Como hemos podido explicar en otros artículos, el sistema de Justicia Juvenil es el que procesa a los adolescentes que han cometido un hecho punible, pero no con base en el procedimiento que utilizan las Cortes Penales para Adultos, sino que se encuentran separados e independientes, incluso dentro de la ramificación de las Cortes Civiles de California, por lo que existen los Tribunales de Justicia Juvenil, también llamados Tribunales de Menores, y éstos son conocidos por la indulgencia con la que tratan los casos en los que un menor de edad ha delinquido. Poseen sus propios procedimientos y hasta emplean un lenguaje diferente.

Esto se debe a que, en atención a que la finalidad de estos Tribunales es proteger los intereses superiores de los menores y mantener la paz social, las medidas que pueden adoptar se alejan mucho de las que toman los Tribunales Penales Ordinarios, al punto que sólo los menores que cometen felonías de considerable gravedad son los que pueden ser institucionalizados por el Departamento de Justicia Juvenil o DJJ, en lugares conocidos como correccionales de menores, de modo que finalidad del Sistema de Justicia Juvenil no es castigar, sino reeducar y rehabilitar al adolescente para devolverlo a su comunidad como un ciudadano ejemplar.

Pero, mayormente la adjudicación que se dicta sobre un menor, que es el equivalente a la sentencia para los adultos, consiste en la imposición de un régimen de probación, que es el equivalente a la libertad condicional, y está previsto en el artículo 72 del Código sobre Bienestar e Instituciones, y esta probación puede ser supervisada o estar no supervisada, por un lapso que puede alcanzar los seis meses.

La duración de ese tipo de regímenes varía mucho en razón del caso particular de cada adolescente, con supuestos en los que el menor pasa a ser pupilo del Tribunal, por ser declarado bajo la tutela del mismo, en cuyo caso, todas las decisiones relacionadas con las necesidades del menor deben ser tomadas por un juez, o puede dejarse que el adolescente continúe bajo la tutela de sus padres.

Pero si la conducta criminal cometida por el adolescente requiere que sea colocado bajo probación o libertad condicional, normalmente se convertirá en pupilo de un Tribunal, quien asumirá el control sobre el mismo, lo que incluye supervisar su comportamiento en el cumplimiento de los términos y las obligaciones que le hayan sido impuestas en el régimen de probación.

Esto significa que, si el menor no cumple con las obligaciones o términos incluidos en su régimen de probación, el Tribunal que ejerza su tutela se verá obligado a imponer medidas que serán más severas, lo cual incluya la revocación del régimen de probación y ordenar que sea confinado en una institución correccional del Sistema de Justicia Juvenil.

¿Cómo puedo ayudar a mi hijo que ha sido puesto en régimen de probación?

Cuando un adolescente es colocado en un régimen de probación en California, ello no quiere decir que va a tener todas las de perder, por el contrario, lo que significa es que se trata de un menor que requiere de una atención especial y si usted no quiere que su condición actual desmejore, debe contar con los consejos de abogados defensores especializados en el sistema de Justicia Juvenil como los que tenemos en California Criminal Lawyer Group, porque ellos conocen a la perfección este sistema especial y están familiarizados con los procedimientos, las peticiones y mociones que deben interponerse para mejorar, o en el peor de los casos, evitar que se agraven las medidas que el Tribunal de Menores pueda tomar sobre él, de modo que lo que debe hacer es ponerse en comunicación con nuestras oficinas inmediatamente, para que un verdadero experto comience a trabajar en favor de los intereses de su hijo y los de su familia.

¿Cómo está regulada la probación o libertad condicional para un menor?

De manera concreta, el artículo 725 del Código sobre Bienestar e Instituciones establece que un Tribunal puede colocar a un menor de edad en régimen de probación o libertad condicional, dejándolo bajo la supervisión de un oficial a cargo de su probación, por un lapso que no puede ser mayor de seis meses. En caso de que el adolescente no cumpla con las obligaciones que le sean impuestas, el Tribunal tiene la opción de declarar al menor pupilo u someterlo a un régimen de tutela que será ejercido por el Tribunal.

¿Cuáles son las condiciones de un régimen de probación para un menor?

De manera general, podría decirse que un régimen de probación funciona en la misma forma en que lo hace una libertad condicional en el caso de un adulto, porque en que un Juez impone al adolescente una cantidad de obligaciones o términos, aunque también podrían ser impuestas directamente por el departamento de libertad condicional sin que tenga que intervenir un Juez, y lo mismos deben ser cumplidos por el adolescente para permanecer en libertad y en caso de que las incumpla, no será enviado a una cárcel, porque eso no puede ser ordenado por las Cortes de Menores, sino que en su lugar, el adolescente podrá ser sometido a otro tipo de medidas disciplinarias más graves, como su confinamiento en una instalación dependiente de la DJJ, que es lo que más se parece a una cárcel para los adultos.

¿Cuáles son las condiciones que comúnmente se imponen a un adolescente en un régimen de probación?

Durante el período de prueba, el adolescente debe cumplir con los términos y condiciones de la libertad condicional establecidos por el Juez, las cuales serán tomadas teniendo en cuenta la edad del menor, su historial social y delictivo y cualquier otra circunstancia o necesidad especial que tenga el menor, entre las que normalmente se incluyen:

  • Requerir que el menor asista a la escuela regularmente;

  • Requerir que los padres o tutores del adolescente participen en programas de asesoramiento o educación;

  • Requerir que el adolescente cumpla con un toque de queda nocturno.

  • Además, si el hecho punible juvenil involucra en consumo de una sustancia controlada ilegal o alcohol, se requerirá que el adolescente participe y complete un programa de educación sobre el consumo de alcohol o las drogas.

  • Además, el juez puede ordenar pruebas periódicas de drogas y/o alcohol al menor. Si se ordenan las pruebas, se llevarán a cabo a través del departamento de libertad condicional.

Además, según el artículo 725 del Código sobre Bienestar e instituciones, el Juez también puede ordenar que el adolescente sea sometido a una:

  • Libertad condicional juvenil supervisada, o

  • Libertad condicional juvenil sin supervisión.

La libertad condicional juvenil o régimen de probación es supervisada por el departamento de libertad condicional del condado de que se trate.

¿Qué sucede si el Juez ordena que el menor sea colocado bajo la tutela del Tribunal?

Un Juez de un Tribunal de Menores también tiene la autoridad, dependiendo de las circunstancias del caso, de declarar a un menor de edad bajo la tutela del Tribunal. Estar bajo la tutela del Tribunal significa que el Tribunal asume la autoridad sobre el menor de edad como si el Tribunal fuera el padre del menor, incluso si el menor permanece en su hogar y es quien tiene que tomar todas las decisiones relacionadas con dicho menor.

Las siguientes situaciones son posibles si se declara una tutela:

  • Los padres o el tutor aún conservan la custodia del adolescente,

  • Pero con libertad condicional supervisada o no supervisada;

  • El Tribunal puede limitar el control de los padres o tutores,

  • El Tribunal puede retirar al adolescente de la custodia de los padres o tutores

Tenga en cuenta que si un menor es puesto en libertad condicional bajo la disposición 725 antes comentada, sin ser declarado bajo tutela del Tribunal, se lo conoce como libertad condicional sin tutela.

Pero hay buenas noticias, porque una vez que el adolescente logra completar exitosamente como las condiciones o términos del régimen de probación que le fue impuesto, dentro del lapso establecido, el Tribunal que ejerce la tutela, en la mayoría de los casos debe:

  • Ordenar la desestimación de la petición fiscal (que es el equivalente a la acusación en el régimen de los adultos), y

  • Ordenar que se sellen todos los registros relacionados con la petición (acusación) del menor.

Además, se considera que no ha ocurrido el arresto del menor que condujo a la presentación de la petición fiscal desestimada.

¿Qué ocurre si el adolescente sometido a un régimen de probación incumple con las condiciones que le hayan sido impuestas?

Lo que normalmente ocurre es que, si antes no ha sido declarado de esa manera, será considerado como pupilo del Tribunal y sometido a un régimen de Tutela, como resultado de lo cual, la Corte de menores puede ordenar que sea internado brevemente en una instalación de detención juvenil como condición de la libertad condicional.

El Tribunal también puede decidir sacar al adolescente del hogar y enviarlo a un centro de detención juvenil si determina que:

  • Los padres no han brindado el cuidado y la educación adecuados,

  • El adolescente no se ha reformado después del régimen de probación previo bajo la custodia de los padres,

  • El bienestar del menor requiere que sea removido de su hogar.

Tenga en cuenta que solo un niño declarado bajo la tutela del Tribunal puede ser retirado del hogar y confinado en un centro de detención juvenil. Un menor puesto en libertad condicional sin tutela no puede ser puesto en un centro de detención juvenil.

¿Se puede sellar o desestimar un expediente juvenil cuando finaliza el régimen de probación?

Como dijimos antes, una vez que un adolescente completa con éxito su régimen de probación según el artículo 725 antes comentado, la Corte debe:

  • Ordenar la desestimación de la petición de la Fiscalía, y

  • Ordenar que se sellen todos los registros relacionados con tal petición.

Además, la detención que motivó la interposición de la petición desestimada se considera que nunca ocurrió. Esta sección se aplica ya sea que el menor haya estado o no bajo la tutela del tribunal.

Pero, hay que tomar en consideración que este beneficio procesal de régimen de probación puede no estar disponible si el menor cometió una felonía como asesinato, incendio provocado o robo.

¿Los padres de un menor que comete un hecho punible tendrán que asumir algún tipo de responsabilidad si su hijo es detenido?

Sí. Los padres o tutores de un niño tienen responsabilidades legales, ya que:

  • Pueden ser considerados económicamente responsables de los daños causados ​​por el menor,

  • Pueden tener que pagarle a la víctima si la Corte ordena una restitución.

Tenga en cuenta que la restitución es dinero pagado para compensar las pérdidas o los daños causados ​​por las acciones del menor.

Por ejemplo, se les puede ordenar a los padres o tutores legales que:

  • Paguen por lo que su hijo robó, o

  • Paguen las facturas médicas de una víctima o los salarios perdidos si alguien resultó herido por el menor.

¿Se le permite a la presunta víctima asistir a las audiencias del Tribunal de Menores?

Es posible. Las víctimas de delitos juveniles en California también tienen derechos legales. Ellos tienen:

  • El derecho a la información sobre el caso, y

  • Para participar en el proceso judicial.

¿Cuáles son las clases de régimen de probación o libertad condicional que se imponen a un adolescente en California?

En California, el Código sobre Bienestar e Instituciones prevé varias regulaciones con relación al régimen de probación o libertad condicional para adolescentes, entre los cuales se encuentran:

Sección 602 WIC - Régimen probación o libertad condicional bajo custodia

Se aplica cuando la Corte de Menores llega a la conclusión de que se ha cometido un hecho punible por un adolescente y coloca al mismo bajo el régimen de tutela, de modo que será la Corte quien se encargará de todas las decisiones respecto al menos hasta que cumpla 21 años.

Sección 626(b) WIC – Desviación informal

Esta regulación establece que si un adolescente es detenido por oficiales policiales, estos últimos, a su discreción, pueden tomar una de entre varias decisiones, de las que podemos mencionar: i) dejar libre al adolescente haciéndole una advertencia; ii) dejar libre al adolescente entregándole una citación para que comparezca con sus representantes legales a una audiencia ante el Tribunal en una fecha y hora determinados, y iii) enviar al adolescente a una instalación del sistema de Justicia Juvenil privada o pública, para que se le proporcionen los cuidados adecuados, que incluyen refugio, asesorías y servicios para el desvío de la delincuencia en menores, tal como lo dispone la subsección b) de esta disposición.

En caso de que los oficiales policiales lo consideren conveniente, notificarán del arresto para que sea consignada una petición por la representación fiscal (acusación), poniéndolo en el programa de asesoría para la desviación de delincuencia juvenil informal. Se trata de casos en los que no se inmiscuye un Tribunal de Menores, porque el acuerdo es efectuado entre el oficial policial que lo arrestó y el menor.

Sección 654 WIC – Probación informal (no requiere de custodia)

Otra acción que puede tomar el oficial policial que detuvo a un adolescente por cometer un hecho ilícito es presentarlo ante un oficial de libertad condicional. El oficial de libertad condicional que esté de guardia tomará debida nota del asunto, se entrevistará con el adolescente y como resultado de tal entrevista puede ser decida hacer una solicitud a la representación de la Fiscalía para que consigne una petición en contra del menor (que es el equivalente a una acusación el proceso penal de adultos), o poner al adolescente en programas de asesoramiento, tomando en consideración cuáles son las necesidades específicas que tiene, como puede ser el caso de que necesite tratamiento atención por el consumo de sustancias controladas o de alcohol, pudiendo ordenar igualmente que sus padres deban tomar parte en dicho programa o en asesorías sobre educación y consejería.

Según lo establecido por las leyes, ese tipo de programas tiene una duración que no puede exceder a los seis meses, y en ese lapso y en los posteriores noventa días, todavía el oficial de libertad condicional conservará la potestad para solicitar al representante de la Fiscalía la petición correspondiente, si llega a la conclusión de que el adolescente no asiste al programa de asesoramiento de la manera en que debería hacerlo.

En caso de que el oficial de libertad condicional nunca pida a la representación fiscal que consigne una petición en contra del adolescente, el caso nunca será presentado ante una Corte.

Sección 654.2 WIC – Probación informal

Es muy similar al anterior, pero la diferencia estriba en que es el Juez quien ordena la colocación del adolescente en un asesoramiento o programa acorde con las necesidades especiales que éste tenga, después de que la representación de la Fiscalía ha consignado una petición sobre la situación ilícita en la que estuvo involucrado el adolescente.

Lo que ocurre en estos casos es que la Corte Juvenil recibe tal petición fiscal, pero en vez de fijar una audiencia para oír el caso, decide suspender el procedimiento por un lapso de 6 meses, pudiendo prolongarse si resulta necesario, mientras tanto, el adolescente será sometido a un programa determinado para su reeducación y rehabilitación y en caso de que lo complete con éxito, se reanuda el procedimiento judicial y la Corte desestima la petición de la Fiscalía, pero si el adolescente no logra completar exitosamente el programa, se oirá el caso judicialmente ante el Tribunal de Menores, corriéndose el riesgo de que al finalizar el mismo, el Juez acepte la petición de la representación fiscal y el adolescente será sometido a medidas disciplinarias más graves.

Sección 725(a) WIC – Fallo diferido sin detención

En el supuesto de que el adolescente admita los hechos que han sido narrados en la petición consignada por la representación fiscal, la Corte de Menores puede dejar al adolescente en régimen de probación o libertad condicional, con la orden de que cumpla determinadas obligaciones o términos, que pueden incluir participar en determinados programas o que tenga cumplir con actividades de servicio a la comunidad, así que durante el lapso que haya sido estipulado se difiere el tiempo de dictar la decisión. En caso de que el adolescente logra completar exitosamente la probación en el lapso estipulado, entonces, cuando llegue el momento de dictar la decisión, el Juez rechazará la petición de la representación fiscal, que es el equivalente a desechar los cargos, pero si el adolescente no cumplió con sus obligaciones, entonces el Juez procederá a emitir su decisión e impondrá sanciones disciplinarias más graves.

Sección 725(b) WIC – Probación permaneciendo bajo custodia

Se trata del mismo procedimiento al que se hace mención en el apartado anterior, con la diferencia de que el adolescente quedará bajo la supervisión de la Corte por un lapso de probación que no puede ser mayor a los seis meses.

Sección 727 WIC – Probación permaneciendo bajo custodia

En esta regulación, la Corte ordenará adicionalmente que el adolescente se convierte en pupilo y pase a ser tutelado por el Tribunal, pero sólo tiene lugar cuando verdaderamente se ha establecido que el adolescente transgredió las leyes.

Sección 790 WIC – Fallo diferido

Tal como ocurre con el fallo que se difiere en la sección 725(a) WIC, también se produce un diferimiento del decreto de la Corte, mientras tanto el adolescente es colocado en un régimen de probación. Pero esta regulación sólo encuentra aplicación cuando el adolescente es sospechoso de haber ejecutado una felonía que no es tan grave y exige que se cumplan determinadas condiciones, tales como que los hechos ilícitos ejecutados no se traten de los que están enumerados en la disposición 707(b) como determinados hechos punibles sexuales violentos, asalto empleando armas de fuego, carjacking o asesinato, así como que el adolescente posea un récord criminal juvenil por felonías por causa de los cuales haya sido colocado antes bajo la tutela de una Corte, o que haya sido confinado con anterioridad en instalaciones de la División Juvenil de Justicia o DJJ.

Conseguir al abogado en libertad condicional para menores cerca de mí

Como habrá podido darse cuenta, las condiciones para que un adolescente sea sometido a un régimen de probación en California, son bastante similares a las que se aplican a un adulto en las mismas circunstancias, teniendo que cumplirse con una cantidad de obligaciones y términos y en caso de que no lo haga, corre el riesgo de que la Corte lo declare bajo su tutela y que sea recluido en un institución de la División Juvenil de Justicia, que equivale a estar detenido en una institución correccional, por lo que ello debe ser evitado a toda costa, para que su hijo no tenga que pasar por una situación similar a la de una adulto que se encuentre detenido por haber llevado a cabo un hecho punible, de modo que necesita toda la ayuda profesional posible y en California Criminal Lawyer Group contamos con abogados experimentados que pueden dársela.

¡Se trata del futuro y el bienestar de su hijo por lo que es conveniente que se comunique con nosotros inmediatamente! Hágalo por el 714-766-0965 y será atendido de forma personal por un profesional que conoce estos procedimientos y le explicará lo que debe hacerse para evitar que la situación de su hijo se torne más seria.