En el escenario de un individuo haya sido detenido y procesado siendo menor de edad, por la comisión de algún hecho punible, no debe quedarle la menor duda de que de tales actuaciones quedará algún registro, en particular para las autoridades judiciales hacia el futuro, y aunque se supone que al momento en que ese adolescente llegue a la mayoría de edad, tales registros deberían ser sellados, lo que en realidad ocurrirá es que los mismos queden asentados en algún registro público, cuyo contenido puede ser conocido a posteriori, por ello es necesario que estos individuos se aseguren de que dichos registros han quedado sellados por una orden judicial.

De hecho, la suposición de que todo expediente con los registros del comportamiento judicial de un menor se sellará de manera automática cuando cumpla la mayoría de edad es una creencia errónea, porque se necesita que el interesado así lo solicite con base en el contenido de la disposición 781 del Código sobre Bienestar y de Instituciones de California.

En conclusión, esos registros no serán sellados de manera automática, de forma que deben impulsarse los procedimientos que sean necesarios para que esto ocurra, y para ello, se necesita de los consejos legales de un abogado especializado.

¿Dónde puedo encontrar la ayuda que necesito para solicitar que se sellen los registros delictuales juveniles?

En el escenario de que usted, cuando fue joven, haya cometido algunos errores que lo hayan llevado a ser declarado pupilo de una Corte Juvenil, y que le hayan impuesto algunas medidas correctivas de las conductas ilícitas que haya llevado a cabo, la información o datos sobre tales procedimientos se conservan en algo que se conoce como registro juvenil o récord delictual juvenil, que pueden ser del conocimiento público, aunque esa situación haya pasado hace diez, quince y hasta veinte años o más, y usted se encuentre totalmente rehabilitado y se haya convertido en un individuo útil para la sociedad, e incluso se haya convertido en un profesional, pero esos registros o récords pueden ser desvelados en cualquier momento, de modo que debe presentar una moción para que sean sellados, y para este procedimiento necesita la asesoría jurídica que sólo puede proporcionarle un abogado especializado en derecho penal juvenil y los de California Criminal Lawyer Group poseen amplia experiencia en ello, así que mientras más pronto lo haga mejor, porque poseer ese tipo de antecedentes puede convertirse en un obstáculo en el desarrollo de su vida social, familiar y profesional, así que mientras más pronto lo haga mejor, y nada más conveniente que llamar a nuestras oficinas.

¿Qué es un registro o récord juvenil?

Son muy parecidos al récord criminal de un adulto, aunque se diferencian en que, en el caso de un adolescente, las sanciones no se cumplen en una instalación carcelaria, sino en una instalación correccional del Sistema Juvenil de Justicia, o, en el mejor de los escenarios, permaneciendo en su hogar, pero sometido a un régimen de libertad vigilada, cumpliendo con actividades de servicio comunitario, asistiendo regularmente a clases, obteniendo un buen récord estudiantil, e incluso asistiendo a programas de asesoramiento profesional en el caso de sufrir de alguna adicción o tener ciertos inconvenientes de conducta. La causa ésto, es que la finalidad perseguida por el Sistema Juvenil de Justicia no es castigar a los delincuentes juveniles, si es que pueden ser denominados legalmente de esa forma, sino que sean sometidos a programas de rehabilitación, reeducación y de reacondicionamiento social, para que se conviertan en adultos sensatos, útiles y cumplidores de las normas y estatutos vigentes en California.

Además, los procesos judiciales a los que son sometidos los adolescentes son muy distintos a aquellos que se aplican en caso de que quien haya cometido un hecho ilícito sea un adulto, cuya finalidad última es la imposición de un castigo por haber violado o trasgredido las normas con su conducta.

En cuanto al contenido de los registros juveniles, los mismos implican la información que se relaciona con los documentos e informes, y el expediente judicial que se forme con motivo de la ejecución de alguna actividad ilícita cuyo autor haya sido un individuo que no tenía aún 18 años, por lo que contendrán normalmente la siguiente información:

  • Un registro sobre los arrestos del adolescente.

  • Los documentos e informes realizado por oficiales autorizados para ello.

  • Las órdenes que hubieren sido emitidas por un Juez en su debida oportunidad. En este sentido, cualquier dictamen preliminar que haya sido dictado por el Juez en cualquier audiencia, durante la tramitación del procedimiento en contra de un adolescente, genera un registro legal del que se deja constancia en el expediente juvenil, lo cual incluye toda petición que hubiere sido aceptada por la Corte Juvenil antes de la adjudicación, que es como concluyen estos juicios. Igualmente la decisión final sobre la adjudicación, que es el nombre que reciben las sentencias en el Sistema Juvenil de Justicia, quedará igualmente asentada, y por esa razón, en la moción para que sea sellado el expediente juvenil se deben incluir todas y cada una de tales decisiones, y no únicamente la que se refiere a la adjudicación final del caso, porque de no hacerse así, quedarán evidencias de tales archivos en los registros correspondientes. Por ello es necesario que se cuente con la asistencia de un abogado especializado en el sistema Juvenil de Justicia de California.

De hecho, lo que se recomienda, incluso aunque en la audiencia de adjudicación el adolescente haya sido declarado absuelto de la acusación formulada por la representación fiscal, es que se solicite oportunamente que se selle el récord juvenil de un individuo que ha alcanzado la mayoría de edad, para evitar que su existencia se preste a malos entendidos en el futuro, que lo lleven a ser discriminado o señalado como “sospechoso de algo” aunque haya sido absuelto.

  • Los informes sobre el cumplimiento de su libertad vigilada. Cuando un adolescente es sometido a un régimen de libertad vigilada, el personal autorizado para ello, va a emitir de forma periódica varios informes que podrán en conocimiento de la Corte la medida en que el adolescente lo cumple o lo incumple, y por supuesto que todos estos informes formarán parte del registro juvenil del interesado, ya que en ellos se encontrará la información sobre si el adolescente cumplió con las condiciones y términos que le fueron impuestos por la Corte y de qué forma lo hizo, de modo que también habrá que solicitar que el contenido de todos y cada uno de dichos informes sean sellados en la misma solicitud, por la misma razón aducida anteriormente.

Ahora bien, todo ese contenido puede ser investigado por cualquier sujeto por medio de internet, pagando para ello una tarifa económica que se exige a cambio, y le aseguramos a nuestros lectores que es una actividad que se realiza con más frecuencia de la que podemos pensar, sobre todo por los que ofrecen puestos de trabajo, las instituciones universitarias, los propietarios de inmuebles en alquiler, y las agencias que se dedican a la tramitación de las solicitudes de licencias profesionales, quienes normalmente tendrán interés en saber si los aspirantes o aquellos que aplicaron para su ingreso, poseen algún antecedente de cualquier tipo, y probablemente al descubrir que efectivamente los poseen, serán discriminados desde el inicio del proceso de selección y les será negado aquello que haya solicitado. Y todo esto por un error cometido en la juventud, cuya información pudo haber sido sellada, si ello hubiera sido solicitado en la debida oportunidad.

Y es que suele ocurrir que a los abogados se les olvide advertir a sus clientes que una vez llegados a la mayoría de edad, deben preocuparse por impulsar los procesos pertinentes para hacer desaparecer este récord juvenil de los registros públicos, o sí fue advertido por el profesional del derecho, pero el interesado estaba en la creencia errónea, como hemos dicho antes, de que estos registros se sellan de manera automática cuando cumplen los dieciocho años de edad.

¿Cuál es la importancia de solicitar que se sellen los registros juveniles de un individuo?

La primera razón es que el contenido de ese registro dejará de ser público, dejando de ser un obstáculo para aplicar para un puesto de trabajo, o para ingresar a una institución universitaria, para solicitar una beca estudiantil y hasta para rentar una vivienda, pues si se encuentran sellados, ello le permitirá al interesado poder afirmar que no poseen ningún tipo de antecedente criminal, ni que ha sido detenido por las autoridades policiales de este Estado, y no podría ser acusado de perjurio por ello, ya que es un derecho que la ley le concede si logra que judicialmente sea sellado su récord juvenil.

Otro beneficio es que dejará de ser necesario que el solicitante tenga que registrarse anualmente como como delincuente sexual, de acuerdo con lo previsto en la disposición 2900 PC, si se le exigió registrarse basándose solamente en la condena juvenil, teniendo un comienzo nuevo en su vida, sin que los errores cometidos en la juventud lo persigan.

¿Qué significa legalmente sellar un registro juvenil?

De acuerdo con el artículo 781 W&I antes mencionado, ello significa que el registro juvenil del interesado será cerrado y que éste y los documentos que contiene dejarán de existir, pues el paso que sigue a la orden judicial de sellar dicho registro es que sea destruido, no obstante, se debe advertir que en algunos casos en que el Tribunal lo considere conveniente, puede ordenar que sean sellados, para que dejen de ser del dominio público, pero que se mantengan resguardados de manera reservada. En este último supuesto, lo que normalmente ocurre es que cuando transcurran 5 años, que se cuentan desde la fecha en que fue ordenado que se sellara el registro juvenil, la propia Corte ordene que sean destruidos. Normalmente los escenarios en los que se ordena que un registro se cierre, pero que se conserve el expediente de manera reservada, son aquellos en los que el adolescente incumplió con alguno de los términos o condiciones que les fueron impuestas sin justificación plausible y razonable.

Sin embargo, se sabe de casos en los que los registros juveniles han permanecido resguardados de manera reservada y el interesado ha cumplido los 38 años, siempre que haya sido sometido a una tutela por parte de la Corte Juvenil, al estar relacionado con actividades delictivas.

¿Qué requerimientos debe cumplir un sujeto para poder solicitar que su registro o récord juvenil se selle?

Tener conocimiento de cuáles son los requisitos que se exigen para poder sellar un registro o récord judicial juvenil puede ser beneficioso, porque impedirá que un sujeto introduzca una moción que probablemente será denegada, perdiendo tiempo valioso de la Corte y dinero. A los efectos de determinar si un individuo es apto para solicitar que dicho registro sea sellado, debe cumplirse estas condiciones:

  • El interesado debe tener dieciocho o más años y deben haber pasado cinco años desde que concluyó la jurisdicción o potestad que el Tribunal Juvenil tuvo sobre él, lo que sea que se verifique primero;

  • No ha sido condenado por un crimen de los que son calificados como de vileza o villanía moral, sin que tenga importancia alguna que haya sido una felonía o delitos menores. En particular, si se trata de hurtos, fraudes, crímenes sexuales o que se relacionen con sustancias controladas; y

  • La adjudicación sobre el sujeto, cuando era adolescente, no estuvo relacionada con ninguno de los crímenes enumerados en la disposición 707(b) del Código relacionado con el Bienestar y de Instituciones, entre los cuáles se encuentran haber utilizado la violencia o la amenaza de emplearla, el robo, el secuestro, el asesinato o la tortura, pues cualquier individuo que haya ejecutado uno de estos crímenes habiendo cumplido catorce años no es apto para este beneficio.

  • No hay ningún litigio civil pendiente que surja de ninguno de los incidentes juveniles del solicitante.

  • Que el Juez, luego de haber revisado las circunstancias especiales a partir de la última oportunidad en que el individuo llevó a cabo una actividad ilícita, llegue a la convicción de que tuvo una exitosa rehabilitación.

Recuerde que el objetivo de obtener que el registro criminal juvenil de un sujeto es aliviar una mayor estigmatización de un ex delincuente juvenil. Entonces, después de sellar sus registros de menores, puede responder "no" si en alguna oportunidad le preguntan:

  • Si alguna vez fue arrestado,

  • Si tiene antecedentes penales, o incluso

  • Si tiene un registro sellado.

Además de la elegibilidad descrita anteriormente para el sellado de un registro juvenil bajo la regulación prevista en la disposición 781 W&I antes mencionada, el Código Penal en la disposición 851.7 aborda otro tipo de sujetos que pueden ser elegibles para que se selle su récord juvenil, si mientras eran menores de edad, fueron arrestados por delitos menores en California y fueron puestos en libertad porque no había pruebas suficientes para retenerlos por los cargos, o que las acusaciones en su contra fueron desestimadas, o fueron puestos en libertad sin una condena, o fueron absueltos de la acusación.

No obstante, si un sujeto fue detenido siendo adolescente, pero jamás fue sometido a un procedimiento en el Sistema Juvenil de Justicia, o la acusación fue desestimada, o resultó absuelto de los hechos que le fueron imputados, podrá pedir de inmediato a al Tribunal, o en cualquier tiempo posterior, que su récord juvenil sea sellado, sin esperar el lapso antes mencionado.

Es bueno acotar que, técnicamente, los procedimientos judiciales de menores ni siquiera se consideran de naturaleza penal. Esto significa que si un individuo fue declarado culpable en la audiencia de adjudicación y fue colocado bajo la tutela del Tribunal Juvenil, en realidad no tiene una condena penal en su registro. Entonces, incluso si sus registros de menores no están sellados, aún podría decir legalmente que nunca ha sido condenado por un hecho punible, pero eso no quiere decir que la existencia de dichos registros no vaya a ser causa de una discriminación o que no se conviertan en una limitación para avanzar en su futuro.

¿Es posible que un registro juvenil sea reabierto luego de que una Corte haya ordenado que se sellara?

Si. Hay dos panoramas en los que se puede reabrir un registro criminal juvenil, aunque se haya ordenado que fuera sellado, y estos escenarios son:

  • Si el interesado es parte de una demanda civil por difamación, su expediente de menores puede reabrirse y será admisible como prueba durante el proceso. Cuando el Juicio Civil culmine, se procederá nuevamente a sellar los autos.

  • Al DMV de California, que es la autoridad sobre vehículos, se le permite revelar el contenido del registro juvenil de un individuo para que sea examinado por un ajustador de seguros para autos y tome nota del historial sobre el manejo del mismo, con el fin de evaluar si es elegible para contratar con él, así como el riesgo al solicitar que se emita una póliza a su nombre. Se trata del único escenario en el cual el DMV podría desvelar esta clase de información.

Ahora bien, también es posible que la representación de la Fiscalía pueda tener acceso al registro criminal juvenil que se ha sellado por orden judicial, con el fin de conseguir y desvelar pruebas y evidencias exculpatorias en la tramitación de un caso penal, según la disposición 2952 AB.

¿Cuál es el proceso para sellar registros juveniles según la disposición 781 W&I?

El proceso del sellado del registro o récord juvenil en este Estado, según lo previsto en el artículo 781 W&I tarda, más o menos, entre unos ocho y unos diez meses, además, se debe presentar la petición ante el Tribunal de Menores en el cual el solicitante fue adjudicado como responsable por última vez.

Es probable que ni siquiera necesite ir al Tribunal el solicitante mismo. Está permitido que el defensor penal pueda presentarse en nombre del solicitante. Aunque, el juez puede querer entrevistarse con el solicitante personalmente.

Cuando el abogado que ejerza la representación del solicitante consigne la moción, el Juez fija una hora y fecha para la audiencia. En la audiencia, lo que hará el Juez será revisar la solicitud y cualquier prueba o evidencia presentada por el abogado defensor, así como las evidencias y argumentos que consigne la Oficina de Libertad Vigilada local, la representación fiscal y cualquier otra parte u oficina que tenga interés en ello y posea informaciones o datos que sean relevantes al efecto, razón por la cual todos ellos deben ser previamente notificados de que tan audiencia se llevará cabo.

Luego el Juez procederá a revisar todos los argumentos, informaciones y evidencias que hayan sido consignadas durante la audiencia y tomará una decisión, que puede ser:

  • Estar de acuerdo con conceder la petición sobre el sellado del récord juvenil del solicitante, caso en el cual se ordenará el sellado del registro, y se notificará junto con un ejemplar de la decisión a todas aquellas agencias u oficinas que pudieran tener la posesión o el acceso a dichos registros, ordenándose que los mismos deben sellarse y, en última instancia, que lo los destruyan, o que los mantengan de manera reservada, pero retirándolos del registro público; o

  • Niega la solicitud sobre sellar los registros criminales juveniles del solicitante.

En caso de que la solicitud sea denegada, el artículo 781 W&I permite que el interesado pueda volver a presentar una solicitud igual luego de transcurrido algún tiempo.

Pero para ayudar a garantizar que la petición sea concedida en la primera oportunidad, lo recomendable es consultar con un abogado especializado en delincuencia juvenil de California con experiencia, y que conozca a fondo el Sistema de Justicia Juvenil de Justicia de este Estado.

Ahora bien, si cuando el solicitante fue procesado siendo menor, la Corte de Menores acordó una entrada diferida de la decisión , y se le concedió un beneficio para el desvío por el consumo de sustancias, como el establecido en la disposición 1000 PC, y siendo adolescente logró completar a satisfacción de la Corte el programa que le fue impuesto, en este escenario, el registro por el incidente ilícito juvenil ha debido ser desestimado por el Tribunal, por tanto los registros juveniles respecto a este particular debieron haber sido sellados de manera automática, en cuyo caso no tendrá que llevar a cabo este procedimiento adicional, sino simplemente revisar si aparece información relativa al mismo en el registro público , y en caso de que así sea, notificar al Tribunal de este descuido, para que se impongan los correctivos correspondientes. Por ello, es conveniente consultar a la Corte al momento en que los cargos sean desechados, para estar seguro de que este haya tomado la medida correspondiente.

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En el escenario en que usted posea un expediente o récord criminal juvenil, cuyos datos aparezca en el registro público correspondiente, lo que debe hacer de inmediato es contratar la asesoría de un profesional del derecho especializado en los procedimientos Juveniles de Justicia en California, para interponer la solicitud de que el mismo sea sellado, eliminando toda posibilidad de que los errores que cometió cuando fue joven le persigan en su nueva vida, y para ello lo mejor es que se ponga en contacto con California Criminal Lawyer Group, porque ello le garantizará obtener los consejos de abogados profesionales experimentados, con las credenciales necesarias para lograr que la solicitud sea concedida por el Juez en el primer intento.

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