Se debe señalar, que este tipo de fraude consiste en la ejecución de toda acción ilícita que implique la obtención de una ventaja económica inmerecida a través del engaño a la empresa de seguro de auto. Ahora bien, esta definición contempla diversas conductas en las cuales se puede llevar a cabo el ilícito, es por ello, que se consagra en las normas 548 al 551 del Código Penal.

Es importante tener en cuenta que, en EE. UU los conductores tiene la obligación de tener su automóvil asegurado para poder conducir de forma legal, por lo cual, no es insólito creer que las empresas sean víctimas de fraude en cada instante conllevando a que sepan cómo actuar en este tipo de situaciones siendo bastante fuertes. Por este motivo, es fundamental que, en caso de sufrir cargos por el mismo, se comunique con un buen abogado que pueda estudiar el caso.

El ser condenado por este ilícito no solo le conlleva efectos legales serios, sino que, dependiendo del delito cometido, las penas van desde pasar largo tiempo tras las rejas y el pago de grandes cantidades en multas.

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En caso de que usted o algún familiar están siendo acusados por el delito de fraude al seguro de auto, y resida en Anaheim, CA,  es necesario que se comunique con el escritorio jurídico California Criminal Lawyer Group, ya que, cuentan con el mejor equipo de profesionales quienes poseen plenos conocimientos y amplia trayectoria en estos casos, además luego de estudiar su situación legal se encargaran de elaborar los argumentos de defensa idóneos que le permitirán obtener un buen resultado.

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¿De qué trata el fraude de seguro de auto?

De manera general, este ilícito se puede definir como ejecutar cualquier acción ilegal que implique intentar obtener u obtener una ventaja económica a través del engaño a una compañía aseguradora de autos. No obstante, esta definición es bastante amplia y se debe a que existen diversas maneras de llevar a cabo el hecho ilícito.

Ahora bien, la normativa de California tipifica diversas conductas ilícitas que pueden conllevar a la comisión del delito de fraude de seguro de autos. Todas las normas que regulan el ilícito se encuentran establecidas desde la disposición 548 al 551 PC. A continuación, señalaremos cada una de las conductas de forma particular.  

Disposición 548 del Código Penal

Según lo consagrado en la normativa se considera un hecho punible que un individuo, oculte, dañe, o abandone intencionalmente un automóvil con el fin de realizar un reclamo a su compañía aseguradora.

Respecto a esta disposición es fundamental abordar las conductas que la normativa considera como un hecho ilícito, y son: Abandonar, ocultar, y dañar. Dichas acciones deben llevarse a cabo de forma intencional, ya que, es un elemento que exige la ley. Es decir, que la persona provocó el hecho con el fin de obtener una ventaja económica inmerecida por la aseguradora.

Algunas situaciones que pueden ocasionar que una persona sea considerada responsable por este hecho punible son: Romper la puerta de su automóvil con un tubo para reclamar a la empresa aseguradora por los daños, dejar el vehículo en un sitio lejano o guardarlo en la casa de un familiar para hacer parecer fue víctima de robo y reclamarle al seguro.

Otro aspecto que debe ser tomado en consideración, es que la normativa en sus términos sólo establece la “intención de presentar un reclamo” más que no lo haya presentado. Esto no significa que si la persona lo presenta ante la aseguradora no será un ilícito, pues basta el simple propósito de querer realizarlo para que sea acusado por el mismo. Ejemplo: Un oficial observa a un hombre chocando su automóvil contra la pared de su vivienda en diversas ocasiones y le hace creer que está realizando el hecho para defraudar a la aseguradora. En este caso, la sola intención bastará para que pueda ser considerado responsable del ilícito, aun cuando este no presentará formalmente un reclamo.

Disposición 549 del Código Penal

En razón de lo señalado en esta normativa se considera un ilícito referir a un sujeto a alguna concesionaria o pedirle negocios a un taller conociendo que en este se realizan reclamaciones fraudulentas contra las empresas de seguros.

El término de “referir” se trata de dar recomendaciones a otra persona sobre un taller para que pueda reparar su automóvil. Es importante señalar, que esta acción no es mala, pero si alguien lo realiza conociendo que en dicho taller se llevan a cabo reclamos de seguro de forma fraudulenta si constituye delito.  

Un ejemplo común en el cual se configura el ilícito es cuando el agente de seguros les recomienda a sus clientes determinado concesionario de vehículos conociendo de que en este negocio incrementa la cantidad del presupuesto deshonestamente, y este obtiene una ganancia por el concesionario.

Aunado a los términos de recomendar o referir, la normativa establece como ilícito “solicitar o pedir negocios” conociendo que en la concesionaria se realizan fraudes contra las aseguradoras. Ejemplo: Sufrir un accidente y dirigirse a un determinado taller el cual conoce que realizan reclamos al seguro deshonestos y les solicita que reparen su automóvil.

Disposición 550 del Código Penal

La normativa legal recoge diversos ilícitos que constituyen este tipo de fraude, entre los cuales se pueden destacar los siguientes:

  • Presentar o hacer algún reclamo falso.

  • Generar a propósito algún accidente de automóvil o participar en alguno conociendo que se realizó para presentar un reclamo falso.

  • Presentar diversos reclamos por el mismo daño o pérdida.

  • Preparar, suscribir, o hacer un escrito con el fin de presentarlo para fundamentar o validar un reclamo falso.

  • Declarar un hecho falso, o en todo caso, omitir o reservar información en la declaración a fin de apoyar o respaldar un reclamo falso.

Cada una de estas acciones necesita que el sujeto haya actuado conociendo que su conducta serviría para facilitar o llevar a cabo la perpetración de fraude de seguro de auto. De otra manera, si por ejemplo una persona presenta el escrito dado por el taller mecánico sin conocer que en el negocio habían inflado la cantidad del daño para obtener una mayor suma del seguro, entonces no podrá ser condenado por cometer el ilícito.

Aunado al elemento anterior, las acciones ilícitas señaladas en esta norma también necesitan que la persona acusada tuviera la intención o propósito de cometer fraude a la compañía aseguradora, es decir, el fin por el que perpetró el ilícito era realizar un fraude.

De acuerdo a esto, no constituye ilícito que la persona haya chocado su automóvil con intención porque halló a su pareja engañándolo, ya que, aun cuando genero un accidente de forma voluntaria, su principal propósito no era cometer un fraude al seguro de auto sino borrar todo recuerdo de su pareja con otro sujeto, a menos que además de dañar su vehículo quisiera reclamar a la aseguradora.

En las siguientes líneas señalaremos algunas situaciones de ejemplo que podrían conllevar a que una persona sea acusada de perpetrar los ilícitos señalados en la norma 550 del Código Penal, estos son:

  • Ocultar el automóvil en la vivienda de un familiar para luego presentar el reclamo a la empresa de seguro y obtener una cantidad por el robo del mismo.

  • Contratar pólizas de seguros de varias compañías y reclamar en cada una de ellas los daños para arreglar la ventana del vehículo.

  • Estrellar el automóvil con toda la intención en contra de una pared para reclamarle a la aseguradora los daños sufridos.

  • Realizar un presupuesto por cantidades de dinero excesivas a las que de verdad corresponde con los daños, o hacer facturas para validar el reclamo a la aseguradora por los daños.

  • Manifestar la ocurrencia de un accidente en el cual el automóvil sufrió daños severos para obtener el beneficio del seguro, pero reservándose que conducía el mismo en estado de ebriedad. En este caso, la compañía de seguro no le brindará cobertura por los daños generados en el accidente debido a que conducía bajo los efectos del alcohol.

Disposición 551 del Código Penal

De acuerdo a esta disposición se considera ilícito que una concesionaria pague comisiones o tarifas a un agente de seguro para que éste refiera a los clientes a alguno de sus talleres. De igual forma, se considera delito ofrecer deducibles al cliente para que arregle su automóvil en un taller particular. Se considera como deducible en un seguro la cantidad de dinero que tendrá que pagar al beneficiario si el automóvil sufre daños.

Una situación que pueda servir de ejemplo en este ilícito es cuando el dueño de algún taller le ofrece al agente de la empresa aseguradora la cantidad de $100 por cada cliente que envié a su negocio y repare su automóvil, o cuando el propietario convence a un sujeto que repare el automóvil en su taller y en contraprestación pagará el deducible.

¿Qué sanciones pueden imponerse a una persona que perpetró estos hechos ilícitos?

Se debe tener presente, que las penas aplicables van a depender del tipo de ilícito que se haya cometido. Generalmente, son consideradas como un “wobbler”, es decir, se calificarán como delito menor o mayor por la decisión del fiscal, quien va a considerar las circunstancias del caso, y si el sujeto posee o no antecedentes penales a fin de formar un criterio.

A continuación, explicaremos las condenas que señala la normativa para los ilícitos abordados en lo largo del artículo, y son las siguientes:

Referir o solicitar negocios fraudulentos de seguro de auto: Es considerado como un “wobbler” pudiendo ser calificado como delito mayor o menor de acuerdo a la decisión del fiscal. Si este decide procesarlo como un delito menor las penas a imponer serán las siguientes: privativa de libertad por un periodo de hasta un año, régimen de libertad condicional informal, pago de multas por un valor que no supere los $1.000. Ahora, si se califica como delito mayor los castigos podrán aumentar de la siguiente forma: Pena privativa de libertad por un tiempo máximo de tres años, régimen de libertad condicional formal, pago de multas por un valor que no supere los $50.000 o en otros casos por el doble del monto defraudado.

Se debe tener en consideración que si el sujeto posee un prontuario criminal por el mismo ilícito siempre se califica como delito mayor.

Abandonar o dañar un automóvil: Es considerado un delito mayor, por lo tanto, las penas señaladas en la normativa para este ilícito son severas y podrán incluir: Pena privativa de libertad por un periodo máximo de cinco años, régimen de libertad condicional formal, cancelación de multas por un valor que no exceda los $50.000.

Aunado a lo anterior, la normativa también establece como hecho agravante poseer prontuario criminal por ilícitos graves o mayores de fraude de seguro de auto, en cuyo escenario, la pena privativa de libertad aumentará dos años por cada una condena previa.  

Remisión ilícita a un concesionario de reparación de autos: En este tipo de ilícito las penas van a depender de la cantidad de dinero ofrecida a la persona para que remita de forma ilegal a un asegurado al taller. En caso de que la cantidad sea superior a los $950 se calificara de “wobbler”, pero, si la suma es inferior a esta se tratara de delito menor.

Respecto a lo anterior, si es un delito menor las penas a imponer serán las siguientes: Pena en prisión por un tiempo máximo de seis meses, multas por un monto máximo de $1.000. Mientras que, si es tratado como delito mayor las sanciones serán mucho más severas y van desde: Prisión por un periodo de tres años como máximo, pago de multa por una suma no superior a $10.000

Por su parte, en los delitos mencionados en el artículo 550 del Código Penal dependerá del tipo de ilícito perpetrado. Los siguientes crímenes siempre serán considerados como delitos mayores: Presentar o hacer una reclamación fraudulenta, provocar algún accidente intencionalmente, presentar diversas reclamaciones de seguros. Por su parte, preparar, presentar, o hacer declaraciones falsas se califica como “wobbler” es decir, puede imputarse como un ilícito mayor o ilícito menor.

En este sentido, si se le sanciona como un delito grave las penas a imponer serán: Prisión por un máximo de cinco años, pago de multas por una suma que no exceda de los $50.000, o el doble de la cantidad defraudada. Por su parte, si es acusado por delito menor se le sancionará con: Cárcel por un lapso no mayor a un año, y pago de multas por $10.000 como máximo.

Se debe tener en consideración, que si la persona es acusada de generar un accidente intencional también se le impondrán las siguientes penas:

  • Por cada condena anterior de fraude de seguro de auto en el prontuario criminal se añadirán dos años más a su pena en prisión.

  • Si posee 2 condenas anteriores por generar algún accidente intencionalmente se le podrán añadir a su condena cinco años de prisión.

  • Si al perpetrar el delito alguna persona fue herida o lesionada de gravedad se le añadirán dos años a su condena en prisión.

  • Si al perpetrar el ilícito el acusado género intencionalmente lesiones a otro se le añadirán tres años de prisión a su condena.

¿Qué argumentos se pueden usar para defenderse por cargos relacionados con fraude al seguro de auto?

El usar argumento de defensa no es una situación que deba hacerse de forma precipitada, todo lo contrario, es fundamental llevar a cabo un análisis previo de las normativas aplicables al caso, para después evaluar los hechos que iniciaron la investigación y tener en consideración las evidencias presentadas en contra del acusado y las que posee a su favor. Solo a través de este estudio es que puede conocerse cuál es el argumento de defensa idóneo para lograr un resultado favorable, pues el usar una estrategia no es solo alegar, sino que debe demostrarla. Por esto es que se conoce como argumentos de defensa, porque se debe usar con fundamentos sólidos, ya que, si se usa desproporcionadamente no se obtendrá resultado alguno.

Teniendo en cuenta lo anterior, existen diversos argumentos que puede usar el abogado de la defensa para desvirtuar los cargos en contra de su cliente, entre estos se destacan los siguientes:

  • Evidencia insuficiente: Este tipo de argumento no se basa en demostrar que las pruebas no existen, sino que estas no bastan para comprobar la culpabilidad del acusado. Si esto sucede se estarían basando en una duda razonable, es por ello, que la normativa necesita que la otra parte pruebe fehacientemente y más allá de toda duda razonable, puesto que, así la autoridad judicial deberá rechazar todos los cargos.

  • Confesión forzada: En muchas oportunidades el acusado de un ilícito es amedrentado o coaccionado por el fiscal que investiga su caso, hasta el punto que obtienen la confesión de que, si perpetró el ilícito, es una prueba incriminatoria con demasiado peso, pero aun si el abogado defensor puede alegar que su cliente actuó coaccionado y que su obtención es ilícita. En caso de que el argumento se pueda demostrar la autoridad judicial tendrá la obligación de prescindir la confesión y hará como si esta no hubiera existido.

  • No existe causa probable: De acuerdo a la Cuarta Enmienda Constitucional, el agente policial debe poseer una causa probable a fin de llevar a cabo el arresto, ya que, si no es así sería un arresto ilegal y lo que suceda después de esto (incluso la prueba) será ilícito, por lo tanto, la autoridad judicial tendrá que excluir las evidencias del caso. Es importante acotar, que causa probable es toda creencia razonable de que el sospechoso verdaderamente perpetró el crimen.

  • El acusado actuó sin tener conocimiento: Los ilícitos señalados en la norma 550 del Código Penal necesita que la persona haya actuado conociendo que su comportamiento serviría para facilitar o llevar a cabo un fraude de seguro de auto. En este sentido, si el abogado de la defensa puede desvirtuar las evidencias del conocimiento o contrariarlas, no podrá ser considerado responsable por el mismo.

  • El acusado no tenía la intención de cometer un fraude: En los ilícitos mencionados anteriormente la intención de cometer fraude es un elemento común que debe comprobarse sin dejar duda alguna. Comúnmente el abogado defensor se enfoca en desvirtuar las evidencias que presenta el Fiscal respecto a este elemento y que así el juez desestime todos los cargos.

  • El acusado fue coaccionado: En los escenarios donde el sujeto se ve forzado a perpetrar un fraude contra el seguro de auto mediante coacción o amenaza de que si no realiza lo que le piden podrán causarle daños o quitarle la vida. Frente a este caso, una sentencia que condene al acusado no será válida porque el sujeto actuó sin su voluntad, y no tenía la intención de cometer fraude.

¿Cómo puedo encontrar asesoría legal de un buen abogado especialista cerca de mí?

Cuando una persona enfrenta una acusación por fraude al seguro de auto es un hecho que puede causar miedo. No obstante, no quiere decir que ya es considerado responsable por el mismo teniendo que sufrir penas severas que van desde tener que pasar tiempo tras las rejas o el pagar grandes cantidades por multas. Para prevenirlo es necesario contratar al mejor equipo de profesionales, y en el escritorio jurídico California Criminal Lawyer Group le ofrecemos un asesoramiento inmediato.  

Nuestros abogados no solo velaran por el respeto de sus derechos e intereses, sino que, se encargaran de representarlo durante todo el proceso, estudiando su caso de forma particular, analizando las pruebas presentadas por el fiscal, y elaborando los argumentos de defensa más adecuados a su situación legal.

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