De acuerdo con las regulaciones establecidas en el Estado de California, concretamente en la disposición 11379.6 del Código sobre Salud y de Seguridad o HS, constituye una conducta punible el hecho de fabricar sustancias estupefacientes o de uso controlado. Esta regulación se aplica particularmente a sustancias como opiáceos, cocaína, heroína y éxtasis. La violación de esta disposición se califica como una felonía, penalizada con una muy prolongada estancia en una instalación carcelaria y con el pago de multas judiciales bastante altas. Además, si al hecho concurren algunas circunstancias como que la fabricación se estaba llevando a cabo cerca de una instalación frecuentada por menores de edad, o como consecuencia de esa actividad resultó lesionado algún sujeto, es posible que las sanciones se apliquen de manera más severa.

¿A quién debo recurrir si he sido acusado por fabricar sustancias estupefacientes?

Esta es una de las conductas que son investigadas, perseguidas y castigadas con mucha severidad en California, por el daño que dichas sustancias hacen a la sociedad, en particular, a los jóvenes de las comunidades, sobre todo los de escasos recursos o con pocas oportunidades, que suelen ser susceptibles a caer en el consumo de las mismas, por ello, si usted enfrenta una acusación por su fabricación, no le quepa la menor duda de que va a necesitar la ayuda experta de un abogado criminalista especializado, que pueda suavizar, con sus conocimientos, los efectos de unos cargos de esta naturaleza, y que al analizar los hechos de los que ha sido acusado, podrá encontrar los argumentos que sean más apropiados para minimizarlos, llegando a un acuerdo con la representación fiscal, y si durante el proceso de registro e incautación el abogado encuentra que es posible que sus derechos constitucionales hayan sido violados, o que hubo mala conducta policial, hasta puede ser que hasta sea posible que el Tribunal deseche la acusación en su contra, y en California Criminal Lawyer Group tenemos a los abogados más destacados en este tipo de ámbitos judiciales, de manera que debe comunicarse con nosotros, y mientras más pronto lo haga será más beneficioso para usted, porque este tipo de causas suelen ser tramitadas con mucha rapidez, de modo que la ayuda se necesita prácticamente desde el momento en que usted haya sido arrestado, así que no pierda tiempo en llamarnos.

¿En qué consiste el cargo de elaborar sustancias estupefacientes?

De acuerdo con lo que señala la disposición 11379.6 HS antes mencionada, todo aquel que fabrique, convierta, combine, produzca, derive, prepare o procese, bien de manera indirecta o directa, por medio de extracciones químicas o por cualquier otro procedimiento independiente de éste último, con el que se logre la sintetización de cualquier tipo de sustancia de uso controlado, será considerado responsable de fabricar sustancias estupefacientes.

Este podría ser el caso de que un sujeto:

  • Regente u opere un laboratorio para cocinar metanfetaminas
  • Mezcle algunos químicos que se califican como sustancias precursoras para la elaboración de algún narcótico.
  • Elaborar hachís partiendo de procesar la marihuana en el garaje de su casa.

¿Qué elementos o hechos tiene la obligación de probar la representación fiscal para que un sujeto sea condenado por esta conducta ilícita?

Con la finalidad de que un sujeto sea declarado responsable por la comisión de esta conducta criminal, debe demostrar que el individuo acusado de la misma:

  • Preparó, produjo, compuso o fabricó una sustancia narcótica, cualquiera haya sido el proceso de extracción o mezcla utilizado, químico o no, y
  • Tenía conocimiento de la real naturaleza de la sustancia como un estupefaciente o de uso controlado.

Una síntesis química es aquella en la que se combinan compuestos o elementos químicos, con la finalidad de elaborar una sustancia o varias de ellas que son nuevas, distintas a sus precursoras, y que resultan ser más complejas. Como ejemplo de este tipo de procesos tenemos la mezcla de sodio y de cloro, del cual se obtiene cloruro de sodio, que es la base sobre la cual se pueden fabricar diferentes sustancias estupefacientes o psicotrópicas como el éxtasis, las metanfetaminas o el LSD.

En cambio, una extracción química es un procedimiento en el que se emplean múltiples compuestos o elementos químicos, con la finalidad de eliminar o extraer otras sustancias de un determinado material. Este puede ser el caso en el que el butano se emplea para extraer el THC de la marihuana, de modo que puede obtenerse el aceite del hachís o su cera.

Una sustancia estupefaciente o de uso controlado, es la que se encuentra dentro de una lista enumerada en una ley conocida como de Sustancias Controladas en los EEUU, la cual divide esta clase de sustancias por categorías, en cinco grandes grupos, pero no importa en cual categoría se encuentre incluida la sustancia que el acusado estaba preparando, produciendo, componiendo, mezclando o fabricando, de igual manera será considerado responsable por esta conducta punible. Entre esas sustancias se encuentran incluidas las metanfetaminas, la marihuana, el PCP, la cocaína, el éxtasis, la heroína y el LSD.

Con respecto al elemento de que el sujeto tenía conocimiento de la real naturaleza de la sustancia, la representación fiscal debe demostrarlo, pero no se requiere probar que el sujeto concretamente conocía de qué tipo de sustancia estupefaciente se trataba, o si el detenido es un químico con conocimientos técnicos certificados, al contrario, lo único que se necesita es demostrar que el imputado supiera que la sustancia era de naturaleza ilegal, por lo controlado de su consumo, de acuerdo con las normas que rigen la materia.

Otro aspecto importante de esta tipificación, es que no es necesario que el detenido haya llevado a cabo todo el proceso de preparación, producción, composición, mezcla o fabricación de una sustancia estupefaciente para ser declarado responsable por esta conducta ilícita. Basta con demostrar que el mismo:

  • Tomo parte, teniendo conocimiento de ello, en un procedimiento de elaboración de una sustancia estupefaciente, y
  • Que esa participación ocurrió, bien sea, al final, en los procesos intermedios o al inicio del procedimiento de elaboración.

Ahora bien, aquellos actos que un sujeto realiza con el objetivo de alistarse para elaborar sustancias estupefacientes, sin haber tomado parte en sí en cualquiera de las fases del procedimiento para la elaboración, no cuentan cómo fabricar sustancias, por tanto no es suficiente para que dicho sujeto sea acusado por esta conducta criminal. En otras palabras, si un sujeto únicamente compró algunas sustancias químicas, así como otros implementos o suministros que son necesarios para poner en operación un laboratorio para la fabricación y el procesamiento de sustancias estupefacientes, pero no lo puso en marcha, no habrá cometido el hecho punible de fabricar sustancias prohibidas.

Pensemos en el panorama en el que Héctor y algunos de sus amigos han comprado todo lo necesario para montar en el segundo piso de su vivienda, un laboratorio para elaborar un producto conocido como heroína blanca.  Cuando apenas habían comenzado el proceso de elaboración, Héctor recibe noticias de una emergencia familiar y tiene que dejar a los amigos en su casa, para atender dicha emergencia. Después de que Héctor se fue, los agentes del orden público allanan su casa y detienen a sus amigos que habían comenzado junto con él la elaboración del producto, y estos lo mencionan como colaborador del proceso. En su defensa, Héctor afirma que es inocente, porque no se involucró para nada en el proceso de elaboración de la sustancia estupefaciente.

Bajo las premisas que hemos explicado antes, Héctor no tiene una defensa legal o válida. Un detenido es responsable por simplemente haberse unido a las primeras etapas de la elaboración, habiendo tenido conocimiento de lo que se quería lograr con este procedimiento, de modo que es posible que Héctor sea declarado responsable por participar en la elaboración de sustancias estupefacientes, debido a que sí se involucró en una fase, aunque fuera inicial, del procedimiento de elaboración de la sustancia.

Pensemos además, que uno de los amigos de Héctor creía que lo que en realidad iba a hacer era procesar cocaína, en vez de elaborar heroína blanca, por lo que trata de emplear ese argumento para resultar exculpado de los hechos. Este es un argumento defensivo que tampoco prosperará, debido a que, como dijimos antes, un sujeto es responsable por esta conducta ilícita, aunque no conozca concretamente de qué tipo de sustancia estupefaciente se trata, lo único que debe demostrarse es que sabía que se trataba de una sustancia ilegal o de uso controlado.

No obstante, la separación entre las actividades previas para poner a punto un laboratorio para elaborar sustancias estupefacientes o narcóticas y la tentativa de cometer un crimen de esta naturaleza es muy fina. Por ello, debemos advertir que una tentativa se relaciona con que el procedimiento de elaboración ya se encuentre en marcha, pero no puede ser culminado por cualquier causa externa, con la que se impidió culminar el procedimiento. Por ejemplo, un sujeto se encuentra en medio de un proceso para elaborar metanfetaminas, y en ese preciso instante, agentes policiales, en cumplimiento de una orden judicial, allanan el lugar en el que se encuentra el laboratorio, siendo sorprendido in fraganti, de modo que es arrestado al momento. En este panorama, aunque el sujeto no pudo terminar la elaboración del producto, podría ser procesado, debido a que llevó a cabo un buen intento de fabricar la sustancia, esto es, intentó ejecutar la conducta criminal, por lo que sería declarado responsable de tentativa de fabricar sustancias estupefacientes.

Otro aspecto que debe ser aclarado es que mezclar o crear sustancias químicas no constituye una acción delictiva que se castigue conforme a lo previsto en la disposición 11379.6 HS, lo que lo convierte en una conducta ilícita es que sea empleada para convertirse en sustancias estupefacientes o ilegales, y esta actividad es conocida con el nombre de crear sustancias precursoras o bases.

¿Qué sucede si un sujeto es condenado con base en el artículo 11379.6 HS?

Si la representación fiscal logra demostrar que el imputado llevó a cabo los llamados elementos del delito que requiere esta norma, será procesado por una felonía que es penalizada con las siguientes sanciones:

  • Privación de libertad que puede alcanzar hasta los siete años de cárcel, y/o
  • El pago de multas judiciales que pueden llegar a la suma de $50.000,00.

Además, hay que tomar en consideración que, aquellos sujetos que elaboran sustancias estupefacientes o narcóticas en mayores cantidades van a ser castigados con sanciones de privación de libertad mucho más prolongadas.

¿Hay circunstancias que agraven la imposición de estas sanciones?

Si. Una agravante es una circunstancia concreta que al concurrir con los hechos, mientras se lleva a cabo una conducta ilícita, hará que las sanciones que pueden ser impuestas al sujeto declarado responsable de la misma sean penas mucho más graves que aquellas que normalmente serían aplicables. Ahora bien, en los apartados b, c y d de la propia disposición 11379.6 HS antes comentada, se prevén varias de estas circunstancias que pueden agravar las sanciones que podrían imponer a un sujeto declarado responsable por elaborar sustancias estupefacientes, entre las cuales se encuentran:

  • La extracción de concentrado de cannabis utilizando un tipo de solvente que sea volátil, encontrándose, por lo menos, a unos 300 pies de distancia de una edificación residencial o de una estructura que se encuentre ocupada por otros individuos, mientras se encuentra llevando a cabo el proceso.
  • Elaborar metanfetaminas en un lugar que se encuentra en un radio de 200 pies, cerca de una edificación residencial o de una estructura que se encuentre ocupada por otros individuos, mientras se encuentra llevando a cabo el proceso.
  • Elaborar metanfetaminas en una edificación en la que residen menores de dieciséis años de edad.

Además de estas circunstancias que hemos mencionada, existen otras agravantes que pueden ser aplicadas para mejorar o incrementar las sanciones que se pueden aplicar a un sujeto que sea declarado responsable por elaborar sustancias estupefacientes o narcóticas, que son:

  • Que durante el proceso de elaboración resultó lesionado físicamente de manera grave otro sujeto, e incluso que haya fallecido como consecuencia de ello. En este caso, la sanción consecutiva y adicional que se le impondrá al procesado será de un año si ocasionó el fallecimiento o lesiones físicas de un individuo, y si fueron varios los fallecidos o lesionados, se le impondrá adicionalmente un año por cada uno. Sin embargo, esta agravante no podrá aplicarse en el caso de que quien resultara muerto o herido haya sido alguien que era cómplice de la acción criminal, esto es, que se encontraba participando en la elaboración de la sustancia estupefaciente o narcótica.
  • La elaboración de sustancias estupefacientes o narcóticas en grandes volúmenes o cantidades. En este caso el Juez, al momento de imponer las penas, debe tomar en cuenta las reglas que mencionaremos y que dependerán de la cantidad o volumen de sustancia que estaba elaborando el procesado:

Tres años consecutivos y adicionales en la cárcel, si la cantidad elaborada excede en peso sólido de una libra o de tres galones, si se trata de alguna sustancia que se encuentra en estado líquido.

Cinco años consecutivos y adicionales en la cárcel, si la cantidad elaborada excede en peso sólido de tres libras o de diez galones, si se trata de alguna sustancia que se encuentra en estado líquido.

Diez años consecutivos y adicionales en la cárcel, si la cantidad elaborada excede en peso sólido de diez años o de veinticinco galones, si se trata de alguna sustancia que se encuentra en estado líquido.

Quince años consecutivos y adicionales en la cárcel, si la cantidad elaborada excede en peso sólido de cuarenta y cuatro libras o de ciento cincuenta galones, si es alguna sustancia que se encuentra en estado líquido.

  • Tener antecedentes criminales por otras conductas ilegales que se relacionan con sustancias ilegales.

¿Es posible participar en un programa para la desviación por consumo de sustancias si el sujeto es sorprendido elaborándolas?

Si. Pero sólo en el caso de que el abogado defensor pueda convencer al Juez y a la representación fiscal de que la sustancia que el procesado estaba fabricando era exclusivamente para el consumo personal. Si esta estrategia tiene éxito, el procesado podrá ser beneficiado con una medida para rehabilitar y reeducarlo en el consumo de sustancias ilegales, siempre y cuando cumpla con los otros requisitos que se exigen para optar a esa clase de beneficio procesal.

La consecuencia de ello, es que el procesado será sometido a un régimen de libertad vigilada y que tendrá que cumplir con todas las obligaciones y términos que le imponga el Juez, y en caso de que logre culminar con resultados positivos, la acusación será desechada y los cargos en su contra retirados. Pero para lograr este tipo de beneficios, hay que contar con los servicios de un abogado criminalista experimentado.

¿Hay otros efectos que se deriven de una condenatoria de esta clase?

Además de adquirir unos antecedentes criminales que serán un grave impedimento en el futuro para sus relaciones personales, familiares, sociales y profesionales, si el imputado no es ciudadano de los EEUU, podrá ser deportado y declarado inadmisible, porque fabricar sustancias estupefacientes o narcóticas se considera un crimen de vileza moral, lo que de acuerdo con la Ley de Inmigración es causa suficiente para ser deportado, aunque su permanencia previa en el país haya sido legal. Además, si el sujeto fue condenado por una felonía con agravantes, la deportación a su país de origen será obligatoria.

Otro efecto es que determinados alivios no estarán disponibles para el condenado, como la cancelación de remoción, según la disposición 8 U.S.C. § 1229 b(a)(3), el asilo y las exenciones por dificultades, de modo que no será apto para una visa I-212

Finalmente, un sujeto que sea condenado bajo este estatuto, perderá su derecho a adquirir, portar o poseer un arma de fuego.

¿Los antecedentes criminales por esta conducta ilícita pueden ser eliminados?

No. Una condena por elaborar sustancias estupefacientes o narcóticas no pueden ser borrada o eliminada, porque esta conducta ilícita está calificada como una felonía bastante seria, de modo que no está incluida dentro del beneficio que establece el artículo 1204.3 del Código Penal, así que se quedará para siempre en un registro criminal que es público y que puede ser consultado por aquel que lo desee, pagando para ello una pequeña tarifa.

¿Hay conductas ilícitas que pueden relacionarse con la elaboración de sustancias ilegales?

  • 11383 HS – Poseer materiales o implementos para la elaboración de sustancias estupefacientes o narcóticas.
  • 11366.5 HS – Rentar un lugar para distribuir sustancias narcóticas o estupefacientes.
  • 11366 HS – Dirigir una instalación o laboratorio para fabricar sustancias ilegales.
  • 11352 HS – Vender sustancias estupefacientes o narcóticas.
  • 11351 HS – Poseer sustancias ilegales con fines de venderla

¿Cómo puede un abogado defensor impugnar esta clase de acusaciones?

En primer lugar, debe tratarse de un abogado criminalista muy experimentado en este campo, porque no es sencillo encontrar una estrategia de defensa que sea lo bastante efectiva como para disminuir los efectos que una condena por elaborar sustancias estupefacientes o narcóticas trae consigo, así que el procesado debe asegurarse de contratar a abogados especializados, con las credenciales y la experiencia que se requiere para poder llegar a un arreglo con la representación fiscal, y hasta es posible que encuentren la justificación legal legítima para que los cargos sean desechados por la Corte, por eso hay que dejar en sus manos la selección de los argumentos que ayudarán a su defendido, después de haber examinado los hechos y las evidencias.

Ahora bien, entre los argumentos defensivos que más se utilizan para esta clase de acusaciones, se encuentran:

  • El imputado sólo llevó a cabo actos que pueden considerarse como preparatorios, previos al procedimiento de elaboración.
  • La detención del acusado se hizo violando sus derechos constitucionales, en un procedimiento de incautación y allanamiento que fue ilegal.
  • El procesado fue víctima de una trampa puesta por oficiales policiales encubiertos.

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Los efectos que puede tener una condena por esta conducta punible suelen ser muy graves, y no se limitan al cumplimiento de las sanciones y las penas de cárcel que se pueden imponer, sino que también pueden modificar totalmente la forma de vida del procesado, porque si no es ciudadano de este país, lo más seguro es que será deportado y declarado inadmisible, esto sin tomar en cuenta otros aspectos como unos antecedentes criminales que no podrán borrarse y que lo perseguirán de por vida, constituyendo una limitación para muchas de las actividades que se desee realizar. Si usted se encuentra actualmente enfrentando cargos por elaboración de sustancias estupefacientes o narcóticas, créanos cuando le decimos que necesita de la ayuda de verdaderos expertos, como los de California Criminal Lawyer Group, quienes pondrán sus conocimientos y su experiencia para lograr la mejor solución posible para su situación procesal.

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