no puede dejar en evidencia que se configuró aunque sea unos de los elementos señalados por la ley, el caso debe ser desestimado bajo la denominación legal de secuestro estipulada por la norma 207 PC.

En el segmento anterior pudo comprender lo que la definición de secuestro involucra, no obstante ahora pasaremos a explicarle lo que significan los elementos que dicha definición contiene:

Elemento de relativo a que el autor del crimen mueva a una persona a un sitio distinto (víctima)

Para que el acto desplegado por una persona sea tildado de secuestro a nivel legal, se hace necesario que la fiscalía deje en contundente evidencia que tal persona movió a una víctima a otro sitio, para lo cual se requiere que la distancia recorrida o traslado haya sido razonable y exceda lo que es un recorrido insignificante y breve.

Ahora bien, determinar cuándo un traslado es relevante o significativo depende del estudio de distintos factores, entre los que destaca principalmente:

  • Cuál fue la distancia recorrida realmente.
  • Si el movimiento aumentó la posibilidad o riesgo de que una víctima padeciera un daño. (Esto ocurre por ejemplo cuando se decide sacar una víctima por una vía desolada y oscura).
  • Si el movimiento hizo menos viable que la persona incriminada como autora del secuestro fuera atrapada.

Respecto a la decisión en cuanto a si un trayecto o movimiento debe ser considerado suficiente como para justificar una condena de secuestro, la misma debe estar bajo la potestad bien sea de un juez o de un jurado. Considere que actualmente no existe un parámetro de distancia estipulado como para dictaminar de modo automático sí una distancia recorrida es o no significativa.

Por otra parte, cuando se procesa un secuestro calificado como agravado debido a que el mismo se produjo mientras el autor del mismo cometía otro delito, el movimiento o distancia recorrida debe estar por encima de la necesaria para perpetrar el crimen de origen, puesto que en caso contrario deben ser descartados los cargos por secuestro.

Elemento de relativo a que el autor del crimen mueva a la víctima sin tener su consentimiento

Cuando la ley estipula que debe efectuarse el movimiento o traslado de una persona (víctima) sin tener su autorización, esto significa que dicha persona no ha decidido voluntariamente marcharse con la persona usada como autora del secuestro. Cosa que sucede por ejemplo en el escenario de que una víctima proteste o se resista antes de que otra persona la pueda trasladar.

Respecto a este punto se debe agregar que un niño u otra persona que posea algún tipo de discapacidad mental como resultado de una enfermedad o de estar intoxicada, no se considera incapacitado para expresar su consentimiento a nivel legal en concordancia con la regulación 207 PC.

Pero para tener una mejor comprensión de lo que este elemento conlleva es oportuno entender que implica usar fuerza, infundir miedo o fraude, puesto que dichos términos están estrechamente vinculados con el tema inherente al secuestro.

Usar fuerza, infundir miedo o fraude

Una persona solo puede ser condenada por secuestro cuando la fiscalía logró demostrar que usó fuerza, un tipo de violencia, amenazas o que consumó un fraude para concretar tal secuestro.

La regulación vigente en cuanto al secuestro simple en California contempla que es un acto ilícito mover a otra persona sin tener su consentimiento mediante el uso de fuerza o al infundir sobre ella el miedo.

Cuando se usan los términos fuerza o infundir el miedo significa que la persona autora del crimen debe haber ejercido realmente fuerza de tipo física respecto a otra (víctima) o haberla amenazado con producirle daño físico inmediato.

Se consideran ejemplos de aplicar fuerza para consumar un secuestro:

  • Sujetar a otra persona (víctima) para poder efectuar su traslado.
  • Arrastrar a otra persona (víctima) para poder efectuar su traslado a otro sitio.
  • Golpear a otra persona (víctima), hasta que ya no pueda oponerse a ser trasladada.

Cuando se trata del secuestro de cualquier niño quien no manifestó oposición o resistencia, la fuerza ejercida requerida por la ley debe ser únicamente la necesaria para tomar poder sobre tal niño y efectuar su traslado.

Por otro lado cuentan como ejemplos de infundir el miedo:

  • Exigir a otra persona que obedezca órdenes al momento que está siendo amenazada con una navaja.
  • Advertir a otra persona que va a ser abusada sexualmente si se rehúsa a obedecer las órdenes.
  • Advertir a otra persona que sus familiares serán lastimados si se rehúsa a obedecer las órdenes.

Por su cuenta cuando se emplea el término fraude vinculado a secuestro, debe tenerse en cuenta que mover a una persona usando vías fraudulentas, sin infundir miedo o valerse del uso de fuerza no da lugar a que se configure en sí un secuestro. El fraude únicamente hace parte cuando se presentan ciertos factores agravantes como lo son:

  • Secuestrar de manera fraudulenta un niño que no tiene 14 años para más adelante llevar  a cabo actos lascivos con el mismo, acción que está castigado por la regulación 288 PC.
  • Secuestrar de manera fraudulenta a otra persona con la finalidad de salir de California y vender a tal persona como servidumbre o esclavo.
  • Secuestrar de manera fraudulenta a una persona en un Estado distinto y llevarla a California.

Es importante mencionar que un fraude se refiere a todo aquel engaño que es efectuado a propósito para obtener una ganancia o beneficio personal al cual en verdad no se tiene derecho. Esto involucra hacer pretensiones falsas, promesas ficticias o engañar a otra persona, cuando dichas representaciones falsas finalmente convencen a esa otra persona para que autorice ser movida, lo que quiere decir que quien consumó el crimen accedió al consentimiento de manera fraudulenta.

Cuando el consentimiento es obtenido de modo fraudulento, es equivalente a la falta de consentimiento por parte de una víctima. Esto se debe a que para que un consentimiento sea considerado con validez quien lo da debe hacerlo libremente y con pleno conocimiento de lo que está aprobando, por lo tanto cuando una persona brinda su aprobación de una forma que no es libre y sin saber lo que una situación en realidad involucra se considera que hay ausencia de consentimiento.

¿Cuáles son las sanciones que pueden desprenderse del dictamen de una condena por secuestro?

Una condena basada en secuestro puede dar lugar a que la autoridad judicial dicte diferentes sanciones siendo una de las más graves la cadena perpetua.

Debe tener en consideración que la regulación de California inherente al secuestro establece que este es un crimen continuo, puesto que se presume que el mismo continuará hasta tanto la víctima siga retenida. Inclusive cuando se realiza el movimiento de la víctima de un lugar a otro, el fiscal adscrito al caso únicamente puede levantar acusaciones por un secuestro.

En relaciona a las sanciones, se encuentran disponibles las siguientes:

Secuestro simple

Se considera una felonía que conlleva:

  • Encarcelamiento por parte del condenado que debe tener una duración de tres, cinco o de ocho años, y al que se debe dar cumplimiento en alguna cárcel estatal.
  • El desembolso de un monto no mayor a 10.000$

Secuestro agravado exigiendo rescate

Cuando una persona es condenada por secuestro agravado puede enfrentar penas como:

  • Encarcelamiento por parte del condenado que debe tener una duración de cinco, ocho u once años, y al que se debe dar cumplimiento en alguna cárcel estatal, siempre y cuando la víctima aún no alcance los 14 años de edad.
  • Encarcelamiento por parte del condenado que debe tener una duración de por vida y al que se debe dar cumplimiento en alguna cárcel estatal, con viabilidad de acceder a libertad condicional cuando se ha efectuado el secuestro de una víctima con el fin de:
  1. Exigir rescate (es decir un tipo de pago o retribución para dejar libre a una víctima)
  2. Acceder a un tipo de recompensa.
  3. Concretar una extorsión, en concordancia con la regulación 518 PC.
  4. Concretar un robo, en concordancia con la regulación 211 PC.
  5. Concretar ciertos ilícitos sexuales como una violación en concordancia con la regulación 261 PC, una violación conyugal en concordancia con la regulación 262 PC, copula oral forzada en concordancia con la regulación 287 PC, sodomía en concordancia con la regulación 286 PC, o actos lascivos con cualquier menor en concordancia con la regulación 288 PC.
  6. Concretar un robo de autos, en concordancia con la regulación 215 PC.
  • Encarcelamiento por parte del condenado que debe tener una duración de por vida y al que se debe dar cumplimiento en alguna cárcel estatal, sin viabilidad de acceder a libertad condicional cuando se ha efectuado el secuestro de una víctima con el fin de obtener recate o concretar una extorsión de ser el caso:
  1. Que muera la víctima.
  2. Que la víctima sea expuesta a un alto riesgo de muerte.

Ley sobre reincidencia

El secuestro sea uno simple o uno agravado se considera una felonía y un crimen de naturaleza violenta, lo que lo hace ser considerado como strike cuando se trata de aplicar la ley sobre reincidencia.

Tal ley se basa en la teoría de que un sujeto debe ser condenado con mayor rigurosidad cada vez que cometa de nuevo un crimen considerado felonía, lo cual se resume de la siguiente forma.

  • 1er strike (felonía señalada por la ley), da lugar a la imposición de la pena correspondiente por el delito en cuestión.
  • 2do strike (felonía señalada por la ley), da lugar a la imposición del doble de la pena correspondiente por el delito en cuestión.
  • 3er strike (felonía señalada por la ley), da lugar a la imposición de una condena comprendida entre 25 años y condena perpetua.

¿Cuáles son las líneas de defensa disponibles para enfrentar una acusación por secuestro?

No es una situación nada agradable para una persona enterarse de que pesa en su contra una acusación por secuestro levantada por la fiscalía, que probablemente hará que sea enviada a prisión y obligada a cumplir otras sanciones. Pero esta no es una situación definitiva dado que toda persona tiene el derecho de ser considerada inocente mientras no se demuestre lo contrario.

Una persona en contra de quien la fiscalía ha levantado una acusación fundada en secuestro, debe contactar lo antes posible a un abogado que examine su caso, y se encargue de todo lo referente a su defensa ante la corte, lo que incluye todo lo relativo al proceso judicial en cuanto a formalidades así como el ubicar pruebas que logren demostrar su inocencia.

Como líneas de defensa as usuales se usan:

  • Alegar que la presunta víctima aceptó ser trasladada, recuerde que una persona solo puede ser condenada por secuestro cuando el fiscal logra demostrar ante la corte que trasladó a otra sin tener su consentimiento, por ende cuando este elemento no se encuentra presente el caso debe ser descartado por no cumplir los parámetros legalmente establecidos.

Cabe destacar que esta estrategia no resulta valida cuando la víctima inicialmente accede a ir con el acusado pero luego manifiesta su deseo de dejar de ser trasladada, a lo que el acusado hace caso omiso. Esto es así dado que se estima que el consentimiento otorgado por la víctima ceso.

  • Alegar que el trayecto recorrido no fue tan importante como para considerar consumado un secuestro, debe recordar que es un deber del fiscal evidenciar que un acusado movió a otra persona a un trayecto significativo para que el mismo pueda efectivamente ser declarado responsable penalmente por secuestro. En tal sentido una persona no debe responder ante la justicia por efectuar un secuestro de ser el caso que el abogado defensor demuestre que la víctima fue movida solo a un trayecto irrelevante el cual no le causó daño alguno.
  • Alegar que no existen pruebas contundentes que comprueben que el acusado es culpable y que dio cumplimiento a cada uno de los elementos exigidos por la ley.
  • Alegar que la acusación levantada se basó en motivos falsos, lo que no es nada extraño ya que es muy común observar a personas que movidas por la ira acuden ante la justicia solo para presentar una acusación falsa con el fin de perjudicar a otro. Pero también puede ocurrir que el verdadero culpable para desviar la atención incrimine a otro para así salir bien librado.     

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