En California, el artículo 422 del Código Penal es la regulación que tipifica como un hecho punible realizar amenazas criminales a otro individuo. Normalmente, se trata de amenazas que implican el fallecimiento o causar lesiones físicas graves, con las que se pretende, y realmente se logra, causar en aquellos a quienes están dirigidas temor o miedo razonables y creíbles, por su propia seguridad o la de los miembros de su familia inmediata. Esta conducta constituye un wobbler, de modo que pueden ser procesadas como delito menor o como felonía, y en cualquier caso, una sentencia de culpabilidad por las mismas implica tener que pasar un largo tiempo en prisión y el pago de costosas multas judiciales.

Encontrar la asistencia jurídica eficaz

Recibir una acusación por amenazas criminales en el Estado de California no es algo que deba ser tomado a la ligera, porque ser condenado por este hecho punible no sólo tendrá como efecto la posibilidad de pasar tiempo en la cárcel y pagar multas judiciales, sino que es posible que unos antecedentes criminales como éstos puedan disminuir sus posibilidades futuras de avanzar en la vida y hasta arruinar sus relaciones profesionales, sociales, familiares y personales, por lo que si usted actualmente está haciendo frente a un cargo por esta clase de hecho punible, necesita de una asistencia jurídica que sea eficaz, es decir, que un abogado criminalista experto lo represente frente a la Fiscalía y logre examinar de manera correcta los hechos de los que se le acusa, para encontrar el argumento defensivo con el que se pueda disminuir la acusación que se le ha hecho, llegando a un acuerdo con la representación fiscal, y hasta es posible que logre que una Corte deseche la misma, y eso es lo que le ofrecemos en California Criminal Lawyer Group, un profesional especializado que puede trabajar inmediatamente en su favor, por lo que tiene que ponerse en contacto con nuestras oficinas sin perder más tiempo.

¿Cómo está regulado en el Código Penal de California el hecho punible de Amenazas Criminales?

La regulación que establece el artículo 422 PC, antes mencionado, es bastante extensa, así que la iremos tratando la misma de forma separada, comenzando por el contenido del literal a), que establece que cualquier individuo que de manera deliberada amenace con llevar a cabo cualquier hecho ilícito que pueda resultar en el deceso o en las lesiones físicas graves de otro sujeto, con el propósito específico de que tal declaración, que puede ser hecha por medio de cualquier aparato que permita la comunicación electrónica, o bien sea de manera escrita o verbal, será tenida como una amenaza, aunque no exista la intencionalidad de ejecutarla, siempre que, de primera mano y por las características en las que se hizo, la haga tan específica, inmediata, incondicional e inequívoca, que sea capaz de transmitir al sujeto amenazado lo serio del propósito del perpetrador de la amenaza, y una apariencia inmediata de que la misma será ejecutada, lo que causa que el individuo amenazado sienta temor o miedo razonable y actual por su seguridad personal o la de un miembro de su familia inmediata. Tal sujeto será responsable de haber ejecutado el hecho punible de amenazas criminales.

En el literal b) se dispone que, para efectos de esta norma, el término familia inmediata se refiere al cónyuge o pareja estable de hecho, o ex cónyuge, o el padre o la madre del hijo del sujeto amenazado, así como un hijo o cualquier individuo con el que éste tenga una relación por afinidad o por consanguinidad dentro del segundo grado de parentesco, así como cualquier individuo que, de manera regular, conviva en la residencia del amenazado, o que en el lapso de los seis meses previos compartió residencia con el mismo.

Finalmente, el literal c) indica que un dispositivo o aparato que permita la comunicación electrónica puede incluir buscapersonas, fax, grabadores en video, computadoras o laptops, teléfonos celulares o teléfonos normales, y por lo que respecta a la comunicación electrónica, está definida tal como lo expresa el Título 18, sección 2510, subsección 12 del Código de EEUU.

Pero es importante aclarar que una amenaza criminal puede ser llevada a cabo por un individuo aunque no posea la capacidad para poder ejecutar su amenaza, e incluso se puede acusar de este hecho punible a un sujeto que haya efectuado este tipo de amenaza, aunque no haya tenido el propósito de ejecutarla.

Para ejemplificar este tipo de situaciones, podemos mencionar:

  • Proferir una amenaza de disparar en contra de otro individuo en un momento en que, el que profiere la amenaza, posee un arma en sus manos.
  • En ex empleado de una empresa llama a su anterior supervisor y, a modo de consejo malicioso, le indica que desde ese momento en adelante lo mejor sería que se cuidara las espaldas.
  • Después de un rompimiento amoroso, la expareja le manda un mensaje por un teléfono celular a la otra, amenazándola con que va a incendiar su casa.

¿Qué hechos son los que debe demostrar la Fiscalía para que se entienda ejecutado este hecho punible?

En orden a que una Corte dicte una sentencia de culpabilidad, la Fiscalía tiene que demostrar la coexistencia en los hechos de los que se llaman elementos constitutivos, que en el caso de una amenaza criminal, son:

  • El imputado hizo una amenaza deliberada de causar la muerte o de ocasionar lesiones físicas graves al receptor de la amenaza, o a un miembro de su familia inmediata.
  • El imputado pretendió que tal declaración fuera entendida como amenaza, y que se le comunicará al sujeto amenazado.
  • El imputado pretendió que sus palabras fueran entendidas como tal amenaza y que se le comunicarán al receptor de la misma,
  • Las amenazas deben haber sido específicas, inmediatas, incondicionales y claras, de modo que comunicaran la seria intención de que tales amenazas serían ejecutadas en perjuicio del receptor o de un miembro de su familia inmediata.
  • Las amenazas en realidad hicieron que el receptor de las mismas llegara a tener temor por su seguridad propia o por la de un miembro de su familia inmediata, y
  • El receptor de las amenazas llegó a tener un temor razonable, en razón de las circunstancias en las que fueron proferidas.

En el precedente de People Vs. Lipsett, las Cortes dejaron asentado que en California se pueden violar las leyes sobre amenazas criminales sin tener que dirigirse personalmente al individuo amenazado. En el caso mencionado, el procesado tuvo una pelea con otro individuo por causa de una moto, de la que el otro sujeto afirmó que el procesado estaba tratando de robarse. El procesado llegó a gritarle a otro individuo que lo acompañaba que le disparara al que lo estaba acusando de robo. Por esta causa, el procesado enfrentó cargos por haber violado lo dispuesto en el artículo 422 PC, por proferir una amenaza criminal. En conclusión, todo lo que se requiere es que el imputado haya tenido la intencionalidad de que la amenaza proferida sea entendida como tal amenaza.

En la siguiente sección vamos a explicar el significado legal de algunos de los términos y expresiones que se incluyen en la regulación del hecho punible de amenazas criminales, desde el punto de vista legal:

Matar o herir gravemente a otro individuo

No es necesario amenazar con ejecutar un hecho punible concreto en perjuicio de la supuesta víctima, lo único que se requiere es simplemente amenazar con matar o causar una gran lesión corporal a otro. En este sentido, un gran daño físico o corporal es causar una lesión corporal significativa o sustancial, a diferencia de una lesión leve o moderada.

Además, se debe aclarar que no necesariamente las amenazas deben estar dirigidas a un solo individuo, ya que pueden ser dirigidas a un grupo de individuos, como la junta directiva de una empresa.

Declaraciones verbales, escritas o comunicadas electrónicamente

Según el artículo 422 PC, que fue explicado anteriormente, las amenazas deben ser verbales, escritas o comunicadas electrónicamente. No serán suficientes los gestos que no vayan acompañados de una declaración verbal, escrita o comunicada electrónicamente.

Esto significa que si, por ejemplo, un sujeto desea que alguien se calle y se lleva el dedo a los labios y luego desliza el dedo por la garganta, ello no cumpliría con los criterios de una amenaza criminal. Sin embargo, sí acompañó su gesto con un “sh” o “shush”, eso se consideraría una declaración verbal y, por lo tanto, calificaría como una amenaza criminal, siempre que los demás elementos del delito también se cumplieran.

Por lo que respecta a una amenaza que es comunicada electrónicamente, este tipo de amenazas son las que se pueden transmitir por medio de: teléfonos celulares o fijos, localizadores personales por texto, fax, grabadoras en video, computadora o laptop.

De hecho, una amenaza que conste en un texto, cualquiera que haya sido el medio empleado, es más sencilla de demostrar por la Fiscalía.

Miedo o temor

Un sujeto no viola la regulación establecida en la disposición 422 PC de California a menos que le cause a la víctima un temor razonable. El miedo o temor, tal como se aplica a las amenazas criminales, en realidad abarca tres conceptos diferentes:

  • Que la supuesta víctima realmente haya tenido temor o miedo,
  • Que el miedo o temor haya sido razonable, y
  • Que el miedo o temor fue actual o sostenido, a diferencia de momentáneo o fugaz.

A los efectos de esta regulación, temor o miedo real significa que la Fiscalía tiene que probar que el receptor de las amenazas en realidad temía ciertamente por su seguridad personal o la de un miembro de su familia inmediata. Si el sujeto amenazado se limita a sonreír y le responde al perpetrador de la amenaza con una expresión como “si, lo que tú quieras” es posible que no se haya tomado en serio la amenaza, con lo que no se configuraría el hecho punible del que estamos hablando. Pero si lo que hace el sujeto amenazado a continuación es comprar un sistema de seguridad o se esconde en su residencia, probablemente sea una buena evidencia de que realmente tuvo miedo.

Y este requisito de que el destinatario de la amenaza crea que la amenaza es creíble y, por lo tanto, teme que se ejecute, puede cumplirse ya sea que la amenaza sea entregada personalmente o le sea comunicada por medio de un tercero. Esto quiere decir, que un sujeto puede ser acusado por amenazas criminales, aunque no haya sido él personalmente quien se las haya hecho llegar al sujeto amenazado.

Pero, si se logra demostrar que la supuesta víctima no llegó a sentirse nunca amenazada, entonces no podrá sustentarse un cargo por amenazas criminales y debe ser desestimado, por otra parte, si la supuesta víctima, efectivamente, llegó a sentir temor, hay que dar contestación a otra pregunta que es si ese temor o miedo fue razonable.

Hay que demostrar que el temor fue razonable, por lo que si la amenaza fue irrazonable y tonta del tipo “voy a secuestrar una aeronave y la voy a estrellar contra tu casa”, no se cumplirá con el requisito que exige la norma.

Ahora bien, aunque la amenaza sea razonable, ello no significa que debe existir una posibilidad inmediata de ejecutarla, lo que se requiere es que el sujeto amenazado haya creído de forma razonable que la misma podría ser inminente. En este caso, supongamos que un sujeto amenaza a otro con dispararle, teniendo una mano metida en el bolsillo, simulando que tiene una pistola, aunque realmente no la tenga. Eso es suficiente, siempre que los demás elementos del hecho punible se concreten.

Otro aspecto que debe demostrarse es que el miedo o temor sea sostenido, y en este sentido la Corte ha experimentado ciertas dificultades para definir concretamente qué debe entenderse por actual o sostenido. Por ello, lo más aproximado que se ha logrado es declarar que debe existir un sentimiento o estado de ánimo que va más allá de una situación fugaz, transitoria o momentánea. Esto es, que el temor debe tener una duración mayor a sólo un momento. Sin embargo, no ha podido establecerse jurisprudencialmente cuándo debe durar ese sentimiento para que no sea considerado sólo un momento, así que tendrá que ser examinado en cada caso.

Vale la pena repetir que el lenguaje utilizado en la disposición 422 PC exige que la amenaza sea específica, inmediata, incondicional e inequívoca, como para transmitir al sujeto amenazado un propósito grave y un punto de vista inmediato de su ejecución. Aunque esté definido de esa manera, una amenaza vacía o condicional podría ser calificada como amenaza criminal en determinados supuestos.

Como ejemplo de una amenaza condicional que si califica para este tipo de acusaciones podríamos mencionar “te voy a matar cuando salga libre” o “te voy a fracturar los brazos y las piernas si no me pagas el próximo jueves”. La Corte ha dicho que una amenaza condicional es una verdadera amenaza criminal si dentro de su contexto logra trasmitir a su receptor un temor razonable. Aunque una amenaza condicional, podría ser considerada al mismo tiempo una clase de extorsión, que es un hecho punible diferente.

En cuanto a una amenaza vacía, es necesario aclarar que son aquellas en las que el sujeto que amenaza no tiene el propósito de ejecutarla, se trata más bien de una táctica para causar miedo que una amenaza verdadera. Pero si un sujeto en realidad tiene o no la intencionalidad de llevarlas a cabo resulta irrelevante, porque de todas maneras podrá ser acusado por amenazas criminales, pues lo que la norma exige es que el sujeto amenazado crea en la existencia de una amenaza razonable en su contra o en la de un familiar próximo, y tenga el fundado temor de que será llevada a cabo por aquel que lo amenazó.

¿Cómo se castigan las amenazas criminales en California?

Antes hemos explicado que la conducta ilícita prevista en la disposición 422 PC es calificada como un wobbler, de manera que queda a juicio de la Fiscalía procesarlo como delito menor o como felonía, en función de si el imputado posee antecedentes criminales y de las características o circunstancias que hayan rodeado los hechos.

Si la Fiscalía decide que sea procesado como delito menor, las penas que se pueden imponer al imputado declarado responsable serán:

  • Libertad condicional informal o sumaria, o
  • Privación de libertad por un máximo de un año de cárcel, y/o
  • El pago de una multa cuyo monto puede ascender a $1.000,00.

Ahora bien, si la Fiscalía decide procesarlo como felonía, entonces las penas que podrían imponerse al imputado declarado responsable pueden ser:

  • Libertad condicional controlada o formal, o
  • Privación de libertad por un máximo de tres años de cárcel, y/o
  • El pago de una multa cuyo monto puede ascender a $10.000,00.

Ahora bien, si en orden a comunicar su amenaza, el imputado utilizó un arma peligrosa o mortal, podría enfrentar una mejora en la pena que consiste en cumplir un año más de cárcel, de manera adicional y consecutiva. Y en caso de que las amenazas hayan sido proferidas en varias ocasiones, o que los destinatarios fueron varios individuos, es posible que el procesado sea condenado por cada una de las amenazas que logró comunicar, siempre que en cada caso se hayan cumplido los demás elementos constitutivos de este hecho punible.

¿Cómo se relaciona una condena por una amenaza criminal con la Ley de los Tres Strikes?

En caso de que un sujeto sea condenado por amenazas criminales como una felonía, ello va a constituir un strike en el récord criminal del mismo, de manera que si en el futuro vuelve a cometer otro hecho ilícito grave, será su segundo strike, por el que se le impondrá el doble de las sanciones que correspondan al crimen subyacente, y si llega a ejecutar un tercer strike, es posible que sea condenado a cadena perpetua, sin importar cuál sea la pena que corresponda al crimen por el que se le está juzgando por tercera vez.

¿Existen efectos colaterales adicionales en una condena de esta clase?

Si. No sólo se trata de los antecedentes criminales que el sujeto va a adquirir y que limitarán sus posibilidades de encontrar empleo a futuro, y hasta de obtener una licencia profesional, sino que si el imputado no es un ciudadano de los EEUU, aunque su permanencia en el país sea legal, puede ser sometido a un procedimiento de deportación y declarado inadmisible, debido a que las amenazas criminales califican como un crimen de vileza moral, de acuerdo con la Ley de Inmigración.

¿Cuáles son los hechos punibles que se relacionan con una amenaza criminal?

  • 136.1 PC – Disuadir a testigos.
  • 518 PC – Extorsión
  • 13700 PC – Violencia doméstica.
  • 646.9 PC – Acecho.
  • 186.22 PC – Mejoras en las penas por participar en actividades relacionadas con pandillas criminales callejeras. 

¿Cuáles son las estrategias de defensa que se pueden emplear frente a una acusación por amenazas criminales?

Hay que recordar que si la Fiscalía no es capaz de demostrar la concurrencia de todos y cada uno de los elementos constitutivos del hecho punible, el procesado no podrá ser declarado responsable por el mismo, por tanto, se requiere de la asistencia de un profesional del derecho experimentado, que con sólo hacer un análisis del caso, podrá establecer los argumentos y las estrategias defensivas que puedan resultar más efectivas, para librar a su defendido de los negativos efectos de una condena de esta clase, pero en orden a conseguir esto, se deben contratar los servicios de  asesoría legal de un verdadero abogado criminalista conocedor y éste será el que determine el camino a seguir.

Sin embargo, podemos mencionar que existen varios argumentos de uso común para impugnar una acusación por amenazas criminales, entre los cuales se encuentran:

  • La amenaza proferida no fue inmediata.
  • La amenaza proferida fue vaga o ambigua.
  • La supuesta víctima nunca tuvo miedo.
  • La amenaza, así como el temor en la supuesta víctima, no fueron razonables.
  • El temor no se sostuvo lo suficiente para constituir este hecho ilícito.
  • Las amenazas proferidas están protegidas por el derecho a la libertad de expresión.
  • El procesado fue acusado falsamente

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Ser acusado de haber ejecutado una amenaza criminal en California puede tener graves consecuencias y es por ello que usted debe procurarse la ayuda legal que sólo un verdadero experto, conocedor del derecho penal en este Estado, puede proveer y lo podrá encontrar en California Criminal Lawyer Group, porque tenemos a verdaderos criminalistas especializados, que podrán señalar la ruta a seguir para mejorar su situación legal, bien con una disminución de los cargos, alcanzar un acuerdo con la Fiscalía y, es posible que hasta una desestimación de los cargos en el mejor de los escenarios, por eso debe ponerse en contacto con nosotros sin perder más tiempo.

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