El Código Penal del estado de California prohíbe la pornografía infantil en 5 subsecciones distintas de su artículo 311, los cuales castigan una serie de actos relacionados con la misma. Estas son las siguientes:

  • Artículo 311.1 y 311.2 PC. Estas subsecciones hacen referencia a los hechos punibles de envío, transporte, producción, posesión o duplicación de pornografía infantil con la finalidad de distribuirla.

  • Artículo 311.3 PC. Prohíbe la creación, reproducción o comercio de pornografía infantil.

  • Artículo 311.4 PC. Prohíbe la contratación, empleo, utilización, persuasión o coacción de un menor de 18 años para que participe en la producción de pornografía infantil.

  • Artículo 311.10. Prohíbe la promoción de material obsceno de pornografía infantil con el propósito de venderla o distribuirla.

  • Artículo 311.11. Prohíbe la retención o supervisión de pornografía infantil.

Estas descripciones son definiciones generales de las distintas subsecciones que conforman el artículo 311 del Código Penal. Cada subsección tiene una serie de particularidades. Por lo que en este artículo conoceremos cómo se aplican a un caso concreto.

Si enfrenta cargos por este delito, contacte a un abogado lo antes posible del bufete California Criminal Lawyer Group, ubicado en Anaheim, California. Nuestros profesionales cuentan con la experiencia y preparación necesaria para establecer una defensa sólida con la cual se logre evitar una condena, o negociar una reducción de sus cargos con el fiscal.

¿Cuál es la definición legal de este delito?

Para ser condenado por un delito sexual contemplado en la ley de California luego de la realización de un juicio en el que un juez o jurado tendrá la decisión final, la fiscalía debe demostrar su culpabilidad. Para ello deben demostrar todos los elementos del delito sexual que se le ha imputado. En este sentido, debemos tener en cuenta que un elemento es un hecho que es un requisito para la comisión del crimen. Además, cada elemento debe ser demostrado “por encima de toda duda razonable”, ya que este es el estándar mínimo de certeza que requieren los delitos sexuales en California.

También es importante resaltar que el fiscal únicamente debe demostrar todos los elementos por encima de toda duda razonable si el caso procede a la etapa de juicio, dado que cuando el acusado realiza una declaración de culpabilidad o no oposición, o si acepta un acuerdo de culpabilidad, el fiscal no debe demostrar los elementos del delito para que se dicte una condena.

Ahora bien, los elementos de este hecho punible son los siguientes:

  • El acusado intencionalmente llevó a cabo uno de los actos descritos en el artículo 311 PC.

  • La existencia de un material.

  • Dicho material contiene un comportamiento sexual real o actuado.

  • Tal material involucra a un menor de edad.

  • Algunas jurisdicciones requieren que el material sea obsceno.

A continuación, explicaremos detalladamente en qué consiste cada uno de estos elementos, los cuales son la base de las negociaciones e investigaciones que ocurren antes del juicio. Si no existen evidencias para respaldar alguno de ellos, es posible que su abogado defensor logre negociar un acuerdo para la reducción de los cargos o logre que los mismos sean desestimados. Por lo que debe tener en cuenta los problemas comunes que surgen con respecto a los mismos, ya que de ello depende el resultado del proceso judicial.

  • El requisito de la intención. El fiscal debe probar que el acusado actuó con la intención requerida en la disposición para que pueda ser condenado por este delito al finalizar el juicio. En este sentido, el artículo 311 PC, establece que esta intención consiste en que debe haber tenido, o razonablemente debía haber tenido el conocimiento de lo que ocurría en el material, y que un menor de edad participaba en el mismo, ya sea llevando a cabo actos sexuales reales o imitándolos.

Pero este requisito no siempre es fácil de demostrar, debido a que es imposible conocer exactamente lo que estaba pensando el acusado. Por lo que la fiscalía tiende a recurrir a evidencia circunstancial para probarlo. Pero a pesar de que es difícil de probar, es posible que el juez o el jurado no le concedan el beneficio de la duda al acusado cuando evalúen la evidencia. Así que debe tenerlo presente cuando decida si desea proceder a la etapa del juicio o aceptar un acuerdo para la reducción de sus cargos.

  • Minoría de edad. De conformidad con la disposición anteriormente mencionada, un menor es todo individuo menor de 18 años. Por lo que no está cometiendo este delito si el individuo parece ser menor de edad pero en realidad tiene 18 años o más. Sin embargo, cuando el individuo que está involucrado en el comportamiento sexual es un adulto, aún es posible que enfrente cargos por el delito de molestar a un niño menor de 18 años, el cual es un delito menor y se encuentra estipulado en el artículo 647.6 PC.

Por otra parte, tampoco es culpable de pornografía infantil en los siguientes casos:

  • El menor reflejado en el material no es una persona real.

  • El menor está emancipado legalmente.

  • El menor está casado legalmente y la conducta sexual fue realizada con su cónyuge.

  • Material. Cuando la disposición hace referencia a un material, incluye una gran variedad de contenido auditivo y visual, como películas, vídeos, impresiones, reproducciones, registros guardados en computadores, ilustraciones, gráficos, figuras, esculturas, reproducciones, lienzos, imágenes, retratos, bocetos, arte, mensajes telefónicos en tiempo real o registrados, o fotografías, incluyendo los negativos y diapositivas.

  • Comportamiento sexual. A efectos del artículo 311 PC, el comportamiento sexual incluye pero no se limita, a los siguientes actos: relaciones sexuales, copulación, sexo anal, masturbación, actos sexuales sádicos, machistas, o entre animales. Así como también, penetración anal o genital con cualquier objeto, mostrar los genitales o el ano para excitarse sexualmente, defecar u orinar cuando se hace de forma lujuriosa, o realizar un contacto físico con un menor de edad con la intención de excitarse o gratificarse sexualmente.

Además, el comportamiento sexual puede ser heterosexual u homosexual, real o imitado, involucrar a una o varias personas, o incluir a animales.

  • Obsceno. Algunas de las subsecciones del artículo 311 PC únicamente se cometen cuando el material en cuestión es obsceno. A los efectos de la mencionada disposición, se define como obscenidad algo que representa una conducta sexual de forma evidentemente desagradable, de manera que una persona razonable determinaría que tal material no contiene un significado literario, político, creativo o científico. Además, un adulto razonable en base a los valores y la moral moderna, determinaría que el material tiene un motivo lujurioso.

¿Qué ocurre si el material tiene un propósito legal?

No está cometiendo este delito si el material en cuestión tiene un propósito legal. En este sentido, la ley establece dos excepciones a la responsabilidad penal por este delito. Estos son, que el material esté siendo utilizado por la policía en la investigación y procesamiento de delitos, o que el material se utilice para promover proyectos legítimos de medicina, ciencia, o educación.

¿Cuáles sanciones contempla la ley?

Las sanciones previstas en la ley para este delito varían en función de una serie de factores, los cuales incluyen; la cantidad y el tipo de material encontrado, si tenía la intención de distribuir el material para obtener un beneficio económico, si tenía la intención de involucrar a un menor de edad, si el imputado participó activamente en la producción del material, y si tenía antecedentes penales por delitos sexuales.

Ahora bien, gran parte de los actos prohibidos por el artículo 311 PC, constituyen delitos mayores automáticamente. Pero para los individuos que han perpetrado el delito por primera vez, algunos actos se consideran wobbler, lo cual significa que la fiscalía puede imputar cargos por delito menor o mayor, según lo consideren conveniente, en función de las circunstancias específicas del caso y el historial delictivo del acusado.

  • Posesión de pornografía infantil obscena con el propósito de distribuirla. Artículo 311.1 PC. Como delito menor está prevista una pena máxima de un año de cárcel en el condado y/o una multa máxima de $1.000. En tanto que por delito mayor, es castigado con un periodo que oscila entre los 16 meses y 3 años en prisión estatal y/o una multa máxima de $10.000.

  • Actuar con el propósito de distribuir los materiales para obtener un beneficio económico. Artículo 311.2(b). Constituye un delito mayor que puede ser castigado con un periodo de entre 2 a 6 años en prisión estatal, y una multa máxima de $100.000.

  • Actuar con la intención de distribuir el material a un mayor de edad. Artículo 311.2(c). Si es la primera vez que comete el hecho punible será considerado un wobbler, mientras que si ha sido condenado anteriormente por el mismo constituye un delito mayor automáticamente. Por su parte, la condena por delito menor acarrea un año de cárcel de condado como máximo y/o una multa de $1.000, en tanto que ser condenado por delito mayor conducirá a la imposición de una pena de prisión que oscila entre los 16 meses y 3 años, y/o una multa por un monto máximo de $10.000.

  • Actuar con la intención de distribuir el material a un menor de edad. Artículo 311.2 (d) PC. Constituye un delito mayor automáticamente, y sus sanciones incluyen un periodo de 16 meses a 3 años en prisión estatal y/o una multa no superior a $10.000.

  • Manipulación sexual de un menor. Artículo 311.3 PC. Si es la primera vez que comete el hecho punible, será acusado de un delito menor. Sus sanciones comprenden una pena máxima de un año de cárcel en el condado y/o una multa máxima de $1.000. En tanto que la condena por delito mayor acarrea 16 meses a 3 años en prisión estatal y una multa no superior a $10.000.

  • Empleo o reclutamiento de un menor para que participe en pornografía infantil. Artículo 311.4 PC. Si es la primera vez que es condenado será considerado un wobbler, mientras que, si ha sido condenado anteriormente por transgredir esta disposición, automáticamente será considerado un delito mayor. Por su parte, las sanciones previstas por delito menor son un máximo de un año de cárcel y/o una multa máxima de $1.000. En tanto que un delito mayor acarrea 16 meses a 3 años en prisión estatal y/o una multa máxima de $50.000. Si la víctima tiene menos de 14 años, entonces la pena se incrementa a un máximo de 6 años en prisión estatal.

  • Comercialización de pornografía infantil. Artículo 311.10 PC. La condena por el mismo constituye un wobbler, para el cual está estipulada un máximo de un año en una cárcel ubicada en el condado y/o una multa no superior a $1.000 como delito menor. Mientras que por delito mayor acarrea de 2 a 4 años en prisión estatal y una multa máxima de $50.000.

  • Posesión de pornografía infantil. Artículo 311.11 PC. En la mayoría de los casos se trata de un delito mayor, aunque también puede constituir un wobbler. Sus sanciones por delito menor son un máximo de un año de cárcel en el condado y/o una multa no mayor a $2.500. En tanto que un delito mayor acarrea de 16 meses a 3 años de prisión estatal y una multa máxima de $10.000. Sin embargo, estas sanciones pueden agravarse si tiene antecedentes penales por delitos sexuales o si existió una cantidad elevada de material pornográfico.

¿Los condenados deberán registrarse como delincuentes sexuales?

Si es condenado por este delito tendrá la obligación de llevar a cabo su registro como delincuente sexual. Según Megan’s Law, los condenados por pornografía infantil de conformidad con el artículo 311 PC, deberán registrarse de por vida. Sin embargo, los que resulten condenados por delitos sexuales a partir del año 2021 deberán registrarse según 3 niveles. En concreto, los condenados por pornografía infantil corresponden al primer o tercer nivel.

En este sentido, los condenados por delito menor en virtud de las subsecciones 311.1 o 311.11 serán colocados en el primer nivel, el cual los obliga a registrarse por un mínimo de 10 años.

Todas las demás condenas en virtud del artículo 311 PC, corresponden al tercer nivel, por lo cual acarrean una obligación de registrarse de por vida. Si incumple con la misma, estaría cometiendo un delito distinto estipulado en el artículo 290 PC. Debido a que es una condena distinta a la que conllevó la obligación de registrarse, acarrea sus propias sanciones y pena de prisión.

¿Cuáles son las defensas posibles cuando se enfrentan cargos por este delito?

Existen varios argumentos defensivos disponibles para combatir los cargos por este delito, los cuales son utilizados por los abogados defensores con el propósito de que los cargos sean retirados o reducidos. El abogado evaluará las circunstancias específicas del caso para establecer cuál es la defensa más adecuada para aumentar las probabilidades de lograr un resultado favorable.

Algunas de las más comunes son las siguientes:

  • Trampa policial. Esta defensa puede ayudarlo de forma significativa si el abogado defensor puede demostrar que los funcionarios policiales actuaron de forma coercitiva y esto condujo al acusado a actuar de forma ilegal. Esto generalmente tiene lugar cuando el acusado es arrestado como resultado de una operación encubierta. Si se logra probar que la policía lo indujo a cometer el delito al utilizar presión, halagos, amenazas, fuerza, acoso, o fraude, y sin dicha actuación no hubiese tenido la iniciativa de llevarlo a cabo, entonces esto puede ayudar a que los cargos sean desestimados.

  • Acusaciones falsas. En los casos por delitos sexuales suelen realizarse acusaciones falsas con frecuencia, incluso entre cónyuges que están atravesando un divorcio y desean perjudicar al otro en el proceso de custodia o divorcio, o familiares que, con la intención de vengarse, colocan evidencia incriminatoria en el teléfono o computador del acusado. En estos casos, el abogado puede proporcionar evidencias de que estas personas tuvieron acceso a estos dispositivos con el fin de lograr que los cargos sean desestimados.

  • Inexistencia de la intención requerida. Uno de los elementos que constituye este delito, consiste en que el acusado debe haber actuado con conocimiento de que tenía el material ilegal y que el mismo incluía a un menor de edad realizando un acto sexual. Debido a que suelen presentarse situaciones al navegar en internet, en que una persona accidentalmente abre un enlace que conduce a páginas pornografías, o accidentalmente descarga virus o archivos de material oculto, el abogado puede presentar el testimonio de un experto en informática forense para así revelar la verdad sobre la procedencia del material.

¿Cuáles delitos se relacionan con éste?

Existen ciertos delitos regulados en la ley de California, que están estrechamente vinculados con este, pudiendo ser imputados en conjunto, o de forma alternativa. Estos son:

  • Voyerismo. Artículo 647(j) CP. Un individuo incurre en este crimen cuando graba o espía a otro, con la finalidad de vulnerar su privacidad y sin tener interés en que la víctima lo observe. Se encuentra estipulado como delito menor, y para los casos de víctimas menores de edad, está previsto una pena máxima de 1 año de cárcel, y la obligación de pagar una multa máxima de $2.000.

  • Envío de material perjudicial a un menor para seducirlo. Artículo 288.2 CP. Tiene lugar cuando un individuo envía material de naturaleza pornográfica, obscena, o perjudicial a un menor con la finalidad de seducirlo. Por lo que es necesario que la actuación esté motivada por una atracción de carácter sexual hacia menores de edad.

Se trata de un wobbler, para el cual están previstas las siguientes sanciones por delito menor:

  • Libertad condicional para delitos menores.

  • Una pena máxima de 6 meses de cárcel.

  • Una multa máxima de $1.000.

Por su parte, las sanciones previstas para delito mayor son las siguientes:

  • Libertad condicional para delitos mayores.

  • Una pena que oscila entre los 16 meses y los 3 años en prisión estatal.

  • Una multa máxima de $10.000.

  • La obligación de efectuar su registro como delincuente sexual, el cual permanecerá de por vida.

  • Conducta lasciva con un menor. Artículo 288 CP. Prohíbe tocar intencionalmente a un menor de edad con la finalidad de excitar, u obtener una gratificación sexual. Es importante resaltar que la ley no requiere que este contacto se realice en sus partes privadas, ni que el contacto físico sea directo, pudiendo estar por encima de su ropa.

Este hecho constituye un delito mayor para el cual están previstas una serie de sanciones que dependen de la edad del niño, si hubo amenazas o se empleó fuerza, y si le ocasionó lesiones. Cuando el caso no es considerado grave, se dicta una libertad condicional conjuntamente con un periodo de un año de cárcel. Mientras que, para casos graves, la pena máxima es de 10 años en prisión estatal, pudiendo ser de 25 años a cadena perpetua si ha sido condenado anteriormente por delitos sexuales.

  • Molestar a un Niño Menor de 18 Años. Artículo 647.6 PC. Prohíbe cualquier conducta originada por un interés de naturaleza sexual hacia un menor en particular, o menores en general, que implique un riesgo a su seguridad y privacidad.

Este delito se distingue de otros delitos sexuales contemplados en la ley de California, en que no se requiere que el perpetrador realice un contacto físico con el cuerpo del menor. Por lo que puede cometerlo simplemente por utilizar palabras que pueden ser consideradas molestas. Además, las conductas sexuales indirectas como la masturbación pueden hacerlo perpetrar este delito si tenía la intención de ser observado por el menor.

Si las circunstancias del caso no son demasiado graves, entonces es probable que se le imputen cargos por delito menor. Las sanciones potenciales que estipula la ley para las condenas por el mismo, incluyen una pena máxima de un año en una cárcel ubicada en el condado, y una multa máxima de $5.000.

Por el contrario, si es condenado por este hecho punible como delito mayor, se impondrá una pena de prisión estatal por un periodo mínimo de 1.5 años, y un periodo máximo de 3 años, el cual puede incrementar a 6 años si tiene antecedentes penales por ciertos delitos sexuales.

¿Cómo puedo contratar a un abogado penalista que esté cerca de mí?

Es fundamental que contrate a un abogado defensor apenas enfrente cargos por este delito, con la finalidad de que lo represente lo antes posible y pueda comenzar a recabar las pruebas necesarias para evitar una condena. Nuestro bufete de abogados puede ofrecerle la mejor asesoría, ya que se ha dedicado por años a defender a individuos acusados por estos delitos. Así que cuentan con la preparación y experiencia necesarias para lograr que sean absueltos de los cargos, o los mismos se reduzcan.

Programe hoy su consulta gratuita llamando al número 714-766-0965, para que así nuestros profesionales con conocimientos especiales en Pornografía Infantil del bufete California Criminal Lawyer Group, ubicado en Anaheim, California, puedan discutir su caso con usted lo antes posible.