Según lo estipulado por la regulación 23550 del código vehicular de California (VC) cuando un sujeto incurre en un tercer crimen DUI durante el lapso de 10 años, debe ser juzgado por un ilícito menor o una felonía. Una condena por este tipo de crimen puede abarcar sanciones de encarcelamiento y el pago de multas, pero además es probable que el involucrado deba asistir a programas especiales sobre DUI y que sea revocada su credencial para conducir. Además debe tener en consideración que cuando se trata de aplicar esta normativa jurídica es irrelevante que los crímenes DUI anteriores hayan ocurrido en Estados distintos, puesto que todos serán tomados en cuenta.

Hacer frente a una acusación por un crimen DUI representa una situación bastante delicada, que puede conllevar a una condena conformada por múltiples sanciones. Sobre todo cuando se trata de una infracción posterior de esta misma categoría, puesto que ello significa que la autoridad judicial tendrá libre potestad para imponer sanciones más rigurosas que las establecidas para una primera infracción. Este tipo de crimen es considerado progresivo por ende una 2da, 3ra, 4ta o ulterior ofensa debe ser juzgada con mayor severidad que aumentará significativamente de acuerdo al número de ofensas de la que se trate.

Si ya de por sí ser juzgado y condenado por un primer crimen DUI es una situación que se torna bastante difícil, imagine ser juzgado por cuarta vez debido al mismo tipo de ilícito. Pero es importante que mantenga la calma puesto que el hecho de que haya sido condenado en tres oportunidades anteriores no significa que obligatoriamente tenga que ser condenado de nuevo, lo que necesita es contactar de inmediato a un buen abogado que analice toda su situación y empiece a trabajar en su defensa para demostrar su inocencia.

Si hoy en día se encuentra siendo acusado por una Cuarta Ofensa de DUI en Anaheim, CA puede obtener la mejor asistencia legal del condado asistiendo a las instalaciones de California Criminal Lawyer Group o realizando una llamada, donde será atendido y podrá pedir que un abogado con sólidos conocimientos en delitos DUI analice su caso y le asesore respecto a lo que resulta más favorable para usted, y que puede esperar por parte de la corte.

Tome en cuenta que este es un bufete que goza de buen prestigio y reconocimiento a través del tiempo, y que a diario se encarga de asumir defensas de casos penales, pero lo mejor de todo es que puede corroborar su experiencia al percatarse de todos los casos que han ganado. Además se comprometen seriamente con sus representados y su objetivo fundamental es proteger sus derechos y garantizar su bienestar, sin dejar de lado la justicia.

¿Qué se entiende por DUI?

Antes de explicar que involucra que un sujeto sea juzgado por un cuarto DUI, debemos iniciar aclarando que la palabra DUI se refiere específicamente a manejar bajo la influencia y la misma se usa para aludir a una amplia variedad de crímenes tipificados por la legislación.

Un sujeto puede ser acusado por un crimen DUI cuando es detenido por un agente policial por:

  •   Conducir de modo negligente al verse afectada su habilidad para conducir debido al consumo de sustancias como las drogas, el alcohol o un compuesto de las mismas, para lo cual no resulta importante si el BAC, es decir el nivel de alcohol hallado en el organismo de un sujeto excede o no los parámetros legalmente establecidos.
  •   Conducir con un BAC que supera el parámetro legalmente establecido.

A modo de referencia, se anexa a continuación un recuadro donde podrá informarse respecto al BAC legalmente establecido por la legislación en determinadas situaciones:

BAC permitido

Situación determinada

Igual al 0.08% o por encima

Cuando el involucrado tiene la edad de veintiún años o más.

Igual al 0.04% o por encima.

Cuando la credencial para conducir del involucrado es una comercial, sin tomar en cuenta el tipo de auto en el que se desplaza.

Igual al 0.01% o por encima.

Cuando el involucrado se encuentra bajo libertad provisional.

Igual al 0.01% o por encima.

Cuando el involucrado tiene una edad que está por debajo de los veintiún años.

¿Qué es considerado un cuarto crimen DUI en California?

 Puede afirmarse que un sujeto ha cometido un cuarto crimen DUI cuando:

  •   Posee registros penales de tres condenas anteriores por crímenes DUI.
  •   No han transcurrido 10 años, desde el día en que fue efectuada la primera detención del involucrado por cometer un crimen DUI.

Al respecto son consideradas condenas anteriores por crímenes DUI, las siguientes:

  •   Conducir al estar bajo efectos ocasionados por el consumo de alcohol.
  •   Conducir mientras se tiene un BAC que supera los parámetros legalmente establecidos.
  •   Un crimen DUI que da lugar a lesiones.
  •   Conducir de modo imprudente en presencia de alcohol.
  •   Condenas que a pesar de haber sido emitidas en Estados distintos, pueden considerarse una infracción a la legislación de California sobre DUI.
  •   Condenas por crímenes DUI anuladas.

Se debe recordar que los crímenes que conforman esta categoría son tratados como progresivos, lo que significa que cada condena que reciba un sujeto por un crimen DUI debe estar compuesta por sanciones más rígidas siempre y cuando las mismas sean dictadas dentro el lapso de 10 años transcurridos a partir del día en que se efectuó la primera detención por DUI. Para que entienda mejor la legislación consagra una serie de sanciones para una primera infracción DUI, pero en caso de que el involucrado cometa un 2do, tercer, cuarto u otro número de ofensa DUI, cada condena debe estar conformada por sanciones más rigurosas en relación a las anteriores.

Pero debe tomar en cuenta que un crimen DUI únicamente se considera infracción anterior cuando una autoridad judicial emite una condena contra el sujeto acusado. Por lo tanto las simples detenciones que no dan lugar a una condena no son consideradas infracciones DUI previas.

Además, cuando el sujeto involucrado tiene tres condenas previas fundadas en crímenes DUI respecto a las que ha pasado un lapso de tiempo superior a 10 años contados a partir del día en que se efectuó la primera detención, estas no podrán ser consideradas infracciones previas y por ende no podrán ser valoradas para incrementar las penas de una nueva condena. En resumen, solo es considerada una condena DUI como infracción previa cuando aún no ha pasado un lapso superior a 10 años entre una detención y otra.

¿De qué modo puede la fiscalía demostrar que un sujeto ha cometido una cuarta infracción DUI en California?

Para que un sujeto pase a ser condenado por cometer un cuarto crimen DUI el fiscal debe demostrar que cubrió una serie de elementos, que serán mencionados a continuación:

  •   Que el sujeto acusado estaba conduciendo un vehículo.
  •   Que mientras conducía se encontraba bajo influencia de alcohol, o que su BAC excede del 0.08%.
  •   Que cuenta con registros penales de tres condenas previas fundadas en crímenes DUI durante los últimos diez años.

Tome en cuenta que si la fiscalía falla al demostrar que el sujeto acusado cubrió aunque sea uno de los elementos estipulados, los cargos DUI por una cuarta infracción deben ser desechados.

Ahora bien, continuando con el punto pasaremos a explicar en qué consisten los elementos indicados:

Que el sujeto acusado estaba conduciendo un vehículo

Para que se entienda cumplido este elemento, basta con que un agente policial detenga a un sujeto mientras conduce un auto. Pero, esto no sucede siempre ya que habitualmente ocurre que un sujeto va sentado en el asiento del conductor, mientras lleva el motor prendido, sin llevar el auto en movimiento. Así como suele ocurrir que un sujeto se encuentra en el interior de un auto pero solo durmiendo, sin conducir.

Al respecto, es deber del fiscal consignar ante la autoridad judicial material probatorio capaz de demostrar que el sujeto acusado no solo estaba bajo influencia de alcohol o drogas, puesto que además realmente estaba conduciendo en tal circunstancia. Si la fiscalía falla en demostrar que se configuró este elemento, el sujeto acusado no puede ser declarado culpable por cometer un crimen DUI.

Por ende, es necesario que un sujeto en verdad haya desplazado un auto a cualquier distancia, independientemente de lo mínima que resulte, simplemente es suficiente con que el auto haya estado en movimiento, ya que en caso contrario, no puede afirmarse que se confiero un crimen DUI, porque el sujeto acusado no estaba conduciendo.

Que mientras conducía se encontraba bajo influencia de alcohol, o que su BAC excede del 0.08%

Este elemento alude a dos escenarios totalmente distintos:

  •   El primero se refiere a conducir bajo influencia de alcohol, lo que ocurre cuando un sujeto conduce tras haber consumido alcohol y que repercute sobre su habilidad para desenvolverse como un buen conductor y que puede fundar una acusación posterior condena por un crimen DUI. Dicho de otro modo, si el consumo de alcohol perjudica la capacidad de conducir de algún sujeto, al grado de no permitirle desenvolverse como un conductor sobrio lo haría en iguales circunstancias, se entenderá cubierto este elemento.
  •   Por su lado el segundo escenario se refiere a que un sujeto conduzca un auto mientras tiene un BAC que excede el 0.08%, el cual es el parámetro legalmente establecido en California para conducir. Cuando logra demostrarse que el BAC del involucrado excede dicho parámetro se entenderá cubierto este elemento.

Se debe acotar que a pesar de que la autoridad judicial evalúa el modo en que estaba conduciendo el sujeto acusado cuando va a emitir una sentencia, dicha situación no resulta determinante. Por ende, el fiscal debe demostrar durante un juicio el hecho de que el sujeto acusado efectivamente estaba ebrio al momento de conducir o bajo efectos de drogas, lo cual usualmente se prueba usando los testimonios respecto a lo observado por los agentes policiales a cargo de la detención, así como los resultados arrojados por las pruebas hechas al sujeto acusado y los testimonios de los expertos de reconocimiento de drogas. Finalmente la corte se encargará de analizar el material probatorio consignado por las partes y procederá a emitir un fallo.

Que cuenta con registros penales de tres condenas previas fundadas en crímenes DUI durante los últimos diez años

Este elemento puede ser demostrado por parte del fiscal usando los siguientes instrumentos:

  •   Registros judiciales correspondientes al sujeto acusado.
  •   Registros archivados en el DMV correspondientes al sujeto acusado.
  •   Instrumentos que avalen que el sujeto acusado dio cumplimiento a un programa vinculado al consumo excesivo de alcohol o el consumo de drogas, pero cuando dicho cumplimiento se haya desprendido de una orden judicial emitida por una corte.

Habitualmente los registros de California muestras condenan anteriores por crímenes DUI, así como aquellas que se basan en conducción imprudente tras ingerir alcohol.

De igual modo los registros inherentes al DMV y los de las cortes que no pertenecen a California, permiten probar la ejecución de un crimen de esta índole en otros sitios, que a la vez pueden considerarse como transgresión a las normas del Estado.

¿De qué modo puede ser castigada la cuarta ejecución de un crimen DUI?

Como fue mencionado anteriormente una cuarta infracción DUI se entiende configurada cuando un sujeto tiene registradas en sus antecedentes penales tres condenas anteriores por crímenes DUI, las cuales ocurrieron durante el curso de un lapso no mayor a los últimos 10 años contados a partir de la primera detención, sin embargo las sanciones que puede imponer la autoridad judicial dependen de ciertos factores vinculados al caso.

Entre esos factores están:

  •   La situación que conllevo a la ejecución del crimen.
  •   El BAC específico detectado en el sujeto acusado.
  •   La cantidad precisa de condenas previas que tiene un sujeto acusado por crímenes DUI.
  •   La fecha específica en que tuvieron lugar los crímenes DUI previos.

Sin embargo, continuando se hará mención de las penas que usualmente se imponen por parte de la autoridad judicial para sentenciar una cuarta infracción DUI:

  •   Encarcelamiento que debe ser cumplido en una cárcel dependiente del Estado por el lapso de dieciséis meses, dos o tres años.
  •   Desembolso entre 390$ como mínimo y 1.000$ como máximo a título de multa.
  •   Revocación por cuatro años de la credencial para conducir.
  •   El sujeto acusado será catalogado como infractor de tráfico habitual por tres años.
  •   Cumplimiento de un programa DUI, cuya duración será de 30 meses.
  •   Instalación de un artefacto que bloquee el sistema de encendido del auto.

Por último, debe saber que de acuerdo al proyecto legislativo 1046, existe la posibilidad de que el sujeto acusado conduzca sin atenerse a ninguna restricción siempre que instale un artefacto de ignición en su auto u otro que conduzca, durante tres años. Tal artefacto cumple la función de un alcoholímetro, donde el conductor deberá soplar, y en caso de detectar algún grado de alcohol en su aliento no permitirá el encendido del auto.

¿Una tercera infracción DUI debe ser considerada como una felonía?

Cuando se procesa la cuarta incursión de un sujeto en un crimen DUI en el periodo de 10 años, el fiscal tiene potestad para levantar cargos basados en la ejecución de un delito considerado felonía, pero de igual modo el fiscal tendrá libertad para levantar cargos basados en algún crimen menor.

Al respecto una felonía se trata de un crimen que es condenado con encarcelamiento que supera el periodo de un año y que obligatoriamente debe ser cumplido en alguna cárcel dependiente del estado.

¿En estos casos qué sucede con la credencial para conducir?

Cuando un sujeto enfrenta una tercera condena por un crimen DUI, su credencial para conducir pasará a ser revocada por cuatro años.

Al respecto, una suspensión de la credencial para conducir sólo cobra vigencia durante el tiempo estipulado por la autoridad judicial y cuando finalice dicho lapso la credencial se podrá restablecer. Mientras que una revocación equivale a no tener credencial para conducir, ni cuando finalicen los cuatro años relativos a la sanción, lo que significa que el sujeto condenado debe nuevamente pedir una credencial para conducir desde cero, y por lo tanto deberá invertir tiempo, dinero, y exponerse a que su solicitud nos sea aceptada.

¿Qué quiere decir ser catalogado como infractor de tráfico habitual?

Alude a un crimen y a una especie de estado con que debe cargar un sujeto por unos cuantos años, pero que además dará lugar al dictamen de sanciones penales adicionales cada vez que dicho sujeto sea sorprendido mientras conduce teniendo una credencial suspendida.

Las sanciones inherentes a una primera infracción abarcan:

  •   Encarcelamiento por el lapso de treinta días
  •   Desembolso de 1.000$ como máximo a título de multa.
  •   Libertad provisional por tres años.

Mientras que las sanciones inherentes a una reincidencia pueden incluir:

  •   Encarcelamiento por el lapso máximo de seis meses.
  •   Desembolso de 2.000$ como máximo a título de multa.
  •   Libertad provisional por tres años.

Tome en cuenta que a tales sanciones se debe sumar la sentencia original emitida por un crimen DUI contra el sujeto acusado.

¿Qué situaciones pueden empeorar una cuarta condena basada en un crimen DUI?

Son varias las situaciones que pueden configurarse y hacer que se eleven las sanciones aplicables por un crimen DUI, siendo algunas de ellas las siguientes:

  •   Que el sujeto acusado muestre renuencia a la práctica de pruebas químicas orientadas a medir el nivel que tiene su BAC, lo que hace que se adicionen dieciocho días a la pena de encarcelamiento impuesta.
  •   Que el sujeto acusado haya sido detenido por conducir de modo imprudente a una velocidad excesiva, lo que hace que se adicionen sesenta días a la pena de encarcelamiento impuesta.
  •   Que el sujeto acusado haya sido detenido por cometer un crimen DUI mientras llevaba a un sujeto menor a 14 años a bordo el auto lo que hace que se adicionen noventa días a la pena de encarcelamiento impuesta. Además esto pone a sujeto en riesgo de enfrentar cargos por poner en riesgo al menor involucrado, en concordancia con la regulación 273 literal a PC (Código Penal), el cual constituye un crimen que es penado con encarcelamiento por seis años en una cárcel dependiente del estado, pero debe tomar en cuenta que un sujeto no puede ser condenado conjuntamente bajo la regulación mencionada y con incremento de pea por un crimen DUI.
  •   Que el crimen DUI haya resultado en lesiones a otro, situación que es penada con encarcelamiento por dos años en una cárcel dependiente del estado según la regulación 23153 CV. Pero cuya condena puede ser de entre tres y seis años cuando las lesiones que sufrió la víctima son graves. Además se debe adicionar un año por cada sujeto que resulte lesionado hasta llegar al tope de tres años y una multa de máximo 5.000$.
  •   Que el crimen DUI haya dado lugar al fallecimiento de otro en concordancia con la regulación 1915 PC. Tome en cuenta que un homicidio resultado de un DUI, es penado con encarcelamiento por dieciséis meses, dos o tres años , más el pago de máximo 10.000$ a título de multa, pero cuando se procesa algún homicidio vehicular de índole grave de acuerdo a la regulación 192 PC la autoridad judicial puede dictar una pena de encarcelamiento por seis años.
  •   Por último, cuando el sujeto acusado causa el fallecimiento de otro y aunado a eso tiene registros penales de condenas previas debido a crímenes DUI, por los que recibió la denominada advertencia Watson referida a que si causaba el fallecimiento de cualquier otro al cometer un DUI seria juzgado por asesinato, la autoridad judicial puede imponer una pena de encarcelamiento comprendida entre 15 años y una condena perpetua, más el pago de máximo 15.000$ título de multa.

¿Cómo puede un sujeto acusado luchar contra cargos de esta índole?

Existe una amplia variedad de defensas que pueden ser usadas para enfrentar este tipo de cargos. Pero sin importar cuál sea el caso es importante contar con asistencia legal de un abogado experto en leyes penales que esté a cargo de estructurar la estrategia de defensa que mejor se adapte a la situación con la finalidad de obtener resultados favorables.

Entre las defensas que cotidianamente se usan están:

  •   Las pruebas para medir la sobriedad fueron practicadas de modo incorrecto.
  •   Los agentes policiales no contaban con una causa probable que justificara la detención del acusado.
  •   El alcoholímetro con que se realizó la prueba de aliento no funcionaba correctamente.
  •   El acusado padecía algún problema médico que arrojó falsos resultados en las pruebas realizadas para medir el BAC.

¿Dónde puedo encontrar al abogado mejor preparado en crímenes DUI cerca de mí?

Si hoy en día se encuentra siendo acusado por una Cuarta Ofensa de DUI en Anaheim, CA puede obtener la mejor asistencia legal del condado asistiendo a las instalaciones de California Criminal Lawyer Group o realizando una llamada al 714-766-0965, donde será atendido y podrá pedir que un abogado con sólidos conocimientos en delitos DUI analice su caso y le asesore respecto a lo que resulta más favorable para usted, y que puede esperar por parte de la corte.