Los incendios ocasionan pérdidas significativas de propiedad, además de poner en riesgo la vida humana. Es por esto que cualquier incendio deliberado y malicioso de un bien constituye un delito en el estado de California. Este recibe el nombre de “incendio provocado” y se encuentra estipulado en el artículo 451 PC.

Para evitar las graves sanciones que este delito puede acarrear, contacte a los abogados de California Criminal Lawyer Group, situado en Anaheim, California. Estos profesionales emplearán su formación y experiencia con el fin de cerciorarse de elaborar una sólida defensa para evitar un resultado desfavorable.

¿Cuáles son los tipos de incendios según la legislación?

Cualquier individuo que intencional y maliciosamente, queme, provoque la quema, asista, o instigue la quema de tierra forestal, bienes muebles o inmuebles, es culpable de incendio provocado y será sometido a las sanciones establecidas en la disposición 451 PC.

Por otra parte, cualquiera que actuando imprudentemente ocasione la quema, prenda fuego, o queme tierra forestal, bienes muebles o inmuebles, es culpable de incendio imprudente de conformidad con el artículo 452 PC.

De estas definiciones derivan que, si se prende fuego a bienes, o tierras forestales, se evaluará si esto fue llevado a cabo intencional o imprudentemente para determinar el delito por el que debe ser procesado.

Debido a que tanto los requisitos como las sanciones de cada uno son distintas, en este artículo abordaremos las particularidades del incendio provocado y conoceremos sus diferencias con respecto al incendio imprudente.

¿Cuál es la definición legal del incendio provocado?

Todo delito está constituido por varios elementos que la fiscalía debe cerciorarse de demostrar por encima de toda duda razonable para que un acusado sea condenado. Como mencionamos anteriormente, este crimen consiste en una acción intencional realizada sobre un bien; el cual puede ser tierra forestal, una estructura, o cualquier otro tipo. Por lo que los elementos que deberán ser probados por la fiscalía son los siguientes:

  • Actuó intencional y maliciosamente.

  • Ocasionó la quema, prendió fuego, o quemó tierra forestal, bienes, o una estructura.

El fuego es capaz de causar daños a cualquier tipo de propiedad. Para este delito en específico, no se toma en consideración la magnitud de este daño, es por esto que hasta incendiar madera puede conducir a que se imputen cargos en su contra por este delito.

Entender a mayor profundidad cada uno de los elementos esenciales del delito es fundamental para comprenderlo. Por lo que debemos explicar cada uno a detalle.

  1. Acción intencional y maliciosa. La intención que tenía en el momento de realizar el acto será analizada en el juicio, dado que la fiscalía debe demostrar que usted actuó con el propósito de defraudar a una compañía de seguros, perjudicar a alguien, o dañar un bien que le pertenecía a otro; obrando con el motivo de vengarse, perturbarlo, o cualquier otro.

Además, debe probar que usted deliberadamente, ocasionó la quema o prendió fuego al bien.

  1. El objeto del incendio.

  • Terrenos forestales y estructuras. Según la disposición 451 PC, la tierra forestal está comprendida de bosques, tierras cubiertas de arbustos, pastizales, humedales y tierras taladas. En tanto que las estructuras abarcan edificios, túneles, puentes, plantas de electricidad, vehículos, y tiendas públicas o comerciales. Además de cualquier instalación que esté conectada al edificio y sea parte integral de este.

  • Propiedad. Engloba cualquier tipo de bienes o pertenencias personales. Por lo cual incluye terrenos privados, basura, vestimenta, documentos, electrodomésticos, y muebles.

Como regla general, no se le pueden imputar cargos por este delito si bien el objeto del incendio le pertenecía. No obstante, existe una excepción en las siguientes circunstancias:

  • Alguien sufrió lesiones en el incendio.

  • No sólo se quemaron bienes propios, sino también bienes pertenecientes a otro individuo.

  • El autor llevó a cabo el incendio con el fin de defraudar.

¿Cuáles sanciones contempla la ley?

Este hecho constituye un delito grave y las sanciones previstas para los condenados varían en función del tipo de bien quemado, y si alguien sufrió quemaduras.

Si es condenado por quemar intencionalmente una propiedad privada; será impuesta una pena de prisión de dieciséis meses, dos o tres años. Mientras que, si el bien es un terreno forestal o una estructura; la pena es de dos, cuatro o seis años de prisión, y si se trata de una propiedad o estructura habitada; la pena es de tres, cinco u ocho años de prisión.

Por último, si el agraviado sufrió lesiones corporales significativas, la pena estipulada es de cinco, siete o nueve años de prisión.

Adicionalmente, todo condenado deberá pagar una multa por un máximo de $10.000, la cual puede ser hasta de $50.000 o el doble de lo que pretendía ganar si actuó con el objetivo de defraudar a un individuo o institución. Por otra parte, se incorporará un strike a su historial delictivo en virtud de la Ley de los Tres Delitos y Fuera.

Si es condenado siendo mayor de edad, también será obligado a registrarse como delincuente, y este estatus permanecerá durante toda su vida.

¿En qué consisten los aumentos de penas?

Los aumentos de penas son impuestos a los condenados cuando se demuestra que existieron factores agravantes, las cuales pueden ser los siguientes:

  • Una condena anterior por incendio provocado o imprudente.

  • Dos o más estructuras resultaron afectadas como consecuencia del incendio.

  • Un funcionario policial, bombero, o personal de emergencia sufrió una lesión corporal considerable a causa del incendio.

  • Dos víctimas o más sufrieron daños corporales considerables.

  • El autor empleó un artefacto con el fin de acelerar o retrasar la quema.

Si alguno de estos factores estuviera presente, el tribunal dictará un periodo adicional de prisión que oscila entre uno y cinco años.

Además, corre el riesgo de ser sometido a una pena de prisión que oscila entre los 10 años y la cadena perpetua si tenía objetivo de perjudicar a una persona o dañar una estructura habitada, siempre que se demuestre cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Recibió una condena por este delito en los 10 años anteriores.

  • El fuego perjudicó más de 5 estructuras.

  • El costo total de los bienes afectados, las pérdidas, y los gastos incidentales, supera los $5.650.000. Esto abarca los gastos efectuados para extinguir las llamas y evitar su propagación.

¿Cuáles otras consecuencias puede acarrear esta condena?

Ser condenado por este crimen no sólo implica que será privado de su libertad y deberá pagar cuantiosas multas, sino que, también perderá todos sus derechos relacionados con armas. Además, los condenados que no son ciudadanos de Estados Unidos corren el riesgo de ser deportados.

En este sentido, a todos los individuos que reciban una condena por un delito grave se les prohíbe comprar o poseer armas de fuego. De manera que, tras la condena, se procederá a confiscar sus armas, y no podrá obtenerlas nuevamente.

Por otro lado, este hecho se encuentra estipulado como un delito susceptible de deportación y que conlleva la inadmisibilidad, lo cual significa que será obligado a volver a su país de origen y se prohibirá ingresar nuevamente a la nación

Si reside en la nación legalmente y ha solicitado la naturalización, el proceso se verá gravemente afectado.

¿Qué es el homicidio imprudente?

Según el art. 452 PC, para que un acusado sea condenado por este delito, la fiscalía debe demostrar lo siguiente:

  1. Estaba consciente de que sus acciones suponían un riesgo considerable e injustificado de que se produjera un incendio.

  2. Obvió tal riesgo, obrando con descuido hacia su seguridad.

  3. Sus acciones se desviaron considerablemente de la forma en que actuaría un individuo razonable en la misma situación.

Es importante destacar que, a efectos de esa disposición, debe entenderse que la imprudencia es un grado mayor que el descuido o la negligencia ordinaria. Por lo que si un acto negligente, un error de juicio, o un simple descuido ocasiona un incendio, éste será considerado accidental, y no puede ser condenado por el delito.

Con relación a sus sanciones, el hecho constituye un delito menor si el objeto del incendio es propiedad personal, para el cual está prevista una pena de prisión por un máximo de 6 meses y hasta $1.000 de multa.

Pero constituye un wobbler si fue realizado en una estructura, terreno forestal, o alguna víctima sufrió lesiones corporales considerables. En estos casos, la fiscalía está facultada para presentar cargos por delito menor o delito grave.

Esta condena acarrea las siguientes sanciones:

  • Estructuras o terrenos forestales. Una condena por delito menor acarrea un máximo de seis meses de cárcel. En tanto que la pena será de dieciséis, dos, o tres años de prisión si es condenado por delito grave.

  • Propiedad habitada. La condena por delito menor acarrea un máximo de un año de cárcel, mientras que la condena por delito grave acarrea dos, tres o cuatro años de prisión.

  • Una víctima sufre un daño corporal considerable a causa del incendio. La condena por delito menor acarrea un año de cárcel, en tanto que la condena por delito grave acarrea dos, cuatro o seis años de prisión.

¿Cuáles argumentos defensivos pueden presentarse?

Existen varios argumentos defensivos disponibles para combatir los cargos por este delito, los cuales son utilizados por los abogados defensores con el propósito de que los cargos sean retirados o reducidos. Asimismo, el abogado evaluará las circunstancias específicas del caso para establecer cuál es el más adecuado para aumentar las probabilidades de lograr un resultado favorable, pero algunos de los más comunes son las siguientes:

  1. Falta de intención. Recordemos que entre los requisitos que deben ser demostrados por la fiscalía por encima de toda duda razonable para que un acusado sea condenado por incendio provocado, es que el mismo actuó intencional y maliciosamente. Si falla en demostrarlo, entonces su abogado defensor puede argumentar que fue un accidente.

Aunque esta defensa puede conducir a una desestimación de los cargos, también tiene consecuencias adversas, ya que puede ser procesado por homicidio imprudente, el cual no requiere esta intención.

En este sentido, para el homicidio imprudente la fiscalía debe probar que el acusado realizó una acción imprudente estando consciente de que era probable que causara el fuego, y que sus acciones obviaron las medidas de seguridad que hubiese tomado un individuo razonable dadas las mismas circunstancias.

No obstante, la prueba de esta conducta imprudente puede dificultarse en casos en los que el acusado se quedó dormido mientras estaba fumando, o se encontraba en estado de ebriedad y tumbó un farol, una vela, u otro similar, lo cual ocasionó el incendio. Debido a que en estos casos no era capaz de comprender el riesgo ocasionado por sus actos, es posible que sea absuelto de los cargos.

  • El incendio no fue provocado por usted. Existen numerosos factores que pueden provocar un incendio. Sin embargo, generalmente se asume que ha sido causado por un individuo, especialmente si el bien era un bien mueble o una estructura.

En este sentido, cableados, electrodomésticos viejos o defectuosos, condiciones climáticas adversas, rayos, o cortocircuitos son sólo algunos de los factores que pueden haber generado el incendio por el cual está siendo acusado. De manera que su abogado se enfocará en recabar las evidencias necesarias para probarlo.

  • Evidencias insuficientes. La fiscalía aporta evidencias directas o circunstanciales para demostrar el caso. Por su parte, la evidencia directa incluye las declaraciones de testigos que lo vieron originando el incendio, o grabaciones de cámaras de vigilancia que lo hayan capturado cuando lo llevaba a cabo. Si se presentan pruebas de estos dos tipos conjuntamente, será suficiente para que sea declarado culpable.

Pero únicamente puede ser condenado si un individuo razonable es capaz de presumir que usted cometió el delito en base a la evidencia circunstancial presentada. Por ejemplo, las búsquedas encontradas en su computador y su presencia en el lugar donde ocurrieron los hechos sugieren que usted es el culpable.

Si no es posible encontrar evidencias directas, la fiscalía se basará en pruebas circunstanciales, las cuales no son suficientes por sí solas para probar su culpabilidad. Debido a que las mismas se basan en suposiciones, su abogado se enfocará en cuestionar su credibilidad.

  • No tenía la intención de defraudar. Como señalamos anteriormente, la quema de bienes propios únicamente está castigada por esta disposición cuando alguien más resulta perjudicado, siendo uno de estos casos actuar con el propósito de obtener un beneficio injusto del seguro.

Es por esto que su abogado puede combatir los cargos al aportar evidencias de que usted no provocó el incendio de sus propios bienes con el propósito de defraudar a su proveedor de seguros, especialmente si las evidencias presentadas por la fiscalía no son contundentes para demostrar tal intención, o sugiere que el incendio tuvo otra causa.

  • Falsas acusaciones. Es común que se acuse a personas inocentes de cometer este delito. Muchas de estas denuncias son efectuadas como un acto de venganza, rencor, o debido a que el denunciante es el verdadero perpetrador del delito e intenta eludir su responsabilidad.

Su abogado se enfocará puede contrainterrogar al testigo para encontrar discrepancias en sus declaraciones. Si no existen pruebas que lo respalden, es posible argumentar esta defensa para convencer al jurado de su inocencia.

  • Inexistencia de la causa probable. Entre los derechos constitucionales, se encuentra el requerimiento de que la policía cuente con una causa probable para detener al sospechoso de un delito. De manera que, si los funcionarios policiales llevaron a cabo su arresto sin cumplir con esto, toda evidencia que haya sido obtenida posterior al arresto debe ser excluida del caso. Es por esto que su abogado argumentará esta defensa si considera que las pruebas son inadmisibles, con el objetivo de que se desestimen, o reduzcan sus cargos.

¿Los cargos pueden ser reducidos?

Su abogado defensor puede intentar negociar un acuerdo de culpabilidad. Esto es especialmente común, si la fiscalía no cuenta con suficientes evidencias sólidas para lograr que sea condenado.

Este tipo de acuerdo consiste en que se retirarán sus cargos por este delito a cambio de que realice una declaración de culpabilidad o no oposición a un delito que establezca sanciones menores, tras lo cual será condenado por este último.

Con este fin, la fiscalía puede introducir cargos adiciones por el delito de asesinato, si un individuo muere en el incendio. Así como también, invasión de propiedad ajena, o el delito de robo del Art. 459 PC. Sin embargo, deberá ser asesorado por su abogado, quien, tras evaluar las circunstancias del caso concreto, será capaz de determinar si aceptar un acuerdo con la fiscalía es lo más beneficioso para usted.

¿Cuáles delitos se relacionan con éste?

Existen ciertos delitos regulados en la ley de California, que están estrechamente vinculados, pudiendo ser imputados adicionalmente, o de forma alternativa al que hemos explicado. A continuación, conoceremos cuáles son.

  • Asesinato en primer grado. Art. 197 CP. De conformidad con esta disposición, es posible procesar a un individuo de asesinato en primer grado cuando se verifica alguna de las siguientes circunstancias:

    • Se lleva a cabo utilizando un dispositivo destructivo, munición perforante, veneno, tortura, o acecho.

    • Es realizado de forma intencional, deliberada, y premeditada.

    • Se realiza durante la comisión de un delito grave, lo cual justifica la aplicación de la regla de asesinato por delito grave.

Es importante resaltar que al igual que el incendio provocado, el asesinato en primer grado requiere que el acusado actúe intencionalmente.

  • Robo. Artículo 459 CP. Consiste en el ingreso a una estructura, residencial o comercial, o a un automóvil cerrado con el fin de perpetrar un delito grave, hurto menor o hurto mayor.

El perpetrador puede enfrentar cargos por este delito en primer o segundo grado. En este sentido, se incurre en el primer grado cuando el hecho ocurre en una estructura de carácter residencial, mientras que el segundo ocurre en una estructura de carácter comercial.

Con relación a las sanciones estipuladas para el mismo, estas dependerán de si los cargos son por delito menor o delito grave. Por su parte, los robos residenciales constituyen delitos graves y conllevan las sanciones siguientes:

    • Pena de prisión de dos, cuatro, o seis años.

    • Libertad condicional para delitos mayores.

    • Hasta $10.000 de multa.

    • Un strike en su historial delictivo en virtud de la Ley de los Tres Delitos y Fuera.

En cambio, los robos comerciales constituyen wobbler, por lo cual pueden ser imputados como delito menor, o delito grave. En este sentido, si es condenado por un robo comercial como delito menor deberá enfrentar las siguientes sanciones:

  • Un máximo de un año de cárcel, o libertad condicional para delitos menores.

  • Hasta $1.000 de multa.

Mientras que los condenados por delito grave serán sometidos a las siguientes sanciones:

  • Un periodo de cárcel de dieciséis, dos, o tres años.

  • Hasta $10.000 de multa.

  • Invasión de propiedad ajena. Artículo 602 CP. Un individuo está cometiendo este delito si ingresa o se queda en una propiedad que no le pertenece de forma intencional, obrando con el objetivo de transgredir los derechos del propietario, siempre que se materialice esta perturbación a su derecho de propiedad.

Diversos actos pueden constituir este delito, ya sea que el autor ingrese con el fin de producir daños o interrumpir las actividades que se realizan en el mismo. Además, la prohibición se extiende a la ocupación de la propiedad, la cual ocurre cuando un individuo permanece en la misma por un periodo considerable y continuo, sin el permiso del dueño.

Con relación a las sanciones, puede ser procesado como una simple infracción o un delito menor. Asimismo, para las condenas de delito menor se dictan las sanciones siguientes:

  • Libertad condicional.

  • Una pena de cárcel por un máximo de seis meses.

  • Hasta $1.000 de multa.

No obstante, debe tener presente que ciertos factores agravantes pueden conducir a que la pena de cárcel sea de un año.

Por último, el delito únicamente es procesado como infracción si el autor ingresa a un terreno que no le pertenece sin permiso del propietario, y este terreno tiene carteles que prohíben el paso, o se encuentra cercado. En tal caso, la sanción será una multa máxima de $250. Para determinar el monto exacto, el juez considera las veces en que ha incurrido en el delito.

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Si enfrenta cargos por este delito es crucial que contacte a un abogado defensor de inmediato, el cual ejercerá su representación durante el proceso judicial y empleará una estrategia defensiva idónea para que no sea condenado.

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