La jurisdicción de las Cortes de Delincuencia Juvenil es muy diferente a la de las Cortes Penales para Adultos, y se fija por la edad que tenga el procesado, quien debe tener menos de dieciocho años de edad, que es lo que las leyes califican como un menor de edad. Cuando un menor de edad realiza una actividad que puede ser calificada como un hecho punible, será presentado ante la jurisdicción de las Cortes de Delincuencia Juvenil, que no sólo no se encuentra incluida en la división de justicia penal, sino que tiene procedimientos y naturaleza propias y hasta una forma de hablar distinta.

La terminología jurídica que se usa es tan diferente, que en el supuesto en el que en una Corte Penal de Adultos se emplea la expresión de que un Juez emitió sentencia declarando culpable al imputado, en una Corte del Sistema Juvenil la expresión que se usa es la de que un Juez aceptó la petición, de modo que la palabra petición resulta equivalente a una condenatoria por encontrar culpable al procesado.

Cuando la Corte Juvenil decide sostener la petición que consigna la representación fiscal contra un menor, lo que sigue es determinar las penalizaciones que serán impuestas al menor que está siendo procesado, lo que se conoce como etapa de disposición, y mientras en el sistema penal de los adultos, las penas tienen la función de sancionar, en el Sistema de Justicia Juvenil, lo que se busca es imponer medidas que tienen el objetivo de rehabilitación de los menores, empleando medidas de orientación y reeducación, lo que le permitirá poder reinsertarse nuevamente como un miembro útil a la sociedad y convertirse en un ciudadano cumplidor de las leyes.

¿Qué hacer si mi hijo menor ha sido procesado ante el Sistema Juvenil de Justicia?

Si para un adulto resulta complicado y estresante enfrentarse con los procedimientos de juzgamiento ante las Cortes Penales, imagínese cómo puede sentirse un menor que ha sido sometido a un procedimiento criminal ante las Cortes Juveniles de Justicia, teniendo que enfrentarse a situaciones para las cuales no se encuentra preparado y que no entiende, así como es probable que tampoco haya podido prever lo graves que serían las consecuencias de sus actos. Es por ello que si su hijo o un menor allegado a usted está siendo procesado ante una Corte Juvenil en California, es absolutamente necesario que se ponga en comunicación con California Criminal Lawyer Group, porque tenemos a los abogados profesionales especialistas, que conocen y tienen experiencia en esta clase especial de procedimientos, y pueden seleccionar los argumentos y estrategias que ayudarán a su hijo a sortear de la mejor manera posible todas las fases y etapas de este tipo de procedimientos.

De lo que se trata es de que se logre mejorar la posición del menor ante la Corte Juvenil, de manera que, con los argumentos apropiados, se reduzcan las posibilidades de que la petición de la fiscalía sea aceptada por la Corte y que, en el peor de los escenarios, se le impongan las medidas más benignas, para que no tenga que sufrir los avatares que se derivan de las medidas de reeducación y de rehabilitación a las que puede ser sometido. Es posible ayudar a su hijo de manera conveniente, y somos los más apropiados para ello, por lo que debe ponerse en contacto con nosotros lo más pronto posible, porque mientras más temprano reciba la asesoría jurídica necesaria, mucho mejores serán las posibilidades de tener éxito.

¿Qué es el sistema de justicia criminal juvenil?

Son los órganos jurisdiccionales que tienen la competencia procesal para tener el conocimiento y para procesar los hechos ilícitos que han sido supuestamente realizados por los menores de edad. Por supuesto, es muy diferente al sistema criminal que se emplea para los adultos, ya que en estos Tribunales no se dicta una decisión de culpabilidad o de inocencia, ya que estas Cortes se limitarán solamente a emitir pronunciamiento sobre si rechazan o se acepta la petición que ha presentado la Fiscalía, en la que debe indicarse cuál fue la norma que fue violada por la conducta del menor.

Se podría decir que su misión es procesar aquellos casos en los que un individuo que no ha cumplido aún los dieciocho años de edad, ha ejecutado una conducta que se califica como delictual, para ser más exactos, tienen jurisdicción sobre los individuos que se encuentran entre los 12 y los 17 años de edad, aunque hay algunas situaciones en las que es posible juzgar a determinados menores, aunque no hayan cumplido aún los 12 años.

Igualmente, estos Tribunales conservan la jurisdicción sobre los individuos que hayan sobrepasado los dieciocho años de edad, siempre que al momento de haber ejecutado el hecho punible haya tenido 17 años o menos, pero su participación en los hechos fue descubierta tiempo después, incluso aunque ya tenga 20 años.

¿Cómo es el procedimiento que se desarrolla ante una Corte de Justicia Juvenil?

En el caso de que un menor lleve a cabo una conducta delictiva en California y es arrestado por los agentes policiales, éstos últimos tienen varias opciones; la primera de ellas es que se limiten a darle una advertencia por causa de su conducta y permitirle que se vaya a su casa sin que haya mayores consecuencias; la segunda opción es que se emita una orden para su comparecencia, acompañado de sus representantes legales, ante una Corte Juvenil en una fecha cercana; no obstante, si el hecho ilícito perpetrado por el menor es lo suficientemente grave, lo que los agentes policiales harán, como tercera opción, es llevar al menor a un centro de detención o reformatorio, en el que será detenido, presentándolo ante el oficial de libertad condicional que se encuentre de guardia para que entreviste al menor.

Durante la celebración de esa entrevista, el oficial de libertad condicional podrá tomar una de tres decisiones:

  • Permitir al menor regresar a su casa, con una citación para que comparezca con sus representantes legales a una audiencia posterior ante un Tribunal Juvenil.
  • Permitir al menor regresar a su casa, con la obligación de cumplir con unos términos o condiciones de libertad condicional.
  • Ordenar que el menor permanezca retenido en el centro de detención juvenil hasta que un Tribunal Juvenil dicte la decisión sobre su caso.

Cuando concluya esta entrevista, el oficial de libertad condicional tiene la opción de pedir que la representación fiscal realice una petición (acusación), en la que debe dejarse constancia de cuáles fueron los artículos que presumiblemente fueron violados por el menor, que es el equivalente a la formulación de los cargos a un adulto.

En caso de que el menor permanezca retenido en un centro de detención juvenil, la representación fiscal tiene un lapso máximo para consignar la petición en contra del mismo. En este sentido, si el menor ha ejecutado una conducta ilegal grave, esta petición tiene que presentarse en las 48 horas que siguen a su retención, pero si el menor fue detenido por la ejecución de un hecho punible menor, y no se encuentra retenido en la institución juvenil, la petición en su contra tiene que consignarse dentro de las 72 horas que siguen a haber sido arrestado. La representación fiscal no formula cargos, sino que consigna una petición en contra del menor y esto es muy parecido a las denuncias y acusaciones penales que se realizan ante las Cortes Penales de Adultos.

Una vez que se presenta la petición, debe celebrarse una audiencia que recibe el nombre de audiencia de detención, que tiene como finalidad principal determinar si el menor tiene que permanecer retenido o si puede regresar a su casa mientras es dictada la decisión que termine con el caso.

Otra cuestión que se debe dar a conocer es que no hay jurados en la Corte de Delincuencia Juvenil. Pero si hay un Juez escucha la evidencia en contra el menor en lo que se llama una audiencia para la adjudicación, que es el equivalente a un juicio en el Tribunal de Menores de California. Si el Juez decide que la representación de la Fiscalía prueba más allá de toda duda razonable que el menor participó en la supuesta actividad criminal, entonces el Juez admitirá la petición contra el menor.

Si el Tribunal Juvenil determina que lo que corresponde es mantener al menor retenido hasta la finalización del procedimiento, entonces tendrá lugar una audiencia que recibe el nombre de audiencia de jurisdicción, que se llevará a cabo dentro de los 15 días que siguen a tal determinación.

La audiencia de jurisdicción también es conocida con el nombre de adjudicación, y es en ella en la cual la representación fiscal y la defensa deben presentar sus argumentos y las evidencias que se tienen en contra y a favor del menor, lo que será analizado por el Juez, haciendo un examen de cómo se vincula el menor con los hechos y poder fundamentar la decisión que vaya a tomar.

El Juez tiene la obligación de explicarles al menor y a sus representantes legales el significado de la petición y las posibles consecuencias que de ella pueden surgir. Una de las cosas que el Juez debe explicar a los representantes legales del menor es que puede ser probable que sean obligados a indemnizar a las supuestas víctimas y a pagar las multas judiciales resultantes, en caso de que la petición de la representación fiscal sea aceptada.

Lo siguiente será que el menor que esté siendo procesado dé su declaración, con relación a la petición consignada en su contra por la representación fiscal, y en ese momento el menor puede rechazarla o admitir que es responsable de lo que haya sido indicado en la petición. En caso de que decida rechazarla, tiene que presentar medios probatorios para poder desvirtuar las evidencias que se presentaron en su contra, de modo que necesitará los consejos legales de un abogado defensor, ya que su ayuda será inestimable para asesorarlo sobre lo que debe declarar y las evidencias a su favor que debe presentar. Además, el menor tiene derecho a hacer preguntas a los testigos que declaren en su contra y traer al procedimiento sus propios testigos que declaren en su favor.

Por supuesto que en esta audiencia de adjudicación se tiene que respetar el derecho constitucional que tiene el menor a guardar silencio, y si el menor opta por callar, el Juez debe analizar los argumentos que hayan sido presentados por la representación fiscal en la petición que haya sido consignada y decidirá si debe ser o no aceptada.

Finalmente, si el Juez decide que la petición fiscal debe ser aceptada, porque llega a la conclusión de que lo expresado en la misma es cierto, después de haber realizado un análisis de las pruebas y de los argumentos de las partes, entonces tiene que fijarse una fecha para que se celebre una audiencia para la disposición, en la que el Juez determinará el régimen al que será sometido el menor, teniendo como objetivo su reeducación y rehabilitación, que es lo más parecido a dictar una sentencia como se hace en un juicio penal para adultos.

Por ejemplo, supongamos que un menor es arrestado por violar el Código de Vehículos de California 28001, al evadir a un oficial de policía. Dependiendo de dónde sea arrestado, el menor tendrá su audiencia de adjudicación en un centro de detención juvenil.

Si la representación de la Fiscalía presenta suficientes evidencias para sustentar la petición por violar el Código de Vehículos de California 28001, por evadir a un oficial de policía, el juez determinará que la acusación es cierta y sustentará la petición contra el menor. Pero si la representación de la Fiscalía no logra presentar suficientes evidencias en contra del menor, lo que el Juez debe hacer es desestimar la petición. Entonces el menor no tendrá una petición juvenil sustentada derivada del caso de evasión de un oficial de policía, es decir, no habrá un caso en su contra, y no tendrá antecedentes como delincuente juvenil.

Para decirlo de manera resumida, las etapas de un procedimiento ante el Sistema de Justicia Juvenil son:

  • La audiencia para la detención: en ella se lee la petición (cargo) en contra del menor, y se debe decidir si el menor deberá permanecer recluido o podrá irse a su hogar hasta el momento en que el caso sea decidido.
  • La audiencia para la adjudicación: en ella las partes presentarán sus argumentos, las evidencias y los testimonios, como si se tratara de un juicio penal normal.
  • La audiencia para la disposición: en la que debe dictarse la decisión sobre si es aceptada o no la petición de la representación de la Fiscalía, esto es, el Juez decidirá si realmente el menor llevó a cabo una conducta delictiva de la que es acusado, en cuyo caso se determinarán las medidas a las que será sometido, de acuerdo con su edad y sus condiciones, o el Juez puede decidir no aceptar la petición.

Ahora bien, hay situaciones en las que es necesario que se celebre lo que se llama una audiencia para transferencia, que tiene como finalidad determinar si un menor puede ser procesado como adulto, ante una Corte Penal Ordinaria, o si debe permanecer en la jurisdicción del Sistema Judicial Juvenil. En caso de que se acuerde que debe ser juzgado como adulto, será tratado como tal, ante una Corte Penal Ordinaria, de la misma manera en que lo sería un procesado mayor de edad, lo que es un escenario que debe ser explicado en un artículo aparte, por la complejidad que representa.

Otro aspecto que debe informarse es que no es necesario que se cumplan todas las etapas del procedimiento, ya que, en cualquier momento, las partes, que son la representación del menor y la representación de la Fiscalía, pueden llegar a un arreglo y pasar directamente a la audiencia para la disposición, o puede ocurrir que se celebren más audiencias de las que hemos mencionado, e incluso que se repitan algunas de ellas, en caso de que se hubieran cometido errores legales durante el procedimiento.

¿Cuáles son los pasos a seguir en caso de que la petición sea aceptada por el Juez?

En el escenario de que el Juez llegue a la conclusión de que el contenido de la petición presentada por la representación fiscal es cierto, esto es, que determina que en realidad el menor de edad llevó a cabo la conducta delictual por la cual fue acusado en la audiencia para la adjudicación, el paso siguiente es fijar una nueva oportunidad para que se celebre, tal como dijimos antes, una audiencia de disposición. El lapso para que la misma tenga lugar será en los 10 día que siguen a la audiencia para la adjudicación, en caso de que la decisión de la Corte Juvenil haya sido que el menor debe permanecer recluido en el centro de detención juvenil, pero si la decisión fue que el menor permaneciera en su casa mientras se dictaba la decisión correspondiente, entonces el plazo se alarga por los 30 días que siguen a dicha audiencia. Es posible que en algunos casos la audiencia para la adjudicación sea postergada por decisión del Tribunal.

En la etapa de la audiencia para la disposición, la obligación del Juez es estudiar e imponer las medidas de reeducación y rehabilitación que estime convenientes para que, cumplidas las mismas, el menor pueda ser reinsertado en la sociedad como un ciudadano útil y respetuoso de las leyes. En otras palabras, el Juez debe decidir cuáles son las medidas y las asesorías que considere idóneas, ya que el Juez tiene a su disposición una gran cantidad de medidas que se pueden aplicar, dependiendo de las circunstancias del caso de que se trate.

No obstante, el Juez está en la obligación de explicar las razones por las cuales consideró oportuno imponer las medidas en el decreto proferido en la audiencia para la adjudicación, tomando en consideración el contenido de los informes realizados por los oficiales de libertad condicional con relación al menor, sus registros criminales, escolares y familiares, y debe informar sobre la recomendación hecha por el referido oficial en la decisión que dicte. Es posible que en el referido informe conste el o los testimonios de la víctima o víctimas, pero ello sólo ocurre cuando la conducta desplegada por el menor constituye una felonía.

Pero la decisión que vaya a tomar el Juez no se hará únicamente con base en el informe del oficial de libertad condicional, sino que también está en la obligación de hacer un análisis de los argumentos y las evidencias que hayan sido presentadas en la audiencia correspondiente, incluso si la supuesta víctima se hizo presente para rendir su testimonio.

Otros elementos que el Juez de la Corte Juvenil debe evaluar al momento de emitir su decisión están relacionados con las características en las que se produjeron los hechos, cuál fue su gravedad y los efectos que los mismos tuvieron para la supuesta víctima, si el menor posee un récord criminal previo y qué edad tuvo al momento de ejecutar el acto ilícito. En función de todos estos elementos que hemos mencionado, el Juez debe analizar cuáles son las medidas correctivas que resulten más apropiadas para ser impuestas el menor procesado, teniendo en cuenta también la protección de la colectividad en la cual dicho menor reside y procurando que los daños ocasionados a la supuesta víctima sean reparados.

Una vez culminado dicho análisis, el Juez de la Corte Juvenil podrá:

  • Desestimar el caso, y este escenario se puede presentar porque el Juez así lo considere apropiado, con base en el principio de los intereses superiores de los menores, o que ello sea favorable a la justicia.
  • Colocar al menor en un régimen de libertad vigilada, a la orden del departamento de libertad condicional, teniendo la obligación de cumplir los términos o condiciones que sean establecidos por el Juez.
  • Declarar que el menor pasa a ser pupilo del Tribunal, colocándolo bajo un régimen de tutela de la Corte, de modo que todas las decisiones que se relacionen con dicho menor las tomará un Juez y no sus representantes legales.

¿Cuáles son las condiciones o términos que se imponen a un menor de aceptarse la petición de la Fiscalía?

Entre las condiciones o términos que pueden ser impuestos a un menor cuya petición fiscal fue aceptada por la Corte Juvenil, se encuentran:

  • Borrar un graffiti.
  • Seguir un asesoramiento sobre el consumo de alcohol o sustancias controladas.
  • Pagar indemnizaciones y multas, lo que tendrán que hacer sus representantes legales por él.
  • Hacer servicio comunitario.
  • Aceptar someterse a exámenes para determinar si ha consumido drogas o alcohol.
  • Respetar los toques de queda.
  • Asistir a la escuela de forma ininterrumpida.

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