La ley del estado de California regula los delitos de propiedad con el propósito de proteger a los titulares de este derecho contra cualquier tipo de pérdida. Cuando un individuo destruye un bien perteneciente a otro, la víctima puede sufrir pérdidas tanto tangibles como intangibles, las cuales incluyen la reducción de la pérdida del valor del bien y sufrimiento psicológico que es capaz de menoscabar su calidad de vida. Por lo cual, las sanciones estipuladas para este crimen son severas e incluyen una pena de prisión por un máximo de 3 años y una cuantiosa multa de hasta $10.000. Además, la condena puede afectar otros aspectos de la vida del condenado, como sus oportunidades laborales y su reputación ante conocidos, amistades y familiares.

Apenas enfrente una acusación por este crimen, debe contactar a un abogado lo antes posible del bufete California Criminal Lawyer Group, ubicado en Anaheim, California. Nuestros profesionales cuentan con la experiencia y preparación necesaria para establecer una defensa sólida con la cual se logre evitar una condena, o negociar una reducción de sus cargos con el fiscal.

¿Cuál es la definición legal de este delito?

El vandalismo está prohibido en el artículo 594 del Código Penal y consiste en destruir o dañar de forma maliciosa, uno o varios bienes que no le pertenecen. Generalmente, constituye un delito menor cuando el valor de este bien es bajo, aunque también puede ser considerado un delito grave.

Existen muchos actos que pueden hacerlo perpetrar este delito, algunos ejemplos de ello incluyen escribir sobre cemento húmedo en la pared de un edificio o acera, o romper un dispositivo electrónico de un familiar luego de una discusión.

Debido a las graves sanciones que puede acarrear este delito, las autoridades tienen cuidado en no imputar cargos a personas inocentes. Además, existen una serie de elementos que constituyen el delito, los cuales deben ser probados por la fiscalía para que se le declare culpable a un acusado. Estos son:

  • Que de forma ilegal y maliciosa, destruyó o dañó un bien de otro individuo al realizar un grafiti, marca, o inscripción sobre el mismo.
  • No era el propietario de dicho bien, ni tenía la propiedad compartida con otra persona.
  • Si el costo del daño, destrucción o alteración supera los $400, la fiscalía puede imputar cargos de delito grave. Pero si es menor a esta cifra, será considerado delito menor.

A continuación, conoceremos algunas particularidades del delito con la finalidad de entenderlo a profundidad.

  • Alterar el bien con inscripciones, o graffiti. Este elemento hace referencia a cualquier inscripción, figura, palabra, diseño, o marca que se escriba, pinte, dibuje, raye, o grabe sobre cualquier bien, ya sea mueble o inmueble. Pudiendo ser realizado con cualquier tipo de instrumento y siempre que actúe sin el permiso del dueño, o de una forma contraria a la ley.

Por su parte, los bienes inmuebles, denominados propiedad real; incluyen los terrenos y cualquier estructura que forme parte de los mismos. Estos son inamovibles e incluyen las viviendas o edificios. En tanto que los bienes muebles o propiedad real, se refieren a aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro sin sufrir un daño; como un vehículo, joyas, muebles, o electrodomésticos.

Es importante destacar que la ley no requiere que el perjuicio causado sea permanente para que sea considerado vandalismo.

Supongamos que Luisa y Mario, quienes son vecinos, se encuentran en la fiesta de cumpleaños de uno de sus amigos cuando comienzan a discutir. Por lo que Mario abandona la fiesta estando muy molesto. Al llegar a su vivienda, no entra directamente, sino que se dirige a la puerta de la casa de Luisa y escribe varios insultos con un marcador que tenía en su mochila. Aunque este marcador no es permanente y por lo tanto, lo que escribió puede ser borrado fácilmente, se le pueden imputar cargos por vandalismo.

  • Bienes de los cuales no es propietario, o son de propiedad conjunta. El primer requisito para ser condenado por este delito es que el bien que ha perjudicado no debe pertenecerle, o en su defecto, no debe ser el único propietario del mismo, lo cual es denominado propiedad conjunta.

Este puede ser un bien público, como el asiento o la escultura de un parque. En estos casos, será más fácil para la fiscalía convencer al jurado de que no le pertenecía, y se presumirá que no tenía permiso para dañarlo o alterarlo.

Cabe destacar que la propiedad conjunta tiene lugar cuando el bien pertenece a dos o más personas, quienes lo adquirieron juntas o les corresponde legalmente; como ocurre con los bienes conyugales. Por ejemplo, Carla y Jorge están separados debido a una infidelidad por parte de Jorge, por lo que Carla se muda y deja a Jorge viviendo en la casa que adquirieron durante el matrimonio y legalmente le pertenece a ambos. Antes de que finalice el divorcio, Carla acude a esta vivienda y realiza varias marcas en las paredes de la vivienda con pintura en spray. En tal caso, Carla estaría perpetrando este delito, aunque también sea propietaria.

  • Un acto malicioso. Este crimen también requiere que haya cometido el acto con malicia. Esto no implica que tuviese la intención de quebrantar la ley, sino que significa que llevó a cabo un acto indebido intencionalmente, o con un propósito específico de molestar o perjudicar a alguien. Es por esto que, no puede ser condenado si se trató de un accidente.

¿Qué determina el valor de la propiedad?

La fiscalía imputará cargos por delito menor o delito grave en función del costo derivado de los daños realizados a la propiedad. En este sentido, si el costo por reparar el daño, destrucción, o alteración causada no supera los $400, entonces la fiscalía únicamente imputará cargos de delito menor. En tanto que, si el costo excede esta cifra, la fiscalía está facultada para presentar los cargos por delito menor, o delito grave, según lo considere conveniente.

Al igual que en los delitos de hurto contemplados en la ley estatal, las sanciones que el condenado recibirá dependerá de la estimación del valor de daño causado.

Si enfrenta cargos por varios actos de vandalismo, y la fiscalía demuestra que todos estos estuvieron vinculados por un motivo, es decir, que el acusado actuó en todos con el mismo plan, impulso, o intención, entonces el tribunal evaluará el costo de los daños producidos en cada uno. Si el mismo excede los $400, entonces puede ser condenado de delito grave.

Supongamos que Natalia y Gabriela han sido compañeras de cuarto por varios meses, pero un día comienzan a discutir fuertemente, cuando Natalia toma los lentes y el reloj de Gabriela que se encontraban encima de un estante y los lanza al suelo, con lo cual se rompen.

Gabriela denuncia el hecho y un fiscal imputa cargos contra Natalia por vandalismo. Para determinar qué tipo de cargos imputará, procederá a investigar cuál es el valor del reloj y los lentes. Si la sumatoria de los mismos es mayor a $400, es posible que los cargos sean de delito mayor. Además, se le imputará un solo cargo por vandalismo debido a que los dos actos estuvieron relacionados.

Si la fiscalía imputa cargos de delito mayor, esto no significa que será condenado por el mismo, ya que el objetivo del juicio es concederle la oportunidad para defenderse de las acusaciones. Es por esto que tendrá un periodo de tiempo adecuado para elaborar su defensa. Si el tribunal no está convencido por completo de que el valor de ambos artículos supera los $400, puede ser condenado por delito menor, cuyas sanciones son menos graves.

Por otro lado, debe tener en cuenta que cualquier acto de vandalismo que involucre un vehículo no será procesado en virtud de la disposición 594 PC, sino de conformidad con el Artículo 10853 del Código Vehicular, la cual establece la prohibición de alterar, dañar, o destruir un vehículo sin el permiso de su dueño.

¿Cuáles sanciones contempla la ley?

  • Delito menor.

Como señalamos anteriormente, los cargos serán por delito menor si el costo del bien que ha sido objeto del acto es de $400 o menos. Las sanciones previstas para el mismo son las siguientes:

  • Un máximo de un año de cárcel.
  • Hasta $1.000 de multa.
  • Un máximo de $5.000 de multa si es reincidente en el delito.
  • Libertad condicional para delitos menores. Si el tribunal impone esta medida, será sometido a una serie de condiciones que deberá cumplir plenamente durante un periodo determinado. Algunas de estas son las siguientes:
  • La suspensión de su licencia de conducir por un máximo de 2 años. Si no es titular de una licencia, el tribunal puede retrasar su solicitud para obtener una por un periodo de 1 a 3 años.
  • Asistencia obligatoria a terapia psicológica.
  • Realización obligatoria de un servicio comunitario, el cual puede incluir reparar, sustituir, o limpiar personalmente el bien afectado.
  • Asegurarse de que no se le realicen grafitis durante mínimo un año al bien afectado u otro que se le asigne en su comunidad.
  • Wobbler

Por su parte, si el costo del bien afectado excede los $400, entonces el crimen constituye un wobbler. Esto significa que la fiscalía puede presentar cargos de delito menor, o delito grave. Para tomar su decisión, evaluará las circunstancias atenuantes o agravantes del caso, y su historial delictivo.

En estos casos, las sanciones previstas para los cargos de delito menor son similares a las mencionadas previamente. Pero si la fiscalía decide acusarlo por un delito grave, las sanciones se agravan, y pueden incluir las siguientes:

  • Libertad condicional para delitos mayores, además de un máximo de un año de cárcel.
  • Un periodo que oscila entre los 16 meses y 3 años de cárcel.
  • Hasta $10.000 de multa.
  • Un máximo de $50.000 de multa si el costo de los daños excede los $10.000.
  • Libertad condicional para delitos mayores, cuyas condiciones son las mismas que mencionamos previamente.

Es importante resaltar que, si ha sido condenado por vandalismo mínimo dos veces anteriores y al menos una de ellas fue sometido a una pena de cárcel o libertad condicional, bajo ninguna circunstancia será sometido a la medida de libertad condicional esta vez. En este caso, la ley establece que debe cumplir la pena de cárcel estipulada en su totalidad.

¿Cuáles argumentos defensivos pueden presentarse?

Existen varios argumentos defensivos disponibles para combatir los cargos por este delito, los cuales son utilizados por los abogados defensores con el propósito de que los cargos sean retirados o reducidos. Asimismo, el abogado evaluará las circunstancias específicas del caso para establecer cuál es el más adecuado para aumentar las probabilidades de lograr un resultado favorable, pero algunos de los más comunes son las siguientes:

  • Fue un accidente. Si perjudicó el bien ajeno accidentalmente, entonces no estaría perpetrando este delito. Esto es debido a que el mismo requiere que el acto se cometa maliciosamente. De manera que su abogado lo demostrará en el juicio para aumentar la probabilidad de que sea absuelto.
  • Falsas acusaciones. Es común que se acuse a personas inocentes de cometer este delito, especialmente entre ex parejas o ex cónyuges, incluso en casos que a su vez constituyen violencia doméstica. Muchas de estas denuncias son efectuadas como un acto de venganza, rencor, o debido a que el denunciante es el verdadero perpetrador del delito e intenta eludir su responsabilidad.

Su abogado se enfocará en recabar sus propias pruebas con el fin de revelar la verdad sobre lo ocurrido y convencer al jurado sobre su inocencia, con el fin de que se desestimen los cargos.

  • Error de identidad. Es posible que haya sido falsamente acusado del delito al ser identificado erróneamente. Esto puede deberse a que sus características físicas eran parecidas a las de un individuo que fue visto realizando el acto ilegal, ya sea por el propietario del bien, o alguien que presenció cuando se vandalizaba un bien público. En estos casos, la policía puede arrestarlo debido a que encajaba en la descripción del sospechoso, tras lo cual proceden a procesarlo por el crimen.

También es posible que estuviera en compañía de personas que fueron descubiertas realizando el acto ilegal, pero usted no participó en el mismo. Otro motivo por el cual puede ser sospechoso del delito sin haber estado involucrado, es que tenga la propiedad conjunta del mismo con el denunciante o resida en la misma vivienda. De manera que su abogado presentará evidencias y argumentos pertinentes para convencer al juez o al jurado que usted es inocente.

¿Qué establece la ley respecto de los perpetradores que son delincuentes juveniles?

Una gran cantidad de actos de vandalismo en el estado de California son llevados a cabo por menores de edad, entendidos como menores de 18 años. Esto significa que cuando uno de ellos enfrenta cargos por el delito, los padres y tutores legales de estos niños y adolescentes pueden resultar gravemente afectados.  Por esta razón, es recomendable que sean asesorados y trabajen en conjunto con un abogado con vasta experiencia en el sistema de justicia juvenil, el cual puede implementar una defensa a lo largo del proceso legal, y responder todas sus dudas acerca del mismo.

¿Cuáles delitos se relacionan con éste?

Existen ciertos delitos regulados en la ley de California, que están estrechamente vinculados, pudiendo ser imputados adicionalmente, o de forma alternativa al que hemos explicado. A continuación, conoceremos cuáles son.

  • Robo del Art.459 PC. Se comete cuando se ingresa a cualquier estructura, ya sea comercial o residencial, con el propósito de llevar a cabo un hurto o un delito grave estando adentro. Un aspecto importante es que puede perpetrarlo, aunque su entrada no haya sido forzada. Además, se consuma una vez que ingresa a la estructura con la intención de cometer un delito de los indicados anteriormente, aunque nunca lo lleve a cabo.

Asimismo, se divide en primer y segundo grado. Mientras que el primero tiene lugar en estructuras residenciales, el segundo tiene lugar en cualquier otro tipo de estructura, lo cual incluye tiendas y otros locales comerciales.

Con respecto a la pena, el robo residencial siempre es considerado un delito grave de conformidad con la ley de California, para el cual están previstas las siguientes sanciones:

  • Libertad condicional para delitos mayores.
  • Una pena de 2 a 6 años de prisión estatal.
  • Una multa máxima de $10.000.

Por su parte, el robo comercial acarrea sanciones menores. Este constituye un wobbler, es decir que la decisión de imputarlo como delito grave o menor recae sobre el fiscal.

Por delito grave, las sanciones previstas son las siguientes:

  • Libertad condicional para delitos mayores.
  • Un encarcelamiento en el condado por un periodo que oscila entre los 16 meses y los 3 años.
  • Una multa máxima de $10.000.

Por delito menor, se contemplan las sanciones siguientes:

  • Libertad condicional para delitos menores.
  • Un encarcelamiento de hasta un año en una cárcel ubicada en el condado.
  • Una multa de hasta $1.000.
  • Invasión de una propiedad ajena. Art.602 PC. Se comete este delito cuando entra o permanece en un inmueble perteneciente a otro individuo intencionalmente, y con el propósito de vulnerar el derecho de propiedad de este, si efectivamente causa una perturbación al mismo.

La ley establece varias formas de cometer este crimen, las cuales incluyen ingresar a la propiedad con el propósito de ocasionar daños, interferir con las operaciones que allí se realizan, u ocuparla por un tiempo continúo y significativo sin la debida autorización de su dueño.

Este hecho puede ser considerado delito menor o infracción. Por su parte, ser condenado por delito menor acarrea una libertad condicional, hasta 6 meses de cárcel, y una multa no mayor a $1.000. Sin embargo, existen algunas circunstancias que pueden agravar la pena e incrementar el periodo de encarcelamiento a un año.

Por otra parte, ingresar a terrenos ajenos sin el consentimiento de su dueño constituye una infracción, cuando el mismo estaba cercado o tenía cárceles que prohibía el paso. Para este hecho está prevista una multa cuyo monto dependerá de si es la primera o segunda vez que lo comete, pudiendo alcanzar los 250 dólares.

  • Incendio Provocado. Art. 451 PC. Consiste en la quema intencional de un bien ajeno, aunque también prohíbe la quema de un bien propio ante la existencia de ciertas circunstancias especiales. Con frecuencia, la fiscalía imputa cargos por el mismo delito conjuntamente con vandalismo cuando un individuo incendia un bien ajeno. Este hecho constituye un delito mayor cuyas sanciones varían en función del tipo de bien objeto del incendio, si alguna persona resultó herida, y si el autor actuó de forma intencional o imprudente, siendo su pena máxima 9 años de prisión estatal.
  • Incremento de pena para pandillas. Art. 186.22 PC. Se trata de una pena adicional que debe imponerse cuando un individuo es condenado por un delito grave, inclusive en grado de tentativa, que fue llevado a cabo en complicidad o conforme a las órdenes de una pandilla criminal callejera, y con el propósito específico de promover su actividad delictiva.

Debido a que realizar grafitis es un acto comúnmente realizado por estas bandas criminales, la fiscalía puede perseguir que se imponga esta pena adicional a cualquier caso de vandalismo que se considere un delito grave, y en el cual el acusado esté asociado con estos grupos.

  • Violencia doméstica. Cuando un individuo daña un bien de propiedad conjunta, generalmente el caso está vinculado con disputas domésticas en las que uno de los cónyuges o concubinos daña un bien que le pertenece a ambos durante una pelea.

Por lo cual, se imputan cargos por vandalismo y violencia doméstica. Este último se encuentra en diversas disposiciones del Código Penal, siendo una de ellas el artículo 273.5 PC, el cual prohíbe causar un daño corporal a un cónyuge o cohabitante intencionalmente, causándole una condición traumática, como una herida visible.

Otro delito de violencia doméstica que puede ser imputado en estos casos es el de agresión doméstica, el cual constituye un delito menor y se encuentra estipulado en el Art. 243 e 1 PC. Este tiene lugar si se le acusa de emplear fuerza o violencia intencionalmente, aunque esta haya sido leve y no dejará marcas o heridas a la víctima.

¿Cómo contratar abogados penalistas que estén cerca de mí?

Si enfrenta cargos por este delito es crucial que contacte a un abogado defensor de inmediato, el cual ejercerá su representación durante el proceso judicial y empleará una estrategia defensiva idónea para que no sea condenado.

Nuestros abogados pueden brindarle el mejor servicio, ya que utilizarán sus años de experiencia y formación para que se reduzcan los cargos o sea absuelto de los mismos.

Para obtener más información, llame al 714-766-0965, y discuta su caso de Vandalismo con un abogado del bufete California Criminal Lawyer Group, ubicado en Anaheim, California.