En California, se considera que un individuo que ha cumplido los sesenta y cinco años o más es un adulto mayor, y cuando estos individuos son abusados por otros, se comete una conducta ilícita que está tipificada en el artículo 368 del Código Penal, como un abuso emocional o físico, o ser negligente en el cuidado, o explotar financieramente a un individuo que tenga sesenta y cinco años o más. Se trata de un hecho punible que se califica como un wobbler, por lo que puede ser procesado como felonía o como delito menor, a elección de la Fiscalía, y se castiga con largas penas en prisión y multas judiciales elevadas.

Esta conducta es igualmente punible en caso de que sea ejecutada en perjuicio de un individuo que no haya cumplido aún esa edad, pero sea dependiente de los cuidados de otro, por razones de sufrir de una condición física o mental que así lo requiera.

¿Qué hacer si soy acusado de abusar de adultos mayores o dependientes?

Lo primero que debe hacer es no tomarlo como algo que no tiene importancia, porque las consecuencias de ser acusado de este tipo de abusos en California pueden ser catastróficas para usted, no sólo por el hecho de que se encuentra en riesgo de perder su libertad y pagar costosas multas, sino que, en caso de que usted no sea ciudadano de los EEUU, es posible que su situación migratoria legal sea cancelada y sea sometido a un proceso de deportación y se le declare inadmisible, con lo que no podrá volver a estar en contacto con sus familiares y relacionados, debido a que esta conducta podría ser calificada como un crimen de vileza moral. Además, unos antecedentes penales cómo éstos pueden ser la causa de que no encuentre en el futuro un empleo, un crédito bancario, el ingreso a una institución universitaria, acceder a un puesto como funcionario público, perder su derecho de armas e incluso obtener una licencia para ejercer una actividad profesional en California, debido a que no será considerado un sujeto honorable y su reputación estará arruinada.

Recuerde que su récord criminal se encontrará en un registro público que puede ser consultado por cualquiera que desee conocer sobre su pasado y sus antecedentes, en caso de poseerlos, y que normalmente es revisado por aquellos sujetos o instituciones que desean conocer el carácter del candidato o postulante a cualquiera de las situaciones que antes hemos mencionado, y quedará excluido desde el inicio de cualquier proceso de selección. Estas razones son suficientes para que entienda que es necesario que contrate a un abogado criminalista experto, que conozca las estrategias y argumentos necesarios para que la acusación sea disminuida, e incluso desestimada, por lo que debe ponerse en contacto rápidamente con California Criminal Lawyer Group, para que podamos brindarle la ayuda que necesita.

¿Cómo está regulado y se castiga este tipo de abusos en el Código Penal de California?

Es importante explicar que la regulación legal de esta conducta criminal resulta muy amplia y complicada, dado que el artículo 368 PC posee varios literales, secciones y subsecciones, razón por la cual vamos a explicarlas de manera pormenorizada, para que pueda entenderse mejor su sentido legal y cómo puede afectar al imputado.

La disposición 368(a) del Código Penal comienza con una declaratoria de principios, según los cuales se considera que un anciano (individuo de sesenta y cinco años o más) y un adulto que sufra de una discapacidad mental o física o de cualquier otra limitación que restrinja sus posibilidades de ejecutar las actividades normales de la vida diaria o que sea incapaz de realizar los actos que se requieran para la protección de sus derechos, así como aquellos que hayan ingresado en condición de pacientes en la hospitalización de un centro sanitario que permanece abierto todo el día y la noche, son sujetos que deben ser tratados con especiales consideraciones, atenciones y deben ser protegidos.

También existe un literal (b) que posee varias subsecciones, y en la número 1 indica que cuando un sujeto conoce o debería conocer de manera razonable que un individuo es un adulto mayor, o no se trata de un anciano, pero depende de la ayuda de otros, y que causa o permite que este individuo, intencionadamente, sea puesto en alguna circunstancia o condición que le cause un grave daño físico o su deceso, causándole sufrimientos, dolores físicos o padecimientos mentales injustificados, o cuando un sujeto posee a su cuidado o custodia a un adulto mayor o dependiente y, de forma intencional, provoca o permite que el individuo bajo su cuidado sea puesto en una situación en la que su bienestar y su salud física sea lesionada, o se le ponga en una situación en la que corra peligro, ese sujeto será procesado por abuso de adultos mayores o dependientes.

Como hemos dicho antes, este hecho punible está considerado un wobbler, de manera que la Fiscalía podrá imputarlo como delito menor o como felonía, dependiendo de las características que se desprendan de los hechos y de si el imputado posee un récord criminal, y en caso de que sea calificado como un crimen menos grave, las penalizaciones que se pueden imponer al procesado son:

  • Libertad condicional informal o sumaria, o
  • Tener que pasar hasta un máximo de un año en la cárcel,
  • Multa que puede ascender a $ 6.000,00,
  • Indemnizar a la supuesta víctima,
  • Asistir con carácter obligatorio a sesiones de asesoramiento profesional.

En cambio, si la Fiscalía decide calificarlo como felonía, entonces las penalizaciones que podrían imponerse al procesado serán:

  • Libertad condicional controlada o formal, o
  • Tener que pasar hasta un máximo de cuatro años en la cárcel, y/o
  • Multa que puede ascender a $ 10.000,00,
  • Indemnizar a la supuesta víctima,
  • Asistir con carácter obligatorio a sesiones de asesoramiento profesional.

Debemos advertir que una Corte puede considerar imponer una sola de estas sanciones o varias de ellas de manera simultánea, para lo cual tomará en cuenta las circunstancias en que los hechos hayan ocurrido.

Además, el artículo 368 PC, posee una subsección 2 que establece que si en la conducta descrita en la subsección 1, a la presunta víctima se le infligen grandes lesiones corporales, tal como están especificadas en la disposición 12022.7 PC, el culpable recibirá una mejora en su condena que se impondrá de acuerdo a los siguientes términos:

  • En caso de que la supuesta víctima no haya cumplido los setenta años, tres años adicionales y consecutivos de cárcel.
  • En caso de que la supuesta víctima tenga setenta años o más, cinco años adicionales y consecutivos de cárcel.

La subsección 3 del literal b) indica que si en la conducta ilícita definida en la subsección 1, el imputado ocasiona el deceso de la supuesta víctima, recibirá una mejora en su condena que se impondrá de acuerdo a los siguientes términos:

  • En caso de que la supuesta víctima no haya cumplido los setenta años, cinco años adicionales y consecutivos de cárcel.
  • En caso de que la supuesta víctima tenga setenta años o más, siete años adicionales y consecutivos de cárcel.

Por su parte, el literal c) del artículo 368 PC establece que si un sujeto conocía o de forma razonable debía haber conocido que un individuo tiene sesenta y cinco años o más, o se trata de un adulto que es dependiente, y que, en condiciones o circunstancias diferentes a aquellas que pueden ocasionar una lesión física grave o el fallecimiento, de forma intencionada ocasiona o de manera consciente permite que a un adulto mayor o que sea dependiente se le inflija dolores físicos o sufrimientos mentales que sean no justificados, o que, teniendo a su cuidado o en su custodia a cualquier adulto mayor o dependiente, de forma intencionada ocasiona o de manera consciente permite que su cuerpo o su salud sufran lesiones, o de manera intencional ocasiona o permite ocasionar que el mismo al ser colocado en situaciones en las que su cuerpo físico o la salud puedan encontrarse en riesgo inminente, tal sujeto será responsable por un delito menor. Pero, en el escenario de que una segunda conducta como ésta sea ejecutada por el mismo sujeto, será sancionado más severamente.

El literal d) de la disposición 368 PC que estamos comentado, establece que si un sujeto que no se trata del cuidador del adulto mayor o dependiente, viola cualquiera de las regulaciones que prohíben el fraude, la falsificación, la malversación o el robo, o que viole lo previsto en la disposición 530.5 PC, con relación al robo de identidades, y que se vincule con la propiedad o con la información que identifica a un individuo que es adulto mayor o dependiente, y conoce o de forma razonable debía conocer que este sujeto era un adulto mayor o dependiente, será castigado conforme a los siguientes términos:

  • Multa que puede ascender a $2.500,00, o cárcel que puede llegar a un año, o ambas penalizaciones. Pero si la suma malversada, defraudada o robada en dinero, bienes, trabajo, servicios o inmuebles supera los $ 950,00, la pena de cárcel puede extenderse hasta los cuatro años y la multa hasta los $ 10.000,00, de conformidad con lo dispuesto en el literal h) de la disposición 1170 PC.
  • Multa que puede ascender a $1.000,00, o cárcel que puede llegar a un año, o ambas penalizaciones, en el caso de que la suma malversada, defraudada o robada en dinero, bienes, trabajo, servicios o inmuebles no supere los $950,00.

Así mismo, el literal e) del artículo 368 PC, indica que cuando sea el propio cuidador el que viole alguna de las normas que prohíben el fraude, la falsificación, la malversación o el robo, o que infrinja lo dispuesto en la norma 530.5 PC, que se relaciona con la prohibición del robo de la identidad, vinculándose ello con una propiedad o a los datos de identificación propios de un adulto mayor o dependiente, será castigado conforme a la siguiente regulación:

  • Multa que puede ascender a $2.500,00, o cárcel que puede llegar a un año, o ambas penalizaciones. Pero si la suma malversada, defraudada o robada en dinero, bienes, trabajo, servicios o inmuebles supera los $ 950,00, la pena de cárcel puede extenderse hasta los cuatro años y la multa hasta los $ 10.000,00, de conformidad con lo dispuesto en el literal h) de la disposición 1170 PC.
  • Multa que puede ascender a $1.000,00, o cárcel que puede llegar a un año, o ambas penalizaciones, en el caso de que la suma malversada, defraudada o robada en dinero, bienes, trabajo, servicios o inmuebles no supera los $950,00.

Ahora bien, si la conducta ilegal ejecutada consistió en un falso encarcelamiento de un adulto mayor o dependiente, empleando para ello el engaño o la violencia, el literal f) del artículo 368 PC , dispone que el perpetrador será castigado con privación de libertad hasta por cuatro años, según lo previsto en el literal h) de la disposición 1170 PC.

El literal g) indica que, a los efectos de esta norma, el término anciano o adulto mayor se refiere a un individuo que tenga sesenta y cinco años o más de edad.

Por lo que respecta al significado de la expresión adulto dependiente, el literal h) del artículo 368 PC indica que está referido a un individuo, aunque viva de manera independiente, siempre que tenga entre los dieciocho y los sesenta y cuatro años, pero que sufre de una limitación mental o física que limitan considerablemente sus capacidades para llevar a cabo las actividades cotidianas, o le impide hacer que sus derechos sean respetados, lo cual incluye, entre otros individuos, a aquellos que sufren de una discapacidad del desarrollo o física, o que tiene disminuidas sus habilidades mentales o físicas por causa de su edad. También se considera como un adulto dependiente, a los efectos de esta regulación, a cualquier individuo entre los dieciocho años y los sesenta y cuatro años de edad que haya ingresado en condición de paciente interno a una facilidad sanitaria que permanezca abierta las veinticuatro horas del día, tal como se regula en las disposiciones 1250, 1250.2 y 1250.3 contenidas en el Código sobre Salud y de Seguridad.

En relación con el término cuidador, el literal i) del artículo 368 PC dispone que, a los efectos de esta regulación, se trata de un individuo que tenga a su cuidado el control o la custodia de un adulto mayor o dependiente, o tenga con éste una relación de confianza.

Un poco más complicado es lo que establece el literal j) del mismo artículo, cuando dispone que nada de esta regulación va a impedir un enjuiciamiento con base en esa normativa y en lo dispuesto en la noma 187 PC o en la disposición 12022.7 PC, así como en cualquier otro artículo de las leyes. No obstante, un imputado no será castigado con una mejora adicional y consecutiva de las penas según lo dispuesto en las subsecciones 2 y 3 del literal b) por una sola conducta ilícita, como tampoco lo recibirá el imputado con base en la disposición 12022.7 PC o en las subsecciones 2 y 3 del literal b), cuando haya llevado a cabo un único hecho ilícito en perjuicio de un adulto mayor o dependiente.   

Adicionalmente, el literal k) del artículo 368 PC dispone que un imputado que sea condenado por infringir esta normativa puede ser obligado por la Corte a asistir a un programa de asesoramiento adecuado, como una condición adicional a su régimen de libertad condicional. En estos casos, el condenado tiene la obligación de costear los gastos que implique participar en este tipo de programas, tal como haya sido establecido por la Corte, para lo cual se tomará en cuenta su capacidad económica, no siendo posible que le sea negado el beneficio de libertad condicional cuando el condenado sea incapaz de pagarlo y así quede demostrado ante el Tribunal.

Para finalizar, el literal l) establece que luego de ser condenado de acuerdo con lo dispuesto en los literales b), c), d), e) o f), la Corte deberá considerar si debe ser dictada una orden de protección o de alejamiento, para prohibirle al condenado mantener cualquier clase de contacto con el individuo protegido, que puede llegar a tener una vigencia de hasta diez años, conforme lo determine la Corte. De lo que se trata es de que, a los efectos de establecer la vigencia de una orden de protección de este tipo, la Corte tome en consideración la gravedad y las circunstancias concretas de cada caso, para impedir conductas ilícitas en el futuro, brindando seguridad y protección a la supuesta víctima, así como a los miembros de su familia más próxima. Cualesquiera sean las penalizaciones impuestas al imputado, la Corte siempre estará en capacidad de emitir una orden de alejamiento, restricción o protección, a pesar de que el procesado haya sido condenado a una pena privativa de libertad.

Ahora, veamos algunos ejemplos de esta clase de conductas ilícitas:

  • El imputado, aun teniendo la obligación de hacerlo, deja de alimentar a su abuelo de 84 años de edad, quien no puede cuidarse por sí mismo y atender a sus necesidades.
  • El imputado es un cuidador que ha ridiculizado a un adulto mayor o dependiente que se encuentra postrado en una cama de la que no puede moverse.
  • El imputado convenció, por medio de fraudes y engaños, a un vecino de 80 años de edad para que lo nombrara como el único heredero de sus bienes por testamento.

¿Qué es lo debe demostrar la Fiscalía para que se dicte una sentencia de condena con base en la disposición 368 del Código Penal de California?

Bajo esta disposición, existen varios elementos constitutivos que la Fiscalía debe demostrar, en orden a que sea dictada una condenatoria en contra del imputado, ya sea como delito menor o como felonía, que han quedado explicados en la parte de este artículo en la que hemos desarrollado por entero el contenido del artículo 368 PC, no obstante, todavía quedan por explicar algunos términos y su significado legal, pero de manera general se puede decir que en el escenario de que la Fiscalía haya decidido procesar la conducta ilícita como delito menor, deberá demostrar:

  • Que el imputado, de forma deliberada o actuando con una negligencia que se puede calificar de criminal, ocasionó a un adulto mayor o dependiente un sufrimiento mental o físico que no se pueda justificar,
  • Que dicha conducta pudo colocar al adulto mayor o dependiente en un riesgo para su vida o su salud,
  • Que el imputado conocía o debería haber conocido de manera razonable que la supuesta víctima era un adulto mayor o dependiente.

A los efectos de esta regulación un sufrimiento mental o físico que no se pueda justificar, quiere decir ocasionar un sufrimiento o un dolor que no sea necesario o que resulte excesivo, dependiendo de las circunstancias del caso.

Bajo el supuesto de que la Fiscalía haya decidido procesar la conducta como una felonía, tendrá la obligación de demostrar:

  • Que el imputado, de forma deliberada o actuando con una negligencia que puede ser calificada como criminal, ocasionó al adulto mayor o dependiente un sufrimiento mental o físico que no se pueda justificar,
  • Que era posible que tal conducta tuviera como consecuencia causarle al adulto mayor o dependiente la muerte o graves lesiones físicas,
  • Que el imputado conocía o debería haber conocido de manera razonable que la supuesta víctima era un adulto mayor o dependiente.

Por lo que respecta al significado del término abuso, en relación a un adulto mayor o dependiente, puede consistir en:

  • Un abuso físico, que resulta de causar lesiones o dolor que sean injustificables.
  • Un abuso emocional, que puede llegar a tratarse hasta de un aislamiento o de ridiculizar a la supuesta víctima.
  • Una negligencia o peligro, que supone colocar a la supuesta víctima en situaciones que representan un riesgo inminente a su seguridad o a su salud.
  • Una explotación financiera, que se conoce igualmente bajo el nombre de fraude o abuso económico de adultos mayores o dependientes.

Pero en este último tipo de abuso, es necesario que la Fiscalía demuestre además:

  • Que el imputado llevó a cabo un hecho ilícito de naturaleza financiera en contra del adulto mayor o dependiente, como puede ser la malversación, el fraude o el robo,
  • Que la propiedad malversada, defraudada o robada pertenecía a un adulto mayor o dependiente, y
  • Que el imputado era el cuidador de ese adulto mayor o dependiente, o tenía conocimiento de tal condición de la supuesta víctima.

En lo que se refiere a los términos de intencionalidad y de negligencia criminal, tenemos que un individuo lleva a cabo una actividad intencionada cuando la ejecuta de forma deliberada, teniendo libre albedrío, mientras que una negligencia criminal supone que un sujeto actúa de una manera tan irracional que su conducta refleja un total desprecio a la vida de otros.

¿Cuáles son los argumentos defensivos que se emplean para impugnar una acusación de esta naturaleza?

Existen múltiples estrategias defensivas que se pueden utilizar para impugnar una acusación, pero no todas ellas surten el mismo efecto frente a determinados cargos, es por ello que la elección del argumento que se va a emplear para impugnar una acusación determinada tiene que realizarla un abogado criminalista especializado, luego de que haya analizado las evidencias y las circunstancias del caso, sin embargo, es posible decir que entre los argumentos defensivos que más se emplean para este tipo de cargos, se encuentran:

  • El imputado no llevó a cabo ningún acto deliberado o intencional.
  • Nunca ocurrió el abuso que se le imputa al procesado.
  • El imputado es víctima de una acusación falsa.

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