El Estado de California contempla dentro de su legislatura diferentes tipos de DUI, de los cuales dependerá el tipo de sanción que se impondrá a los condenados. En ocasiones diferenciarlos puede resultar confuso, es por eso que en este artículo abordaremos en que estriba cada uno, qué tipo de sanciones conllevan, así como cualquier otra consecuencia que pueda proceder a raíz de una sentencia condenatoria.

Si usted o algún familiar fue acusado directamente por haber cometido un acto delictivo de este tipo, no dude en ponerse en contacto a la brevedad posible con cualquiera de los abogados de nuestro bufete, California Criminal Lawyer Group, el cual se encuentra en Anaheim, California. Nuestro equipo altamente capacitado, se encargará de abordar su caso de la mejor manera para evitar una posible condena.

¿Qué es un DUI?

DUI es el acrónimo de un término en inglés que significa “conducir bajo la influencia”, su principal disposición se encuentra consagrada en el Art. 23152 del Código Vehicular y prohíbe expresamente que cualquier persona bajo la influencia de drogas o el alcohol pueda conducir un vehículo; dentro de las sustancias consideradas como drogas se encuentran contenidas tanto las drogas ilícitas como aquellas recetadas por algún profesional del área de la salud.

Por su parte, el ”BAC” o límite de concentración de alcohol en la sangre que se encuentra dentro de los parámetros legales, se ubica en 0,08%. Si una persona conduce y posee una concentración de alcohol superior a esta cifra, se considera que ha incurrido en este delito y puede ser arrestada. Sin embargo, no es un factor limitativo, si un oficial de policía considera a una persona como ebria, pese a no haber superado este límite, podrá arrestar al individuo.

¿Cuáles son los tipos de DUI?

Conforme a la legislación del Estado de California, el DUI se encuentra dentro de los delitos prioritarios, es decir, que cuando un individuo sea condenado por este, se le impondrán sanciones de mayor peso. La clasificación de este delito será:

  1. Primera ofensa DUI.
  2. Segunda ofensa DUI.
  3. Tercera ofensa DUI.

Una particularidad de este acto delictivo, es que se considera un wobbler, lo que significa que, en función de las consideraciones del fiscal, este está en libertad de procesarlo como un delito menor o un delito mayor, según las particularidades y consideraciones específicas del caso.

Vale resaltar que, de conformidad con la ley, si tiene lugar un accidente en el que alguien resulte herido físicamente a causa de la conducción de una persona que se encuentre bajo los efectos del alcohol o las drogas, también se considerará un wobbler. Aunque en estos casos, generalmente el fiscal imputa cargos por un delito grave, por lo que las sanciones que se imponen serán de mayor severidad.

¿Cuáles son las sanciones estipuladas en la ley para este tipo de delito?

En función del tipo de DUI por el que esté siendo acusada una persona, se determinará el tipo de sanciones a las que estará sujeta. Las ofensas consisten en:

1.  Primera ofensa. El fiscal lo acusará por una primera ofensa si tiene condenas previas por este delito, incluso si en algún momento fue arrestado por sospechas de que incurrió en el mismo. Con respecto a su pena, constituye un delito menor que suele ser castigado con varias de las siguientes sanciones:

  • Libertad condicional sumaria cuya duración es de 3 a 5 años.
  • Hasta 6 meses de encarcelamiento en el condado.
  • Una multa que oscila entre 390 y los 1.000 dólares
  • Asistencia a clases de DUI por un periodo de entre 3 y 9 meses.
  • Mantener instalado un IDD en su automóvil durante 6 meses.
  • Su licencia de conducir será suspendida hasta por 10 meses. 

2.  Segunda ofensa. Serán presentados cargos de segunda ofensa en contra del acusado siempre que previamente haya sido detenido y condenado por este tipo de delito en los diez años anteriores al momento del incidente. Algunas de las sanciones en este caso son:

  • Libertad condicional informal con una duración de entre 3 y 5 años.
  • Hasta 12 meses en una cárcel del condado.
  • Multa oscilante entre 390 y 1.000 dólares.
  • Obligación de asistir a la escuela de DUI hasta por 30 meses.
  • Instalación de un IDD en su vehículo por 12 meses.
  • Suspensión de la licencia de conducir por 24 meses.

3.  Tercera ofensa. La fiscalía podrá imputar una tercera ofensa si presenta más de una condena previa anterior en un lapso no mayor a 10 años.  Por lo general es catalogado como un delito menor, pero esto no es limitativo, ya que en ocasiones, si existen circunstancias agravantes puede presentarse como un delito mayor. Las sanciones previstas serán:

  • Libertad condicional sumaria de entre 3 y 5 años.
  • Reclusión de hasta 12 meses en una cárcel ubicada en el condado.
  • Multa desde 390 hasta los 1.000 dólares.
  • Suspensión por 36 meses de la licencia de conducir.
  • Estará obligado a participar por 30 meses en un programa para el tratamiento del consumo de drogas y alcohol.
  • Permanencia por 24 meses de un IDD en su automóvil.
  • Será catalogado como un delincuente de tránsito habitual por el Departamento de Vehículos Automotores.

4.  Conducir bajo la influencia de alcohol causando lesiones. Art. 23153 VC.  El fiscal podrá acusarlo por un delito menor o uno mayor, en función de las circunstancias del caso, debido a su estatus de wobbler. En este caso se contemplan las siguientes medidas:

  • De 3 a 5 años de libertad condicional informal.
  • Penas de hasta un año en una cárcel del condado.
  • Multas de hasta 5.000 dólares.
  • Obligación de asistir a una escuela de DUI por períodos que varían entre los 3 y los 30 meses.
  • Instalación de un IDD en su automóvil particular por un lapso de 6 meses.
  • Deberá pagar a las víctimas una indemnización.
  • Posibilidad de suspensión de su licencia por hasta 12 meses.

Con relación a las sanciones correspondientes a delitos mayores, son de destacar:

  • Penas que pueden alcanzar hasta 10 años en una prisión del estado. En función del número de personas que se hayan visto lesionadas y la magnitud de sus lesiones, existe la posibilidad de que sea dictaminada por el juez una pena adicional de entre 1 y 6 años de prisión, que será además consecutiva a la primera pena.
  • Conforme a la Ley de los Tres Delitos y Fuera significará un strike.
  • Multas que pueden alcanzar hasta los 5.000 dólares.
  • Deberá asistir a clases DUI por períodos de hasta 30 meses.
  • Será fichado como delincuente de tránsito habitual por una duración de 36 meses.
  • Limitación de los lugares a los que podrá conducir, tras la instalación de un IDD por un lapso de entre 24 o 36 meses.
  • Suspensión de su licencia por un lapso máximo de 3 años.
  • Deberá resarcir monetariamente a las víctimas.

5.  Delito grave. Si una persona es arrestada por conducir bajo DUI, teniendo ya más de dos condenas anteriores por el mismo delito en un lapso no mayor a 10 años, el fiscal podrá imputar delitos graves. Entre las medidas sancionatorias que se contemplan, están:

  • Reclusión en una prisión estatal por hasta 3 años.
  • Multa de hasta mil dólares.
  • Suspensión por un período de 4 años de la licencia de conducir.
  • Designación como delincuente de tránsito habitual.

¿En qué consiste la libertad condicional?

Una de las medidas sancionatorias contempladas y que se impone con mayor frecuencia a causa de este delito es la libertad condicional. Cabe resaltar que el juez estará en la obligación de imponer algunos términos específicos en lo referido a esta sanción, los cuales son:

  1. Si el acusado es arrestado nuevamente deberá someterse a una prueba química, pudiendo esta ser de sangre, orina o aliento.
  2. Deberá limitarse de conducir si presenta una cantidad de alcohol en el organismo que pueda ser medible.
  3. No podrá incurrir en ningún otro delito.

El juez está en disposición de imponer a discreción otras condiciones si lo considera necesario. Entre estas se encuentran:

  1. Asistencia regular a reuniones de alcohólicos anónimos (AA) o narcóticos anónimos (NA).
  2. Participación en el programa MADD, de impacto para las víctimas.
  3. En caso de haberse visto involucrado en un accidente que arrojó a alguna persona herida, deberá indemnizar a la víctima.

En caso de transgredir alguna de estas condiciones impuestas por el juez, serán impuestas sanciones adicionales de mayor severidad.

¿Cuáles son las circunstancias agravantes?

Algunos factores podrán incrementar el tiempo por el que el individuo juzgado pueda estar privado de su libertad, bien en una cárcel del condado o en una prisión estatal. Los siguientes factores aplican para los tipos de DUI mencionados anteriormente:

  1. Un BAC de 0.15% o por encima de este.
  2. Haber incurrido en el delito siendo menor de 21 años.
  3. Negarse a realizar la prueba de DUI.
  4. Existencia de un menor de 14 años presente en el automóvil en el momento del incidente.
  5. Superar los límites de velocidad establecidos.
  6. Ser causante de un accidente.

Ante la existencia de cualquiera de estas condiciones el juez podrá elevar la pena en función de los hechos específicos y del historial criminal del acusado.

¿Se contemplan sanciones alternativas para este tipo de delito?

Las siguientes medidas se encuentran contempladas como alternativas a una pena privativa de libertad en una prisión del condado o en la prisión del estado de California.

  • Servicio a la comunidad.
  • Trabajo en las carreteras bajo supervisión del Departamento de Transporte de California.
  • Arresto domiciliario o estar sometido a vigilancia electrónica.
  • Garantizar su permanencia en un ambiente que le permita permanecer sobrio.
  • Encarcelamiento en una cárcel privada.

Un punto importante del que usted debe estar al tanto es que la mayoría de los abogados desconocen la existencia de estas medidas alternativas y, por tanto, de la forma de argumentar correctamente ante el jurado o el juez para lograr convencerlos de tomar alguna de estas opciones. Es por esto que usted debe garantizar los servicios de un abogado defensor con experiencia en la materia para que sea su representante en el juicio, y evite que le sean impuestas sanciones de mayor gravedad.

¿Cuáles argumentos defensivos pueden ser de utilidad ante estas acusaciones?

Su caso deberá ser evaluado por el abogado defensor que lo represente, quién determinará cuál será la mejor defensa ante las acusaciones que existen en su contra, esto por supuesto, variará en cada caso concreto. Algunas de las más utilizadas son las siguientes:

  • No se encontraba bajo efectos de drogas ni alcohol. Es primordial que el fiscal logre demostrar más allá de toda duda razonable, que el acusado se encontraba bajo la influencia de drogas o alcohol para que este pueda ser condenado por DUI. Para lograr esto, es necesario que sean presentadas pruebas de que el acusado evidenció síntomas físicos de ebriedad, que reprobó la prueba BAC, o la prueba de sobriedad en el campo.

Los síntomas físicos pueden sugerir que, en efecto, el acusado se encontraba intoxicado, entre lo más característicos resaltan: dificultad para articular palabras correctamente, irritabilidad ocular, problemas para mantener el equilibrio o caminar en línea recta, enrojecimiento del rostro, olor a alcohol. Sin embargo, cualquiera de estos síntomas podría también indicar la presencia de alguna condición o enfermedad, como resfriados, alergias o simplemente cansancio. Es por esto que su abogado defensor puede, siempre que cuente con evidencia que sustente sus afirmaciones, alegar que alguno de estos últimos era la causa principal de los síntomas.

Sin embargo, no se debe olvidar que, por ley, el límite establecido del BAC en el estado de California es de 0.08%, por tanto, si un individuo se encuentra por encima de este parámetro, el fiscal no deberá demostrar que la ingesta de esta sustancia era la causa de su incapacidad al volante para lograr condenarlo bajo este supuesto, ya que los resultados de la prueba serán aval suficiente.

  • Presencia residual de alcohol en la boca. El procedimiento habitual estipula que el sospechoso deberá ser observado por los funcionarios policiales por al menos 15 minutos, para posteriormente aplicar la prueba de determinación del BAC, esto para asegurarse que el sospechoso no ingiera alguna sustancia que pueda modificar los resultados; tales como medicinas, enjuague bucal o alguna bebida con contenido alcohólico, así como asegurarse de que no vomite o eructe, ya que esto podría alterar la prueba.
  • Resultados inexactos de pruebas de sobriedad aplicadas en el campo. El resultado del examen de la prueba de sobriedad en el campo es una de las pruebas de las que el fiscal podrá disponer para demostrar su culpabilidad.

Este análisis es ejecutado por funcionarios policiales que determinarán la presencia de síntomas físicos que demuestren que el acusado en efecto, está bajo los efectos de alguna droga o alcohol. Para esto le ordenan que camine en línea recta en un tramo de la vía, que siga con la mirada algún objeto como un bolígrafo, y que logre mantener el equilibrio sostenido por una sola pierna.

  • Resultados incorrectos de la prueba BAC. Los resultados de la prueba BAC no son infalibles y en algunas ocasiones pueden arrojar errores motivados a diversas causas, desde un inadecuado mantenimiento a los equipos con los que se practican, una calibración incorrecta, o simplemente defectos presentes en los mismos. Es por esto que los funcionarios deberán garantizar el cumplimiento del procedimiento establecido en el Título 17 del Código de regulaciones de California. En tal sentido, su abogado está en la libertad de presentar evidencias que demuestren que estas normas han sido quebrantadas, cuestionando así la credibilidad de las evidencias presentadas por el fiscal, lo cual puede conducir a que sea declarado no culpable.
  • Incremento de los niveles de alcohol en sangre. Se han dado casos en donde el sospechoso no había ingerido previamente una cantidad suficiente de bebidas alcohólicas que le permitieran exceder el límite legal del BAC. Pese a esto, el resultado de la prueba arroja un resultado por encima del límite debido a que para el momento de la realización de la prueba la persona se encontraba en un período en el cual aumentan los niveles de alcohol en la sangre.
  • Conducta indebida de los oficiales policiales. Usted solo podrá ser detenido bajo la existencia de una causa probable, tal como lo estipula la ley, esto puede entenderse como una sospecha razonable de que está incurriendo en un acto que quebranta la ley. Si no se cumple con este requisito, el abogado defensor está en el derecho de presentar una moción para excluir del registro judicial las evidencias obtenidas ilegalmente al momento de su detención. Esta situación puede conducir a que, motivado a la falta de pruebas, el acusado sea absuelto.

También aplica este supuesto en caso de que los oficiales policiales incumplan o violenten sus derechos constitucionales durante el procedimiento de arresto o investigación.

  • Presencia de ciertas enfermedades o influencia de la dieta. El consumo de ciertos alimentos, así como la existencia de enfermedades en el organismo pueden ocasionar el incremento de los niveles de concentración de alcohol en la sangre. Una persona que, por ejemplo, padezca diabetes, hipoglucemia o lleve una dieta alta en proteínas, ocasiona que el cuerpo utilice la grasa almacenada como fuente energética. Siguiendo con esto, el hígado transforma la grasa en energía mediante un proceso denominado “ketosis”, durante este el hígado produce cetonas. Las cetonas pueden aumentar los niveles de alcohol en sangre de manera drástica gracias a su componente alcohólico. Por este motivo, un abogado defensor capaz, podría alegar y probar que alguna de estas causas es el origen del nivel de alcohol en sangre.

¿Cuáles hechos punibles se relacionan con este tipo de casos?

Son tres los principales delitos que se relacionan con DUI, estos son los siguiente:

  1. Homicidio vehicular. Art. 192 c PC. Contempla que el acusado haya causado un accidente en el que se produce la muerte de otra persona, pudiendo estar bajo los efectos de drogas o de alcohol. Se considera un wobbler, al ser un delito menor el período máximo de privación de libertad en una cárcel del condado no será mayor a 12 meses. Como delito mayor, el castigo puede llegar a alcanzar un máximo de 6 años en una prisión estatal.
  2. Conducción imprudente con presencia de alcohol. Art. 23103.5 VC. Este consiste en realizar una conducción imprudente como consecuencia de encontrarse bajo efectos del alcohol. Muchas veces se utiliza este tipo de delitos, que contempla menores sanciones, cuando se ha logrado alcanzar un acuerdo entre el fiscal y el inculpado para que los cargos de este sean reducidos. Al declararse culpable por cometer este delito los cargos por DUI son desestimados.
  3. Conducción imprudente sin presencia de alcohol. Art. 23103. Este caso no involucra el consumo de alcohol por parte del acusado. Sin embargo, cuando una persona es acusada de DUI, existe la posibilidad de que producto de haber logrado un acuerdo con el fiscal, deba declararse culpable por haber conducido de forma imprudente. Este tipo de acuerdo establece sanciones menores, por lo que resulta favorable, estas medidas contemplan:
  • Un período de entre 12 a 60 meses de libertad condicional sumaria.
  • Noventa días de encarcelamiento como máximo.
  • Una multa de hasta mil dólares.
  • El pago de los costos judiciales, entendidos como los gastos en los que incurren las partes durante todo el proceso judicial.

En caso de que el individuo sea condenado por un DUI en el futuro, las sanciones a imponer no aumentarán por haber sido condenado por este delito.

¿Cómo puedo comunicarme con abogados que se hallen cerca de mí?

Una acusación por DUI no implica necesariamente que usted o su familiar será condenado por este delito. Sin embargo, es importante que cuente con una asesoría adecuada, proporcionada un abogado de nuestro bufete, para que no tenga que enfrentar las consecuencias de gravedad que hemos señalado en este artículo. Nuestros abogados están en capacidad de elaborar una estrategia para que sea absuelto, se desestimen los cargos, o lograr una reducción acordada de los mismos.

Puede llamar al número telefónico 714-766-0965, y de esta manera programar una consulta con un profesional experto en DUI de California Criminal Lawyer Group ubicado en Anaheim, California.